Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

FASE POSREVOLUCIONARIA, Apuntes de Derecho

La fase posrevolucionaria del derecho mexicano, establece los parámetros de la estructura administrativa y del estado dando énfasis en el orden ejecutivo

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 27/03/2018

elizabeth-rodrigue-1
elizabeth-rodrigue-1 🇲🇽

4.6

(5)

2 documentos

1 / 14

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
INESAP – F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO
1ER. CUATRIMESTRE X GENERACIÓN
MODALIDAD MIXTA
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
TEMA VII.
LA FASE POSREVOLUCIONARIA.
ASESORA: LIC. ROSANA ENRIQUEZ
ALUMNA: GUADALUPE ELIZABETH RODRIGUEZ AGUIRRE
PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA; A 07 DE OCTUBRE DE 2017.
INDICE.
TEMA VII
LA FASE POSREVOLUCIONARIA.
Índice. 02
Introducción. 03
7.1.- La Cultura Jurídica de la Fase Posrevolucionaria. 04
7.2.- El Desarrollo Jurídico Posrevolucionario. 05
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe

Vista previa parcial del texto

¡Descarga FASE POSREVOLUCIONARIA y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

INESAP – F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO

1ER. CUATRIMESTRE X GENERACIÓN

MODALIDAD MIXTA

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

TEMA VII.

LA FASE POSREVOLUCIONARIA.

ASESORA: LIC. ROSANA ENRIQUEZ

ALUMNA: GUADALUPE ELIZABETH RODRIGUEZ AGUIRRE

PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA; A 07 DE OCTUBRE DE 2017.

INDICE.

TEMA VII

LA FASE POSREVOLUCIONARIA.

Índice. 02

Introducción. 03

7.1.- La Cultura Jurídica de la Fase Posrevolucionaria. 04

7.2.- El Desarrollo Jurídico Posrevolucionario. 05

7.3.- El Desarrollo Privado de la Fase Posrevolucionario. 11 7.4.- El Desarrollo Público de la Fase Posrevolucionario. 11 7.5.- El Derecho Administrativo de la Fase Posrevolucionaria. 12 7.6.- Los Derechos Constitucionales, Penal, Procesal, Internacional, Social de la Posrevolución. 13

INTRODUCCIÓN.

La fase posrevolucionaria del derecho mexicano, establece los parámetros de la estructura administrativa y del estado dando énfasis en el orden ejecutivo, la población y el territorio Nacional, el patrimonio del estado de 1920 a 1982, se conforma de los inmuebles nacionales a partir de la Ley Federal de Expropiación en 1936, Ley de Aguas en Propiedad Nacional, Ley de Nacionalización de Bienes, Recursos Minerales, Sector Paraestatal y la Deuda Pública de Derecho Privado, Derecho Público y Ecología.

En este ensayo abordaremos el Derecho Mexicano durante la fase posrevolucionaria, es en esta etapa cuando se consolida una organización del Estado Mexicano el derecho comienza cada vez a tener una forma más definida, debido a los cambios que como consecuencia de la Revolución Mexicana dejo y esté principalmente; es la Constitución de 1917, que si bien no se trata de una obra nueva sino de la Constitución de 1857 pero reformada. Una de estas principales modificaciones fue la de añadir Garantías Sociales a las individuales, así como la base de la Reforma Agraria

El 25 de diciembre de 1917, el Congreso de la Unión expidió: la de Secretarías y Departamentos de Estado; en la que se establecía que serán siete y cinco, respectivamente, las unidades administrativas con las que contará la administración pública para el desahogo de sus tareas, reestableciéndose el título de Secretaría de Relaciones Exteriores a una de ellas.

La aparente tranquilidad política y social en que se desenvuelven los gobiernos posrevolucionarios hace que los regímenes que se suceden orienten sus esfuerzos a la satisfacción de las necesidades generales de la Nación y procuren la atención de las grandes tareas que implica el bienestar económico y social del país. En esta tesitura, en 1922 se expidió la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático y su reglamento.

El presidente Álvaro Obregón expidió el 9 de enero de 1922, la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático y el 15 de febrero su reglamento. Para este reglamento, el servicio diplomático se compuso por los jefes de misión y el personal de carrera. Por primera vez se determina la entrada al Servicio Exterior, mediante concurso público, donde la competitividad es el punto de arranque para el proceso de selección.

Como obligaciones comunes del personal diplomático se prescribieron el sigilo y la discreción en los asuntos oficiales, abstenerse de intervenir en la política interna del país en que se encuentra y discreción en los asuntos oficiales. Por otro lado, los Jefes de Misión podían ser removidos de su cargo por el Presidente la República sin necesidad de que expusiera los motivos de la determinación, mientras que el personal de carrera solo podía ser privado de su carácter diplomático en los casos de haber en contra de ellos una sentencia condenatoria en un proceso criminal; contraer matrimonio con algún extranjero sin previo aviso a la Secretaría; una infracción grave de los deberes oficiales; mala conducta y abandono de empleo.

En lo que concierne a la Legislación del Servicio Exterior Mexicano, el 9 de enero de 1923 se expidió una Ley, decretándose una nueva estructura en la composición de las oficinas consulares y en la integración del personal. Bajo un acentuado criterio de correlatividad con la legislación diplomática, los ordenamientos prescriben que el gobierno puede preferir para el cargo de cónsul general a mexicanos que no pertenezcan al Cuerpo Consular y que gocen de una notoria aptitud y de una buena conducta.

El año de 1928 es fundamental en la historia de la formación del estado posrevolucionario; terminaba el periodo presidencial del general Plutarco Elías Calles y era asesinado Álvaro Obregón, quien unos días antes había sido electo por segunda vez para ocupar la primera magistratura del país.

De esta manera, el aparato jurídico-administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública, sin que se afectase la existencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual es contemplada en las Leyes de Secretarias y Departamentos de Estado que emitió el Congreso de la Unión el 6 de abril de 1934, 31 de diciembre de 1935, 30 de diciembre de 1939, 13 de diciembre de 1946, 1° de enero de 1947 y su Reglamento, así como la del 24 de diciembre de 1958.

En este sentido, se resalta que en 1934 se emitió la Ley del Servicio Exterior, y la Ley Orgánica de los Cuerpos Diplomáticos y Consular Mexicanos y su Reglamento de 1934. Con estos documentos se regulaba, en materia de competencia, que correspondía al servicio exterior promover y mantener las relaciones políticas económicas y culturales entre México y los países extranjeros (artículo primero del Reglamento), velar por el prestigio de la República y el cumplimiento de los tratados, convenciones y obligaciones de carácter internacional

en el que el gobierno mexicano hubiese sido parte. Las oficinas del servicio diplomático fueron denominadas embajadas y Legaciones, mientras que las oficinas consulares comprendían a los consulados generales, consulados, agencias consulares y consulados honorarios. A su vez el personal diplomático con carácter de funcionarios comprendía: embajador extraordinario y plenipotenciario, enviado extraordinario, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario, encargado de negocios, consejero, primer secretario, segundo secretario, tercer secretario y agregado. Asimismo, el personal de los consulados: cónsul general, cónsul de primera, cónsul de segunda, cónsul de tercera, cónsul de cuarta y vicecónsul. En este documento se establecía una prolija normatividad en materia de comercio, protección a los mexicanos, marina nacional, registro civil consular, funcionarios notariales, régimen aduanal, sanidad y migración. Por otro lado, esta Ley fue poco elogiada por la modalidad que otorgaba para que el Ejecutivo de la Unión designara personal diplomático y consular en todas las categorías para el desempeño de una comisión determinada y por tiempo definido.

Como se había mencionado anteriormente, el complemento a toda esta regulación jurídica se emitió el 26 de noviembre de 1940, cuando se expidió el VI Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

7.2.- EL DESARROLLO JURIDICO POSREVOLUCIONARIO.

Posterior a la muerte (asesinato) de Venustiano Carranza se inició la fase de 1920 a 1982 en la que se institucionalizaron los logros de la revolución, posteriormente se produjo una profunda y larga “crisis mexicana” en el año de 1982 con la cual comienza un nuevo capítulo en la historia mexicana.

Las consecuencias inmediatas de la revolución fueron en parte transitorias; el relajamiento de la moral pública, el hambre, el vandalismo y un sinfín de factores. Sin embargo, una de las herencias más importantes que nos dejó la lucha revolucionaria (1910-1920). Son las ideas progresistas; en cuanto a la ideología que surgió de la revolución es flexible y evolutiva. Desde su comienzo la revolución no tuvo un solo ideólogo sino muchos y con distintas y contrarias opiniones: Rafael Nieto, Luis Cabrera, Lombardo Toledano, Alfonso Caso; todos ellos y otros más pudieron haber hablado en nombre de la revolución y esta es la estructura del PRI; adaptando antiguas ideas a nuevas necesidades.

Posterior a la administración del presidente interino Adolfo De La Huerta; llego a la presidencia Álvaro Obregón durante su gobierno acordó con intereses norteamericanos sobre la no retroactividad del artículo 27 Constitucional, comprometiendo al gobierno mexicano a no expropiar si no mediante a una indemnización en efectivo (tratados de Bucareli). Cabe también mencionar que bajo este régimen se restableció la Secretaria de Educación, así como la oportunidad que brindo a Vasconcelos de llevar a cabo varias de sus ideas sobre instrucción pública. De igual manera surgió la CNC (Confederación Nacional Campesina) que pronto llegaría a ser en materia agraria lo que la CROM (Confederación Regional Obrera Mexicana), pero en materia obrera

Después de liquidarse una rebelión llega a la presidencia Elías Calles que siempre manifestó estar en contra del Clero, de tal manera que en 1926 manifestó una ley la “Ley Calles” anticlericalismo; lo cual provocó el cierre de iglesias y la llamada guerra cristera. Cuando Dwight Morrow fungió como embajador de EUA, este como

Parece de buen tono halar con desprecio u hostilidad la frase diazordista; sin embargo, es de justicia recordar la loable actividad de este régimen en materia administrativa, legislativa y de política internacional. El régimen echeverrista vio su labor dificultada por una presión inflacionaria acelerada y durante sus primeros años en una recesión de la economía norteamericana de la que tanto dependemos dichas dificultades llevaron a una devaluación agravando con esta el contraste entre ricos y pobres este régimen tuvo su peculiar y particular sello que en materia económica se manifestó en las leyes sobre la inversión extranjera y el traslado de tecnología sino además por un bien acentuado tercermundismo que se expresó en la carta de derechos y deberes económicos de los estados; otro merito la muy necesaria sanación de PEMEX.

Un movimiento agrario activista en el noreste del país apoyado por elementos gobernativos dejo a López Portillo una situación inicial delicada sin embargo este supo conservar un ambiente de estabilidad y prosperidad con grandes errores desde luego, una inflación cada vez más acentuada; un crecimiento inquietante de la deuda publica exterior y una excesiva dependencia del petróleo. A fines de 1982 esto trajo como consecuencia se inicia una grave crisis, lo cual provoco una situación difícil de manejar para De la Madrid.

El sueño de la gran prosperidad petrolera se había esfumado Como bien e irónicamente cito López Portillo “Nuestro problema es administrar nuestra abundancia “. Si bien el juarismo y el porfirismo no habían logrado cumplir completamente con la difícil tarea de formar una nación de los escombros dejados por el satanismo. Su fracaso se puso de formar un México social e integrado a partir del caos dejado por el desorden y los acontecimientos de anteriores regímenes. A pesar de los factores mencionados México sigue siendo una sociedad plural en la cual existe un sector marginado el cual no participa en el gran y espectacular desarrollo que señalan las estadísticas y que contrariamente si puede ser visible en las ciudades y algunas regiones agrícolas. Conocedores de la materia afirman que en el México posrevolucionario la proporción de esta población marginada ha disminuido pero que en números absolutos su importancia a aumentado.

Después de presentar este breve panorama de los regímenes posrevolucionarios pasaremos rama por rama por el derecho mexicano de los últimos sesenta y cinco años señalando las principales innovaciones en cada una de ellas.

El Derecho Constitucional.

La base del Derecho Constitucional sigue siendo hasta la fecha la Constitución de 1917, teniendo como antecedente la Constitución de 1857. A continuación, se presentan las principales modificaciones.

1.- La añadidura de "garantías sociales" a las individuales, en primer lugar, dentro del articulo 27; originalmente dedicado al derecho del individuo a la propiedad, pero que ahora se restringe este derecho a beneficio de la comunidad. Allí se incorporó ahora la base de la reforma agraria

2.- fuera del capítulo de las "Garantías Individuales" se introdujeron otras garantías sociales mediante la añadidura del artículo 123, con las bases del nuevo derecho laboral. Otro rasgo interesante ha sido la elaboración, en la práctica, de un sistema consuetudinario, con muchas zonas poco esclarecidas y gran flexibilidad de caso a

caso, para designar al candidato a la presidencia, por parte del partido más poderoso, el PRI. La constitución sufrió desde la revolución gran número de modificaciones (más de trescientas), sobre todo en sus artículos 3, 18, 27, 30, 34, 43, 49, 51, 54, 59, 73. El Derecho Administrativo. Muy importante para la modernización del marco administrativo que don Porfirio había dado al país fue el gobierno de Elías Calles y la respectiva oleada de innovaciones; así como la gran avalancha de reformas y ampliaciones del derecho administrativo, llama la atención su penetración en los campos de derecho privado (mercantil-civil).En todo esto se manifiesta como México había abandonado el ideal liberal-burgués del estado- gendarme protector de un marco jurídico global dentro de la cual cada individuo puede buscar la posición que más le acomode ,esta actitud oficial se modificaría en sentido neoliberal.

Un grave problema relativo al derecho administrativo es la rapidez con la que suele modificarse; sin embargo debemos explicar el derecho administrativo de acuerdo con algún esquema y para tal optaremos por el siguiente:

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

1.PODER EJECUTIVO

2.PATRIMONIO DEL ESTADO

a. inmuebles nacionales. b. recursos minerales. c. sector paraestatal. d. deuda publica 3.INGRESOS DEL ESTADO I. Población II. Territorio Nacional a. Delimitación del territorio. b. Comunicaciones. c. Asentamiento. d. Derecho municipal. e. Distrito federal 4.INJERENCIA DE LA ECONOMIA PRIVADA. a. (^) Rectoría Estatal De La Economía.

indemnización sea pagada a posteriormente pagos parciales repartidos también merece mención la ley de naturalización de bienes b) Recursos Minerales Entre 1920 Y 1982 La ley de industrias mineras vino a sustituir el sistema de la ley de 1909 esta preveía títulos de propiedad minera, esta preveía títulos de propiedad minera o en realidad son concesiones temporales para explotar las minas; y fue modificada varias veces, pero siempre basada en el principio de que la explotación minera debe hacerse mediante concesiones temporales ya que la propiedad de los minerales pertenece a la nación.

El artículo 27 de la constitución de 1917 había estipulado la ley del petróleo y esta mencionaba que solo podrían concederse permisos de explotación a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana así como la reforma de 1928 ratifica Las concesiones a compañías petroleras hechas antes de promulgarse la constitución de 1917 y la creación de petróleos mexicanos que debía administrar el petróleo nacional .Después de la expropiación petrolera Pemex se extendió hacia las demás compañías petroleras y finalmente la explotación y distribución del petróleo quedo en manos de un monopolio estatal amparado por una reforma constitucional: un convenio en 1942 puso las bases para la indemnización que las compañías expropiadas recibirían y México cumplió debidamente con este convenio.

c) Sector Paraestatal En Su Fase De Ascenso Hasta 1982.

La etapa posrevolucionaria mostro una proliferación de organismos estatales descentralizados por servicio uno de ellos es el banco de México, por ejemplo, así como el banco nacional de crédito ejidal, el banco de comercio exterior, nacional financiera y demás instituciones crediticias de igual manera diversas comisiones como la federal de electricidad e Inter secretarias; la UNAM, IMSS, ISSSTE, PEMEX, FERROCARRILES MEXICANOS entre otros solo son de participación estatal.

En cuanto al desarrollo de esta rama especial del derecho administrativo debemos mencionar una serie de disposiciones de Diaz Ordaz como la referente a la inspección de adquisiciones la inspección de contratos y obras públicas, el control de organismos descentralizados y empresas de participación estatal

El Derecho Civil entre 1920 y 1982.

Cuando esta materia inicio su vida posrevolucionaria ya se le había imputado (a causa del art. 123) la materia laboral. también tratándose a la tenencia de la tierra, el tradicional ambiente civilista tuvo que retroceder ante el nuevo derecho agrario.

El Derecho Mercantil entre 1920 y 1982.

Las primeras innovaciones importantes fueron, en 1924, una reglamentación especial de la suspensión de pagos y establecimientos bancarios (14 de agosto de 1924), una reglamentación de los bancos refaccionarios ( de septiembre de 1924), luego el 24 de diciembre de 1924, una Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, y una ley que crea la Comisión Nacional Bancaria.

La ley que rige el Banco de México (25 de agosto de 1025) el cual recibió el monopolio de la emisión de moneda, incluso papel moneda. La ley de Crédito Agrícola del 10 de febrero de 1926 y luego la que reglamenta el banco Nacional de Crédito Agrícola (15 de marzo de 1926).

En 1940 se expidieron varias normas para reglamentar el comercio de valores de bolsa coma; la Ley que Establece Requisitos para la Venta al Público e Acciones de Sociedades Anónimas, en 1941 debe mencionarse la nueva reglamentación de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la Ley de Cámaras de comercio y de la Industria, la creación de Banco nacional de Fomento Cooperativo y, sobre todo, la nueva Ley Orgánica del Banco de México; y de 1942 merece mención la reforma del derecho relativo a las quiebras y la suspensión de pagos.

La Ley de Inversiones y Marcas de 1976, redujo el plazo para la protección de inventos de 15 a 10 años, de 1950 debemos mencionar la Ley del Ahorro Nacional (30 de diciembre de 1050); y de 1051 la Ley de Sociedades de Inversión. Ley Federal de protección al Consumidor (5 de febrero de 1970, 22 de diciembre de 1975).

7.3 EL DERECHO PRIVADO DE LA FASE POSREVOLUCIONARIA.

La rectoría del estado en la economía es una forma de intervención estatal, que en la actualidad cualquier conservador admitirá como licita, es combatir los monopolios privados y el articulo de constitución actual. nacieron ya en México varias leyes contra monopolios de efecto todavía modesto, sin embargo, las directrices económicas tomaron cambios más ambiciosos y los líderes posrevolucionarios se aficionaron a la idea de la planeación económica, plasmada en varias normas, han sido la ley sobre la planificación general de la república de 1930, el primer plan sexenal fue del partido revolucionario en 1933 y el segundo plan respectivo en 1930 trajo la creación en 1947 de la Comisión Nacional de Inversiones que debía coordinar la política económica de los órganos y empresas estatales, el plan de inversión del gobierno federal y sus dependencias descentralizadas para 1947- elaborado por el banco de México y así un sin número de organismos y entidades públicas se fueron desarrollando para organizar la planeación económica del estado.

En el Derecho Privado Interno hablamos de sus ramas: El Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Ahora bien, el Derecho Privado Externo llamado también Internacional o Interestatal se divide en Internacional Público y en Internacional Privado.

7.4 EL DERECHO PÚBLICO DE LA FASE POSREVOLUCIONARIA.

La constitución de 1917 después de haber pasado por el porfiriato y de la revolución trajo al país cierta estabilidad, sentó las bases para el desarrollo de nuestra nación, si bien es cierto que en el porfiriato existieron avances en materia de crecimiento sobre todo en estructura de caminos y ferrocarriles, durante el inicio de la

Intervención estatal en la vida económica. Acontecimientos que contribuyeron a la socio-planeación de México, han sido la nacionalización del petróleo, la expedición de normas sobre el control de inversiones extranjeras y la nacionalización de la electricidad

Normas relativas a la inversión extranjera. Calles expidió una ley petrolera que limitaba los derechos adquiridos de las compañías petroleras a solo 50 años.

Derecho fiscal. El impuesto federal sobre la renta primero fue extraordinario (1921) en forma del "impuesto centenario" y luego permanente (1924), lo que vino a mejorar la equidad del sistema impositivo mexicano. En 1948 y 1964 en impuesto sobre utilidades excedentes trataba de evitar la acumulación de exageradas fortunas, debidas a la rápida industrialización. En 1947 se organizó el impuesto sobre ingresos mercantiles.

Las comunicaciones. Gracias a Calles se creó el código postal (1926), una ley de ferrocarriles (1926), ley de caminos y ley de comunicaciones eléctricas.

Conservaciones de tesoros culturales y del medio ambiente. Sobre este tema, la ley sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, poblaciones típicas y lugares de belleza natural prohíbe que documentos sobre la historia de México y libros raros salgan del país. El auge del turismo en México ha contribuido al interés estatal por la conservación de nuestros tesoros históricos y de los paisajes más impresionantes del país.

Conservación de la salud. Se relacionan a este tema los códigos sanitarios con reglamentos y decretos sobre medicamentos, alimentos y productos análogos, bancos de sangre, hospitales y rastros, también se relaciona también el reglamento federal de cementerios, inhumaciones, exhumaciones, conservación y translación de cadáveres.

7.6 LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, PENAL, PROCESAL, INTERNACIONAL, SOCIAL DE LA

POSREVOLUCIÓN

Derecho constitucional. La base de este derecho sigue siendo la constitución de 1917. La intima convivencia del pueblo mexicano con esta constitución durante más de medio siglo, y el reconocimiento por parte de otros estados y organismos internacionales hace ahora incuestionable la validez formal de este documento. Durante la vigencia de esta constitución, ha sido notable el traslado de la facultad legislativa desde el parlamento hacia el poder ejecutivo, y el incremento del poder de la unión frente a las facultades de los estados.

Esta constitución sufrió desde su promulgación más de 150 modificaciones, sobre todo en sus artículos 3, 18, 27, 34, 49, 51, 54, 59, 82, 83, 104, 107, 115 y 123

Derecho Penal. en la fase posrevolucionaria fue promulgado un nuevo código penal inspirado en la escuela positiva pero que más adelante fue sustituido. debe reconocerse, que la elaboración de un código penal, en nuestra época de desorientación dogmática general, es más difícil que en tiempos de Martínez castro, cuando prácticamente todos los juristas prominentes estaban de acuerdo con la escuela clásica.

Sistema Procesal y la organización de los tribunales. en materia de sistema procesal debemos distinguir entre fuero federal, el principal fuero local (distrital) y demás fueros locales (¨la provincia¨) y tomar en cuenta las normas que reglamentan a los tribunales y ministerio público y otras que se refieren a lo que sucede dentro del aparato (códigos de procedimientos).

El Código Procesal Civil Federal de 1942 fue inspirado por Adolfo Maldonado, quien a su vez se inspiró en el procesalismo italiano, el cual había servido para formular el código procesal civil de Guanajuato de 1934. junto con estos códigos, es importante mencionar la ley orgánica del poder judicial de la federación de 1935 que sufrió una gran reforma con la creación de los tribunales colegiados de circuito. Mención especial merece el amparo, institución esencial para la convivencia ordenada entre ciudadano y autoridad en México; la cual, desde su original función de defender los derechos individuales consagrados por la constitución, se desarrolló hasta ser una institución de control para que la legalidad en general no sea violada en perjuicio de particulares por lo que se refiere a la abogacía, las principales fuentes de profesionistas, en la fase posrevolucionaria, han sido la escuela nacional de jurisprudencia, actualmente facultad de derecho de la UNAM, y la escuela libre de derecho.

Derecho Internacional. desde 1932, México entro en la sociedad de naciones, declarando que su entrada no implicaba un reconocimiento de la doctrina Monroe, mencionada en el artículo 21 del pacto con el mismo nombre, jugo después, un papel loable en relación con el ataque del Japón a China y de Italia a Etiopía, también llamo la atención la actitud firme de México en relación con el drama español. desde los inicios de las Naciones Unidas, México fue miembro y jugo un papel activo, defendiendo el principio de la no-intervención, y colaborando en todo lo que pueda contribuir a La Paz, al arbitraje internacional, al anticolonialismo, a la condena del racismo y al desarme, además abogó por la desnuclearización de nuestra región. también colaboro en el marco del tratado de Montevideo con la formación de una zona libre de comercio latinoamericano. importante también en el derecho internacional público mexicano es la doctrina estrada, surgida de una declaración del secretario de relaciones exteriores, Genaro estrada, en 1930, la cual fue consecuencia del recuerdo de tantos perjuicios sufridos por México, en su regateo con Washington sobre el reconocimiento de ciertos gobiernos mexicanos. esta doctrina enuncia que México no seguirá la practica denigrante de reconocer o no los gobiernos de países afectados por crisis políticas, sino que se limitará a mantener o retirar a sus agentes diplomáticos; el reconocimiento o no reconocimiento no debe ser objeto de negociaciones.