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PRIMERA: Objeto del Contrato: LA ARRENDADORA, cede en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO, quien lo toma en tal concepto, una casa de su propiedad, ubicada en la urbanización Cotoperiz Segunta Etapa, Calle Nº3 casa Nº E-68, jurisdicción del municipio Autonomo Diaz, del Estado Nueva Esparta. El inmueble antes mencionado se recibe en condiciones reales, siendo este documento la única prueba de ello LA ARRENDADORA no se hace responsable por las modificaciones. La descripcion del inmuble es
Tipo: Ejercicios
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CESAR I. TOVAR INPREABOGADO N° 267._ Entre, EMMA DAMELIS VELASQUEZ , de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, comerciante, domiciliada en Porlamar, municipio Mariño estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.884.221, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará LA ARRENDADORA , por una parte, y por otra parte: KATTY VANESSA JASPE SOJO , con el número de Cédula de Identidad V-18.323.137 , soltera, mayor de edad, domiciliado en la urbanización Cotoperiz Segunta Etapa, Calle Nº3 casa Nº E-68, jurisdicción del municipio Autonomo Diaz, del Estado Nueva Esparta actuando, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , sometido a las clausulas contenidas en este documento en las Leyes Inquilinaría, Código Civil, y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas especificaciones son las siguientes: PRIMERA: Objeto del Contrato: LA ARRENDADORA, cede en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO , quien lo toma en tal concepto, una casa de su propiedad, ubicada en la urbanización Cotoperiz Segunta Etapa, Calle Nº3 casa Nº E-68, jurisdicción del municipio Autonomo Diaz, del Estado Nueva Esparta. El inmueble antes mencionado se recibe en condiciones reales, siendo este documento la única prueba de ello LA ARRENDADORA no se hace responsable por las modificaciones. La descripcion del inmuble es la sigiente: Paredes de bloque, un baño, una habitacion, una cocina, una sala, puesto de estacionamiento y patio trasero. SEGUNDA: Duración del Contrato: El término de duración del presente contrato es de seis (06) meses fijos contado a partir del primero (1) de marzo del año 2022, al primero (1) de Septiembre de 2022, la cual podrá prorrogarse por otros seis (6) meses más, con aumento, tomando en cuenta el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela para la siguiente prorroga de común acuerdo entre las partes, siempre que este solvente con sus obligaciones ……………….............................................................................................…… TERCERA: Canon de Arrendamiento: Las partes acuerdan pagos según lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art 318, 1.133 del Código Civil y 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela vigentes. El canon de arrendamiento se conviene de la siguiente
CESAR I. TOVAR INPREABOGADO N° 267._ manera por mensualidades adelantadas: para los seis meses de vigencia de este contrato que va del primero (1) de marzo del año 2022, al primero (1) de Septiembre de 2022 , el canon de arrendamiento será por la cantidad de Cincuenta Dolares Americanos (50$) dólares mensuales, cantidad de dinero que pagará el arrendatario a la arrendadora, por adelantado. Asimismo el arrendatario se compromete a pagar los concepto de uso de los servicios de agua, aseo y fluido eléctrico de que goza y disfruta en el inmueble objeto de este arrendamiento. Tal como se establece en este acto en conformidad con la clausula quinta de este contrato, del mismo modo, a la firma del presente contrato se entrega a la arrendadora la cantidad de cien dolares americanos (100$) por concepto de deposito, y seran devueltos al arrendatario al finalizar el contrato, una vez verificadas la condiciones del inmueble y su solvencia de servicios................................................................
DECIMA SEGUNDA: Lo no previsto en este contrato se resolverá conforme a las normas contempladas en la ley de regulación del arrendamientos, el Código Civil y las demás leyes especiales que rigen la materia. Para todo lo relacionado con éste Contrato, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio único y especial con exclusión de cualquier otro a la ciudad de Porlamar, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales, declaran someterse. El presente contrato anula y deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior suscrito entre las partes escrito o verbal. Se hacen dos (2) ejemplares de un solo tenor a un solo efecto. En Porlamar a los 10 dias del mes de Marzo del
EL ARRENDATARIO LA ARRENDADORA