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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Entre los suscritos a saber: el Sr. CARLOS HUMBERTO SOLANO ESPINOSA con CC. 88.030.089 de PAMPLONA , actuando como Representante Legal de la CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA NIT 890.503.097 - 2 , en su condición de Representante Legal, autorizado mediante Acta No 005 de 2017, y proceso COM 001 de 2017 por el Acta 003de 2017, quien en adelante se denominará LA CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA y OSCAR EDUARDO VILLAMIZAR GARZON identificado con CC. 79.689.294 de Bogotá D.C. , actuando como Representante Legal de VILLAMIZAR GARZON HERMANOS COMPAÑÍA LTDA NIT 900.057.731 - 6, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de “RESTAURACION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA – UBICADA EN LA CARRERA 5 # 5-88 USO INSTITUCIONAL”. contenido en las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1) Que es objeto primordial de la CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA mejorar las condiciones en la prestación del servicio a sus comerciantes conforme al Art. 86 y 95 del Código de Comercio, “Frente a los programas de construcción, adquisición e inversión en propiedad, planta y equipo, con cargo a los recursos provenientes de las funciones públicas, la Contraloría verificará que dichas inversiones permitan dar cumplimiento a las funciones que pueden atenderse con cargo a los recursos de origen público” “con la ejecución de este proyecto se pretende garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público del Registro Único Empresarial y Social RUES de la población en general.”; 2) Que la Cámara de Comercio de Pamplona requiere contratar la “RESTAURACION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA – UBICADA EN LA CARRERA 5 # 5-88 USO INSTITUCIONAL” ;
Suministro e instalación de valla informativa para obra.
Cerramiento en poli sombra para las áreas de intervención-Manejo de plan de seguridad y señalización en obra.
Alquiler de equipos y torres de andamios para ejecución de obra mes 4 $ 680.000 $ 2.720.
Implementación de plan de seguridad industrial (dotación general del personal en obra)
gl 1 $ 2.000.000 $ 2.000.
Desmonte y retiro de cobertura de cubierta (tejas) incluye trasiego vertical a primer piso a punto de acopio temporal para el lavado, selección apilado de tejas y evacuación
m2 204,8 $ 20.000 $ 4.096.
Suministro e instalación de tarima en MDF para protección de cielo raso en latón para desmontar cubierta
m2 78 $ 32.000 $ 2.496.
Desmonte de mortero de pega, manto de caña brava y estructura en madera existente
m2 204,8 $ 13.000 $ 2.662.
Suministro e instalación de viga en abarco de rio 10x15 para cumbrera
ml 19 $ 145.000 $ 2.755.00 0
Suministro e instalación de viga en abarco de rio 10x15 para viga solera perimetral
ml 28 $ 145.000 $ 4.060.
Suministro e instalación de viga en abarco de rio 10x15 para cambio de viga en pasillo área B
ml 16 $ 145.000 $ 2.320.
Suministro e instalación de viga en abarco de rio 10x15 para limahoya
ml 7,3 $ 145.000 $ 1.058.
Suministro e instalación de viga en abarco de rio 10x15 para limites
ml 12,32 $ 145.000 $ 1.786.
Suministro e instalación de bajantes en lámina galvanizada pintada con anticorrosivo y acabado final
ml 20 $ 60.000 $ 1.200.
Construcción de cajas de inspección 60x
und 3 $ 480.000 $ 1.440.
Red principal hidrosanitaria ml 50 $ 65.000 $ 3.250.
Puntos hidráulicos und 15 $ 63.000 $ 945.
Puntos sanitarios und 8 $ 93.000 $ 744.
Suministro e instalación llave registro incluye tapa registro
und 3 $ 75.000 $ 225.
Acometida general a tablero ml 15 $ 23.000 $ 345.
Suministro e instalación de polo a tierra
und 1 $ 430.000 $ 430.
Suministro e instalación de puntos eléctricos, de voz y datos.
und 60 $ 91.000 $ 5.460.
Suministro e instalación de lámparas led.
und 30 $ 92.000 $ 2.760.
Suministro e instalación de reflectores para fachada.
und 4 $ 132.000 $ 528.
Suministro e instalación de tablero para 10 circuitos.
und 1 $ 850.000 $ 850.
Demolición y retiro de pañetes en mal estado
m2 300 $ 8.500 $ 2.550.
Suministro e instalación de Pañete
m2 300 $ 18.000 $ 5.400.
Estuco sobre muro m2 300 $ 7.000 $ 2.100.
Pintura general del inmueble calidad TIPO 1
m2 900 $ 9.000 $ 8.100.
Demolición de pañetes en mal estado
Suministro e instalación de Pañete DE CAL-ARENA impermeabilizado con malla
Estuco sobre muro m2 90 $ 7.000 $ 630.
Pintura 2 manos KORAZA para fachada
Restauración de ventanas en madera
und 3 $ 850.000 $ 2.550.
Restauración de rejas en forja sobre ventanas
und 3 $ 280.000 $ 840.
Restauración de puerta acceso principal en madera
und 1 $ 850.000 $ 850.
Demolición de pañetes en mal estado
Demolición de pisos existentes M2 300 $ 13.000 $ 3.900.
Retiro de escombros VIAJE 4 $ 285.000 $ 1.140.
Placa de contrapiso en concreto 3000 psi 7 cms de espesor, incluye malla electro soldada
m3 23 $ 380.000 $ 8.740.
Suministro e instalación de piso en tablón fato artesanal 30x tráfico comercial
Mantenimiento de piso en madera existente AREA B
m2 60 $ 48.000 $ 2.880.
Suministro e instalación de guarda escoba en Tablón de 10 cms
Cielo raso en Drywall RH m2 40 $ 65.000 $ 2.600.
Suministro e instalación de enchape para pared formato 60x30 rectificada color blanco
Suministro e instalación de piso para baño torello gris formato 60x
cumpla y que éste sea de la mejor calidad. 2) Acatará las observaciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan, y de manera general obrará con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y en trabamientos que pudieran presentarse. 3) En cumplimiento de esta cláusula atenderá de manera inmediata las solicitudes y observaciones requeridas durante el desarrollo del objeto contractual. 4) No accederá a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. 5) Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, deberá informar inmediatamente de su ocurrenciaPRESIDENTE EJECUTIVO O AL JEFE DE SISTEMAS, COMPRAS E INFRAESTRUCTURA para que ellos adopten las medidas correctivas que fueren necesarias. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA. 1) Ceñirse en la ejecución del contrato a las normas y especificaciones de la cláusula segunda; 2) Ceñirse a lo estipulado en la propuesta y en los términos de referencia que dieron origen al presente contrato -el cual se convierte en documento anexo del presente contrato-; 3) Constituir la Garantía Única dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del mismo. 4) CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA. 1) LA CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA se reserva el derecho a ejercer el control sobre la calidad del objeto contratado designando para tal efecto a la Arquitecto MERCEDES HIGUERA PEÑA identificada con C.C. 63.309.009 de Pamplona y Matricula Profesional 68700-29008 en Calidad de INTERVENTORA, acompañando en el proceso a la PRESIDENCIA EJECUTIVA Y JEFE DE SISTEMAS COPRAS E INFRAESTRUCTURA. 2) Cancelar el valor del presente contrato en la forma estipulada y previa constancia del cumplimiento del objeto contratado. CLAUSULA SEXTA: DURACION. La duración del presente contrato será de CIENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIOS máximo contados a partir de la firma del ACTA DE INICIO DE LA OBRA. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. LA CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA pagará al CONTRATISTA como valor por el presente contrato LA SUMA DE CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($ 199.970.000) M/CTE. , suma que se pagará así: Un anticipo del 30% a la constitución de las garantías del contrato y con la firma del Acta de Inicio de la obra y un 70% mediante Actas Parciales de avance del objeto contratado, previa certificación del interventor y supervisor del contrato, para el correspondiente pago. CLAUSULA OCTAVA: TRABAJOS EXTRAS Y ADICIONALES. LA CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA podrá ordenar que se realicen trabajos extras y el CONTRATISTA estará en la obligación de ejecutarlos, siempre y cuando estos trabajos sean necesarios para proteger o poder ejecutar el objeto de este contrato. Dicha orden deberá ser por escrito y debe contener el objeto del trabajo a realizar, el plazo para realizarlo, el valor y la forma de pago. CLAUSULA NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS. El CONTRATISTA se hace responsable por los riesgos y perjuicios comprobados que se causen a la CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA o a TERCEROS en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato o en operaciones complementarias que llegue a realizar. CLAUSULA DECIMA: SUJECION E IMPUTACION DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El valor monetario que LA CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA se compromete a pagar por el presente contrato queda sujeto a todas las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan en el Presupuesto de la Entidad y se pagará con cargo al Presupuesto de Inversión de la Entidad de la actual vigencia, del siguiente rublo: RESTAURACION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA según disponibilidad presupuestal por valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/C ($ 200.000.000,oo). Ratificada mediante Acta de Junta No 012 de 2016 y 005 de 20 17. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: GARANTIA UNICA. Para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas con el presente contrato, el CONTRATISTA constituirá una Garantía Única que se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado y se mantendrá vigente durante la vida y liquidación del contrato. La garantía deberá ser expedida dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes a la firma del contrato, ya sea en forma de garantía bancaria o de póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. En igual forma procederá en caso de prórroga o modificación del contrato. La Garantía Única deberá
amparar los siguientes riesgos: 1). CUMPLIMIENTO: Por un valor no inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual a la de la duración del contrato (CIENTO VEINTE DIAS) y seis (06) meses más contados a partir de su perfeccionamiento. 2. CALIDAD: Por un valor no inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual a la de la duración del contrato (CIENTO VEINTE DIAS) y dos (2) años más contados a partir de su perfeccionamiento. 3). BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO: Por el cien por ciento (100%) del anticipo y con una vigencia igual a la de la duración del contrato (CIENTO VEINTE DIAS) y seis (6) meses más contados a partir de su perfeccionamiento; 4). SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual a la de la duración del contrato (CIENTO VEINTE DIAS) y dos (2) años más contados a partir de su finalización. DECIMO SEGUNDA: CADUCIDAD. LA CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA podrá declarar la caducidad del presente contrato de conformidad con el artículo 5º, numeral 5, artículo 14, numeral 2 y artículo 18 de la Ley 80 de 1993 -(por ejecutar el contrato con recursos públicos)- mediante resolución motivada, que tendrá como consecuencias, a partir de su ejecutoria, dar por terminado el presente contrato, hacer efectivas las garantías, las multas decretadas, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar, si fuere el caso, de conformidad con las normas procedimentales respectivas. CLAUSULA DECIMO TERCERA: EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL. Puesto que el CONTRATISTA ejecutará el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa, queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre éste y LA CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA, ni entre éste y las personas que él emplee para la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMO CUARTA: MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, la CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA podrá imponer a este mediante resolución motivada multas sucesivas hasta por el valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, según la gravedad del incumplimiento a juicio de él, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad. CLAUSULA DECIMO QUINTA: PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA o declaratoria de caducidad, éste pagará a la CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA a título de pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su valor se imputará al de los perjuicios que reciba la CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA por su incumplimiento (Artículo 40, inciso 3º de la Ley 80 de 1993). LA CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA queda facultado para imponerle al CONTRATISTA una sanción pecuniaria del diez por ciento (10%) del valor del contrato, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total del mismo. CLAUSULA DECIMO SEXTA: CESION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin el previo consentimiento escrito de la CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA. En caso de cesión, tanto cedente como cesionario, serán solidariamente responsables ante la CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA por todas las obligaciones emanadas de este contrato. El cesionario deberá obtener las mismas o mejores calidades del cedente durante el proceso de evaluación de las ofertas. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES, DE INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES. Al presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad a que se refieren los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: CONTROL Y VIGILANCIA. Para los efectos del presente contrato LA CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA verificará la ejecución del objeto contratado y el cumplimiento del CONTRATISTA a través de la INTERVENTORIA contratada para el objeto del Presente Contrato, adicional podrán ejercer CONTROL Y VIGILANCIA el JEFE DE SISTEMAS, COPRAS E INFRAESTRUCTURA Y EL PRESIDENTE EJECUTIVO -PODRAN INCORPORARSE EN CUALQUIER MOMENTO DIRECTIVOS DE JUNTA-, quienes ejercerán las funciones de control y vigilancia. Son funciones y atribuciones de quien ejerce el control y vigilancia del presente contrato, las siguientes: a) Colaborar con el CONTRATISTA con miras a la correcta ejecución del presente contrato. b) Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus partes. c) Estudiar, recomendar y decidir los cambios substanciales que sean necesarios o convenientes y presentarlos a consideración de LA CAMARA DE