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FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, Transcripciones de Derecho Penal

Formalización y Continuación de investigación preparatoria delito de Estafa Agravada

Tipo: Transcripciones

2019/2020
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Subido el 14/09/2020

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“Año de la Universalización de la Salud”
CARPETA FISCAL
4106044502-2019-506-0
IMPUTADO
IRENE HORTENCIA MALPARTIDA AGUILAR
DELITO
CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA AGRAVADA
AGRAVIADO
GRACIELA RAMIREZ URIARTE
FISCAL RESPONSABLE
PEDRO RAMOS VILLON
FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Disposición N° 05
San Juan de Lurigancho, dos de setiembre
del año dos mil veinte
I. - DADO CUENTA:
El estado de la investigación seguida contra IRENE HORTENCIA MALPARTIDA AGUILAR,
por el Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA (Art. 196º -
Tipo Base – y el inciso 4) del Art. 196-A, en agravio de Graciela Ramírez Uriarte y,
II.- CONSIDERANDO:
Primero: El Ministerio Público.
1. La Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº
052- confieren a esta Institución un conjunto de funciones específicas radicadas
en la promoción de la acción de la justicia en defensa de los intereses públicos
tutelados por la Ley. Desde esta perspectiva, se entiende que el Ministerio Público
es un órgano a través del que se reconduce el interés general de mantener o
restablecer el orden jurídico y, desde la función propiamente penal, la Constitución
le ha impuesto la titularidad del ejercicio de la acción penal pública y la
conducción de la investigación del delito desde su inicio. Así ha sido precisado
por el Tribunal Constitucional, “El Ministerio Público conduce desde su inicio la
investigación del delito (artículo 159°, inciso 4 de la Constitución); por ende, una
vez que un hecho presuntamente delictivo es denunciado, el fiscal puede,
alternativamente, abrir investigación policial para reunir la prueba indispensable o
formalizarla ante el juez penal. En el primer supuesto, el fiscal no cuenta con
elementos suficientes que ameriten la formalización de la denuncia, por lo que se
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CARPETA FISCAL 4106044502-2019-506-

IMPUTADO IRENE HORTENCIA MALPARTIDA AGUILAR

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA AGRAVADA

AGRAVIADO GRACIELA RAMIREZ URIARTE

FISCAL RESPONSABLE PEDRO RAMOS VILLON

FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Disposición N° 05 San Juan de Lurigancho, dos de setiembre del año dos mil veinte I. - DADO CUENTA : El estado de la investigación seguida contra IRENE HORTENCIA MALPARTIDA AGUILAR , por el Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA (Art. 196º - Tipo Base – y el inciso 4) del Art. 196-A, en agravio de Graciela Ramírez Uriarte y, II.- CONSIDERANDO: Primero: El Ministerio Público.

1. La Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052- confieren a esta Institución un conjunto de funciones específicas radicadas en la promoción de la acción de la justicia en defensa de los intereses públicos tutelados por la Ley. Desde esta perspectiva, se entiende que el Ministerio Público es un órgano a través del que se reconduce el interés general de mantener o restablecer el orden jurídico y, desde la función propiamente penal, la Constitución le ha impuesto la titularidad del ejercicio de la acción penal pública y la conducción de la investigación del delito desde su inicio. Así ha sido precisado por el Tribunal Constitucional, “El Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito (artículo 159°, inciso 4 de la Constitución); por ende, una vez que un hecho presuntamente delictivo es denunciado, el fiscal puede, alternativamente, abrir investigación policial para reunir la prueba indispensable o formalizarla ante el juez penal. En el primer supuesto, el fiscal no cuenta con elementos suficientes que ameriten la formalización de la denuncia, por lo que se

procede a iniciar una investigación orientada a obtener elementos que sustenten su acusación ante el Juez Penal; ello fluye del texto del artículo 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el extremo que señala: “(...) cuando se hubiese reunido la prueba que estimase suficiente [el fiscal] procederá a formalizar la denuncia ante el Juez Instructor como se deja establecido en el presente artículo”.

2. Asimismo, el Código Procesal Penal establece que al Ministerio Público le corresponde el ejercicio de la acción penal y la carga de la prueba, asumiendo la conducción de la investigación del delito. Por lo tanto, está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, así como los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. 3. Segundo: De la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. 1. El artículo 336 inciso 1º del Código Procesal Penal, establece que el Fiscal dispondrá la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, si de la denuncia, informe policial o diligencias preliminares, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad. Tercero: Datos Personales. 3.1. De los imputados : NOMBRES y APELLIDOS COMPLETOS:

IRENE HORTENCIA MALPARTIDA AGUILAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD:

LUGAR DE NACIMIENTO JUNIN-CONCEPCION-ACO

FECHA DE NACIMIENTO:

EDAD: 53 AÑOS

ESTADO CIVIL: SOLTERO

ESTATURA 1.

1902, APARTADO 06, EDIFICIO ANGLO

PERUANO

CORREO ELECTRONICO vidaurrebances@hotmail.com CELULAR 957481512 Cuarto: Hechos Materia de Imputación Que fluye de los actuados, que con fecha 05 de febrero del 2019, apelando a su buena fe contractual, la agraviada Graciela Ramirez Uriarte le hizo entrega a la denunciada Irene Hortencia Malpartida Aguilar la suma de S/13,500.00 soles, por concepto de la compra venta de un lote de terreno ubicado en la Agrupación Familiar Los Leones de San Juan de Lurigancho, Mz. S, Lote 3 del distrito de San Juan de Lurigancho; es así que al querer tomar posesión del terreno, se hizo presente la directiva de la asociación de la Agrupación Familiar Los Leones, quienes no permitieron que tomara la posesión del terreno, ya que según ellos el terreno ya tenía dueño, situación que le hizo de expreso conocimiento a la denunciada; sin embargo no le habría devuelto el dinero, por lo que con fecha 11 de setiembre del 2019, se le envió una carta notarial donde le emplazaba para que dentro de los dos días le devuelva el integro de su dinero bajo cargo de ser denunciada por el delito de Estafa, sin que esta cumpla con el pago. Que del análisis de lo actuado a nivel policial, se desprende que en autos obran suficientes y razonables elementos probatorios que vinculan a la denunciada Irene Hortencia Malpartida con el delito materia de instrucción, toda vez, que el mismo se configura cuando el sujeto activo haciendo uso del engaño, que consiste en la simulación o disimulación de sucesos o de situaciones de hecho tanto materiales como psicológicas, entendida como desfiguración de lo verdadero, engaño que debe ser capaz de inducir a error a una o varias personas el cual debe recaer sobre un hecho ó por medio de astucia, ardid u otra forma fraudulenta induce o mantiene en error al sujeto pasivo con la finalidad de hacer que este en su perjuicio se desprenda de su patrimonio o parte de él ocasionándole un perjuicio económico, situación en la que se subsume la conducta de la denunciada, quien utilizando el engaño y la astucia ha hecho incurrir en error a la agraviada al hacerle creer que ha estado en posesión del terreno ubicado en la Agrupación Familiar Los Leones de San Juan de Lurigancho, Mz. S, Lote 3 del distrito de San Juan de Lurigancho, y de que el mismo se encontraba desocupado pues al realizar la inspección policial se verifico que hay un módulo en dicho lugar; por lo que la agraviada pago la suma de S/ 13,500.00 a la denunciada, y al salir a tomar posesión del terreno, los dirigentes del lugar no la dejaron tomar posesión, acreditándose con ello que la denunciada se ha beneficiado con el dinero de la agraviada aprovechándose de la necesidad de la agraviada al necesitar un lugar para poder habitar con su familia hecho que denota una falta de respeto por el bien ajeno, que más aun la denunciada no ha concurrido a la dependencia policial pese haber sido citada hasta en dos fechas,

rehuyendo de su declaración de descargo, pretendiendo de esta manera de eludir su responsabilidad frente a los hechos. Quinto: Tipificación de la Conducta Atribuida a los imputados Se imputa a la investigada IRENE HORTENCIA MALPARTIDA AGUILAR, ser AUTORA, de la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio – ESTAFA AGRAVADA , tipificado en el Art. 196 (tipo base) del código penal vigente al momento de los hechos, concordante con la agravante del numeral 4) del Art. 196-A, cuyo texto literal es el siguiente: Artículo 196.- ESTAFA “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años." Artículo 196-A.- ESTAFA AGRAVADA “ La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días de multa, cuando la estafa: (…) 4. Se realice con ocasión de compra venta de vehículos motorizados o bienes inmuebles Sexto: Fundados y Graves Elementos de Convicción. Se tiene las siguientes evidencias, que determinan la existencia del delito denunciado y la vinculación de la imputada:

  1. Copia certificada del contrato de compra venta a fs. 11/12, celebrado entre la agraviada Graciela Ramírez Uriarte y la denunciada Irene Hortencia Malpartida Aguilar, por el cual se acredita que la denunciada recibió de la agraviada, la suma de S/13,500.00, por la transferencia del terreno ubicado en la Agrupación Familiar Los Leones, Mz.S, Lote 3 del distrito de San Juan de Lurigancho. 2. Copia certificada de la carta notarial a fs. 13/14, por el cual se acredita que la agraviada Graciela Ramírez Uriarte le requirió a la denunciada Irene Hortencia Malpartida Aguilar la devolución de su dinero, la suma de S/13,500.00 soles, sin embargo, la denunciada no cumplió.

terreno, apareció una señora llamada Doris, que es dirigente de la agrupación, quien no les dejo instalarse y dijo ser la dueña de lote de terreno, ante ello, le pidieron a la denunciada que devuelva el dinero para así poder el préstamo, sin embargo la denunciada les dijo que no les devolvería el dinero. Sétimo: De la Vigencia de la Acción Penal. El presente hecho delictivo es un delito de acción penal pública, cuyo ejercicio es objeto de persecución penal pública por el Ministerio Público, y estando a lo prescrito por el Artículo 80º del Código Penal, en el sentido que si no ha transcurrido un plazo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la libertad, la acción penal no prescribe, y a lo previsto en el artículo 83° del precitado cuerpo normativo punitivo, referido a la interrupción del plazo de prescripción por las actuaciones del Ministerio Público, verificándose que en el presente caso los hechos ocurrieron el 13 de setiembre de 2019. Octavo: Vía Procedimental. El artículo 342 del N.C.P.P., establece el plazo de investigación preparatoria para investigaciones no complejas, siendo el término de 120 días naturales ; y, el Art. 343 del acotado código, señala que: “El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo (...)”. Por lo que dada la naturaleza del delito, este se aperturará por la vía del PROCESO COMÚN cuyo plazo es de 120 días naturales , plazo que puede concluirse antes del término de agotarse la actuación de los medios de prueba propuestos. Noveno: Carga de la Prueba. El artículo 60 inciso primero del Código Procesal Penal vigente, establece que: “1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. 2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito.(…)”. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere necesario cuando corresponda hacerlo; dispositivo que concuerda con el artículo catorce de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece que sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba, por tanto los actos de investigación y prueba dispuestos deben ser conducentes, pertinentes y útiles al objeto del proceso. Y conforme al artículo 155 inciso 2º del C.P.P., “Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. EL Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y solo podrá excluir las que no sean pertinentes y

prohibidas por la ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobre abundantes o de imposible consecución (...)” III. DECISIÓN: Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho DISPONE: PRIMERO.- LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN LA VÍA DEL PROCESO COMÚN por el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS EN EL DESPACHO FISCAL , (sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso) contra IRENE HORTENCIA MALPARTIDA AGUILAR , por el Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA (Art. 196º - Tipo Base – y el inciso 4) del Art. 196-A, en agravio de Graciela Ramírez Uriarte. SEGUNDO. - Se realicen las siguientes diligencias:

  1. Se recabe la declaración de la imputada Irene Hortencia Malpartida Aguilar.
  2. Se recabe la declaración de Roberto Villa López, presidente de la Agrupación Familiar Los Leones de San Juan de Lurigancho.
  3. Se recabe la declaración de Doris Isuiza Babilonia, sub. Secretaria general de la Agrupación Familiar Los Leones de San Juan de Lurigancho.
  4. Oficiése a Roberto Villa López, presidente de la Agrupación Familiar Los Leones de San Juan de Lurigancho, a fin de que informe lo siguiente: I) INFORME si la denunciada Irene Hortencia Malpartida Aguilar, se encuentra registrada en el libro de padrón de su representada, de ser así, se indique: data, ubicación del lote, metraje, si se le expidió por ello constancia de vivencia y si a la fecha continua como titular. Ii) INFORME la persona natural y/o jurídica que se encuentra en posesión del lote 3 de la Mz. S, data, y con que documentación cuenta para acreditar su posesión, iii) INFORME si la denunciada Irene Hortencia Malpartida Aguilar, cuenta con denuncias similares de conocimiento de su representada, de ser así, se identifique a los recurrentes, iv) QUE REMITA Copia certificada y/o fedateada de las hojas del Libro Padrón de socios del titular del lote 3, Mz. S, teniéndose como referencia las fechas 30 de abril 2018 y 30 de enero del 2019.
  5. Oficiese a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de que