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Formato de Guía de una Contestación de una Demanda de Mercantil, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Mercantil

Una contestación a una demanda en un juicio ejecutivo mercantil presentada por Arturo Galvan Tavares en contra de Esmeralda Tapia Torres. En la contestación, Galvan Tavares niega algunos de los hechos presentados en la demanda y presenta excepciones y objeciones. Ofrece pruebas para demostrar que no firmó el pagaré que se presenta como base de la acción.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

A la venta desde 26/09/2023

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ESMERALDA TAPIA TORRES
V.S
ARTURO GALVAN TAVARES
EXPEDIENTE 123/2022
Celaya, Guanajuato
15 de marzo de 2022
P R E S E N T E.
ARTURO GALVAN TAVARES, por mi propio derecho, señalando como domicilio
para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en la calle
VENUSTIANO CARRANZA NÚMERO 145, EN LA COLONIA CUAUHTÉMOC, EN
CELAYA, GUANAJUATO. Autorizando para oír en mi nombre y para recoger toda
clase de documentos en mi representación, en términos del artículo 1069 del Código
de Comercio, al Licenciado MAURICIO MONTOYA NUÑEZ, ante Usted, con el
debido respeto comparezco para exponer:
*Que dentro del término de ocho días a que se refiere el artículo 1396 del Código de
Comercio, vengo a contestar la demanda en mi contra en los siguientes términos:
CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS
I.Es cierto el hecho PRIMERO del escrito de la demanda, por así estar contenido en
el documento base de la acción.
II. En lo que respecta del hecho CUARTA del escrito inicial de demanda, el último
pago si fue hecho, con fecha del día 29 de diciembre del año 2020, más sin
embargo la parte actora, reclama una cantidad sin bases, pues solicita la
cantidad de*$20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N), si demostrar de donde
toma de base para calcular dicha cantidad, lo que me deja en estado indefenso,
ya que no menciona los pagos hechos a capital y toma de base, lo que a su
conciencia dicta, pues no demuestra con ningún documento ni aclara los pagos
que fueron cubiertos hasta el día*10 de enero del año 2021.
III. Niego que se haya establecido como fecha de vencimiento del título valor, el 10
de enero de 2022, en virtud de no haber sido el suscrito quien se obligó en los
términos que señalan los endosatarios.
IV. Niego haber pactado intereses sobre el adeudo principal que reclama la parte
actora a razón 5% (CINCO POR CIENTO), mensual.
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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

ESMERALDA TAPIA TORRES

V.S

ARTURO GALVAN TAVARES

EXPEDIENTE 123/

Celaya, Guanajuato 15 de marzo de 2022 P R E S E N T E. ARTURO GALVAN TAVARES , por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en la calle VENUSTIANO CARRANZA NÚMERO 145, EN LA COLONIA CUAUHTÉMOC, EN CELAYA, GUANAJUATO. Autorizando para oír en mi nombre y para recoger toda clase de documentos en mi representación, en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, al Licenciado MAURICIO MONTOYA NUÑEZ , ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que dentro del término de ocho días a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, vengo a contestar la demanda en mi contra en los siguientes términos: CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS I.Es cierto el hecho PRIMERO del escrito de la demanda, por así estar contenido en el documento base de la acción. II. En lo que respecta del hecho CUARTA del escrito inicial de demanda, el último pago si fue hecho, con fecha del día 29 de diciembre del año 2020, más sin embargo la parte actora, reclama una cantidad sin bases, pues solicita la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N), si demostrar de donde toma de base para calcular dicha cantidad, lo que me deja en estado indefenso, ya que no menciona los pagos hechos a capital y toma de base, lo que a su conciencia dicta, pues no demuestra con ningún documento ni aclara los pagos que fueron cubiertos hasta el día 10 de enero del año 2021. III. Niego que se haya establecido como fecha de vencimiento del título valor, el 10 de enero de 2022, en virtud de no haber sido el suscrito quien se obligó en los términos que señalan los endosatarios. IV. Niego haber pactado intereses sobre el adeudo principal que reclama la parte actora a razón 5% (CINCO POR CIENTO), mensual.

V. Niego que, el beneficiario haya hecho gestiones extrajudiciales para lograr el cobro de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N), más las demás prestaciones que exigen en su escrito inicial de demanda. OBJECIÓN. – Objeto el título valor y en su especie de pagaré pues es totalmente falso tanto en su redacción total como en la supuesta firma que se me atribuye y que aparece en la parte inferior derecha del anverso; pues los endosatarios en procuración dicen fue signado por el suscrito, en la ciudad de Celaya, Guanajuato, con fecha 25 de noviembre del 2020 con fecha de vencimiento el día el 10 de enero de 2022, por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N), a favor de ESMERALDA TAPIA TORRES. E X C E P C I O N E S

  1. EXCEPCIÓN DE NO HABER SIDO EL DEMANDADO QUIEN FIRMÓ EL PAGARÉ BASE DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITA. – Hago consistir la presente excepción en el hecho de no haber firmado el pagaré base de la presente acción cambiaria directa dentro del presente juicio, dado que, como se aprecia de dicho documento, la firma que aparece en la parte inferior derecha y que se afirma por los endosatarios que pertenece al suscrito, es falso, dado que, inmediatamente se advierte no concordar con la firma indubitable que obra en mi credencial para votar expedida por Instituto Nacional Electoral. Para probar mi objeción y excepción de mi parte ofrezco las siguientes: P R U E B A S I. LA CONFESIÓN. – Consistente en la declaración, bajo protesta de decir verdad, que haga el Administrador, MARCO ANTONIO AVILES CANTU al tenor de las posiciones que sean calificadas de legales, quien deberá comparecer de manera personalísima, apercibido que de no hacerlo será declarado confeso de manera ficta y por existente una fundada razón de su dicho. Reservándome el derecho de articular nuevas preguntas. Probanza con la cual demostraré que no firme el pagaré que aquí nos ocupa y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación. II. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el informe que rinda el Sistema de Administración Tributaria, respecto al préstamo que dicen los endosatarios en procuración me hizo, a través de sus Administrador, MARCO ANTONIO AVILES CANTU , con fecha del día 24 de noviembre del año 2020, a efecto de saber si dicho préstamo está declarado ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y, por lo tanto, se declaran y en su caso se pagan los impuestos correspondientes. Prueba con la cual se demostrará que, al no haber declaración de dicho crédito ante dicha dependencia, el suscrito no firmó

lógico-jurídicas, se llega a la verdad que se busca. La segunda, la hago consistir en un hecho conocido como lo es, el no haber sido el suscrito quien firmó el título valor, un hecho conocido para llegar a uno Pruebas con las que se demostrará que no existe relación jurídica alguna entre la parte actora y el suscrito. Pruebas que se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación. D E R E C H O: I. Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio. II. La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito. III. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito: P E T I C I O N E S: PRIMERO. – Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, dando contestación en tiempo y forma legal a la presente demanda instaurada en mi contra. SEGUNDO. – Tenerme por señalado domicilio y por autorizados a los profesionistas nombrados tal y como se indica. TERCERO. – Se de vista a la parte contraria en términos de ley y se manden a preparar las pruebas que se admitan y que así lo ameriten. CUARTO. – En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia, absolviendo a la suscrita en los términos de ley. PROTESTO A USTED MIS RESPETOS Celaya, Guanajuato 15 de marzo de 2022 ARTURO GALVAN TAVARES