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FICHAS ESTUDIANTILES, Apuntes de Derecho

FICHAS ESTUDIANTILES.......................

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 30/04/2024

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MATERIAL INFORMATIVO N° 04
Programa de Estudios/Programa Programa de Formación Humanística Sesión N° 04
Experiencia Curricular: Constitución y Derechos Humanos Semestre 2024 - I
Contenido temático: Derecho a la Vida y a la Integridad Personal: Derechos del niño y adolescente.
Docente: Silvia Carolina Sanchez Dedios
Tipo de Material Informativo Ficha de aplicación
INDICACIONES:
a) Introducción (resumen del caso).
b) Desarrollo: redactan la opinión del grupo sentando tesis y con sustentos, sobre el caso.
Pueden usar los siguientes conectores lógicos: Según nuestro criterio. De acuerdo con
nuestra opinión. De acuerdo con nuestro punto de vista, etc.
c) Argumentos (respaldan los sustentos de la opinión con citas de autores y año).
d) Conclusiones (tres)
e) Recomendaciones (tres)
f) Referencias (revisen el manual APA).
Caso: 01
Noelia Llantoy, la peruana a la que impidieron abortar un feto anencefálico hace 17 años y que
recibió las disculpas del Estado
Cuando la peruana Noelia Llantoy tenía 17 años, en 2001, se enteró de que estaba embarazada de tres meses.
Pero su ginecólogo le dijo que el feto era anencefálico. Es decir, que nacería sin cerebro o sin una parte de este
órgano y que moriría a las horas o días de nacido.
El médico advirtió a Llantoy de los riesgos para su vida si continuaba con la gestación y le recomendó
someterse a un aborto terapéutico en el hospital público en el que estaba atendiéndose, Arzobispo
Loayza, en Lima, Perú.
Pero el director del centro rechazó ofrecerle el servicio a la adolescente, que se hizo conocida en los
medios como K. L., pues hasta esta semana había mantenido su identidad en reserva. La joven dio a
luz a una niña en enero de 2002 y tuvo que amamantarla hasta que murió, cuatro días después de
nacida.
Este martes, el Ministerio de Justicia de Perú (Minjus) pidió disculpas públicas en nombre del Estado
a la mujer, ahora de 34 años, por haberle negado el aborto terapéutico. Esta es la segunda vez que el
Minjus se disculpa por impedir este procedimiento médico. En diciembre de 2018, tuvo que hacerlo
con L.C., a quien no pudieron operar de emergencia de la columna por estar embarazada y quedó
tetrapléjica, a los 13 años.
Protocolo del aborto terapéutico
El aborto terapéutico ya era legal en Perú desde 1924, es decir 77 años antes de que K. L. lo
solicitara.
El artículo 119 del Código Penal lo permitía "cuando la suspensión del embarazo es el único medio
para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal permanente". Pero cuando Llantoy
pidió el procedimiento, esta ley no estaba reglamentada. Es decir, no había una guía para su
aplicación.
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MATERIAL INFORMATIVO N° 04

Programa de Estudios/Programa Programa de Formación Humanística Sesión N° 04 Experiencia Curricular: Constitución y Derechos Humanos Semestre 2024 - I Contenido temático: Derecho a la Vida y a la Integridad Personal: Derechos del niño y adolescente. Docente: Silvia Carolina Sanchez Dedios Tipo de Material Informativo Ficha de aplicación

INDICACIONES:

a) Introducción (resumen del caso). b) Desarrollo: redactan la opinión del grupo sentando tesis y con sustentos, sobre el caso. Pueden usar los siguientes conectores lógicos: Según nuestro criterio. De acuerdo con nuestra opinión. De acuerdo con nuestro punto de vista, etc. c) Argumentos (respaldan los sustentos de la opinión con citas de autores y año). d) Conclusiones (tres) e) Recomendaciones (tres) f) Referencias (revisen el manual APA). Caso: 01 Noelia Llantoy, la peruana a la que impidieron abortar un feto anencefálico hace 17 años y que recibió las disculpas del Estado Cuando la peruana Noelia Llantoy tenía 17 años, en 2001, se enteró de que estaba embarazada de tres meses. Pero su ginecólogo le dijo que el feto era anencefálico. Es decir, que nacería sin cerebro o sin una parte de este órgano y que moriría a las horas o días de nacido. El médico advirtió a Llantoy de los riesgos para su vida si continuaba con la gestación y le recomendó someterse a un aborto terapéutico en el hospital público en el que estaba atendiéndose, Arzobispo Loayza, en Lima, Perú. Pero el director del centro rechazó ofrecerle el servicio a la adolescente, que se hizo conocida en los medios como K. L., pues hasta esta semana había mantenido su identidad en reserva. La joven dio a luz a una niña en enero de 2002 y tuvo que amamantarla hasta que murió, cuatro días después de nacida. Este martes, el Ministerio de Justicia de Perú (Minjus) pidió disculpas públicas en nombre del Estado a la mujer, ahora de 34 años, por haberle negado el aborto terapéutico. Esta es la segunda vez que el Minjus se disculpa por impedir este procedimiento médico. En diciembre de 2018, tuvo que hacerlo con L.C., a quien no pudieron operar de emergencia de la columna por estar embarazada y quedó tetrapléjica, a los 13 años. Protocolo del aborto terapéutico El aborto terapéutico ya era legal en Perú desde 1924, es decir 77 años antes de que K. L. lo solicitara. El artículo 119 del Código Penal lo permitía "cuando la suspensión del embarazo es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal permanente". Pero cuando Llantoy pidió el procedimiento, esta ley no estaba reglamentada. Es decir, no había una guía para su aplicación.

Además, el hospital consideró que el aborto de K. L. no era terapéutico sino eugenésico (un aborto voluntario cuando se prevé que el feto nacerá con malformaciones), dijo María Ysabel Cedano, directora del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), a BBC Mundo. Este último tipo de terminación del embarazo es ilegal en Perú. Seguir con la gestación y dar a luz a una bebé anencefálica afectó gravemente la salud mental de la joven y le causó depresión, según reportes psiquiátricos elaborados antes y después del parto. Noelia Llantoy dijo a BBC Mundo que durante toda su experiencia se sintió "juzgada por muchas autoridades" y que recibía "comentarios fuera de lugar por parte de médicos, autoridades". La mujer cuenta que le decían que la culpa era suya por haberse quedado embarazada. Meses después del parto, Llantoy emigró a Madrid, donde fue para tratar de empezar una nueva vida. "Cuando me fui tenía la convicción de que todo era mi culpa, que la única responsable era yo", asegura. "La sociedad influyó mucho. Yo misma era parte de esa sociedad y tenía otra forma de pensar", reconoce. "(Emigrar) también era un poco escaparme de mí misma". Demanda En noviembre de 2002, Demus, la organización pro-derechos femeninos Cladem y la organización internacional Centro de Derechos Reproductivos (CDR) demandaron al Estado peruano por el caso de Llantoy ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El reclamo se basó en la negativa a permitirle hacerse un aborto terapéutico y además en los daños que lo sucedido provocó en su estado mental. Tres años después, el Comité de la ONU dijo en su decisión final sobre el caso que dar a luz a la niña anencefálica había sido "una experiencia que añadió dolor adicional y angustia a las que K. L. ya había experimentado cuando fue obligada a continuar con el embarazo". "La protección de la salud mental es particularmente importante en menores", añadió. "La negación del aborto terapéutico fue, según la opinión del Comité, la causa del sufrimiento que experimentó". El organismo concluyó que el Estado peruano tenía "la obligación de dar pasos para que violaciones similares no ocurran en el futuro" y de indemnizar a K. L. Pero no fue hasta 2014 que Perú aprobó la Guía para el aborto terapéutico para 10 causales que amenazan la vida de la madre dentro de las primeras 22 semanas de embarazo. Otro caso, pero de lo mismo: Cirugía tardía El caso de L. C. también tardó varios años en resolverse. La joven quedó embarazada en 2007, cuando tenía 13 años, como resultado de una violación. Al conocer su estado, intentó suicidarse lanzándose desde la azotea de una casa. La caída le causó lesiones en la columna que necesitaban una cirugía urgente, pero que no podía practicarse mientras la adolescente estuviera embarazada. La madre de L. C. pidió un aborto terapéutico para su hija, pero los médicos que la atendían se lo negaron. L.C. tuvo un aborto espontáneo tres meses después, pero las lesiones que había sufrido en la columna ya eran irreversibles. En junio de 2009, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex) de Perú y el CDR llevaron el caso de la joven ante el Comité internacional para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. En 2011, el Comité resolvió "que el Estado fue responsable de no valorar de modo adecuado el riesgo a la salud física y mental que los hechos representaban para L. C. para la procedencia del aborto terapéutico" y que "la tardanza de las autoridades hospitalarias en resolver la solicitud tuvo consecuencias nefastas para la salud física y mental de L. C.". En diciembre de 2015, el estado peruano indemnizó a L. C. y a Llantoy. Fuente: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-

En rigor, el Poder Judicial ordenó al Minsa y EsSalud “respetar la decisión de Estrada a través de un procedimiento técnico de la eutanasia, mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco destinado a poner fin a su vida”. Asimismo, cedió un plazo de siete días para que EsSalud y la cartera de Salud conformen sendas Comisiones Médicas interdisciplinarias, “con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso”. De esta manera, la comisión de EsSalud tiene un plazo de hasta 30 días para elaborar el plan con los aspectos asistenciales y técnicos y protocolo de cumplimiento de derecho a la muerte digna, que deberá ser presentando ante la comisión médica conformada por el Minsa. Esta última revisión, a cargo de la cartera presidida por Rosa Gutiérrez, deberá culminar con su aprobación o desaprobación en un máximo de 15 días. Si es admitido, se otorgará un plazo adicional de 15 días para que sea nuevamente revisada. “En caso de no satisfacer el segundo informe, solo podrá integrarla, o corregirla, pero no podrá volver a desaprobarla ni anularla”, expresa la resolución judicial. La segunda comisión, conformada por EsSalud, tendrá la finalidad de practicar la eutanasia propiamente dicha y debe brindar todas las “condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias” a la psicóloga, cuya “eutanasia deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifieste su voluntad de ponerle fin a su vida”, precisa el documento. Fuente : https://www.infobae.com/peru/2023/02/10/ana-estrada-ordenan-ejecucion-de-sentencia-sobre-eutanasia-de-activista/ Caso: 03 Aprueban proyecto de ley que reconoce derechos al concebido El Pleno Congreso aprobó el dictamen que reconoce derechos al concebido, como el derecho a la vida, salud, integridad moral, psíquica y física, identidad, libre desarrollo, bienestar y otros derechos que le favorezcan. La iniciativa legislativa tiene por objeto definir en la legislación nacional que se entiende por concebido y cuáles son sus derechos. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende como concebido, el ser que resulta de la unión de un óvulo y un espermatozoide, lo cual ocurre antes de la implantación en el útero. El dictamen fue aprobado con sesenta votos a favor, 27 en contra y diecinueve abstenciones. El documento indica que el concebido es sujeto de derecho, los cuales se fundamentan en la dignidad humana y conforme al artículo 2 de la Constitución Política, y se extinguen cuando muere. Son derechos del concebido, el derecho a la vida, salud, integridad moral, psíquica y física, identidad, libre desarrollo, bienestar y otros derechos que le favorezcan. Señala que en situaciones de grave riesgo médico en las que se ponga en peligro la vida de la madre gestante o del concebido, corresponde a la madre o a su representante legal, si lo tuviere, dar

consentimiento sobre los actos médicos a ejecutarse en relación con el concebido, de acuerdo a la normativa vigente. En su disposición complementaria única, indica que los procedimientos de reproducción asistida se regulan por una ley especial de la materia. El legislador Américo Gonza Castillo (PL) presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, señaló que la iniciativa legislativa propone como objeto de la ley el reconocimiento del concebido como persona humana sujeto de derecho. «Luego de analizar la inconveniencia de dicha propuesta en vista que establecer como persona humana otorga no sólo derechos fundamentales al concebido, sino también una serie de derechos patrimoniales y capacidades de goce y ejercicio, que no pueden regularse con el único cambio del artículo 1 del Código Civil», indicó. Noelia Herrera Medina (RP) dijo que son derechos al concebido. La legisladora María Jáuregui Martínez (RP), dijo que tienen derecho a la vida e integridad y desarrollo bienestar. La congresista Rosangella Barbarán Reyes (FP) propuso una cuestión previa para que el dictamen regrese a Comisión para un mejor análisis, pero su propuesta fue rechazada. El congresista Alejandro Cavero Alva, de Avanza País, dijo que el proyecto es importante, que favorece al concebido. El congresista Edward Málaga Trillo (NA), propuso una cuestión previa para que el proyecto de ley regrese a comisión de Salud para un mejor análisis, la propuesta fue rechazada. Fuente: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/aprueban-proyecto-de-ley-que-reconoce-derechos-al-concebido/ Caso: 04

Casma: nueve meses de prisión preventiva para pareja que intentó asesinar a escolar

Le cortaron el cuello para simular suicidio.

Dos sujetos que intentaron matar a un escolar en Casma, Áncash, cortándole el cuello,

cumplirán nueve meses de prisión preventiva, mientras, duren las investigaciones.

La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, a cargo del fiscal Edwin Ramos

Herrera, logró la medida contra los investigados Cynthia Ventura Martínez (24) y Óscar

Ramírez Illan (32) por el presunto delito de tentativa de homicidio calificado con gran

crueldad en contra del escolar de iniciales JVP (16).

Ellos, afrontan una probable condena de entre 15 y 35 años de cárcel. La crueldad y la

sangre fría con la que actuaron para intentar terminar con la vida del adolescente ha

conmocionado a esta provincia de Áncash.

El escolar estuvo a punto de morir de la manera más terrible en manos de su enamorada y

la ex pareja de esta que lo secuestraron y torturaron en un cerro del asentamiento

humano Vista Alegre , en la ciudad de Casma.

Oscar Guillermo Ramírez Illán, con la complicidad de su ex enamorada Cynthia Ventura

Martínez, secuestró al adolescente para hacerle daño al no poder aceptar que era la nueva

públicas y estrategias de seguridad existentes. Es imperativo entender las razones detrás de este incremento para poder articular respuestas efectivas. En comunicación previa con Infobae Perú, Victoria Solís Peña, experta en litigio en casos de violencia de género del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, precisó que el tema también pasa por una deficiencia en materia de prevención, la cual involucra al Ministerio de Educación. “Seguimos teniendo colegios en los que los docentes no están capacitados ni capacitadas para brindar cursos de educación sexual integral. Seguimos teniendo también sectores antiderechos dentro de las escuelas, que distorsionan la información que las y los adolescentes necesitan. Entonces, ese es un pendiente que se tiene, ciertamente no es propio de este Gobierno; sin embargo, en este Gobierno se puede ver que no hay una voluntad política clara para implementar estos lineamientos. Todo lo contrario, más bien, lo que da es la impresión de que el Gobierno está aliado a sectores antiderechos en el Congreso de la República”, detalló. Regiones con mayores índices de feminicidios La creciente tasa de feminicidios en diversas regiones despierta alarma entre la población y revela las insuficiencias en las políticas de protección de la mujer. Las autoridades correspondientes han registrado un incremento en estos crímenes y hace evidente la necesidad urgente de fortalecer las estrategias y recursos asignados a la prevención de la violencia de género. A continuación, la lista de cada una de ellas hasta noviembre del 2023. ● Lima: 25 feminicidios ● Arequipa: 25 feminicidios ● Huánuco: 11 feminicidios ● Puno, Cusco y La Libertad: 8 feminicidios en cada región ● Cajamarca: 7 feminicidios ● Junín: 6 feminicidios ● Tacna: 5 feminicidios ● Ayacucho, Ica, San Martín, Huancavelica y Ucayali: 4 feminicidios en cada región. ● Lambayeque y Lima Provincia: 3 feminicidios. ● Amazonas, Callao, Loreto y Piura: 2 feminicidios. ● Áncash, Apurímac y Madre de Dios: 1 feminicidio. Los datos recopilados subrayan que ciertas regiones registran niveles significativamente altos de feminicidios, lo cual plantea interrogantes sobre las flaquezas de los departamentos encargados de la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Este fenómeno no solo involucra la respuesta judicial ante los casos, sino también el apoyo y las medidas de protección para las potenciales víctimas, así como programas de educación y concienciación dirigidos a empoderar a la población femenina. Canales de ayuda

Si eres víctima de violencia contra la mujer e integrantes del núcleo familiar, puedes comunicarte de forma gratuita a la Línea 100, la cual “brinda información, orientación, consejería y soporte emocional en quechua, aimara y castellano para las personas afectadas”. Puedes contactarte desde un teléfono fijo o un celular, recuerda que atiende las 24 horas del día y los siete días de la semana. También puedes acudir a uno de los Centros Emergencia Mujer (CEM), que se especializan en ofrecer “atención integral y multidisciplinaria” para sobrevivientes. Cuenta, además, con asesoría legal, contención emocional y apoyo social a nivel nacional. Atiende de lunes a viernes, en el horario de 8.00 a.m. a 4.15 p.m., mientras que los que se hallan en comisarías funcionan las 24 horas del día. Para más información, comunícate al (01) 419 7260. […] Fuente: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina - Caso: 06 Tragedia en Huaycán: Niña lucha por su vida en UCI luego de ser víctima de abuso sexual La menor permanecía en el domicilio de la vecina y su conviviente cuando sucedió el repudiable hecho. La pareja ya fue detenida por las autoridades policiales. Repudiable. Un nuevo caso de violencia sexual se registró este lunes en el asentamiento humano ‘Los hijos de Asís’, en Huaycán. Una menor de 3 años fue víctima de abuso sexual cuando permanecía bajo los cuidados de su vecina quien es la principal sospechosa junto a su pareja. Juana, a quien llamaremos así para proteger su identidad, se quedaba tres días a la semana con Liz Paola Orihuela Aylas (38) y Víctor Hugo Jorge Granados (42), con quien mantenía una relación sentimental. La mujer se encargaba de cuidarla para que su madre pueda salir a trabajar. Se desarrollaba como cobradora de combi. Sin embargo, todo cambió este lunes. La mamá regresó a las 8:00 p. m. por la menor y encontró una lamentable escena. Ante las lesiones de la niña, Liz Paola le dijo que había sido producto de una agresión de parte de un perro, versión que no fue aceptada por la madre de la víctima. “Siempre la dejo a la señora que la cuida a mi hija. Yo salgo a trabajar y solo trabajo 3 veces a la semana. La dejo desde las 4:30 de la mañana hasta las 8 de la noche. Ella me jura que es el perro, pero yo no le creo”, dijo a América TV. La pequeña fue trasladada al hospital, donde le practicaron los exámenes médicos correspondientes que revelaron que tenía lesiones genitales, extra genitales y actos contra natura. Desde entonces, permanece en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja. La Policía Nacional ya detuvo a la pareja de vecinos y vienen siendo investigados por el presunto delito contra la libertad sexual en agravio de la pequeña de 3 años. Infancias, las más afectadas Uno de los casos que más estremeció a la población peruana fue la violación sexual a una menor de también 3 años en Chiclayo. La niña fue raptada cerca de su residencia e introducida en un carro de color celeste. La víctima fue encontrada en el domicilio de Juan Antonio Enríquez García, quien confesó que fue el responsable de la agresión. Al igual que el caso de las menores, son miles de denuncias que llegan a los Centros de Emergencias Mujer (CEM) de violencia sexual contra menores de 0 a 17 años. Las bebés, niñas y adolescentes son

Hoy se cumplen 14 años de aquel fatídico linchamiento a aquella autoridad, que hizo que los ojos del país miren hacia esa zona altiplánica ubicada a 4 mil m.s.n.m. Robles Callomamani había iniciado su gobierno hacía poco más de un año y, por entonces, ya era acusado de corrupción, malversación de fondos e incumplimiento de promesas electorales. Su gestión debió durar hasta 2006. Tras la frustrada rendición de cuentas que terminó en un enfrentamiento el 2 de abril, optó por irse de Puno. Al volver a Ilave para evitar la declaratoria de su vacancia, el día 26 se encontraba reunido en su casa junto a regidores, pero un sector de la población se enteró. La turba llegó, lo secuestró y torturó por varias horas junto a otros aliados. Su vida se fue apagando por la tarde en el frontis de la municipalidad y fue arrastrado hasta debajo del denominado ‘puente viejo’. Sus suplicios no fueron escuchados, no tuvieron valor. Su cuerpo y su organismo no soportaron los múltiples ataques con objetos contundentes y punzantes. En enero del 2014, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 30 años de prisión (impuesta el 2012) para Valentín Ramírez Chino y Alberto Sandoval Loza, quien fuera teniente alcalde de Robles y pasó a ser opositor poco tiempo después de iniciado el mandato. A ambos se les sentenció por ser instigadores del delito contra la libertad, en su modalidad de secuestro agravado con subsiguiente muerte. Y aunque algunos exdirigentes en Ilave creyeron que fue por una orden del gobierno de Alejandro Toledo, lo cierto es que el 2005 se supo que dos informes de la Contraloría General de la República exculparon a la autoridad asesinada, haberse beneficiado con el dinero de su municipio. Fuente: https://www.cutivalu.pe/puno-hace-14-anos-la-poblacion-lincho-al-alcalde-de-ilave/ Caso 8 Perú es llevado por primera vez ante el Comité de Derechos del Niño (ONU) por caso de niña víctima de violación sexual. En octubre de 2020, en el marco del Día Internacional de la Niña, organizaciones de la sociedad civil presentaron el primer caso peruano ante el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Este es el caso de Camila, una niña indígena de la serranía peruana que fue víctima de violación sexual por parte de su padre, quedando embarazada y pasando por una serie de deficiencias y obstáculos de funcionarios estatales, impidiendo así el acceso de la niña a la interrupción legal del embarazo y criminalizándola por la pérdida espontánea que sufrió. El caso de Camila es el de miles de niñas en el Perú, víctimas de episodios terribles de violencia sexual, en su mayoría a manos de familiares cercanos que toman ventaja de su poder en el hogar para violentar a las niñas, causándoles secuelas graves para su vida, integridad y salud que se arrastran el resto de la vida. Camila resultó embarazada como consecuencia de los episodios de violación sexual cuando tenía 13 años, pero venía siendo violentada por su padre desde que tenía 9 años. Al enterarse del embarazo, Camila acudió a un centro de salud en su comunidad, en donde se le omitió información relevante sobre su embarazo de riesgo y se incumplió con la normativa vigente al no indicarle la posibilidad que tenia de solicitar la interrupción legal por razones terapéuticas del embarazo. La atención en salud fue deficiente y manifiestamente vulneratoria, llegando al punto de recibir visita de la obstetra del centro de salud con la intención de forzarla a seguir con el embarazo, incluso en compañía de un efectivo policial que certificara la negativa de la niña a continuar.

La conducta de los funcionarios y funcionaras del sistema de justicia no fue mejor. La fiscal encargada del caso de violación contra el padre de Camila denunció a la niña luego de pasar por una pérdida espontánea del embarazo, considerando que la niña había sido responsable y se había ocasionado el aborto intencionalmente. Esta denuncia de la fiscal no solo no tenía fundamento ni prueba alguna, sino que se basó en una serie de estereotipos de género respecto de la maternidad, usando declaraciones de la niña en Cámara Gesell y frente a psicólogos/as en las que Camila señalaba que no quería ser madre, en medio de lágrimas y desesperación, diagnosticándole estrés post traumático, depresión e ideación suicida. Sin importar la pesadilla que vivía la niña, la fiscal comenzó la persecución en su contra, ordenando diligencias de investigación fuera del ámbito de la violación sexual, llegando incluso a pedir la exhumación de los restos del embarazo luego de la pérdida. La criminalización de Camila se concretó cuando fue encontrada responsable en primera instancia y se le denominó “adolescente infractora”, decisión que pudo ser revocada gracias al esfuerzo de Promsex, organización de la sociedad civil que asumió la defensa y acompañamiento de Camila en la serie de sucesos que tuvo que enfrentar. Así de deplorable fue la actitud del Estado frente a Camila. Lamentablemente, como señalaba, el caso de Camila no es un caso aislado, por el contrario, es un patrón de comportamiento del Estado peruano que empieza por una deficiencia absoluta en su labor de prevención de la violencia sexual y que se materializa en el trato inhumano que se le da a las niñas y adolescentes que tienen que superar una situación de esta magnitud. Según el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, de la cantidad de violaciones sexuales producidas entre el 2013 y 2018 en el país, el 28.5% de las víctimas fueron niñas/os de 0 a 12 años y el 54.9% adolescentes de 13 a 17 años. Esta realidad ha ido empeorando con el paso de los años, teniendo cifras cada vez más alarmantes, más aún en el contexto de la pandemia. Las cifras oficiales nos señalan que en el Perú tenemos un aproximado de 70 partos de niñas, púberes y adolescentes embarazadas entre 9 y 17 años diariamente. En el 2019, se presentaron más de 1300 partos de menores de 14 años y en lo que va del 2020 (hasta setiembre) se reportaron 758 niñas menores de 14 años que fueron madres, de las cuales 20 niñas eran menores de 10 años. Estas cifras nos muestran un panorama lúgubre para las niñas peruanas, panorama que demuestra la falta de efectividad de la prevención y atención adecuada a las niñas y adolescentes que pasan por esta situación. No solo hay deficiencias evidentes en la atención médica en general, sino que además no se aplica la Guía técnica referente a la interrupción del embarazo por razones terapéuticas, más aún cuando consideramos que no se toma en cuenta que los embarazos de niñas son 4 veces más riesgosos que los de mujeres adultas y que los efectos dañinos en la salud mental son siempre mayores en una niña que, luego de pasar por violencia sexual, debe sufrir un embarazo forzado. Ante esto, es importante recordar que la interrupción del embarazo por razones terapéuticas es legal desde 1924 en el Perú. A pesar de eso, no se aplicaba de manera real pues no existía normativa adecuada que garantice un procedimiento para exigir dicha interrupción y esto generaba miedo en los médicos quienes no aplicaban la interrupción, en muchos casos, por temor a afrontar procesos penales. Como consecuencia de esta deficiencia en la implementación de normativa nacional acorde con la posibilidad de interrumpir esos embarazos, se generaron situaciones de vulneraciones de derechos como los casos K.L y L.C. presentados ante el Comité de Derechos Humanos y Comité de discriminación contra la mujer (CEDAW) de Naciones Unidas. Ambos casos relativos a menores de edad con embarazos riesgosos para sus vidas y salud que no pudieron acceder a la interrupción en resguardo de su integridad. Debido a eso, ambos Comités declararon que el Estado peruano era responsable internacionalmente por estas situaciones, señalando que era necesario reparar a estas mujeres y generar normativa interna que permita hacer efectiva la legalidad de la interrupción terapéutica.

ANÁLISIS DE CASO

TÍTULO DE CASO:

CONTEXTO:

Describe brevemente el caso. PROBLEMA: Formulación del problema Causas y consecuencias ( como mínimo) OPINIÓN Según nuestro concepto, De acuerdo con nuestro criterio Redactado en oración afirmativa y con 3 razones como mínimo. ARGUMENTOS: Citas parafraseadas Redacta con sustentos de autoridad (citar y/o parafrasear), temas que refuercen los sustentos de la opinión IMPACTOS: ¿Qué impactos generó el caso en el ámbito personal y profesional? SOLUCIÓN 3 soluciones Proponga soluciones innovadoras, pertinentes, viables y factibles para el caso según el marco normativo y dogmático. (3). RECOMENDACIONES: 3 recomendaciones Formula recomendaciones pertinentes (3).

REFERENCIAS:

Anota las referencias bibliográficas.