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Apuntes de Derecho sobre la formación de conceptos jurídicos: los conceptos jurídicos y su formación, norma jurídica, características, aplicación de la norma, etc. UASB - Universidad Andina Simón Bolívar
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
TEMA 0: Los conceptos jurídicos y su formación.
La sociedad siempre esta por delante del derecho, de las normas. Ej: mobbing, el derecho ve el concepto de matrimonio cuando en realidad tmb existen las parejas de echo entonces el derecho se amolda.
El derecho es fruto de la sociedad y el estado; la sociedad lo crea y el estado lo manipula.
El derecho en España proviene de la tradición romanística aunque tmb hay asociaciones regidas por la tradición germánica.
Existen tres tradiciones: la romanística, la germánica y la anglosajona.
Tradición germánica: sociedaddes germanicales cuando hay separación los bienes de la pareja estan en sociedad.
Tradición romanística: separación de bienes , se reparten los bienes al 50%.
¿como vemos que nuestro derecho es romano?
se trata de adquirir algo sin acuerdos ni escrituras xk el estado domino mucho tiempo
jurisprudéncia: juris(de la palabra ius= derecho) + prudencia (ciencia) la jurisprudencia es el fallo k deciden los jueces reiteradamente sobre un caso simila, con el mismo criterio.
Partes del pleito:
partes de la sentencia:
TEMA1: NORMA JURÍDICA
.......... normas morales
3)características........ imperatividad
.......... generalidad
......... abstracción
......... bilateralidad
4)tipos.... imperativas// dispositivas
.... rigidas//elástica
... normales//excepcionales
... comunes //especiales
... generales//particulares
... justícia
7)aplicacón norma: vigéncia/limites/espacial/temporal/personal
1)definición: las normas jurídicas son todas akellas k emanan del estado y k se presentan como obligación xk el estado puede exigir su aplicación coercitiva a traves de organos establecidos para ello k tienen medios para hacerlos servir.
2)distinción de otras regalas de conducta:
2.1usos sociales: los usos sociales son parácticas generalmente admitidas por la sociedad no emanan del estado no hay mecanismo para k se cumplan sin embargo aveces se combierten en costumbre k se aplican en defecto de la ley.
2.2normas morales: aquellas conductas d carácter ético o religioso k se adoptan en el seno de la sociedad.
3)características :
3.1imperatividad:toda norma manda o prohibe algo las normas son positivas cuando mandan hacer algo y negativas cuando prohiben. Toda vulneración de la norma conlleva una sanción.
3.2generalidad:la norma jurídica siempre contiene un mandato general k se aplica por igual a todos los destinatarios. La norma jurídica como principio general no es discriminatoria.
3.3abstracción: la norma jurídica no regula supuestos particulares ni concretos solo supuestos generales.
3.4bilateralidad: las normas siempre establecen derechos y obligaciones.
4)tipos:
7.1especial:las normas se aplican solamente al territorio en k existen competencias en esas materias.
7.2personal:existen determinadas normas k solo se aplikan a unas personas y no a otras.
7.3temporal: una doble vertiente, la primera, entrada en vigor de la ley toda ley, salvo k establezca extra cos expresamente, entra en vigor a los 20 días de su publicación. si hay una ley k exprese k la ley se aplicará en el plazo de tiempo k digan.
Segunda: derogación de la norma, la norma ya no es aplicable la ley expresa k una norma pierde vigencia cuando expresamente es derogada por otra.
Derogación tacita: una ley se deroga cuando se dicta una posterior incompatible con la norma anterior.
Estructura.... sujeto
Objeto
Adquisición... originaria
Derivativa
Extinción......... muerte/desaparición objeto/transcurso del plazo/agotamiento derecho/renuncia
Estructura:
Sujeto: solo las personas físicas o jurídicas pueden ser titulares de derechos. No es necesario k tengan capacidad de obrar (un incapaz tmb puede ser un titular de un derecho)
Objeto: derechos materiales, derechos inmateriales (k puede se objeto de derecho)
Adquisición:
Originaria: cuando el derecho se crea por primera vez sin k exista una transmisión de un propietario anterior.
Derivativa: se adquiere el derecho por transmisión o sucesión del título anterior de ese derecho. Ej herencia, de muerte a vivo o inter vivos de vivo a vivo.
Extinción:
Muerte: la regla general es k los derechos no se extinguen con la muerte salvo aquellos derechos k la ley establece k tienen carácter personalisimo. Ej: derecho de uso y habitación (te dejo vivir en mi propiedad mientras vivas)
Desaparición del objeto: se extingue el objeto cuando este desaparece por el mero hecho de no poder hacer uso del xk ya no existe.
Transcurso del plazo: solo se aplica a aquellos derechos k tienen fijados un plazo de duración, llegado el cual se extinguen.
Agotamiento del derecho: el contenido de este derecho ya ha sido cumplido. Ej hipoteca cuando el crédito se
haya pagado.
Renuncia del titular a cualquier derecho puede siempre renunciar salvo k esa renuncia vaya en contra de la ley o perjudique a terceros (condonar = renunciar o perdonar la deuda)
TEMA 3: PERSONAS Y CAPACIDAD
Persona definición
Nacimiento persona: requisitos: figura humana/vivir 24h/total desprendimiento del seno materno.
Capacidad: jurídica/obrar
Circunstancias modificativas de la capacidad: incapacitación: total/parcial
Extinción personas: muerte física/muerte legal
Persona: el ser k reúne los requisitos exigidos por la ley para considerarse como tal, dotándole la ley de personalidad jurídica por medio de la cual tiene actitud para se propietario o titular de un derecho.
Requisitos nacimiento de una persona: figura humana, separado totalmente de la madre i vivir 24h se considera k tiene personalidad jurídica.
Capacidad jurídica: es la aptitud para ser titular del derecho la capacidad jurídica se adquiere cuando se nace cumpliendo los requisitos de la ley.
Capacidad de obrar: la aptitud para ejercer los derechos, la capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad. Hay excepciones con menos de 18 años.
Trabajar, testamento y casarse. Con 21 años adoptar.
Circunstancias modificativas de la capacidad: cualquier persona puede ser incapacitada si padece una enfermedad física o psíquica k le impida gobernarse por si mismo. La incapacidad siempre debe declararse por medio de la sentencia de un juez.
Incapacidad total: cuando el incapacitado no puede realizar ningún acto por si mismo sino a través de la obligada intervención d un tercero (tutor).
Incapacidad parcial: la sentencia determina y detalla d aquellos actos k el incapacitado debe realizar con la intervención de un tercero (curador). Todos los demás actos k la sentencia no dicta el incapacitado las puede hacer por el mismo.
La persona o personalidad jurídica se extingue por su fallecimiento, el fallecimiento de las personas siempre tiene k estar declarado por un certificado de defunción k se basa en un certificado médico.
Muerte física: es cuando es posible examinar el cadáver, certificado médico k pasa a ser certificado de defunción.
Muerte legal: no es posible examinar el cadáver por lo tanto hay una resolución judicial de declaración de fallecimiento. Certificado de defunción.
TEMA 4: PERSONAS JURÍDICAS
Cosas específicas//genéricas: una cosa especifica, es aquella k viene identificada por tener unos caracteres propios i exclusivos y los diferencian de los demás.
Una cosa es genérica cuando tiene caracteres comunes k identifican a todos los casos del mismo género.
Fungibles//no fungibles: fungibles son aquellas cosas k pueden ser substituidas por otras y suelen determinarse según su numero modalidad o peso (dinero) no fungibles no admiten substitución por otras.
Divisibles//indivisibles: las divisibles son aquellas k pueden fraccionarse sin destruir la cosas ya k cada una de las partes fraccionadas tiene la misma función k el todo. Indivisibles no se pueden fraccionar xk sino se destruirían (animales)
Singulares//universales: singulares son aquellas k constituyen una unidad concreta con existencia propia. Universales aquellas k integran una magnitud de cosas k se identifican bajo el mismo nombre.
Muebles: son muebles todas aquellas cosas k el derecho no incluya dentro de ninguna clasificación de inmuebles.
Inmuebles:
Por naturaleza: los k no se pueden trasladar de un lugar a otro.
Por incorporaciones son aquellos muebles k por estar incorporados o adheridos a un inmueble se convierten en inmuebles.
Por destino: bienes muebles k por estar destinados exclusivamente al servició de un bien inmueble se convierten en inmuebles.
Por analogía: son aquellos k la ley ha incluido en esta categoría por no existir otra específica para ellos.
TEMA7: NEGOCIO JURÍDICO
Hecho jurídico −−−−−−− definición
Tipos −−−−−−−− HJ positivo
HJ negativo
HJ complejo
Acto jurídico −−−−−−−−−−−−−−−− definición
Tipos −−−−−−−− AJ ilícitos−−−−− civiles
Penales
AJ lícitos
Negocio jurídico −−−−−−−−−−− definición
Características−−−−−−− declaración de voluntad
Fin jurídico o causa
Tutela por ordenamiento jurídico
Tipos−−−−−−−−−−−−−−− típico//atípico
Unilaterales//bilaterales, plurilaterales
Causales//abstractos
Intervivos//mortis causa
Onerosos//gratuitos
Consensuales//reales
Conmutativos//aleatorios
Definición: hecho jurídico es todo suceso o evento de carácter natural en la k no tiene participación la voluntad del hombre y al k la ley le atribuye consecuencias legales (terremotos, supuestos de fuerza mayor, la muerte)
Tipos:
HJ positivos: aquellos producidos por una acción provocada por la naturaleza.
HJ Negativos: consecuencias jurídicas k se producen por la ausencia de acciones de la naturaleza.
HJ complejos: Son las consecuencias legales que se producen con consecuencias por conjunto de agentes naturales que actúan al mismo tiempo y que provocan consecuencias jurídicas distintas. Por ejemplo: lluvia+viento+nieve+frio
Definición acto jurídico: todo evento de carácter no natural sino humano producido por la voluntad del hombre sea de manera consciente o negligente al k el ordenamiento jurídico le atribuye consecuencias legales.
Tipos:
Ilícitos: son aquellos prohibidos por el ordenamiento jurídico i se distinguen dos tipos:
civiles: aquellos k se producen cuando se inflinge una ley de carácter civil y únicamente tienen consecuencias de carácter económico.
Penales: aquellos k se producen cuando se inflinge una ley de carácter penal, la consecuencia es una responsabilidad de carácter personal (cárcel) responsabilidad económica para indemnizar el daño causado.
AJ lícitos: aquellos k están aprobados por el ordenamiento jurídico y si se cumple lo k dice la ley no llevan ninguna responsabilidad.
Definición negocio jurídico: declaraciones de voluntad exteriorizadas por el hombre encaminado a conseguir una determinada finalidad y a la k el ordenamiento jurídico reconoce efectos jurídicos siempre es necesario una voluntad conciente o exteriorizada del hombre k se puede manifestar verbalmente o bien por escrito.
tipo de deuda.
Vicios: son aquellos factores k existen ala hora de emitir la declaración de voluntad provocan k este sea anulable. Es decir, yo puedo reaccionar en contra del negocio jurídico para k deje de producir efectos, y si yo lo hago el contrato sigue vigente.
Error: el conocimiento equivocado de el total desconocimiento de alguna de las partes del negoció jurídico.
Dolo: cuando se utilizan maquinaciones insidiosas o se oculta información k te induce a hacer un contrato k de otro modo lo hubieras hecho.
Violencia: cuando para conseguir el consentimiento te amenazan físicamente (violencia de un tercero).
Intimidación: se utiliza la fuerza verbal, se inspira a cualquiera de los contratantes un miedo racional y fundado o sufrir un mal inminente en su persona, en sus bienes, o a su familia.
TEMA 10: EFICACIA E INEFICIENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO.
Clases de obligaciones: tracto único//duraderas
Específicas//genéricas
Alternativas//facultativas
Solidarias//mancomunadas
Tracto único//duraderas: se agotan o extinguen en un solo acto mientras k las duraderas son aquellas k implican una continuidad de prestaciones en el tiempo.
Específicas//genéricas: específicas, es cuando hay k entregar un objeto en concreto y determinado. Mientras k genéricas se cumple la obligación entregando cualquier objeto de la misma especie.
Alternativas//facultativas: las alternativas son aquellas en k el deudor cumple realizando una sola acción entre varias posibles. Las facultativas, el deudor debe cumplir una acción en concreto pero puede liberarse haciendo otra distinta.
Solidarias//mancomunadas: solo tienen sentido cuando hay muchos deudores y acreedores. Solidarias, cuando hay varios acreedores y varios deudores cualesquiera de los acreedores puede exigir las obligaciones a cualquier deudor. Un acreedor debe pagar todo lo k debe no se reparte entre los otros acreedores.
Mancomunadas: quiere decir k tanto el derecho a cobrar como el de pagar se divide entre los diferentes acreedores y deudores. El acreedor solo puede reclamar la parte k le corresponde y el deudor se libera pagando la parte k le corresponde. Todos los acreedores tienen k exigir la obligación d forma conjunta.
TEMA 12: CUMPLIMIENTO Y GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES:
El pago −−−−−−−−−−− efectos
Sujetos−−−−−−−−−−−− ¿Quién puede o debe pagar?
¿A quien puede o debe pagar?
Requisitos −−−−−−−−− identidad
Integridad
Indivisibilidad
Tiempo −−−−−−−− ¿Cuándo debe pagarse?
Lugar −−−−−−−−−− ¿Dónde debe pagarse?
Prueba
Otras formas distintas al pago −−−−−−−−−−− consignación
Dación en pago
Dación para pago
Garantía cumplimiento −−−−−−−−−−− arras
Derecho de retención
Incumplimiento −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− absoluto
Relativo
No imputable
Voluntad deudor −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− caso fortuito
Fuerza mayor
Si imputable −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− dolo culpa
Efectos de pago: triple efecto.
Sujeto:
Quien puede o debe pagar: en primer lugar debe pagar el deudor, cualquier tercero puede pagar una deuda ajena, tanto si lo conoce o no el deudor como si lo acepta o no, quien paga una deuda ajena tiene una acción de reembolso contra el deudor.
A quien puede o debe pagar: se debe pagar al acreedor pero se puede pagar a cualquier tercero siempre k lo autorice el acreedor o la ley.
Requisitos:
Garantía cumplimiento:
Arras penitenciales: cualquiera de las partes puede desvincularse del contrato sin necesidad de causa. Perdiendo el comprador la cantidad entregada o devolviéndola duplicada al vendedor.
Arras confirmatorias: la cantidad entregada es a cuenta del precio y en caso de incumplimiento el k cumple puede exigir al otro el cumplimiento o la resolución del contrato. Y en ambos casos con derecho a reclamación de daños y perjuicios, es un contrato en firme de compra venta.
Arras penales: son aquellas donde tmb existe un contrato en firme y donde ante el incumplimiento de la otra parte quien cumple puede pedir acumulativamente.
El cumplimiento del contrato o resolución con daños y perjuicios y la aplicación de la penalización pactada, cantidad fija o bien en una cantidad variable en función de plazo de tiempo durante el k se incumple.
Derecho de retención: en algunos supuestos k establece la ley se amortiza al acreedor para k retenga el bien objeto del contrato hasta k el deudor cumple.
Incumplimiento:
Absoluto: cuando se produce por causas k impiden ya totalmente k se pueda cumplir con el contrato y en ese caso la ley lo único a k le da derecho al cumplidor es a pedir la resolución de contrato y a exigir daños y perjuicios.
Relativo: se produce en aquellos casos donde todavía es posible cumplir con el contrato y la ley da derecho al cumplidor a k opte por una de las dos soluciones:
Causas no imputables voluntad del deudor: la ley establece dos supuestos, caso fortuito y fuerza mayor, donde a pesar k el deudor incumple no hay consecuencia legal.
Si imputables:
Condonación
Confusión
Compensación
Condonación: acreedor perdona la deuda
Confusión: cuando la condición de acreedor y deudor son el mismo (el deudor hereda al acreedor).
Compensación: cuando el acreedor es a la vez deudor del deudor. (el me debe pero yo le debo).
Definición y características
Elementos o subjetivos−−−−−−−−−−−−−−−− vendedor
Comprador
Elementos reales −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− bien
Precio
Obligaciones vendedor −−−−−−−−−−−−−−entrega
Saneamiento −−−−evicción
Vicios ocultos
Transmisión propiedad−−−−−−−−−−−−−− título o perfeccionamiento
Modo o consumación
Definición: una compra venta es un negocio jurídico por el cual una persona llamada vendedor se obliga frente al comprador a entregarle un bien o derecho a cambio de un precio cierto k puede ser el dinero o un signo k lo representes (letra, cheke).
Características básicas: negocio consensual , k obliga a vendedor y a comprador por el mero acuerdo de voluntades k haya, obliga a vendedor y comprador cuando hay un acuerdo no necesita ni la entrega del bien ni el pago para ser obligatorio, no es un contrato real xk no necesita la entrega.
La segunda característica, es k es un contrato oneroso, obligatoriamente tiene k haber sacrificio económico para las dos partes (vendedor, comprador).
La última característica es k es un negocio bilateral: genera derechos y obligaciones para las 2 partes del negocio.
Elementos personales o subj: k ambos tengas capacidad de obrar (mayor de 18 años) y tengan plena capacidad. Se necesita poder de disposición cuando se tiene k entregar el bien.
Los elementos reales son 2:
el bien objeto de la compra venta tiene k tener las siguientes características, el bien tiene k estar dentro del comercio por lo tanto lo k se compra o vende tiene k estar perfectamente detallado, si no se determina la venta se anula.
Elementos reales:
Involuntario
Derechos reales −−−−−−−−−− concepto
Características
Clasificación −−−−−−−−−− derecho real plena propiedad
Derecho real limitado−−− garantía
−hipoteca
−prenda
−anticresis
Adquisición preferente
−tanteo
−retracto
Goce y disfrute
−usufructo
−uso
−habitación
Propiedad: para el derecho, la propiedad es el derecho a gozar, disfrutar y disponer d los bienes sin más limitaciones k las establecidas por las leyes la función social de la propiedad es k deben utilizarse los bienes de la forma o de la manera k de mayor beneficio a la sociedad.
Características:
Derecho perpetuo: el primer significado es k el derecho de propiedad dura tanto como dura el bien. El segundo significado es k el derecho de propiedad es ilimitado en el tiempo mientras todos los derechos k puedan afectar a la propiedad son temporales.
Pluralidad: en nuestro derecho la propiedad del bien pertenece a un número ilimitado de propiedades.
Dos supuestos:
comunidad romana: cada copropietario tiene una cuota real del bien (individualizada).ninguna persona puede pertenecer a la copropiedad si no quiere así k cuando quiera puede salir de la copropiedad. Comprando la parte del k quiere marcharse. Vender a terceros seria subasta pública del bien.
gananciales) solo tiene una cuota ideal k se convertirá real en el momento en k se likide o disuelva la comunidad.
Modos de adquirir:
Originaria: la propiedad se adquiere por primera vez sin k te venga de un propietario anterior.
Derivativa: adquieres la propiedad de un propietario o titular anterior.
Modos de extinguir:
Voluntario: renuncia del propietario, enajenación (compraventa) prescripción extintiva.
Involuntario: destrucción física o jurídica del bien.
Derechos reales: los derechos reales son aquellos k confieren al propietario, serie de facultades sobre el bien. Facultades k pueden ser de administración o de disposición, dependiendo del tipo de derecho real k se trate. Los derechos reales son derechos sobre los bienes.
Características:
Clasificación:
Derecho real pleno: xk el propietario tiene sobre el bien total facultad.
Derecho real limitado: solo tenemos las facultades propias del derecho real k se trate.
1−de goce y disfrute:
− derecho real de usufructo: es el k da derecho a una persona k se llama usufructuario a usar y disfrutar del bien sin poder disponer del mismo. Durante un tiempo determinado y sin pagar nada más k los gastos del bien, pudiendo recaer sobre bienes muebles o inmuebles. Quien ha establecido el derecho de la propiedad se llama nudo propietario.
−derecho de uso: es aquel k confiere al usuario el poder explotar un capo de cultivo para poder cubrir sus necesidades con el producto de la cosecha, pero no se puede vender ni sacar provecho de la producción. Es uno de los derechos k se llaman personalísimos no se puede ni transmitir ni hipotecar.
−derecho real de habitación: es aquel derecho k confiere al habitacionista, a utilizar una vivienda en las dependencias k sean necesarias para satisfacer las necesidades básicas derecho k recae en una vivienda y es personalísimo.
2−derecho real de garantía:
La línea colateral en cambio es aquella k no asciende ni desciende de otras personas sino k tiene k buscar un nexo común (hermanos).
Efectos:
Personales:
patria potestad: facultad compartida. derecho a tomar en acuerdo las facultades importantes k afectan al desarrollo de los hijos. Se acaba con la mayoría de edad.
Guardia y custodia: siempre es una facultad exclusiva de uno de los dos padres. es quien tiene el derecho del cuidado diario de sus hijos. El oto siempre tiene un régimen de visitas establecido.
Tutela//curatela : la tutela se aplica en dos casos: el primero, cuando los hijos sean menores de edad y los padres han muerto se les pone un tutor. El segundo caso, es cuando una persona es mayor de edad pero esta incapacitado judicialmente de forma total. Deficiencia física o psíquica.
Curatela se aplica en el caso de personas mayores de edad k han sido incapacitada parcialmente de forma judicial y únicamente para realizar cosas concretas se le pone un curador.
pensiones hijos: los progenitores tienen la obligación de alimentar a los hijos, esto se mantiene aunk la pareja se rompa. Esto se extiende hasta el momento en k los hijos sean independientes económicamente. La ley establece k el k no tiene la guardia y custodia tiene la obligación de pasar una pensión alimenticia. El k tiene la custodia tmb tiene k aportar en los alimentos.
Derecho de uso de la vivienda y otros: al k se le atribuye la guardia y custodia se le atribuye el uso del piso conyugal, salvo k el progenitor pueda probar k tiene más necesidad k los hijos. pero la ley tmb permite el uso de las otras casas para el k tiene a los hijos. el derecho de uso tiene la misma duración k la pensión de alimentos.
Pensiones entre cónyuges: pensión alimenticia, obligación de alimentarse el uno al otro. Cuando el otro carezca de ingresos para las necesidades básicas, la pensión durará hasta k el otro tenga ingresos, muera o se divorcie.
Pensión compensatoria: se establece en los casos donde uno de los cónyuges se ha dedicado durante al matrimonio a los hijos y a la casa, de tal manera k al tener un desequilibrio patrimonial tiene derecho a una cantidad mensual.
Patrimoniales:
regimenes matrimoniales: todo matrimonio tiene un régimen matrimonial. Bien xk los cónyuges lo pactan d mutuo acuerdo en los capítulos matrimoniales (Doc. Notarial donde se establece el funcionamiento económico del matrimonio) o bien xk legalmente la ley le atribuye un régimen matrimonial k va en función de la vecindad civil k tiene en el momento de contraer matrimonio
participación: derecho de un cónyuge a participar en los beneficios k tiene el otro cónyuge cuando se extingue el matrimonio.