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FORMATO DE TUTELA CONTRA ENTIDAD NACIONAL, Transcripciones de Derecho Procesal Constitucional

FORMATO TUTELA, EN RECLAMACIÓN DE DERECHO VULNERADO POR ENTIDAD DE INDOLE NACIONAL.

Tipo: Transcripciones

2014/2015

A la venta desde 13/09/2022

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Filandía, 27 de agosto de 2020.
SEÑOR:
JUEZ
Armenía - Quindío.
REF.: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, y el señor
Brigadier General (r) JORGE ALIRIO BARÓN LEGUIZAMÓN, como Director General.
RESPETADO SEÑOR JUEZ:
Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con C.C No.XXXXXXX de XXXXXX,
Intendente en uso de buen retiro, acudo ante su despacho con el fin de interponer ACCION
DE TUTELA, contra LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE
SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, y el señor Brigadier General (r)
JORGE ALIRIO BARÓN LEGUIZAMÓN, como Director General de la Caja de Sueldos de
Retiro de la Policía Nacional por ser su representante legal, con el objeto de que se protejan
mis derechos constitucionales fundamentales contemplado en el artículo 23 Superior, con
fundamento en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 11 de Julio de la presente anualidad XXXXX,se envía solicitud desde
mi dispositivo móvil en el cual se encuentra configurado mi correo personal
cXXXXXXXXXXXX@hotmail.com al correo atencionalciudadano@casur.gov.co el cual
aparece en el portal oficial de la entidad “casur.gov.co”, como el correo en donde se acude
para ser atendido entre otros canales institucionales, lo cual soporto en el presente
documento con una captura de pantalla del sitio web de la entidad, que se anexa en PDF,
al igual que el correo soporte en el cual se realizaron cuatro peticiones puntuales dirigidas
al señor Director de la entidad, ante mis dudas razonables acerca de una plataforma
implementada por la entidad denominada DIBANKA.
SEGUNDO: en relación a lo mencionado en el hecho anterior y de lo cual espero con la
intervención del honorable juez constitucional en protección a mi derecho fundamental
obtener las respuestas a mis peticiones planteadas en mi correo electrónico con fecha
11/07/2020, que transcribo a continuación:
1. copia de los documentos que soporten la implementación de la plataforma DIBANKA
por parte de CASUR, incluyendo los contratos, acuerdos firmados o convenios con
las cooperativas, entidades financieras que van ofertar sus productos en la
plataforma.
2. Que autoridad de control es la garante de supervisar, fiscalizar y acompañar su
correcto funcionamiento e implementación.
3. Copia del documento o documentos que soporten los costos, que se asumen por
parte de los usuarios de esa plataforma DIBANKA, incluyendo tanto las personas
jurídicas como nosotros los afiliados a CASUR.
4. Informarme por escrito si estoy obligado a vincularme a esta plataforma, las razones
y si los sistemas de libranza que en la actualidad se utilizan, con los cuales ya estoy
cómodo y familiarizado van a continuar operando.
Es oportuno mencionar que al momento del envió del correo con fecha 11/07/2020 y hasta
el tiempo de interponer esta acción constitucional, no se recibió ningún mensaje del servidor
en donde se indique que el correo electrónico sea inexistente, el buzón estuviera lleno o
algún mensaje similar, mediante el cual yo como peticionario tenga la mínima duda acerca
que las peticiones enunciadas no hayan llegado a la entidad. Ante lo cual es claro que
CASUR como persona jurídica, representada legalmente por el señor Brigadier General (r)
JORGE ALIRIO BARÓN LEGUIZAMÓN, vienen vulnerado mi derecho fundamental de
petici
DERECHOS CUYA PROTECCIÓN SE DEMANDA
Con fundamento en los anteriores hechos expuestos, considero expresamente que se ha
vulnerado mi derecho fundamental establecido en el artículo 23 Superior, por parte de la LA
NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE
LA POLICÍA NACIONAL, y el señor Brigadier General (r) JORGE ALIRIO BARÓN
LEGUIZAMÓN, como Director General, perteneciente al municipio de Santiago de Cali.
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Filandía, 2 7 de agosto de 2020. SEÑOR: JUEZ Armenía - Quindío. REF.: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, y el señor Brigadier General (r) JORGE ALIRIO BARÓN LEGUIZAMÓN, como Director General. RESPETADO SEÑOR JUEZ: Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con C.C No.XXXXXXX de XXXXXX, Intendente en uso de buen retiro, acudo ante su despacho con el fin de interponer ACCION DE TUTELA, contra LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, y el señor Brigadier General (r) JORGE ALIRIO BARÓN LEGUIZAMÓN, como Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional por ser su representante legal, con el objeto de que se protejan mis derechos constitucionales fundamentales contemplado en el artículo 23 Superior, con fundamento en los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de Julio de la presente anualidad XXXXX,se envía solicitud desde mi dispositivo móvil en el cual se encuentra configurado mi correo personal cXXXXXXXXXXXX@hotmail.com al correo atencionalciudadano@casur.gov.co el cual aparece en el portal oficial de la entidad “casur.gov.co”, como el correo en donde se acude para ser atendido entre otros canales institucionales, lo cual soporto en el presente documento con una captura de pantalla del sitio web de la entidad, que se anexa en PDF, al igual que el correo soporte en el cual se realizaron cuatro peticiones puntuales dirigidas al señor Director de la entidad, ante mis dudas razonables acerca de una plataforma implementada por la entidad denominada DIBANKA. SEGUNDO: en relación a lo mencionado en el hecho anterior y de lo cual espero con la intervención del honorable juez constitucional en protección a mi derecho fundamental obtener las respuestas a mis peticiones planteadas en mi correo electrónico con fecha 11/07/2020, que transcribo a continuación:

  1. copia de los documentos que soporten la implementación de la plataforma DIBANKA por parte de CASUR, incluyendo los contratos, acuerdos firmados o convenios con las cooperativas, entidades financieras que van ofertar sus productos en la plataforma.
  2. Que autoridad de control es la garante de supervisar, fiscalizar y acompañar su correcto funcionamiento e implementación.
  3. Copia del documento o documentos que soporten los costos, que se asumen por parte de los usuarios de esa plataforma DIBANKA, incluyendo tanto las personas jurídicas como nosotros los afiliados a CASUR. 4. Informarme por escrito si estoy obligado a vincularme a esta plataforma, las razones y si los sistemas de libranza que en la actualidad se utilizan, con los cuales ya estoy cómodo y familiarizado van a continuar operando. Es oportuno mencionar que al momento del envió del correo con fecha 11/07/2020 y hasta el tiempo de interponer esta acción constitucional, no se recibió ningún mensaje del servidor en donde se indique que el correo electrónico sea inexistente, el buzón estuviera lleno o algún mensaje similar, mediante el cual yo como peticionario tenga la mínima duda acerca que las peticiones enunciadas no hayan llegado a la entidad. Ante lo cual es claro que CASUR como persona jurídica, representada legalmente por el señor Brigadier General (r) JORGE ALIRIO BARÓN LEGUIZAMÓN, vienen vulnerado mi derecho fundamental de petici DERECHOS CUYA PROTECCIÓN SE DEMANDA Con fundamento en los anteriores hechos expuestos, considero expresamente que se ha vulnerado mi derecho fundamental establecido en el artículo 23 Superior, por parte de la LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, y el señor Brigadier General (r) JORGE ALIRIO BARÓN LEGUIZAMÓN, como Director General, perteneciente al municipio de Santiago de Cali.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicitud del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente: PRIMERO: Tutelar mi derecho fundamental de petición consagrado en la Constitución nacional en su artículo 23, en consecuencia, ordenar que en un término no mayor a 48 Horas se me conteste respondiendo a los criterios de suficiencia, efectividad y congruencia. Dentro de los parámetros descritos de la solicitud, con el fin de que se entienda satisfecho el derecho fundamental de petición. SEGUNDO: Se estudie la viabilidad de compulsar copias al ente de control respectivo, en contra del representante legal de CASUR y los funcionarios que por su calidad funcional y del cargo, están en la obligación Constitucional de salvaguardar mis derechos y por ende tienen la posición de garante, considerando que por este hecho determinador ya sea por omisión, acción o extralimitación, son responsables de la vulneración a mi Derecho Constitucional de Petición y del patrimonio. PRUEBAS Con el fin de establecer la vulneración de mis derechos fundamentales, solicito se sirva practicar las siguientes pruebas documentales:

  1. Comunicación correo electrónico “ atencionalciudadano@casur.gov.co” enviado desde mi celular con fecha 11/07/2XXXX 0.
  2. Imagen captada del portal https://www.casur.gov.co/ en donde se evidencia el email en el cual se realizan la atención del ciudadano de la entidad CASUR.GOV.CO.
  3. Fotocopia cedula de ciudadanía XXXXXXXXXX.
  4. Fotocopia carnet CASUR FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento esta acción en el artículo 86 de la constitución política y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente, en los artículos 8 de la declaración universal de los derechos Humanos, 39 del pacto de derechos civiles y políticas y 25 de la convención de los derechos humanos, articulo 5 , 6 , 9 numerales 6,7,9,10, artículo 13,14,15,21 de la Ley 1437 del 2011. Sentencia T-831A/13, Sentencia C-792/ Es claro para este accionante, que la administración ha obrado dilatoriamente; por fuera de los términos previstos en la Ley 1437 del 2011 en su artículo 6 generando una clara violación de mi derecho fundamental de petición preceptuado en el artículo 23 de nuestra Carta Magna; a la fecha de instaurada la presente Tutela no me ha contestado y de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida por el alto tribunal acerca de que las respuestas a un derecho de petición deben responder a los criterios de suficiencia, efectividad y congruencia, con el fin de que se entienda satisfecho el derecho fundamental de petición, el responder a estos criterios son la garantía por la cual el solicitante fundamenta su petición, al respecto a dicho la Corte Constitucional en la Sentencia T-831A/13 “la garantía real al derecho de petición radica en cabeza de la administración una responsabilidad especial, sujeta a cada uno de los elementos que informan su núcleo esencial. La obligación de la entidad estatal no cesa con la simple resolución del derecho de petición elevado por un ciudadano, es necesario además que dicha solución remedie sin confusiones el fondo del asunto; que este dotada de claridad y congruencia entre lo pedido y lo resuelto,COMPETENCIA