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FORMATO CONTRATO TRABAJADOR DE CONFIANZA, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

Formato para la redacción de un contrato de trabajador de confianza

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 06/02/2021

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Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado otorgado por parte de
Aeropuerto de Cuernavaca, Sociedad Anónima de Capital Variable,
representada en este acto por su Director General C. P. César Salgado Leyva,
quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, y por otro lado _______________,
quien suscribe por propio derecho, y en lo sucesivo se denominará LA
TRABAJADORA, quien acepta la designación objeto del presente contrato, al tenor
de las declaraciones y condiciones contenidas en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA EMPRESA
1. Declara LA EMPRESA que es una empresa de participación Estatal Mayoritaria
del Gobierno del Estado de Morelos, constituida por autorización del Congreso
del Estado mediante decreto publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad en
fecha 9 de junio de 2004, constituida como sociedad anónima de capital
variable, según contrato de sociedad mercantil, debidamente protocolizado
ante la fe del Notario Público número 2 de la Primera Demarcación Notarial del
Estado, según escritura número 157,470 del volumen 5280, pagina 110.
1.2.-. Que el objeto social de LA EMPRESA se encuentra definido en sus estatutos
sociales, particularmente en el numeral 2 de los mismos y se relaciona
primordialmente con la administración del aeropuerto Internacional de
Cuernavaca, Mariano Matamoros en los términos del Título de Concesión de
fecha 11 de febrero de 2008, que le fue otorgado por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
1.3.- Que el C. P. César Salgado Leyva, fue designado por la Asamblea General
de Accionistas como Director General de la sociedad, en sesión de fecha 4 de
diciembre de 2008.
1.4.- Que su Director General, cuenta con facultades para contraer obligaciones
en términos del presente instrumento, según acuerdo del Consejo de
Administración que fuera debidamente protocolizado según escritura pública
número 212,336, otorgada ante la fe del Notario número Dos de la Octava
Circunscripción Notarial.
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Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado otorgado por parte de Aeropuerto de Cuernavaca, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por su Director General C. P. César Salgado Leyva, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, y por otro lado _______________, quien suscribe por propio derecho, y en lo sucesivo se denominará LA TRABAJADORA, quien acepta la designación objeto del presente contrato, al tenor de las declaraciones y condiciones contenidas en el presente instrumento.

DECLARACIONES

I. DECLARA LA EMPRESA

  1. Declara LA EMPRESA que es una empresa de participación Estatal Mayoritaria del Gobierno del Estado de Morelos, constituida por autorización del Congreso del Estado mediante decreto publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad en fecha 9 de junio de 2004, constituida como sociedad anónima de capital variable, según contrato de sociedad mercantil, debidamente protocolizado ante la fe del Notario Público número 2 de la Primera Demarcación Notarial del Estado, según escritura número 157,470 del volumen 5280, pagina 110.

1.2.-. Que el objeto social de LA EMPRESA se encuentra definido en sus estatutos sociales, particularmente en el numeral 2 de los mismos y se relaciona primordialmente con la administración del aeropuerto Internacional de Cuernavaca, Mariano Matamoros en los términos del Título de Concesión de fecha 11 de febrero de 2008, que le fue otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

1.3.- Que el C. P. César Salgado Leyva, fue designado por la Asamblea General de Accionistas como Director General de la sociedad, en sesión de fecha 4 de diciembre de 2008.

1.4.- Que su Director General, cuenta con facultades para contraer obligaciones en términos del presente instrumento, según acuerdo del Consejo de Administración que fuera debidamente protocolizado según escritura pública número 212,336, otorgada ante la fe del Notario número Dos de la Octava Circunscripción Notarial.

1.5.- Que con fecha 21 de noviembre de 2008, el Consejo de Administración de Aeropuerto de Cuernavaca, S. A. de C. V., aprobó la estructura orgánica vigente de la sociedad, considerando en la misma un cargo de Auxiliar con nivel tabular 115 A, con las características que más adelante se detallan. 1.6.-. Que para los efectos de este instrumento, señala como su domicilio el inmueble ubicado en Km.5 Carretera Acatlipa-Tetlama, Colonia Tetlama, C.P. 62580, Temixco, Morelos.

II. DECLARA LA TRABAJADORA

2.1. Ser una persona física en pleno uso y ejercicio de sus derechos, con nacionalidad mexicana, tener _______________ al momento de la firma del presente instrumento, con Estado Civil __________, que una vez conocidas las funciones y obligaciones inherentes al cargo materia del presente instrumento, cuenta con la formación profesional, capacidad técnica y disposición para el ejercicio del mismo.

Teniendo asimismo como Registro Federal de Contribuyentes el siguiente: __________________, y como Clave Única de Registro de Población: ________________.

2.2. Que cuenta con el grado académico de ________________, con experiencia profesional comprobable en el ramo de ____________________.

2.3. Que no se encuentra inhabilitada por resolución de autoridad competente para desempeñar empleos, cargos o comisiones dentro del Gobierno del Estado de Morelos, ni haber sido sentenciada por delito alguno que implique pena privativa de libertad ni con el carácter patrimonial, ni encontrarse inhabilitada para ejercer el comercio en términos del artículo 22 de la Ley de Aeropuertos.

2.4. Que es su voluntad sujetarse a los términos del presente instrumento, para todos los efectos previstos en la Ley Federal del Trabajo, aceptando el desempeño de las actividades inherentes al puesto que por virtud de este instrumento se le confiere y que se consignan tanto en el cuerpo del mismo, como en la que se determine en la normatividad orgánica de la sociedad, los acuerdos de sus órganos de Gobierno, así como las inherentes a los servidores públicos del Estado de Morelos.

LA TRABAJADORA acepta que constituye su obligación atender las instrucciones que en ejercicio de sus funciones le sean giradas por _________________________________________________, por lo que las funciones mencionadas en el párrafo anterior, tienen el carácter meramente enunciativo.

CUARTA. NATURALEZA DE CONFIANZA DEL CARGO. Atendiendo a la naturaleza de las funciones descritas en la condición anterior, LA TRABAJADORA acepta la calidad de trabajador de confianza, dado que las mismas implican




por lo que sus funciones se relacionan directamente con la vida de la empresa.

LA TRABAJADORA acepta que en su carácter de trabajadora de confianza queda sujeto a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, artículos 182 a 186.

QUINTA. CONFIDENCIALIDAD. Por virtud del presente instrumento jurídico LA TRABAJADORA se obliga a guardar absoluta confidencialidad sobre los temas, información y en general cualquier aspecto relacionado con el desempeño de sus funciones, y del que tenga conocimiento o acceso con motivo de la relación establecida a través del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 47, así como la diversa fracción XIII del artículo 134, ambos de la Ley Federal del Trabajo, aceptando que es motivo de terminación del mismo el que se hubiera incumplido con la obligación contenida en esta cláusula.

SEXTA. LUGAR DE TRABAJO. El desempeño de las funciones inherentes al presente instrumento se verificarán en las instalaciones que ocupa el AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO MATAMOROS , cuyo domicilio ha quedado precisado en la declaración 1.6 del mismo, sin embargo LA TRABAJADORA, acepta que por necesidades del servicio podrá ser instruida para realizar comisiones fuera de estas instalaciones, para lo que será debidamente instruido o bien comisionado en términos de la normatividad del Estado de Morelos.

SÉPTIMA. PRESTACIONES SALARIALES. LA EMPRESA se obliga a cubrir a LA TRABAJADORA como contraprestación de sus servicios las siguientes prestaciones:

Salario mensual neto: _________________________________.

Por cada año laborado LA TRABAJADORA tendrá derecho al pago de una prestación por concepto de aguinaldo en importe correspondiente a __________ días de salario, que será cubierto _________________________ a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

Una prima vacacional pagada durante los periodos vacacionales correspondientes equivalente al importe del ___________ de la percepción mensual ya definida.

Por virtud de este instrumento se cubrirán parcialmente alimentos (en una proporción _____________- Empresa-Trabajadora) a LA TRABAJADORA, siempre que éstos sean proporcionados en el comedor de empleados de LA EMPRESA.

LA TRABAJADORA gozará de un periodo diario para alimentos que deberá de tomar dentro de horario comprendido entre ________________ horas, de acuerdo a las indicaciones que al efecto le instruya el _____________________.

Durante su hora de alimentos LA TRABAJADORA por ningún motivo quedará a disposición de LA EMPRESA, por lo que la trabajadora en ese horario podrá optar por consumir alimentos en el lugar que determine.

OCTAVA. SEGURIDAD SOCIAL. Esta se determina en términos de la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la reglamentaria Ley del Seguro Social.

NOVENA. VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato individual de trabajo tiene una vigencia indefinida e inicia sus efectos a partir del día _______________________.

DÉCIMA. PERIDO VACACIONAL. Por cada seis meses de servicio laborado, LA TRABAJADORA tendrá derecho a un descanso vacacional de diez días hábiles, con salario íntegro pagado. LA TRABAJADORA acepta que la determinación del goce de sus periodos vacacionales estará condicionada por las necesidades del servicio que establezca LA EMPRESA.