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FORMATO DE CONTRATO LABORAL POR TIEMPO INDETERMINADO
Tipo: Ejercicios
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE La moral denominada ADMINISTRADORA MEXICANA DE HIPÓDROMO SA DE CV Y POR LA OTRA el señor MIGUEL MORALES ORTIZ AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- Declara ADMINISTRADORA MEXICANA DE HIPÓDROMO SA DE CV Y ser legitimo propietario del negociación o centro de trabajo denominado YAK, ubicado en Avenida conscripto número 311 acceso 4 caballerías 6 D 102 colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11200 de esta ciudad. 2.- EL TRABAJADOR Miguel Morales Ortiz manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad Mexicana , de 45 años de edad, estado civil Soltero con domicilio en NORTE 199 Colonia Pensador Mexicano CP 15540 Venustiano Carranza. 3.- EL TRABAJADOR Miguel Morales Ortiz manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede. 4.- EL PATRÓN requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de supervisión de entrada, salida. 5.- EL TRABAJADOR Miguel Morales Ortiz es conforme en desempeñar los requerimientos del PATRÓN y en aceptar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales. CLÁUSULAS PRIMERA.- Se denominará en lo sucesivo a ADMINISTRADORA MEXICANA DE HIPÓDROMO SA DE CV como "EL PATRÓN"; a Miguel Morales Ortiz como "EL TRABAJADOR"; a la Ley Federal del Trabajo como "LA LEY", al referirse al presente documento como "EL CONTRATO", y a los que suscriben como "LAS PARTES". SEGUNDA.- Este "CONTRATO" se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de "LA LEY". TERCERA. La prestación de los servicios de "EL TRABAJADOR" consistirá en realizar labores de supervisión de la entrada de salida de los trabajadores y de la propia del centro de recreación denominado YAK. Supervisar el correcto desempeño de las labores de todos los trabajadores, así como el correcto comportamiento de los mismos. Realizar una bitácora diaria con las entradas y salidas de todos los trabajadores y las propias, relativas al inicio de la jornada laboral, las salidas a los recesos reglamentarios y la terminación de la jornada laboral de cada uno de los trabajadores y la propia. Entregar dicha bitácora al final del día al jefe inmediato en turno, y en caso de ausencia de este, a quien quede en su lugar en ese momento, en caso de ausencia del mismo, deberá entregarlo al jefe de seguridad. CUARTA. El lugar de la prestación de los servicios de "EL TRABAJADOR" será el domicilio de "EL PATRÓN". Asimismo "LAS PARTES" convienen y aceptan que "EL TRABAJADOR" cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que "EL PATRÓN" le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario. En este caso el "EL PATRÓN" le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo lugar asignado. Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variará el horario de labores, "EL TRABAJADOR" acepta allanarse a dicha modalidad. QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales
"EL TRABAJADOR" únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando "EL PATRÓN" se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá " EL TRABAJADOR" recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden sólo es imputable a "EL TRABAJADOR". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. SEXTA.- "EL TRABAJADOR" percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $600.00 MN seiscientos pesos moneda nacional Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional del cuño corriente. Del salario anterior "EL PATRÓN" hará por cuenta de "EL TRABAJADOR" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etcétera. Asimismo, se harán las aportaciones al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas. "EL TRABAJADOR" deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de "EL PATRÓN" el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines. SÉPTIMA.- "EL TRABAJADOR" recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios cuando la distancia que haya entre su lugar de asignación y el de las oficinas de "EL PATRÓN" exceda de 50 kilómetros. "EL PATRÓN" pagará su salario a "EL TRABAJADOR" los días miércoles de cada semana cuando "EL TRABAJADOR" contratado sea manual y cada 7 días, precisamente los días lunes de cada mes cuando corresponda a "EL TRABAJADOR" de oficina. OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo. NOVENA.- Cuando "EL TRABAJADOR" por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, "EL PATRÓN" le pagará, además de su salario, 25% (veinticinco por ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho. DÉCIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de "LA LEY". DÉCIMA PRIMERA.- "EL TRABAJADOR" tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de "LA LEY" tomando en consideración la antigüedad del trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectivo, equivalente al 25% del imparte pagado por concepto de vacaciones. DÉCIMA SEGUNDA.- "EL TRABAJADOR" tendrá derecho a recibir por parte de "EL PATRÓN", antes del día 20 de diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de "LA LEY", o su parte proporcional por fracción de año. DÉCIMA TERCERA.- "EL TRABAJADOR" acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca "EL PATRÓN" en los términos del articulo 134 fracción de "LA LEY", a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por "EL PATRÓN". Toda vez que será un beneficio para el trabajador y una obligación del patrón, el trabajador se compromete a realizar los trámites inherentes a la alta en el seguro social para recibir todas las prestaciones pertinentes y el patrón por su parte se compromete a hacer los pagos requeridos por la institución de salud para el alta del trabajador aquí mencionado.