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necesito las respuestas de la licitacion de un ministerio a tres empresas, si se cumplen los requisitos de las emprresas, los plazos
Tipo: Transcripciones
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La Administración Nacional de Parques Nacionales, ente autárquico del Estado Nacional cuya máxima autoridad es el Presidente del Directorio, y que actúa en la órbita del Ministerio de Ambiente de la Nación, ante la necesidad de contratar un servicio de comedor para empleados del Parque Nacional Talampaya abre una Licitación Pública mediante res. Dirección de Administración N° \256/2022. El objeto de la licitación pública es seleccionar la oferta más conveniente para la administración por precio, idoneidad, antecedentes, calidad y demás condiciones de la oferta, con respeto a los principios de transparencia, igualdad, concurrencia y debido procedimiento, estando en juego la solvencia económica e idoneidad técnica del oferente. Determinar la oferta más conveniente es una facultad discrecional de la administración sujeta al principio de razonabilidad. En el acta de apertura consta la presentación de tres ofertas formuladas por la empresa Racionamientos Abundantes SA,, La Norteña SRL y Calvo Alberto (empresa unipersonal). El procedimiento licitatorio en su aspecto formal dio cumplimiento a todos los recaudos exigidos en la norma. Los oferentes deben cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria sin cuya condición la oferta es inadmisible. En el caso entre los requisitos establecidos se encuentra que el objeto de la razón social debe corresponderse con la actividad para la cual se oferta el servicio y el certificado fiscal de inscripción ante la AFIP, e vigente al momento de ofertar. Luego de analizar las ofertas presentadas, la Comisión Evaluadora emite el dictamen de evaluación 64.201 de fecha 22/2/2022 aconsejando:
El dictamen del comité de adjudicación es un acto preparatorio de la voluntad administrativa similar a un informe técnico que puede ser objeto de impugnación dentro de los 5 días de publicado de acuerdo a lo que establece la normativa. Si bien el dictamen es impugnable, siendo un acto preparatorio no es obligatorio para el oferente efectuar el recurso contra el acto de adjudicación al momento que se le notifique su dictado. Notificados los oferentes del dictamen de evaluación respectivo y sin que se recibieran impugnaciones a ese dictamen, el Director de Administración de Parques Nacionales, en ejercicio de facultades que legalmente le fueran otorgadas dicta la res. 456/2022 GC de fecha 26/4/2022 .La notificación se efectúa por oficio impuesto con aviso de retorno la cual indica “Por la presente se notifica a Ud., que se ha dictado la Resolución N° 5319/22 cuya copia autenticada se acompaña” El artículo 1° de la resolución establece que se adjudica a la Empresa Racionamientos Abundantes S.A. la concesión de expendio de bebidas y comestibles en el Parque Talampaya por el término de 2 años. El artículo 2° es de forma. Las tres empresas se notifican simultáneamente el 3 de Mayo del acto dictado. La empresa Racionamientos Abundantes SA comienza prestar el servicio en forma inmediata al día siguiente de la notificación. El día 11.5.2022 el Sr. Calvo solicita la vista del expediente licitatorio en los términos del artículo 76 del RLPA mediante un escrito que presenta en la mesa de entradas de Anses. El organismo concediendo dicho pedido el día 18 de Mayo por un término de 10 días notificando el 26.5.22. El 24 de mayo de 2022 La Norteña SRL presenta recurso de reconsideración contra el acto de adjudicación alegando que Indica que la mejor oferta y más conveniente es la suya por cuanto 1. Ofreció el mayor canon a pagar. 2. El comité de pre adjudicación valoro que la adjudicataria ofrecía un menú un 20% más económico pero no valoro que su oferta brindaba marcas de 1° línea en bebidas gaseosas y un plato principal y postre, siendo que la adjudicataria ofrece un plato principal, una fruta de estación y agua de marca de 2° línea y por otra parte que es errónea que la firma no cuente en su razón social el objeto de la licitación por cuanto se omitió la modificación de su estatuto social debidamente inscripto ante el Registro correspondiente. El día 15 de junio de 2022 Calvo presenta un recurso de Alzada ante el Ministro de Ambiente contra la res. 456/2022 GC expresando que por normativa no es necesario acompañar el certificado de libre deuda fiscal para contratar bastando solamente que se encuentre vigente al momento de la apertura de las ofertas y que corresponde a la Gerencia Contrataciones verificar dicho requisito (extremo que se encuentra regulado por circular de la ONC, autoridad en la materia).