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Este documento contiene preguntas y respuestas sobre temas de finanzas públicas, correspondientes al segundo parcial de la materia en la universidad nacional de josé clemente paz. Abarca conceptos clave como el principio de reserva de ley en materia tributaria, la potestad del congreso para establecer tributos, la diferencia entre tasas y contribuciones especiales, y el uso del crédito público por parte del estado. El documento podría ser útil para estudiantes universitarios que cursen materias relacionadas con derecho tributario, finanzas públicas o economía pública, ya que les permitiría repasar y afianzar los conocimientos adquiridos en clase.
Tipo: Resúmenes
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El Principio de Reserva de Ley es una técnica jurídica que deriva de la división de poderes. Establece que determinado órgano, en este caso el Congreso, tiene la potestad exclusiva y excluyente de emitir, modificar y extinguir leyes, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Nacional.
En materia tributaria, el Principio de Reserva de Ley implica que no puede haber tributo sin una ley previa que regule los elementos esenciales del mismo, como el hecho imponible, la base imponible y las alícuotas. El Congreso es el único órgano facultado para establecer tributos a través de una ley en sentido formal y material, estando prohibido al Poder Ejecutivo crear tributos mediante decretos.
En el fallo "Video Club Dreams" (FALLOS: 318:1154), la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de dos decretos del Poder Ejecutivo que habían ampliado el hecho imponible de un impuesto al cine, establecido originalmente por una ley, para incluir la venta o locación de todo tipo de video grabado. La Corte sostuvo que cualquier extensión analógica, incluso por vía reglamentaria, de los supuestos previstos en la ley, se encuentra en pugna con el Principio de Legalidad Tributaria.
Asimismo, en el fallo "Camaronera Patagónica", la Corte declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones que modificaron las alícuotas de los impuestos a la importación, pero convalidó las leyes que posteriormente establecieron esas alícuotas. En este caso, la Corte señaló que los derechos de importación y exportación son tributos, y que su establecimiento debe realizarse a través del Principio de Reserva de Ley, sin permitir la delegación al Poder Ejecutivo, salvo en cuestiones aduaneras.
El Crédito Público es la capacidad que tiene el Estado de endeudarse, con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad nacional, reestructurar
su organización o refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos. Está regulado en los artículos 4 y 75 inciso 8 de la Constitución Nacional.
Mientras que la Constitución Nacional faculta al Congreso a decretar empréstitos y operaciones de crédito para "urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional", el artículo 56 de la Ley de Administración Financiera establece que el Crédito Público se utilizará para atender casos de evidente necesidad nacional, reestructurar la organización o refinanciar los pasivos, incluyendo los intereses respectivos. Queda prohibido utilizarlo para financiar gastos operativos.
Además, el artículo 124 de la Constitución Nacional permite a las provincias celebrar convenios internacionales en tanto no afecten el crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional.
Tributos
El tributo es una prestación patrimonial, generalmente en dinero, coactivamente establecida por ley, de acuerdo con la capacidad contributiva, para la financiación o cobertura de los gastos públicos, debida a un ente público por la realización de hechos o actos lícitos, que puede o no incluir en su hecho imponible una contraprestación para el sujeto pasivo del gravamen.
Los tributos se clasifican en:
Impuestos Directos: Gravan la riqueza o el patrimonio, como el impuesto a las ganancias o al patrimonio. Impuestos Indirectos: Gravan el consumo, como el impuesto al valor agregado (IVA).
El peaje es un tributo clasificado dentro de las contribuciones especiales, comprendido en las "contribuciones genéricas" previstas en el artículo 4 de la Constitución Nacional. El concesionario que lo percibe lo hace por delegación de la administración, por lo que su establecimiento y regulación requiere de un marco legal nacional o provincial, según corresponda.