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El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) en el Derecho Agrario, Apuntes de Derecho Agrario

El fideicomiso fondo nacional de fomento ejidal (fifonafe) es una institución pública mexicana que agrupa dentro de la administración pública paraestatal, sectorizada en la secretaría de la reforma agraria. Sus principales atribuciones incluyen la captación, administración y supervisión de fondos comunes de ejidos y comunidades, la supervisión de decretos expropiatorios y la ejecución de programas de fomento y desarrollo. Sus funciones, responsabilidades y algunos de sus programas.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 17/05/2021

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DERECHO AGRARIO
ITZEL TOBA ROMERO
FIFONAFE
El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) es un fideicomiso público auxiliar del
Ejecutivo Federal, agrupado dentro de la Administración Pública Paraestatal, sectorizado en la
Secretaría de la Reforma Agraria y que cuenta con autonomía financiera.
Algunas de sus principales atribuciones son la captación y administración —hasta su entrega y
comprobación—, de los Fondos comunes. Éstos son recursos depositados en favor de los núcleos
agrarios y/o de ejidatarios o comuneros, derivados de los pagos de indemnizaciones por
expropiaciones de sus tierras u ocupaciones previas, así como los generados por el
aprovechamiento de los recursos naturales de los núcleos u otros recursos que libremente hayan
decidido depositar en el Fideicomiso.
El FIFONAFE es la única institución del Gobierno Federal que lleva a cabo, por ley, la supervisión de
los decretos expropiatorios realizados sobre tierras de propiedad social (de ejidos y comunidades),
para verificar que se cumpla con la causa de utilidad pública invocada como objeto de la
afectación.
De lo anterior se desprende la acción de reversión, que es la acción jurídica que se tramita ante los
Tribunales Unitarios Agrarios, cuando las tierras expropiadas a los núcleos agrarios son destinadas
a un fin distinto al señalado en el decreto expropiatorio, o si transcurrido un plazo de cinco años
contados a partir de la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial de la Federación, los
beneficiarios de la expropiación no dan cumplimiento a la causa de utilidad pública. La acción de
reversión tiene el efecto de regresar las tierras afectadas al núcleo agrario o incorporarlas al
patrimonio del Fideicomiso, según sea el caso. Tanto la supervisión de la causa de utilidad pública
como el ejercicio de la acción de reversión, constituyen dos de las responsabilidades
fundamentales conferidas al Fideicomiso.
Otra tarea importante asignada al FIFONAFE deriva de la Modificación al Contrato del Fideicomiso
en 1995, en el cual queda facultado para ejecutar programas de fomento y desarrollo, propios o
por mandato; por lo que de dicha Modificación emanan los programas de desarrollo agrario:
Mujeres Indígenas Campesinas y Jóvenes Campesinos, con los cuales se financian proyectos
productivos para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida en el campo, en particular
de estos dos grupos de población prioritarios para el desarrollo.
Asimismo, gracias a la modificación en comento, actualmente el Fideicomiso opera un Programa
por Mandato de la Secretaría de la Reforma Agraria, denominado Fondo de Tierras y Joven
Emprendedor Rural, en lo correspondiente al Fondo de Tierras, el cual tiene como objetivo
principal propiciar un relevo generacional a través de la enajenación o arrendamiento de
derechos parcelarios, fortaleciendo así el arraigo de los jóvenes campesinos en sus núcleos
agrarios mediante el impulso y desarrollo de actividades productivas.
Para la operación de los programas sustantivos, el FIFONAFE recibió recursos fiscales hasta 1987,
año en que comienza la consolidación de su patrimonio, mismo que hace algunos años se ubicó en
su mayor nivel, pero ha venido en decremento en virtud de que afortunadamente el cumplimiento
de la causa de utilidad pública ha incrementado, por lo que ha disminuido el ejercicio de la acción
de reversión y consecuentemente la incorporación de predios al patrimonio se ha reducido
considerablemente.
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DERECHO AGRARIO

ITZEL TOBA ROMERO

FIFONAFE

El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) es un fideicomiso público auxiliar del Ejecutivo Federal, agrupado dentro de la Administración Pública Paraestatal, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria y que cuenta con autonomía financiera. Algunas de sus principales atribuciones son la captación y administración —hasta su entrega y comprobación—, de los Fondos comunes. Éstos son recursos depositados en favor de los núcleos agrarios y/o de ejidatarios o comuneros, derivados de los pagos de indemnizaciones por expropiaciones de sus tierras u ocupaciones previas, así como los generados por el aprovechamiento de los recursos naturales de los núcleos u otros recursos que libremente hayan decidido depositar en el Fideicomiso. El FIFONAFE es la única institución del Gobierno Federal que lleva a cabo, por ley, la supervisión de los decretos expropiatorios realizados sobre tierras de propiedad social (de ejidos y comunidades), para verificar que se cumpla con la causa de utilidad pública invocada como objeto de la afectación. De lo anterior se desprende la acción de reversión, que es la acción jurídica que se tramita ante los Tribunales Unitarios Agrarios, cuando las tierras expropiadas a los núcleos agrarios son destinadas a un fin distinto al señalado en el decreto expropiatorio, o si transcurrido un plazo de cinco años contados a partir de la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial de la Federación, los beneficiarios de la expropiación no dan cumplimiento a la causa de utilidad pública. La acción de reversión tiene el efecto de regresar las tierras afectadas al núcleo agrario o incorporarlas al patrimonio del Fideicomiso, según sea el caso. Tanto la supervisión de la causa de utilidad pública como el ejercicio de la acción de reversión, constituyen dos de las responsabilidades fundamentales conferidas al Fideicomiso. Otra tarea importante asignada al FIFONAFE deriva de la Modificación al Contrato del Fideicomiso en 1995, en el cual queda facultado para ejecutar programas de fomento y desarrollo, propios o por mandato; por lo que de dicha Modificación emanan los programas de desarrollo agrario: Mujeres Indígenas Campesinas y Jóvenes Campesinos, con los cuales se financian proyectos productivos para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida en el campo, en particular de estos dos grupos de población prioritarios para el desarrollo. Asimismo, gracias a la modificación en comento, actualmente el Fideicomiso opera un Programa por Mandato de la Secretaría de la Reforma Agraria, denominado Fondo de Tierras y Joven Emprendedor Rural, en lo correspondiente al Fondo de Tierras, el cual tiene como objetivo principal propiciar un relevo generacional a través de la enajenación o arrendamiento de derechos parcelarios, fortaleciendo así el arraigo de los jóvenes campesinos en sus núcleos agrarios mediante el impulso y desarrollo de actividades productivas. Para la operación de los programas sustantivos, el FIFONAFE recibió recursos fiscales hasta 1987, año en que comienza la consolidación de su patrimonio, mismo que hace algunos años se ubicó en su mayor nivel, pero ha venido en decremento en virtud de que afortunadamente el cumplimiento de la causa de utilidad pública ha incrementado, por lo que ha disminuido el ejercicio de la acción de reversión y consecuentemente la incorporación de predios al patrimonio se ha reducido considerablemente.

DERECHO AGRARIO

ITZEL TOBA ROMERO

Por lo anterior, ha sido y será necesario buscar nuevas fuentes de ingresos a la vez de reducir los egresos, lo que implica una reestructuración de procesos, programas, etc., para contar con una estructura más eficiente y eficaz, que permita al Fideicomiso incrementar su patrimonio y poder continuar con el cumplimiento de sus objetivos conservando su autonomía financiera. CUESTIONARIO 1.- ¿Qué es el FIFONAFE? 2.- ¿Cuáles son las funciones del FIFONAFE? 3.- ¿Cuál es el objetivo del programa Fondo de Tierras y Joven Emprendedor Rural?