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formulario declaración 210 de renta, Ejercicios de Gestión Tributaria

Existen diversos instrumentos de consulta y las diferencias entre los distintos instrumentos de descripción son la unidad archivística que se describe y el grado de detalle de la descripción. La guía se refiere en una sucesión de descripciones de todas las series que se guardan. La guía no da detalles de las unidades documentales dentro de una serie sino es el instrumento de consulta general del contenido del archivo. Debe esbozar la historia administrativa de la organización que creó los docume

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 24/09/2021

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bg1
210
REPUBLICA DE COLOMBIA Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y
Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad Privada
1. Año 2 0 1 6
4. Número de formulario
3
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
7 5 1 4 4 4 9 3 - 9BERMUDEZ BEDOYA OSCAR HERNAN 1 0
24. Actividad económica Si es una corrección indique: 25 Cód.
28. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación (Marque "X") 29. Cambio de titular de inversión extranjera
Patrimonio
Total patrimonio bruto 30 209,512,000 Ingresos por ganancias ocasionales en el país
###
67 0
Deudas 31 0ingresos por ganancias ocasionales en el exterior 68 0
32 209,512,000 costos por ganancias ocasionales
###
69 0
Ingresos
Recibidos como empleado 33 60,000,000 ganancias ocasionales no gravadas y exentas 70 0
34 071 0
Honorarios, comisiones y servicios 35 0Total ingresos obtenidos periodo gravable
###
72 78,040,000
Intereses y rendimientos financieros 36 40,000 Divendos y participaciones no gravadas
###
73 0
Dividendos y participaciones 37 0Indeminizaciones en dinero o en especie por seguro de daño 74 0
Otros (ventas, arrendamientos, etc.) 38 18,000,000
###
75 7,800,000
Obtenidos en el exterior 39 0Gastos de representación exentos
###
76 0
40 78,040,000 77 0
Dividendos y participaciones 41 0Pérdidas por desastres o calamidades públicas 78 0
Donaciones 42 0
Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio domés
###
79 0
Pagos a terceros por alimentación 43 0Costo fiscal de los bienes enajenados
###
80 0
Otros ingresos no constitutivos de renta 44 0 indemnizaciones y otros (literal i Art. 332 literal i) E.T.) 81 0
45 082 0
Total ingresos netos ( Casillas 40-45) 46 78,040,000 83 70,240,000
Costos y deducciones
47 7,800,000
Liquidación Privada
84 0
Deducción por dependientes económicos 48 085 0
Deducción por pagos intereses de vivienda 49 6,000,000
Descuentos
86 0
Otros costos y deducciones 50 55,800,000 87 08
Costos y gastos incurridos en el exterior 51 088 0
Total costos y deducciones (sume 47 a 51) 52 69,600,000
Otros 89 0
Renta
53
8,440,000
Total descuentos tributarios (sume 86 a 89) 90
09
54
0
91
0
Compensaciones (Por exceso de renta presuntiva) 55 0
Impuesto de ganancias ocasionales 92 0
Renta Líquida (Casilla 53 - 55) 56 8,440,000
Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasional
93 0
Renta Presuntiva 57 0Total impuesto a cargo (91+92-93)
###
94 0
Rentas Exentas
58
0
95
0
Aportes oblitagorios al fondo de pensiones
59
2,600,000
96
0
Aportes a fondo de pensiones voluntarias 60 097 0
Aportes a cuentas AFC 61 098 0
Otras rentas exentas 62 099 0
Por pagos laborales (25%) y pensiones 63 15,000,000 Sanciones 100 0
Total Renta exenta (sume 58 a 63) 64 17,600,000 101 0
Rentas gravables 65 0102 0
66
0
103. Número de indentificación del signatario 104 D.V.
105 No. De indentificación dependiente 106. Parentesto 107. Total dependientes
981. Cód.. Representación
(Fecha efectiva de la transacción) 980. Pago Total
Firma del declarante o de quien lo representa $ 0
996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora 0
Datos
Declarante
12. Cód..
Direc.
Seccional
26. Numero de formulario
anterior
27. Fracción de año gravable 2016 (Marque "X")
Ganancias
ocasionales
Total patrimonio líquido (30-31, si el resultado
es negativo escriba 0)
Recibidos por pensiones de jubiliación, invalidez,
vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales
Ganancias ocasionales gravables (si Casillas 67+68-69-70. Si el
resultado es negativo escriba cero)
Determinación de la Renta Gravable Alternativa-
IMAN-para empleados
Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del
empleado
Total ingresos recibidos por concepto de renta
(sume 33 a 39)
Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por
el POS
No constitutivos de
renta ni ganancia
ocasional
Total ingresos no constitutivos de renta
(sume 41 a 44)
Retiros fondos de pensión de jubiliación e invalidez, fondo de cesantías y
cuentas AFC
Renta gravable Alternativa (Base del IMAN) (a 72 reste 73 hasta
82; si el resultado es negativo escriba cero)
Gastos de nónima incluidos los aportes a seguridad
social y parafiscales
Impuesto sobre la renta líquida gravable (a renglón 66 aplique
tabla del art. 241 o la tarifa especial que le aplique)
Impuesto Mínimo Alternativo N acional-IMAN, para empleados (a
renglón 83 aplique tabla del art. 333 del E.T.)
Por impuestos pagados en el exterior de los literales a), b) y c)
del art. 254 E.T.
Por impuestos pagados en el exterior del literales d) del art. 254
E.T.
Por impuestos pagados en el exterior, distintos a los registrados
anteriormente
Renta líquida ordinaria (46 - 52; si el resultado
es negativo escriba 0)
O pérdida líquida del ejercicio (52 - 46; si el
resultado es negativo escriba cero)
Impuesto neto de renta (al mayor entre 84 y 85, reste 90; si e l resultado
es negativo, escriba cero)
Gastos de representación y otras rentas de
trabajo
Menos: Anticipo renta por el año gravable 2015 (vercasilla 80
declaración 2014 si en ese año usó el formulario 110; o casilla 98 de la
declarción 2014 si en ese año usó el formulario 210; o casilla 60 de la
declaración 2014 si en ese año usó el formulario 230; o casilla 57 de la
declaración 2014 si en ese año usó el formulario 240)
Menos: Saldo a favor año 2014 sin solicitud de devolución o
compensación (ver casilla 84 declaración 2014 si en e se año usó el
formulario 110; o casilla 102 de la declarción 2014 si en ese año usó el
formulario 210; o casilla 64 de la declaración 2014 si en ese año usó el
formulario 230; o casilla 61 de la declaración 2014 si en ese año usó el
formulario 240)
Menos: Total retenciones año gravable 2015
Mas: Anticipo renta por el año gravable 2016
Saldo a pagar por impuesto (si casilla 94+98-95-96-97 mayor
que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)
Total saldo a pagar (94+98+ 100-95-96-97; si el resultado e s
negativo escriba 0)
O total saldo a favor (95+96+97-94-98-100; si e l resultado es
negativo escriba 0)
Renta Líquida gravable (Al mayor valor entre 56 y
57 reste el valor de la casilla 64 y sume casilla 65. Si
el resultado es negativo escriba cero)
997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la
entidad recaudadora
Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este
formulario
pf3
pf4
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pfa
pfd
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REPUBLICA DE COLOMBIA Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y

Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad Privada

1. Año 2 0 1 6

4. Número de formulario

5. Número de Identificación Tributaria (NIT)

6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

7 5 1 4 4 4 9 3 - 9 BERMUDEZ BEDOYA OSCAR HERNAN 1 0

24. Actividad económica Si es una corrección indique: 25 Cód.

28. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación (Marque "X") 29. Cambio de titular de inversión extranjera

Patrimonio

Total patrimonio bruto 30

Ingresos por ganancias ocasionales en el país ### 67

Deudas 31

ingresos por ganancias ocasionales en el exterior 68

costos por ganancias ocasionales ### 69

Ingresos

Recibidos como empleado 33

ganancias ocasionales no gravadas y exentas

Honorarios, comisiones y servicios 35

Total ingresos obtenidos periodo gravable ### 72

Intereses y rendimientos financieros

Divendos y participaciones no gravadas ### 73

Dividendos y participaciones 37

Indeminizaciones en dinero o en especie por seguro de daño 74

Otros (ventas, arrendamientos, etc.) 38

Obtenidos en el exterior 39

Gastos de representación exentos ### 76

Dividendos y participaciones 41

Pérdidas por desastres o calamidades públicas 78

Donaciones 42 0 Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio domés### 79

Pagos a terceros por alimentación 43

Costo fiscal de los bienes enajenados ### 80

Otros ingresos no constitutivos de renta 44 0

indemnizaciones y otros (literal i Art. 332 literal i) E.T.)

Total ingresos netos ( Casillas 40-45) 46

Costos y deducciones

Liquidación Privada

Deducción por dependientes económicos 48

Deducción por pagos intereses de vivienda 49

Descuentos

Otros costos y deducciones 50

Costos y gastos incurridos en el exterior 51

Total costos y deducciones (sume 47 a 51) 52

Otros

Renta

Total descuentos tributarios (sume 86 a 89) 90

Compensaciones (Por exceso de renta presuntiva) 55

Impuesto de ganancias ocasionales

Renta Líquida (Casilla 53 - 55) 56

Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasional

Renta Presuntiva 57

Total impuesto a cargo (91+92-93) ### 94

Rentas Exentas

Aportes oblitagorios al fondo de pensiones

Aportes a fondo de pensiones voluntarias

Aportes a cuentas AFC

Otras rentas exentas

Por pagos laborales (25%) y pensiones

Sanciones 100

Total Renta exenta (sume 58 a 63)

Rentas gravables

103. Número de indentificación del signatario 104 D.V.

105 No. De indentificación dependiente

106. Parentesto 107. Total dependientes

981. Cód.. Representación

(Fecha efectiva de la transacción) 980. Pago Total

Firma del declarante o de quien lo representa $ 0

996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora 0

Datos

Declarante

12. Cód..

Direc.

Seccional

26. Numero de formulario

anterior

27. Fracción de año gravable 2016 (Marque "X")

Ganancias

ocasionales

Total patrimonio líquido (30-31, si el resultado

es negativo escriba 0)

Recibidos por pensiones de jubiliación, invalidez,

vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales

Ganancias ocasionales gravables (si Casillas 67+68-69-70. Si el

resultado es negativo escriba cero)

Determinación de la Renta Gravable Alternativa-

IMAN-para empleados

Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del

empleado

Total ingresos recibidos por concepto de renta

(sume 33 a 39)

Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por

el POS

No constitutivos de

renta ni ganancia

ocasional

Total ingresos no constitutivos de renta

(sume 41 a 44)

Retiros fondos de pensión de jubiliación e invalidez, fondo de cesantías y

cuentas AFC

Renta gravable Alternativa (Base del IMAN) (a 72 reste 73 hasta

82; si el resultado es negativo escriba cero)

Gastos de nónima incluidos los aportes a seguridad

social y parafiscales

Impuesto sobre la renta líquida gravable (a renglón 66 aplique

tabla del art. 241 o la tarifa especial que le aplique)

Impuesto Mínimo Alternativo Nacional-IMAN, para empleados (a

renglón 83 aplique tabla del art. 333 del E.T.)

Por impuestos pagados en el exterior de los literales a), b) y c)

del art. 254 E.T.

Por impuestos pagados en el exterior del literales d) del art. 254

E.T.

Por impuestos pagados en el exterior, distintos a los registrados

anteriormente

Renta líquida ordinaria (46 - 52; si el resultado

es negativo escriba 0)

O pérdida líquida del ejercicio (52 - 46; si el

resultado es negativo escriba cero)

Impuesto neto de renta (al mayor entre 84 y 85, reste 90; si el resultado

es negativo, escriba cero)

Gastos de representación y otras rentas de

trabajo

Menos: Anticipo renta por el año gravable 2015 (vercasilla 80

declaración 2014 si en ese año usó el formulario 110; o casilla 98 de la

declarción 2014 si en ese año usó el formulario 210; o casilla 60 de la

declaración 2014 si en ese año usó el formulario 230; o casilla 57 de la

declaración 2014 si en ese año usó el formulario 240)

Menos: Saldo a favor año 2014 sin solicitud de devolución o

compensación (ver casilla 84 declaración 2014 si en ese año usó el

formulario 110; o casilla 102 de la declarción 2014 si en ese año usó el

formulario 210; o casilla 64 de la declaración 2014 si en ese año usó el

formulario 230; o casilla 61 de la declaración 2014 si en ese año usó el

formulario 240)

Menos: Total retenciones año gravable 2015

Mas: Anticipo renta por el año gravable 2016

Saldo a pagar por impuesto (si casilla 94+98-95-96-97 mayor

que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

Total saldo a pagar (94+98+100-95-96-97; si el resultado es

negativo escriba 0)

O total saldo a favor (95+96+97-94-98-100; si el resultado es

negativo escriba 0)

Renta Líquida gravable (Al mayor valor entre 56 y

57 reste el valor de la casilla 64 y sume casilla 65. Si

el resultado es negativo escriba cero)

997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la

entidad recaudadora

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este

formulario

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Este código debe estar

reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la

0154 de diciembre 14 de 2012.. Además, si durante el periodo no se explotaron actividades operacionales y solo se recibieron ingresos

de actividades no operacionales, de todas formas el código a reportar es el que corresponda a la actividad económica operacional

principal del contribuyente (ver concepto DIAN 43111 de julio de 2014). En todo caso si se informa aquí un código equivocado, no habría

necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente la

inconsistencia en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005 y la Circular DIAN 118 de octubre de 2005).

Durante el 2015 tuvieron aplicación los siguientes CDI (Convenidos para evitar la Doble tributación

Internacional):

a) Con España (Ley 1082 julio/2006; aplicable desde octubre 23 2008)

b) Con Chile (Ley 1261 diciembre 2008; aplicable desde diciembre 22 de 2009)

c) con Suiza (Ley 1344 julio 31 de 2009;

D) con Canadá (Ley 1459 junio 29 de 2011)

E) Con México (Ley 1568 agosto de 2012)

F) Con Corea (Ley 1667 julio de 2013)

G) Con India (Ley 1668 de julio de 2013

H) Con Portugal (Ley 1692 de diciembre de 2013)

Quedan pendienes las Leyes 1690 de dic. 17 de 2013 con República Checa que aplica a partir del 2016

ver Art. 326 del E.T., Decreto 2080

de octubre 18 de 2000, 1242 de

mayo 19 de 2003 y Art. 18 del

Decreto 2972 de diciembre de

2013). Si este formulario se usa

para ese tio de declaración

especial, entonces no se

diligenciaría la sección del

patrimonio

Si el declarante se

dedica por ejemplo a

las ventas de

productos agrícolas y

ganaderos, en ese

caso las "ventas" y sus

"devoluciones en

ventas" quedarían

informadas en este

mismo renglón (de

forma neta)

Cada quien tiene que revisar el

valor de esta casilla, pues por

ahora solo colocamos el valor de

la casilla 101 el cual sería un

valor sin intereses de mora. Pero

si hay necesidad de incluir

intereses de mora, entonces ese

valor se deberá agregar

manualmente.

Detalle renglones del formulario 210 (Nombre de OSCAR HERNALL NIT

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

PRESUPUESTO BÁSICO

Opciones para cálculo automático del impuesto

Indique cual de las 3 opciones anteriores es la escogida 1

Descripción / Detalle Valores

Ver Anexo

Subparcial Parcial Totales 30 Efectivo 10,592,000399,436, Caja 200,

Cuenta de Ahorros Bancolombia $ 131,710. Cuenta de Ahorros Davivienda $ 147,432.

0

10.000.000 x 100,29% = 10.029.000 Mas: intereses de dic. 1 a dic. 31 10.029.000 x 10% / 12 meses x 1 mes = 84. 10,113, 0 41,968, 41,968,000 A 0 Inventarios 190,592,

B

Bovinos 120,591, Caprinos porcinos 00 70,000,

Activos Fijos 152,784, 101,784,000 C 45,000,000 D

2,000, 4,000,

Otros Activos 3,500, -A clientes o contratantes -A familiares, o a particulares -Anticipo al impuesto de renta Juan Gómez, c.c.111111111 3,500,000 0

0 (si para esa empresa son un pasivo, es claro que son entonces una "cuenta por cobrar" para el asalariado a dic. 31)

Aportes en Cooperativas u otras entidades similares 0 0

Derechos sucesorales 0

0 31 8,411, Citibank, préstamo "credicheque" No. 1,368, Citibank, préstamo "citiprestmao" No. Citibank, tarjeta de crédito Visa No. 2,396,508463, Davivienda, tarjeta de crédito Master Card No. 1,440, Davivienda, crediexpress No. 2,622, Impuesto de renta por pagar 120, 32 0

33 391,025, Recibidos como empleados Salarios 55,000,000 65,000, 5,000, Otros ingresos originados en la relación laboral 5,000,000 0

34 Recibidos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales 1,500, Ingresos por pensiones (de vejez, o de invalidez, o de sobrevivencia) 1,500, Ingresos por indemnización por riesgos profesionales 0 35 0 Empresa 1, nit xxxxxxx 0 Empresa 2, nit xxxxxxx Empresa 3, nit xxxxxxx 00 Empresa 4, nit xxxxxxx 0

36 Intereses y Rendimientos Financieros 712, 192,

Por prestamos a particulares 300, Empresa o persona XXXX Empresa o persona XXXX NITNIT xxxxx xxxxx. 300,000 0

Con entidades financieras 220, Banco de Bogota, nit xxxxxxxxx Banco Davivienda, nit xxxxxxx 20,000200,

37 Dividendos y participaciones 3,000, Empresa 1 3,000, Empresa 2 Empresa 3 00 Empresa 4 0

38 Otros Ingresos (arrendamientos, venta de activos fijos, regalías, etc.) Regalías por derechos de autor 0 1,545, Indemnizaciones por daño emergente 45, Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles 1,000, Precios de venta de activos fijos (que habían sido poseídos por menos de 2 años) Ventas netas (ventas menos devoluciones en ventas) de productos agrícolas o ganaderos 00 Donaciones recibidas para campaña política 500, 0

39 Obtenidos en el Exterior Empresa (o persona natural) 1 0 0 Empresa (o persona natural) 2 0

40 Total ingresos recibidos por concepto de renta (suma Renglones 33 a 39) 71,757, 41 Ingresos no gravados-Dividendos Empresa 1 2,000,000 2,000, Empresa 2 0

42 Ingresos no gravados-Donaciones recibidas para campañas políticas (ver art. 47-1 del E.T.) Del Donante xxxxxx 500,000 500, Del Donante xxxxxx 0

43 -Por alimentación 10,000 10,

  • Subsidios de Agro ingreso seguro (art. 57-1 del E.T.) 0 265,

220, Banco de Bogotá, nitxxxxxx 20, Banco Davivienda, nit xxxxx 200,

-Los honorarios o salarios recibidos en entidades que estén desarrollando proyectos de investigación científica aprobados por Colciencias (ver art. 57-2 del E.T.) 0

-Lo recibido por Gananciales (art. 47 del E.T.) 0 -Lo recibido por indemnizaciones de daño emergente (art. 45 del E.T.) 45,

45 Total ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (suma 41 a 44) 2,775, 46 Total ingresos netos (40 - 45) 68,982, 47 0 0

0

0

48 Deducción por dependientes (art. 387 del E.T.) 6,500,

Bancolombia NIT. 12,000, 12,000,

Ese subtotal anterior no puede exceder de 1.200 UVT, y por ende la parte finalmente deducible es… 12,000,

50 2,739,

Gastos por seguros, publicidad, servicios públicos, etc. 0 Costos por activos fijos poseídos menos de dos años 0

Costos de los semovientes vendidos, o de los cultivos vendidos 0

0 si pertenecen o no a la categoría de empleados, e igualmente para los que hayan calificado como "empleados" por sus prestaciones de servicios; se limita a 192 UVT anuales (16 UVT por cada mes; ver art. 387 del ET)

Donaciones (art. 125 y siguientes del E.T.) 0 A la iglesia Xxxxxx, nit xxxxxx 0 Al partido político xxxxx, nit xxxxx 0 A la fundación xxxxx, nit xxxxxx 0 A proyectos de Cine nacional (Ley 814 de 2003) 0 Otras donaciones 0 Otras deducciones 0

51 0 Empresa XXXYYYX Empresa xxxxxxx 0 52 Total costos y deducciones (renglones 47 a 51 ) 21,239, 53 Renta líquida del ejercicio (46 - 52; si el resultado es negativo se escribe cero) 47,743, 54 0 55 23,677, 23,677,

56 Renta Líquida (Casilla 53- 55) 24,066, 57 Renta Presuntiva (ver anexo) 5,192,000 E

58 Renta exenta-Gastos de representación y otras rentas de trabajo 5,500,

Ver todos los numerales 1 a 4, y 6 a 9, del art. 206 del E.T, normas en las que se mencionan partidas como:

  • Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad (numeral 1 del art. 206 del E.T.) 500,
  • Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad (numeral 2 del art. 206 del E.T.) 0
  • Dineros para Gastos de entierro del trabajador (numeral 3 del art. 206 del E.T.) 0
  • Los valores por cesantías e intereses sobre cesantías (art. 206, núm.. 4 E.T.) 5,000, 0

0

0

0 59 2,600, -Al fondo Porvenir, nit xxxxxxxx 2,600, -Al fondo Protección, nit xxxxxx 0

60 0 -Al fondo Porvenir, nit xxxxxxxx -Al fondo Protección, nit xxxxxx 00

61 0 -A los fondos AFC del banco XXXX, nit xxxxx 0 -A los fondos AFC del banco XXXX, nit xxxxx 0 62 0 0

  • Derechos de Autor (Ley 98 de 1993 art. 28) 0
  • Por explotación de nuevos hoteles (ver art. 207-2 del E.T.) 0
  • Por ley quimbaya (Ley 608 de 2000) 0

0

  • Otras 0

63 0

  • 25% de los "demás" pagos laborales o como "empleado" (numeral 10 del art. 206 del E.T.). Para ello se tomará:

d) Restar los valores que de esos ingresos del renglón 33 ya fueron restados como "rentas exentas" en los renglones 58 a 61)

Subtotal Tarifa

64 Total Renta Exenta (suma de 58 a 63) 8,100, 65 Rentas Gravables 0 0

67 Ingresos por ganancias ocasionales en el país 7,000, Por loterías, rifas, apuestas y similares 2,000, Por otros conceptos 5,000, Herencias, legados recibidas siendo cónyuge o legitimario (arts. 302 y 303 E.T.) 0 Herencias, legados recibidas sin ser cónyuge o legitimario (art. 302 y 303 E.T.) Donaciones recibidas (arts. 302 y 203 del E.T.) 00 Precios de venta de activos fijos poseídos por más de dos años (art. 300 E.T.) 5,000,

0 68 Ingresos por ganancias ocasionales en el exterior 1,000, Por loterías, rifas, apuestas y similares 1,000, Por otros conceptos 0

N ACIONALIDAD : (Colombiano o extr anje ro) C ON DICIÓN R ESPECTO DEL AÑO GR AVAB LE 20 15: (Re side nte o no Re side nte ) A ÑO GRA VABLE 201 5 Este formul ario 2 10 so lo lo p ued en u sar las pe rsona s n atura les y/o sucesi one s i líqui da s (co lomb ian as, o e xtra nje ras, resid entes o no re sid entes, sean " empl ead as", o " tra baj ado res por cue nta pro pia " o l as "o tra s p erson as") sie mpre y cuan do a diciembre 3 1 de 201 5 no de sar rolla ran ninguna actividad que los obligue a lleva r conta bilida d y por que adem ás no quisie ron o no pudier on de clara r en los form ular ios 2 30 ni 240 ma yo de de 2 01 3 y e l art. 3 de l decre to 303 2 de di c d e 20 13 y que a demá s d ese an pa sarse a di chos formu lario s altern ativos). (que son e xclusi vos de los " empl ead os" y de los "trab aj ado res po r cuen ta prop ia" q ue sí cu mpla n lo s requ isitos d e lo s artícu los 3 34 y 3 36 d el E.T., el artícu lo 9 del decre to 107 0 Ad emás, si dura nte a lgu na parte d el año 20 15 sí h ubi era desa rroll ado activi dad es qu e l o con virtie ran e n co mercia nte, pe ro a dici embre 31 de 2 015 ya n o e ra co mercia nte, en ese ca so l os in gre sos y g astos p or la fracció n d e añ o e n q ue sí fue come rcian te se den unci arían con l os cri te rios de l os o bli gad os a ll evar co ntab ilid ad. Pe ro su s activo s y pa sivos a di c. 31, cu and o ya no es co mercia nte, se d enu ncia ría n con los cri te rios de los n o ob lig ado s a ll evar co ntabi lid ad. De i gu al forma, y seg ún l as cartill as in stru cti vas de la DIAN, si u na p erson a na tu ral e s co mercia nte pe ro en el ré gime n simpl ificad o d el IVA, en to nce s l o dej an de clara r co mo pe rso na n o obl iga da a ll eva r co ntabi lid ad pa ra efectos fiscal es (utili za el formul ario 2 10). D ebe a dve rti rse que si una perso na n atural ca lifica en la catego ría de "Emp lea do" (p ues e l 80% o más de su s ing resos bru tos ordi nari os pro veni ente d e sala rios o d e servi cios p erson ale s ) p ero al mismo tie mpo e stá obl iga da a lle var con ta bil ida d (ej empl o, un a bog ado que el 8 3% d e sus in gre sos son p or ho nora rios p ero q ue tamb ién ti ene una fe rretería), dich a pe rsona , si n imp ortar si e s o no b ene ficiari a d e la L ey 14 29 (p eq ueñ as emp resas) n o de be u ti liza r e l formul ario 110 sino el 2 10 p ues so lo en el 2 10 e stá dise ñad o el espa cio p ara ca lcul ar el IMAN. Ade más, si la p erson a estab a ob lig ad a a el abo rar tamb ién e l fo rmato 17 32, enton ces al pa sarse a l fo rmula rio 21 0 desa pa re ce su ob lig ació n de el ab orar el forma to 1 732. D e otra parte, si du rante e l a ño p atrimon ios po seídos a di c. 3 1/ 201 5201 5 re uni ó la s con dici one s pa ra se r consi dera da RESIDENTE ( ve r art. 10 del E.T. mod ificad o co n e l art. 25 de la Ley 173 9 de 20 14), e n e se caso de be decl arar l os ta nto en C olo mbia co mo en e l exterio r. Igu alme nte, si ca li fi có como Re side nte, deb e decl arar l as rentas ob te nid as de ntro de C olo mbia co mo en e l exterio r. Pero si p or e l 201 5 fu e un n o resid ente en C olo mbia , e ntonce s so lo de sde d enu ncia r l as rentas ob teni das en C olo mbia y lo s p atrimo nio s p oseído s e n Col ombi a. Este fo rmu la ri o 2 10 lo u sarían ta nto los obliga dos a p re sen ta r decl araci ón de renta d el año gra vabl e 20 15 (porq ue no cu mpli ero n con lo s 6 re qui sitos pa ra q ued ar e xone rado s de dich a o bli gaci ón l os cu ale s e stá n conte mpla dos en e l art. 7 de dec. 224 3 de no v. d e 201 5) como tambi én a que llo s q ue sin e sta r o bl iga dos a pre sentar la d ecl araci ón de cida n hace rlo e n forma v olunta ria (ver art. 6 de l E.T.).

Pa ra lo grar hace r un cálcu lo a utomá ti co de l "i mpue sto de renta" (re ng lón 84), e s nece sario esco ger e ntre a lgu na d e l as sig uie ntes o pcio nes (nota: pa ra e l cál culo au to mático d e i mpue sto de "gan anci a o casio nal ", re ngl ón 92 , el cá lcul o será i gua l para tod os lo s ca sos pue s se apl icará e l 20% so bre g ana ncia s p roven ien te s de rifas, loterías y simil ares y el 1 0% sob re to das la s d emá s g ana ncia s o casio nal es g ravab les de l año ):

  1. Este formu lari o lo e stá usan do u na p erson a na tural o sucesi ón i líqui da d ebe ca lcu lar tanto e l impu esto de re nta sob re la d epu ració n ord ina ria co mo el "Impu esto Mín imo Al te rnativo -IMAN " sobre l a Re nta Gra vabl e Altern ativa (RGA), y e scoge r como imp uesto d e renta d el añ o "r esidente" en C olo mbia por e l 201 5 y que sí perte ne ce a l univ ers o de "em plea dos"? (N ota: En estos ca sos el d ecla ran te sí e l mayor en tre l os dos. Ade más, e l i mpue sto d e ren ta so bre la d epu ració n ord ina ria se cal cula rá con la tab la d el art. 2 41 de l E.T. sin imp ortar si es colo mbia no o extran je ro.

  2. Este formu lari o lo está u sand o un a p erson a na tu ral o suce sión ilíqu ida "res idente" en Co lomb ia p or el 201 5 y que N o per tenece al univer so de "empleados"? (N ota: En e sto s casos e l de clara nte so lo de be ca lcul ar el i mpue sto de ren ta sobre la de pu ració n ordi nari a y no d ebe calcu lar el "Imp uesto Míni mo Alterna ti vo-IMAN". Ademá s, e l i mpue sto de re nta sob re la de pu ració n ordi nari a se cal cula rá co n la tabl a del a rt. 24 1 del E.T. sin i mportar si es co lomb ian o o extranj ero.

  3. Este fo rmula rio l o está usan do u na pe rsona n atura l o sucesi ón i líq ui da qu e por e l 201 5 fu e "no res idente" en C olo mbia , si n impo rta r si e s co lomb ia na o extran jera? (Nota: en estos ca sos el art. a rt.24 7 i ndi carían q ue el impu esto de re nta se ca lcul an co n un a ta rifa ún ica d el 33 % la cual p ue de camb iar a 7% en el ca so de p rofesore s extranj eros. Ade más, si el formul ario lo va a usar al gui en q ue re side e n p aíses con lo s que Co lomb ia tie ne fi rmado s conve nio s pa ra evi ta r do ble tri buta ción intern acio nal tale s como Españ a, Chi le, Su iza, Ca nad á, Méxi co, Core a e In dia , y si se hace nece sario li qui dar a lgú n i mpue sto con la s tarifas espe cia les menci ona das en las leye s qu e e stabl ecie ron ta les conve nio s, en ese caso ese cál culo sí se deb erá ha cer ma nua lmen te ). Para efectos d e esta o pció n, en nu estra h errami enta usa remos la ta ri fa del 3 3% y si alg uie n la n ecesi ta mo difica r e ntonce s d eb erá ha cerlo ma nua lmen te.

Tén gase prese nte ad emás q ue l as pe rsona s natura les q ue ten gan pe queñas empre sa s, y que s e haya n a cogido a la le y de pe queñas empre sa s 14 29 de 20 10 , e stá n ob lig ada s a lle var con ta bil ida d (a sí p ertene zcan al ré gime n simp lifica do d el IVA). Por tal motivo, esa s pe rsona s usarían el fo rmula rio 1 10 y e n e se formul ario (el cu al e n e l comi enzo es el úni co qu e p regu nta "¿Se a cogi ó usted por e l 2 015 a lo s b en eficio s de la Ley 1 429 "?) p odrá n li qui dar su i mpue sto de re nta con las tari fa s re du cida s p rog resiva s y si n imp ortar si a co mien zos de l 20 16 l leva ron o n o a l a DIAN l os do cumen to s que l es e xige el a rt. 7 del decre to 491 0 d e 20 11 p ue s dich a no rma fue suspe ndi da p or e l Co nsej o de Esta do en a gosto d e 2 014. Po r ta nto, no impo rta si figu ren o no en l a b ase d e da to s esp ecia l qu e la DIAN d iseñ ó p ara control ar a lo s qu e sí tie ne n d erech o a ese be nefici o. Sin emb argo , si u na perso na na tu ral sí tie ne lo s be nefici os d e l a L ey 1 429 de 20 10 y al mismo tiemp o p ertene ce a la categ oría d e "e mple ado ", e n ese caso ten drá q ue u sar el formu lari o 21 0 (pu es sol o en e l formul ario 210 existe el espa cio p ara ca lcul ar el IMAN). Ade más, e l be nefici o de la red ucci ón de l imp uesto q ue l es con cede l a L e 142 9 solo apl icaría al i mpue sto ca lcu lad o sobre l a dep ura ción o rdin aria p ero no apl icaría al cá lcul o del IMAN (ve r a rtícul o 8 del D ecreto 30 32 d e dici embre d e 201 3). la Ley 14 29, al momento de ca lc ular e l va lor del renglón 8 4 de e ste formulario lo tendr ía n que diligenciar ma nualme nte Quienes tengan los be ne fic ios de

N ota: A lo l argo de e sta hoj a se i ncrustaro n marca s de re fe renci ació n como co mentari o pertin ente a d icha p arte del formu lari o. (-1), (-2 ), e tc. Cu and o se e ncue ntre con alg una de e lla s, re mítase a la parte fin al d e la herra mien ta para lee r el

Renglón No. Pa trimonio bruto ( -1)*

Cue ntas Corri entes Mon ed a Naci ona l (*-2)

Cue ntas Corri entes o d e aho rro en el e xte rior (-3 ) Título s q ue cotiz an en b olsa ( -4) CD T ab ierto en d ic 1 de 2 015 e n Ban co Bogo tá , a 3 mese s, tasa 1 0% an ual Val or no mi na l del C DT x índi ce de cotiza ción en bo lsa a di c. 31 d el 2 015 (Ve r C ircul ar DIAN 002 Ma rzo 20 16)

Val or to tal pa tri moni al de l CDT a dic. 31 de 201 5 (10.02 9.00 0 + 84.00 0) CDTS, títu los y demá s i nversi on es en el e xte rior (-3 ) A ccione s y Apor tes (-5 ) Accion es en Soci ed ade s n acio nal es Accion es en Soci ed ade s d el exteri or

D e semovi entes (-6 )*

D e cultivo s a grícola s ( -7)*

Bie nes Ra íce s (e n Col omb ia y en el Exteri or) (-8)* Veh ícu los (en C olo mbia y e n el Exterio r) ( -9)*

Mue ble s y en seres (en C ol ombi a y e n el Exterio r; in cluye n joy as y demá s bienes de v alor ) Maq uin aria s y eq uip os (en C olo mbia y en e l Exte rior) (-1 0)*

C uen ta s p or cobra r ( -11 )*

Prestaci one s so cial es po r co brar a la e mpresa d ond e se era a sala riad o a dic. 31 d e 201 5

Aportes voluntar ios Fon dos de Pe nsio nes (-1 2)*

Intang ibl es (pate ntes, fran qui cias, lice ncia s) ( -13) D euda s (-14 )**

Con p articul ares TOTA L PATRIMONIO LIQUIDO - (-1 5) Positivo (R englón 30 - 31 ; s i e l re sulta do es negativo, es cr iba ce ro)*

C esan tías e in te reses d e cesan tías efectiva men te re cibi das en e l períod o (-1 6)* Pre sta ción d e servici os perso na les (ho nora rios, comisi one s, servi cios) (-1 7)*

H onorar ios, comisiones y s er vicios ( -18)*

In te rés presu ntivo p or prestamo s e n din ero he cho s a l as socie dad es en l as cual es es o fu e so cio ( -1 9)*

Gan anci ale s ( -20)* R etiros de l os di ne ro s en viad os en añ os an te riore s a l os fond os vo lun ta rios d e p ensi one s, o en viad os a las cu entas AFC, l os cu ale s en eso s añ os a nterio res se restaro n co mo in gre sos n o g ra vad os o ren ta s exe ntas, pe ro q ue al mo mento de ser re ti rado s NO c umpl iero n l os re qu isitos de peri odo s mínimo s de pe rman enci a e n e sos fon do s y o tro s req uisi to s ad icio nal es e sta ble cido s en l os arts. 1 26 -1 y 126 -4 de l E.T.. d e pe rmane ncia mín ima y/o d emás de los a rtícul os 12 6-1 y 1 26-4 , e n ese caso so lo ese ti po d e retiro s que sí cu mp lie ron l os Si la p erson a de cide incl uir h asta lo s re ti ros qu e SÍ cumpl iero n los re qui sitos re qui sitos los tend ría q ue re sta r e n el ren gló n 44 co mo "otros ing resos n o grava dos"

Ingr esos no gra vados-Por pagos la bora le s indirec tos rec ibidos en el año (v er a rt. 3 87 -1 de l E.T. y a rt. 5 dec. 37 50 de 1 986 )

Ingr esos no grav ados -Otr os ingr esos no c onstitutiv os de re nta ni ganancia oca sional (-20 a )*

p or el 20 15 se p ued e to mar el 10 0,00% ) - C ompo nen te i nflaci ona rio d e intere ses gan ad os en en ti dad es fina ncie ras (art. 40 y 4 0-1 de l E.T.; ver de c. 5 36 ab ril 20 16;

C os tos y gas tos -De nóm inas , inc luye ndo apor tes a se guridad s oc ia l y par afisca le s como e mple ador (-21 )*

  • Sala rios y de más pa go s lab ora les e fe ctuad os a tra baj ad ores q ue se re laci ona n co n la ge nera ció n de lo s in greso s (no se p ued en in clui r e nton ces sala rios a la s p erson as de l servici o domé sti co) -Ap ortes como empl ea dor a la se guri dad soci al (EPS, Fond o Pe nsio nes, ARL ) efectiva me nte p aga dos e n e l 20 15 so bre l os sa lari os de eso s trab aja do res -Apo rte s p arafisca les a SEN A, ICBF y Ca ja efectiva mente rea liza do s e n el 20 15 sob re lo s sa lari os de eso s trab aja do res

Todo el qu e d ura nte tod os los q ue p or el 20 15 2 015 sí pe rte nezca n al u nive rso de "e mple ado s", cu and o enha ya re cibi do pa gos lab oral es (si n i mportar si ca lifica n o n o co mo "e mple ad os"), e igu alme nte 2 01 5 haya n teni do pe rson as "de pen die ntes" (so lo el ti po d e perso nas men cio nad as en e l pa r. 2 d el art. 387 d el E.T.), en to nces p odrá re sta r hasta e l 10% de lo lle vado a l re ngl ón 33 y e se 10% n o pod ría exced er de 38 4 UVT (32 UVT por cad a mes), las cua les pu ede n ser men os UVT si d uran te e l 2 015 n o se recib iero n in greso s co mo empl ead o du rante todo s l os 12 mese s sino d uran te me nos mese s.

D educ ción por pagos intere ses de v iv ie nda (-2 2)* Va lor bru to d e lo s i nterese s q ue pa gó d uran te e l 201 5 en e l crédi to d e vivie nda (art. 11 9 del E.T.) N ota: en la pre gun ta No. 5 co nteni da de ntro d e su con cepto 455 42 de jul io de 201 4, la DIAN ind icó que la no rma d e su b- ca pital izaci ón no vi vien da (ese tip o de in terese s so lo qu eda n limi ta do s a n o exced er los 1.2 00 UVT a nul es de qu e trata el art. 1 19 de l E.T.) se deb e apl icar a l os intere ses que l as pe rsona s n atural es can cele n en pre sta mos pa ra adq uisi ción d e

Otros costos y deduc ciones ( -23 )* Intere ses e n p réstamos con ban cos y particu lare s, sin i nclu ir e l i nterés del créd ito d e vivi end a, y o bserva ndo la s sig uie ntes re gla s: (-2 4)* a) 2 013 ; ver an exo ) Valo r qu e e s de duci ble seg ún el lími te de la no rma d e sub -cap itali zació n (a rt.11 8-1 del E.T y decre to 30 27 de dic d e b ) De esa pa rte d edu cibl e, sol o se a ceptaría h asta e l 6 1,49 % (Si fuero n intere ses co n p restamistas na cion ale s), o e l 8 2,49% (si fu eron intere ses con p restamista s d el e xte rior), pue s el re sto co rrespo nd e al "co mpon ente i nflaci ona rio" y n o sería d edu cibl e (ver art. 3 de l de creto 536 d e ab ri l 5 de 2 016 )

Gastos po r i mpue sto s ded ucib les (ver art. 1 15 y 51 2-1 de l E.T.;e je mplo : pre dia l, 5 0% de l GMF, ind ustria y comerci o, Impu esto n acio nal a l consu mo, e tc.)

Sa lud p repa gad a du rante el 2 015 (e sta ded ucció n solo e s p ara l os que ten gan i ng resos la bora les, sin imp ortar

Ap ortes obl iga to rios a sa lud y ARL d uran te 2 01 5 como cotiza nte asal aria do o i nde pen die nte o pe nsio nad o

C os tos y gas tos incurridos e n el ex terior (-25 )*

Pe rdida líquida del e je rc ic io (52-4 6; si e l re sulta do es negativo se es cribe ce ro) ( -26) C om pe ns acione s (-27 )**

So lo po r e xcesos d e renta pre suntiva so bre líq uid a en cua lqu iera d e lo s 5 a ños an te riore s (e n este caso , en cu alq uie ra de l os año s 2 014 , 2 013 , 20 12, 201 1, ó 201 0; ve r p arág rafo de l art.1 89). Ade más, antes de h acer la co mpe nsaci ón, el val or a co mpen sar se reaj usta fi scalme nte. Ej.: Exceso o rigi na do en d ecla ració n de 2 010 , rea justad o fi scalme nte ha sta 2 015

(EJ.: Valo r d el exce so 20 .0 00.00 0 x rea juste 20 11 x reaj. 20 12 x rea juste 20 13 x reaj uste 20 14 x reaj uste 20 15. Eso sería: Ej .: 2 0.000 .0 00 x 1,036 5 x 1 ,0 30 4 x 1 ,0 240 x 1,02 89 x 1,05 21 = 2 3.677 .0 00

-El seg uro po r mu erte, y l as compe nsaci one s p or muerte d e los mie mbros de l as Fu erzas Mil itares y de l a Poli cía N acio nal (n umera l 6 del a rt. 206 del E.T.)

  • 2 5% de l os sala rios d e los ju eces de l a Rep ubl ica, o el 5 0% de l os sala rios d e los pro fe sores de u nive rsida de s p úbl icas, los cu ale s se tratan co mo Gastos repre sentaci ón (Nu meral 7 , Art. 2 06 E.T.).
  • L os gastos de re pre sentaci ón rectore s y pro fe sore s d e uni versid ade s o fi cial es, no po drán e xcede r d el 5 0% de su sa lari o (Inc. fi nal , nu meral. 7, Art. 20 6 E.T.).
  • El e xceso de l sala rio b ásico p ercib ido p or los ofici ale s y su bofici ale s d e las Fuerza s Mi litare s y de la Pol icía Naci ona l y d e l os age ntes de é sta ú ltima (ver nu meral 8 d el art. 2 06 d el E.T.) A porte s obligatorios al fondo de pensione s (-28 )*

A porte s voluntarios al fondo de pensione s (-28 )*

A porte s voluntarios a cuentas AFC (-2 8)*

Otra s rentas e xentas ( -29 )* -Inde mniza cion es po r se guro s d e vida (a rt. 223 del E.T.)

  • Re ntas n etas o bteni das en C olo mbia po r pa rte de perso na s ubi cada s en pa íse s con los cual es e xisten C onve ni os pa ra e vitar la d obl e tribu ta ción (CDI), y q ue se an po r conce ptos qu e en las le yes qu e rig en di chos C DI n o pro duce n ni ngú n i mpue sto

Por pagos laborales (2 5%) y pensione s (-30 )*

p odrá to mar el va lor d e lo s hon orari os, comisi one s y se rvicio s lle vado s al mismo reng lón 33 cu and o con ese tip o de i ngre sos a ) El va lo r d e lo s i ngre sos la bora les d el ren gló n 33 (sin imp ortar si la perso na ca lifica o no co mo "empl ea do"). Y ta mbié n l a perso na sí h aya ca lifica do como "e mple ad o" b) Re sta r l a parte q ue de e sos ing resos ya se re stó co mo "ing reso n o grava do"; ren gló n 43 c) R estar la p arte de l as ded ucci one s a socia das a e sos in greso s (e l valo r de lo s " dep end ien te s" en e l reng lón 4 8, el val or d e la d edu cción por sa lud prep aga da e n el re ngl ón 5 0, el va lor de los a portes o bli gatori os a sal ud e n el re ng lón 5 0; y el val or d e los in te reses en el créd ito de vivi end a del re ng lón 4 9)

Su btotal me ses, e s d ecir, $ 81.4 44.00 0, y serían me no s U VT si el e mple ado n o tra ba jó 12 me ses sino me nos (de acu erdo con el nume ral 10 del art. 20 6 d el E.T., e ste val or n o p ued e e xcede r al eq uiva len te a 240 UVT x 1 2

  • Del va lor n eto de lo reci bid o po r pen sion es (es de cir, el val or de l ren gló n 34 d ismin uid o con los ap ortes a sa lud q ue e sté n e n el ren gló n 50) se pu ede n restar hasta 12 .0 00 UVT (1.00 0 U VT po r ca da mes de l 201 5 por el cu al se ha yan reci bid o p ensi one s; ver nu meral 5 del a rt. 206 d el ET.).

Activos omi ti dos en a ño s a nterio res no revi sabl es po r l a DIAN, q ue tampo co se "no rmali zaron " e n la d ecla ració n del i mpue sto a l a riqu eza p re sen ta do du rante e l 201 5, y qu e se están in cluye ndo e n esta de clara ción d e renta 2 015

Pa sivos no re ale s i nclu id os en añ os anteri ores n o re visab les po r l a DIAN, q ue tamp oco se "no rmali zaron " en la d ecla ració n d el imp uesto a la ri que za pre sentad o dura nte el 2 015 , y q ue fue ron el imin ado s e n esta de clara ción d e renta 20 15

R enta Líquida Gr ava ble (Al may or valor entre 56 y 5 7 re ste el valor de la ca silla 6 4 y sume ca silla 6 5. Si el r es ultado e s ne ga tiv o es criba ce ro )

Valo r re cibi do, po r e ncima d el cap ital ap ortad o, y qu e no corre spon da a d ivid end os, en los pro cesos de l iqu ida ción d e so cied ade s q ue a l mo men to d e su liq uid ació n ha bían exi sti do du rante má s d e dos añ os (art.3 01 ET)

230

REPUBLICA DE COLOMBIA Declaración Anual del Impuesto Minimo Alternativo Simple

(IMAS) para Empleados Privada

  1. Año 2 0 1 5
    1. Número de formulario

3

  1. Número de Identificación Tributaria (NIT)
    1. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres -
  2. Actividad económica Si es una corrección indique: 25 Cód.
    1. Numero de formulario anterior

Patrimonio

Total patrimonio bruto 27 399,457,

Deudas 28

8,621,

Total patrimonio líquido (27-28, si el resultado es negativo escriba 0)

29 390,836,

Determiancion renta gravable alternativoa (RGA)-IMAS

Ingresos brutos del empleado

30 66,500,

Otros ingreos

31 5,257,

Menos: Ingresos excluidos de la base (RGA) del IMAS

32 1,500,

Total ingresos (30+31-32) 33

70,257,

Divendos y participaciones no gravadas 34 2,000,

Indeminizaciones en dinero o en especie por seguro de daño 35

45,

Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado

36 5,240,

Gastos de representación exentos 37

0

Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS

38 0

Pérdidas por desastres o calamidades públicas 39

0

Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico 40 0

Costo fiscal de los bienes enajenados 41

0

Indemnización por seguros de vida, por accidente de trabajo o por enfermedad 42 500,

Licencia de maternidad y gastos funerarios 43

0

Exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional 44

0

Seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional 45

0

Retiros fondos de pensión de jubiliación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC que sí cumplieron requisitos 46

0

Renta gravable Alternativa-RGA (Base del IMAS) (a 33 reste 34 hasta 46; si el resultado es negativo escriba cero)

47 62,472,

Ingresos por ganancias ocasionales

48

8,000,

Costos por ganancias ocasionales

49 4,000,

Ganancias ocasionales exentas y no gravadas

50

0

Ganancias ocasionales gravables (48-49-50; si resulado es negativo escriba cero)

51 4,000,

8

Liquidación privada

Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple-IMAS

52 592,

Descuentos tributarios

53 0

Impuesto neto de renta (52-53)

54 592,

Impuesto de ganancias ocasionales

55

700,

Total impuesto a cargo (54+55) 56

1,292,

57 500,

58

60,

59 423,

60

21,

Saldo a pagar por impuesto (si casilla 56+60-57-58-59 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

61 330,

Sanciones 62 0

Total saldo a pagar (56+60-62-57-58-59; si el resultado es negativo escriba 0)

63 330,

O total saldo a favor (57+58+59-56-60-62; si el resultado es negativo escriba 0)

64

0

  1. Número de indentificación del signatario 64 D.V.
  2. Cód.. Representación

(Fecha efectiva de la transacción) 980. Pago Total

Firma del declarante o de quien lo representa $ 0

  1. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora 0

Datos

Declarante

  1. Cód..

Direc.

Seccional

Ganancias ocasionaes

Menos: Anticipo renta por el año gravable 2015

Menos: Saldo a favor año 2014 sin solicitud de devolución o compensación

Menos: Total retenciones año gravable 2015

Mas: Anticipo renta por el año gravable 2016

997. Espacio para uso exclusivo para el

sello de la entidad recaudadora

Coloque el timbre de la máquina registradora

al dorso de este formulario

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar

reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012

modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la

declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962

de julio de 2005 u la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005)

A la fecha en que se hizo esta herramienta,

abril 24 de 2016, el sistema de

declaraciones virtuales de la DIAN

estaba controlando que la suma de los

renglones 30+31+48 de este formulario

230 no excediera de 2.800 UVT

($79.181.000) pues en ese caso indica

que no se puede optar por el IMAS. En

nuestro criterio, el límite de los 2.

UVT debería calcularse sin incluir las

pensiones y sin incluir los ingresos que

forman ganancias ocasionales pues

tales ingresos nunca hacen parte de la

RGA

Cada quien tiene que revisar el

valor de esta casilla, pues por

ahora solo colocamos el valor

de la casilla 63 el cual sería un

valor sin intereses de mora.

Pero si hay necesidad de incluir

intereses de mora, entonces ese

valor se deberá agregar

manualmente.

Detalle renglones del formulario 230 (Nombre del contribuyente) NIT

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

PRESUPUESTO BÁSICO

Descripción / Detalle Valores

Ver Anexo

27 Subparcial Parcial Totales Efectivo 10,592,000399,457, Caja 200,

Citibank, cta. 930245011 131, Davivienda, cta 1308537 147,

0

10.000.000 x 100,29% = 10.029.000 Mas: intereses de dic. 1 a dic. 31 10.029.000 x 10% / 12 meses x 1 mes = 84. 10,113, 0 41,968, 41,968,000 A 0 Inventarios 190,592,

Bovinos Caprinos 120,591,658 0 B porcinos 0 70,000,

Activos Fijos 152,784, 101,784,000 C 45,000,000 D

2,000, 4,000, Otros Activos 3,521,

-A clientes o contratistas -A familiares, o a particulares -Anticipo al impuesto de renta Juan Gómez, c.c.111111111 3,500,00021,

0 (si para esa empresa son un pasivo, es claro que son entonces una "cuenta por cobrar" para el asalariado a dic. 31)

Aportes en Cooperativas u otras entidades similares 0

0 Derechos sucesorales 0 0

28 8,621, Citibank, préstamo "credicheque" No. 1,368, Citibank, préstamo "citiprestmao" No. Citibank, tarjeta de crédito Visa No. 2,396,508463, Davivienda, tarjeta de crédito Master Card No. 1,440, Davivienda, crediexpress No. 2,622, Impuesto de renta por pagar 330,000 0 29

30 Ingresos brutos del empleado 390,836,00066,500, Salarios 55,000, 5,000, Otros ingresos originados en la relación laboral 5,000,000 0 Ingresos por pensiones 1,500,

31 Otros ingresos 5,257, 0 Empresa 1, nit xxxxxxx 0 Empresa 2, nit xxxxxxx 0 Empresa 3, nit xxxxxxx Empresa 4, nit xxxxxxx 00

Intereses y Rendimientos Financieros 712, 192, Por prestamos a particulares Empresa o persona XXXX NIT xxxxx. 300, Empresa o persona XXXX NIT xxxxx 0 Con entidades financieras Banco de Bogota, nit xxxxxxxxx 20, Banco Davivienda, nit xxxxxxx 200,

Dividendos y participaciones 3,000, Empresa 1 Empresa 2 3,000,000 0 Empresa 3 0 Empresa 4 0 Otros Ingresos (arrendamientos, venta de activos fijos, regalías, etc.) 1,545, Regalías por derechos de autor 0 Indemnizaciones por daño emergente 45, Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles Precios de venta de activos fijos (que habían sido poseídos por menos de 2 años) 1,000,000 0 Ventas netas (ventas menos devoluciones en ventas) de productos agrícolas o ganaderos 0 Donaciones recibidas para campaña política 500, 0

Obtenidos en el Exterior Empresa (o persona natural) 1 00 Empresa (o persona natural) 2 0 32 Menos: Ingresos excluidos de la base (RGA) del IMAS 1,500, Valor de las pensiones 1,500,

0 33 Total ingresos recibidos (suma Renglones 30+31) 70,257,

34 Ingresos no gravados-Dividendos y participaciones no gravados 2,000, Empresa 1 Empresa 2 2,000,000 0

35 Ingresos no gravados-en dinero o en especie por seguro de daño 45, Aseguradora xxxx, nit xxxxx 45, 36 5,240,

  • Aportes obligatorios a salud EPS xxxx, nit xxxx 2,640,
  • Aportes obligatorios a pensiones -Al fondo Porvenir, nit xxxxxxxx 2,600, -Al fondo Protección, nit xxxxxx 0

37 38 0

Rentas exentas: Licencia de maternidad y gastos funerarios (literal i, art. 332 del E.T.) 0 44 0 45 0

46

0 47 Renta gravable Alternativa (Base del IMAS) (a 33 reste 34 hasta 46; si el resultado es negativo escriba cero) 62,472,

48 Ingresos por ganancias ocasionales Por loterías, rifas, apuestas y similares, en Colombia 2,000,000 8,000, Por loterías, rifas, apuestas y similares, en el exterior 1,000,000 3,000,

Por otros conceptos, en Colombia Herencias, legados recibidas siendo cónyuge o legitimario (arts. 302 y 303 E.T.) 0 5,000, Herencias, legados recibidas sin ser cónyuge o legitimario (art. 302 y 303 E.T.) 0 Donaciones recibidas (arts. 302 y 203 del E.T.) 0 Precios de venta de activos fijos poseídos por más de dos años (art. 300 E.T.) 5,000,000 0 0 Por otros conceptos, en el exterior 0

49 Costos y deducciones por ganancias ocasionales 4,000,000 4,000,

50 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 0

0 0

  1. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante. 0

52 Impuesto sobre la renta Mínimo Alternativo-Simple (a renglón 47 aplique tabla del art. 334 del E.T.) 592, 53 0 -Por impuesto de renta pagado en el exterior de los literales a) a c) del art. 254 E.T. (*-35) 0 Impuesto pagado en el país xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx Impuesto pagado en el país xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 00

-Por impuesto de renta pagado en el exterior del literal d del art. 254 E.T. 0 Impuesto pagado en el país xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 0 Impuesto pagado en el país xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 0 -Por impuestos pagados al exterior diferentes a los anteriores 0 Impuesto pagado en el país xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 0 Impuesto pagado en el país xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 0 -Otros 0

0 Por reforestación (art. 253 del ET) 0

Otros descuentos 0 0 54 Impuesto neto de renta (52-53) 592,

55 Impuesto de Ganancias Ocasionales 700, Sobre loterías, rifa o similar (siempre es el 20%) 600, Sobre las demás ganancias ocasionales gravables (los "residentes" y "no residentes" aplican el 10%) 100, 56 Total impuesto a cargo (54+55) 1,292, 57 Menos : Anticipo de renta año 2015 500, 58 Menos: Saldo a favor año 2014 sin solicitud de devolución o compensación 60, 59 Menos: Retenciones en la fuente año gravable 2015 A título del impuesto de renta 423, Sobre Salarios Empresa XXXX, Nit xxxx 0

Sobre intereses Banco XXXX, Nit xxxx 23, Empresa XXXX, Nit xxxx 0

Sobre otros ingresos Notario xxxx, nitxxxxx, sobre la venta de bienes raíces poseídos menos de dos años 0 Secretaria Transito de XXXXX, nitxxxxx, sobre la venta de vehículos poseídos menos de dos años 0

A titulo de ganancias ocasionales Empresa XXXX, Nit xxxx, sobre las loterías 400, Notario xxxx, nitxxxxx, sobre la venta de bienes raíces poseídos más de dos años 0 Secretaria Transito de XXXXX, nitxxxxx, sobre la venta de vehículos poseídos más de dos años 0 60 Más : Anticipo al impuesto de renta 2016 (ver anexo) 21, 61 330, 62 Sanciones 0 0 63 Total saldo a pagar (56+60+62-57-58-59; si el resultado es negativo escriba 0) 330, 64 0 Comentarios a ciertas partidas de la depuración (-1)*

(-2)* Siempre deberá ser el "saldo en extracto a dic. 31" ( o la fecha de liquidación de la sucesión ilíquida). Ver art.268 del ET (-3)*

NA CION ALID AD : (C olombia no o e xtra njer o) COND IC IÓN RESPEC TO DEL A ÑO GRA VABLE 201 5: (Res idente o No r esidente) AÑ O GRAVA BLE 2 015

Este formul ario 2 30 so lo l o pu ede n usa r las pers ona s na tur ales (n o in cluye sucesi one s ilíqu ida s, e s d eci r, tenía q ue e sta r vivo a d ic. 31 d e 20 15), sin i mportar si e s colo mbia na o extranj era, qu e po r e l 20 15 sí haya n si do "res identes " an te el go bie rno colo mbia no , y si n i mportar si a di ciemb re 3 1 d e 2 015 era o no un ob lig ado a lle var co ntab ili dad pe ro cu mpli end o e l h echo d e q ue por el 201 5 sí pe rte nece a la ca tego ría de UVT (79 .8 1.000 ) y su patrimonio líquido de l a ño anter ior (20 14 ) no ex cede de 1 2.000 UVT ($32 9.820 .0 00 "em plea do" (art. 3 29 d el E.T. y arts. 1 y 2 de l de creto 30 32 d e di c de 2 013 ) y adicionalme nte cumple c on que sus ingre sos br utos del año 201 5 no ex ceden de 2.80 0; v er nu eva ve rsión de l art. 3 34 d el E.T. mo difica do co n el art. 3 3 de la L ey 17 39 d e 20 14; ver tambi én l as respu estas a la s preg untas 1 2 y 1 3 de l Con cep to D IAN 2 41 78 de ago sto d e 20 15 y el p arág rafo 1 de l artículo 1 0 de l a Reso luci ón D IAN 0 04 d e ene ro 8 de 201 6). En rela ción co n el top e de ing resos b rutos in fe rio re s a 2 .8 00 U VT d ebe acla rarse que a la fe cha e n qu e se h izo e sta he rramie nta, abri l 24 de 2 016 , e l siste ma de decl araci one s virtual es de la D IAN estaba con tro lan do q ue l a suma d e lo s re ngl one s 30+31 +48 de este formu lari o 230 no exce die ra de 2 .8 00 U VT ($7 9.18 1.000 ) p ue s e n ese ca so ind ica q ue n o se pu ede o ptar po r e l IMAS. En n uestro criteri o, e l límite de l os 2.80 0 UVT deb ería cal cula rse sin incl uir la s pen sion es y sin i nclu ir los i ngre sos que fo rman g ana ncia s ocasi ona les p ues tale s ing resos n unca h ace n parte d e la R GA. Este form ular io 23 0 es optativo lo cua l sig nifica q ue si se tie ne n to das la s cond icio nes p ara po der u sarlo , y al mi smo ti empo l a pe rsona d ecid e qu e NO h ará su d ecla ració n en l os fo rmula rios 1 10 ni el 21 0, e nton ces es cuan do p ued e op ta r p or usa r e ste formu lari o 230. Si q uie n o pta p or u sar e ste fo rmula rio 230 es alg uie n q ue al ci erre del 20 15 sí e stá ob lig ado a lle var con tabi lid ad, e ntonce s sus i ngre sos, costos, g astos y patrimo nio los dil ige ncia rá co n l os criteri os pro pio s del obl iga do a lle var con ta bil ida d (po r e jemp lo l os in greso s y gastos se d ecla ran p or cau sació n, y en e l pa tri moni o sí p ue de de pre ciar lo s activos fij os de preci abl es y ad emás e l valo r patrimo nia l de l os bie ne s ra íce s e s solo su co sto fis ca l a di c. 31 sin comp arar con aval úos catastral es, etc.). Pero si qu ie n opta po r usar este formul ario 230 e s a lgu ie n que a l cie rre del 2 015 no está ob lig ad o a lle var con ta bil ida d, en to nce s sus ing resos, co sto s, gastos y pa tri moni o l os d ili gen ciará con lo s criteri os p rop ios del no ob lig ado s a lle var co ntabi lid ad (por eje mplo lo s in greso s y g astos se de clara n so lo si fuero n e fe cti vamen te reci bid os y/o pag ad os, y en el pa tri moni o n o p ued e d ep recia r sus a cti vos fij os y ade más e l va lor p atrimo nia l d e lo s bi ene s raíces será el mayor entre el co sto fisca l y e l a valú o catastral , e tc.). D e ig ual fo rma, y se gú n las ca rti lla s instructiva s de l a DIAN, si un a pe rsona natura l es come rcian te pero en e l rég imen si mpli fi cado del IVA, en to nces l o de jan d ecl arar como perso na n o ob lig ada a lle var co ntabi lid ad para efectos fi scale s. formulario 230 es a lguie n no obligado a lle var conta bilidad y por consiguiente, si una per sona que sí es tá obliga da a lle var conta bilidad decide usar esta misma hoja, tendr á entonc es que En vista de lo anterior, debe a clara rse que en e sta hoja de tr abajo todos los datos se manejar on a sumiendo que la per sona que hará el hace r los ajustes r es pe ctivos. De otra pa rte , como du rante el añ o pa tri moni os p oseído s a dic. 31/20 15 2 015 tan to e n Col ombi a como en e l exteri or. Igu alme nte, si ca lificó co mo Re si de nte, d ebe d ecla rar la s re ntas obten ida s d en tro d e Col ombi a como en e l exteri or. re uni ó l as co nd icio nes para se r con side rada R ESID ENTE ( ve r a rt. 1 0 d el E.T. mo difica do con art. 2 5 L ey 1 73 9 d e 2 01 4), en ese ca so d ebe d ecla rar l os Este formul ario 230 lo usarían ta nto los obliga dos a prese ntar de clara ció n de renta d el a ño grava ble 201 5 (po rqu e no cumpl iero n con lo s 6 req uisi to s para que da r exon erad os de dich a o bli gaci ón l os cua les e stá n contemp la dos en el art. 7 de D ecreto 2 243 de no vie mb re de l 20 15) como ta mbié n aq uel los qu e sin e star obl iga dos a p rese ntar la d ecla ració n de cida n hace rlo e n forma voluntaria (ve r a rt. 6 de l ET). Indi sti nto de qu é pe rsona ll egu e a u sar e ste fo rmula rio 2 30 (colo mbia na, o extranj era, ob lig ada o n o a l leva r con ta bil ida d), el i mpue sto de l ren gló n 5 2 se o bten drá co n la ta bla esp ecia l de l art. 33 4 de l E.T. Ad emás, p ara el cálcu lo del imp uesto de "ga nan cia ocasi ona l", re ngl ón 55, e l cá lcul o se rá ig ua l p ara to dos los ca sos p ue s se a pli cará el 20% sob re g ana ncia s pro veni en te s de rifas, lo te ría s y simi lare s y el 1 0% so bre toda s las de más gan anc ias oca sion ale s g rava ble s d el añ o. Y si e l fo rmula rio l o lle ga a u sa r una p erson a na tu ral be nefici aria de la L ey de p equ eña s empre sas, a llí suce dería qu e es sol o en su imp uesto d e "gan an cia oca sion al" do nd e pod rá to marse la s re du cci on es que l e conce de la Ley 14 29 pe ro en e l IMAS no p ued e utili zar ni ngu na red ucció n Para e l dil ige ncia mien to d e este fo rmula rio 23 0, lo que se hizo fue a mar rar las c ifr as a las que prime ro s e vay an digitando en la hoja denom ina da "detalle renglón 2 10". Por tanto, es te formulario 2 30 se ir á ge ne rando para le lame nte a l mism o tiem po en que se va ya n ac tua lizando las c ifr as del 2 10. Per o si en e l 2 10 se introduce n fila s y cifra s nuev as, entonce s se te ndrá que ve nir hasta e ste formular io 230 y hac er ma nualme nte la a ctualiza ción res pe ctiva. No ta : A lo larg o de e sta hoj a se in crustaron marcas de referen ciaci ón co mo (-1 ), (-2 ), e tc. Cua ndo se en cuen tre con al gun a de ell as, re mítase a la p arte fina l de l a he rramie nta pa ra lee r el come ntario p ertine nte a di cha pa rte d el formul ario.

R engló n N o. Pa trimonio bruto ( -1)*

Cue ntas Corri entes Mon ed a Naci ona l (*-2)

Cue ntas Corri entes o de aho rro en el e xte rior (-3 ) Título s q ue cotiza n en b olsa ( -4) CD T ab ierto en d ic 1 de 2 015 e n Banco Bogo tá , a 3 mese s, tasa 1 0% an ual Val or nomi na l d el C DT x índi ce de cotiza ción e n bo lsa a di c. 31 d el 2 015 (Ve r C ircul ar DIAN 002 Ma rzo 201 6)

Val or to ta l pa tri moni al de l CDT a dic. 31 de 2 01 5 (10.02 9.000 + 84.00 0) CDTS, títu los y demá s i nversi one s en el e xte rior (-3 ) A ccione s y Apor tes (-5 ) Accion es en Soci eda de s n acio nal es Accion es en Soci eda de s d el exteri or

D e semovi entes (-6 )*

D e cultivo s a grícola s ( -7)*

Bie nes Ra íce s (e n Col ombi a y en el Exteri or) (-8)* Veh ícu los (en C olo mbia y e n el Exterio r) ( -9)*

Mue ble s y en seres (en C olo mbia y e n el Exterio r; in cluye n joya s y demá s bienes de v alor ) Maq uin aria s y eq uip os (en C olo mbia y en e l Exte rior) (-1 0)*

C uen ta s p or cobra r ( -11)*

Prestaci one s so cial es po r co brar a la e mpresa d ond e se era a sala riad o a dic. 31 d e 201 4

Aportes voluntar ios Fond os de Pe nsio nes (-1 2)*

Intang ibl es (paten tes, fran qui cias, lice ncia s) ( -13) D euda s (-14 )**

Con p articul ares (-1 5) TOTA L PATRIMONIO LIQUIDO - Positivo (R englón 27 - 28 ; s i e l re sulta do es negativo, es cr iba ce ro)*

C esan tías e in te reses d e cesan tías efectiva mente re cibi das en e l períod o (-1 6)* Pre sta ción d e servici os perso na les (ho nora rios, comisi one s, servi cios) (-1 7)*

H ono rario s, comi sion es y se rvicio s ( -18)*

In te rés presu ntivo po r prestamo s e n din ero he cho s a l as socie dad es en la s cual es es o fu e so cio (-1 9)*

Gan anci ale s ( -20)* Retiro s de l os din ero s e nvia do s e n añ os an te riore s a los fon dos vo lun ta rios d e pen sio nes, o en viad os a la s cuen ta s AFC , l os cua les e n eso s añ os an te riore s se re sta ron co mo in greso s no grava dos o rentas e xen ta s, p ero q ue a l mome nto d e ser re ti rado s NO cumpl iero n l os req uisi to s de peri odo s mín imos d e p erman enci a e n eso s fo ndo s y otros re qui sitos a dici ona les e sta ble cido s en l os a rts. 12 6-1 y 1 26 -4 de l E.T.. Si la re qui sitos d e p erman enci a míni ma y/o de más d e l os a rtícul os 1 26-1 y 1 26-4 , en ese caso sol o e se tip o d e re ti ros q ue sí pe rsona deci de i nclu ir h asta lo s retiros q ue SÍ cu mpli eron los cu mpli eron l os requ isitos lo s ten dría qu e restar en el re ngl ón 4 4 como "otros in gre sos no gra vado s"

Val or de ing resos re cibi dos e n pa ís es con co nve nio s para evitar l a do ble tri butaci ón y q ue so n no grava dos e n Co lomb ia p ues sol o pod ía n ser gra vado s e n el pa ís d ond e se obtuvi eron

R enta Grav able A lte rnativa-IMAS-par a "empleados" ( -21 )*

D educ ción-Aportes obligatorios a l siste ma gener al de se guridad s oc ia l a c argo del empleado

R enta ex enta-Gastos de repre sentac ión ex entos p úbl icas) (del nume ral 7 de l art. 20 6 de l E.T, j uece s y profeso res U nive rsida des D educ ción-Pagos ca ta str óficos en sa lud e fec tiv ame nte c er tifica dos no c ubiertos por el POS (sie mpre q ue sup eren el 3 0% de l in greso bruto, ren gló n 32 , d el con tri buy ente en el re spectivo año o pe río do g ravab le. La d edu cció n anu al p or este co ncep t tresci entas (2.30 0) UVT. (ver art. 3 32 l iteral "e " del E.T. y el art. 1 0 del d ecre to 1 070 d e mayo d e 201 3) está limi ta da al meno r val or e ntre e l 6 0% del in greso bru to de l co ntribu yente en el respe cti vo p eríodo o dos mil

D educ ción-Pér didas por des astr es o calam idades públicas (ve r a rt. 33 2 litera l "f" d el E.T.) A porte s obligatorios a se guridad social de un e mpleado del se rvicio domés tic o (ve r l iteral g del art. 33 2 de l E.T.; p ara u sar esta de ducci ón e speci al, ese nece sario que esa pe rson a del servici o do méstico tamb ién ten ga ca ja d e comp ensa ción ; ve r art. 1 2 de l d ec. 721 de abri l de 201 3; en to do ca so, lo úni co qu e se resta es l os ap ortes o bli gatori os qu e e l emp lea dor h aya he cho a sal ud , pe nsio nes y ARL) C os to fisca l de los bie ne s enajenados (ver litera l h del a rt. 332 del E.T.; busca r d entro d el ren gló n 50) R entas ex entas: Indem nizac ión por se guros de vida , por acc idente de trabajo o por e nfe rme da d (lite ral i, ar t. 33 2 de l E.T.) R entas e xentas : ex ces o de l s alario básico de los oficiales y suboficiales de las fue rzas militar es y la policía nac ional(liter al i, a rt. 3 32 del E.T.) R entas e xentas : se guro por muerte , y las compensac iones por m ue rte de los m ie mbros de las Fuer zas Milita re s y de la Policía Nac ional (liter al i, a rt. 3 32 del E.T.) R etiros fondos de pensión de jubila ción e inva lidez, fondo de ce santías y cuentas AFC (ver li te ral j de l a rt. 33 2 d el E.T.; se re stan acá so lo si prime ro se incl uyen e n el ren gló n 31, y a demá s se trataría de retiro s q ue cumpl iero n los p erio dos de pe rman enci a e n esos fond os y d emás req uisi to s de l as norma s d e l os arts. 12 6-1 y 1 26 -4; ad emá s, e ntien de po r qu é si la norma su peri or d el li te ral j del a rt. 332 sol o menci ona "re ti ros desd e los fo ndo s d e cesan tías", el no se re ngl ón 82 d el formul ario h ab le ad icio nal mente de re tiros de sde lo s fon dos d e pen sion es y cu entas AFC

d uran te má s d e dos a ños (art.301 ET) Valo r re cibi do, por e ncima d el cap ital ap ortado , e n socie dad es liq uid ad as y e n las qu e se po seían ap ortes socia les

Co sto d e venta d e activo fijo ve ndi do, y q ue h abía sid o pose ído po r má s d e dos añ os (-2 2)*

En e l caso d e la s H eren cia s re cibi das p or lo s có nyu ges y le gitima rios (art.30 7 ET), la p arte exe nta sería l a ind ica da en los n umera les 1, 2, 3 y 5 d el art. 3 07 de l E.T., a sa ber: 1 El eq uiva len te a la s prime ras si ete mil setecie ntas (7.70 0) UVT de l va lor d e un inmu ebl e de vivie nd a urb ana de p ropi eda d del ca usa nte (-31 )*

  1. El eq uiva len te a la s p rimera s siete mi l setecie ntas (7.70 0) UVT de u n in mueb le ru ral de prop ied ad d el ca usan te , i nde pen die ntemen te de qu e di cho in mueb le h aya e sta do de sti nad o a vivi end a o a e xplo ta ción e con ómica. Esta exen ció n no e s a pli cabl e a las casa s, q uin ta s o fin cas de recre o. (-3 2)*
  2. El eq uiva len te a la s pri me ras tres mi l cua tro cien ta s no venta (3 .4 90) UVT del valo r de las d emás a sign acio nes que por co ncep to de porci ón co nyug al o de here ncia o l ega do re ciba n e l cón yuge sup érstite y cad a u no d e lo s he rede ros o l ega ta rios, segú n el cas o.

En el caso de l as he ren cias re cibi das s in se r cónyu ge o le gitima rio, o por d on acio nes re cibi das, e s exen to el 20% de lo re cibi do, pe ro si n q ue e se cá lcul o en val ores abso lutos exced a de : 2.290 UVT,, e s de cir: 2.29 0 x $2 8.27 9 = $64 .7 59 .0 00 (ve r a rt. 307 n umera l 4 de l ET) Si e l activo p ose íd o po r má s de d os añ os qu e se ven dió y que por eso se tien e qu e de clara r co mo ga nan cia o casio nal era l a "casa d e hab itació n", y l a misma h abía sid o ad qui rida a ntes de En ero 1 d e 19 87, en es e caso, si la ve nta prod ujo utili dad , un a parte de la u tili dad se toma rá como "g ana ncia o casio nal n o grava da", pu es así l o determi na el a rt.44 del ET.

Ganancias oca sionale s Gr ava bles (C asilla s 48 -49-5 0. Si el r esultado e s ne ga tiv o es criba cer o) (-2 2)*

D esc ue ntos tributa rios ( -23)*

Por a dqu irir acci one s de so cied ade s ag rop ecua rias que co ti zan en Bol sa (se p ued e to mar e l 1 00 % d e l as accio nes co mprad as, pe ro e l val or toma do no pue de exced er d el 1% d e l a re nta l íq uid a, ren gló n 6 6 d el formu lari o; Ver Art.24 9 d el E.T. reg lame ntado co n De c.6 67 de 2 007 )

Por l os p arafisca les y un a p arte d e l a se gu rida d so cial pa gad os so bre lo s nu evos pue sto s de traba jo otorg ado s a las p erson as espe cial es de lo s arts. 9 a 13 d e la L ey 142 9 de 20 10

Sa ldo a pagar por im pues tos (s i c asilla 5 6+60-5 7-58 -59 ma yor que 0, es criba el r esultado; de lo contr ario esc riba 0 )

Po r e xte mpora nei dad ( -24 )*

O saldo a fav or (5 7+58+59-5 6-6 0-62 ; s i el res ultado e s ne gativo e scr iba 0) (-2 5)*

Se gún el art.261 y 262 , e l patrimo nio a de clara r so lo d ebe invo lucra r "bie nes y de recho s APRECIABLES EN DINERO". Así mismo , e l art.2 67 d ice q ue p or regl a ge nera l, los a cti vos se de clara n p or su "costo fi scal" , sal vo que e n lo s a rtícul os sigu ien te s a l 267 se ind iqu e alg o distin to para a lgu na cla se de a cti vo en pa rti cula r

C uan do se po sean activos expre sado s en mone da e xtra nj era, el artícu lo 269 del ET ind ica q ue se de be n de clara r en mone da n acio na l de acue rdo con l a tasa oficia l de camb io a dic.31. Si e stá n exp resad as en mone da d istinta d el d óla r, p rimero se convi erten a dól ares y l ueg o se co nvie rte n a p esos. La ta sa ofici al d e cambi o de l dó lar a dic. 31 d e 20 15 fue $3.14 9,47. Para los n o o bli gad os a lle var con ta bil ida d, ese aju ste por la d iferen cia e n ca mbio solo se re fl eja en e l a cti vo pe ro no imp lica afectar ni los ing resos n i lo s ga sto s fi scale s pue s tal a juste e n lo s in greso s o g astos solo e s o bli gato rio pa ra los qu e lle ven con tabi lid ad (ver art. 3 2-1 de l E.T.)

C uan do se pose an títu los, bo nos, CD Ts o demá s docu mentos q ue co ti cen e n bo lsa, en ese ca so el costo de a dq uisi ción se multip lica rá po r el índ ice d e cotiza ción en b olsa a di c 3 1 de 201 5 y co n e llo se o btend rá su val or p atrimon ial a dic.31 ( i nterese s ca usad os y no cob rado s h asta di c.3 1 de 2 015ver l a ci rcula r DIAN 0 02 Marzo 10 de 201 6 , in te reses q ue ha cen pa rte del va lor pa tri moni al d el titulo (ve r a rt. 27 1 del E.T.). En la se cción d e "ing reso s" so lo se d ecla ran lo s i ngre sos). So bre ese mismo valo r pa tri moni al así de te rmina do, se calcu larían tambi én los respe cti vos p or in te rese s cua ndo el mismo haya sid o e fe cti vamen te reci bid o, pu es l os n o o bli gad os a lle var co ntab ilid ad solo reco no cen e se tip o d e i ngre sos p or i nterese s en el añ o en qu e l os re ciba n e fe cti vamen te e n din ero o e n espe cie (ver art.27 d el ET).

El art 2 72 ind ica que no imp orta si la s acci one s o cuotas cotiza n o no en la bo lsa de valo res, tale s acci one s o cuo ta s sie mpre se d ecla raran po r el costo fi scal, o pcio nal mente con el rea juste fiscal d el art. 7 0 (que por el 20 15 e s d e 5,21% ), y que se a pl icaría en forma p rop orcio nal si l as cuotas o a ccion es no se p oseye ron todo el añ o el cual se pue de reaj ustar 201 5 sin o por un a p arte de l a ño) o se le s ap lica ría la o pció n d el a rt.73 de l ET (ver de c. 245 3 d e di c.1 7 d e 20 15 y la h oja de tra baj o pa ra e l an exo "accio nes" incl uid a en este mi smo arch ivo d e Exce l). PARA N ADA SE TOMA EN C UENTA EL VALOR IN TR ÍN SECO QU E L E C ERTIFIQU EN LAS SOC IED ADES DONDE TIEN E LOS AC CION ES O APOR TES

L as pe rsona s que sí rea liza n el oficio compl eto de " gan ade ría " (cría , l evan te , ce ba; ver a rt.92 a 94 d el E.T.), es a qui ene s les corre spo nde decl arar su s se movie ntes po r el ma yor val or entre e l co sto fisca l a di c. 31 o el val or comerci al (ve r a rt.27 6 de l E.T). El Gobi erno so lo l e fi ja el " valo r co mercia l" a di c. 31 a los bo vino s (v co nsig uie nte, si se p ose en otros tipo s d e semovi en te s, tocará co nseg uir un peri to q ue le s fij e el "va lor come rcial ".e r re solu ción 0 014 ene ro 28 d e 201 6 de l Mina gricu ltura). Por

Estos in ventari os se decl araría n por su costo fiscal a d ic. d e 20 15, el cua l no se p ued e reaj ustar fi scalme nte pu es el rea juste fiscal so lo e s a pli cabl e a los activo s q ue se an "activo s fij os"

El a rt.27 7 reg ula q ue l os No o bli gad os a l leva r co ntabi lid ad si empre decl arará n lo s b ien es raíces p or el MAYOR VALOR, en tre su costo fiscal y e l Aval úo Ca ta stra l a d ic. 3 1. El "costo fiscal " es e l ind icad o en e l art. 6 9 de l ET (ad qu isició n, más mejo ras, más contrib ucio ne s p or val oriza ción ). Y dich o costo se p ued e in cremen ta r o pcio na lmen te co n el rea ju ste fisca l del art.7 0 del ET (pa ra e l i mp lic a tomar e l costo o rigi nal de adq uisi ción del bie n y se gún el a ño e n q ue se adq uiri ó actua liza rlo con u n de te rmina do ind icad or esp ecia l pu bli cado po r el Gob iern o (ver a rt. 2 d ec. 24 53 d e201 5 di cho re aju ste fisca l es de 5,21% ; ve r a rt.1 decr eto 2 45 3 de diciem br e de 201 5 ). Pero el costo fi scal a d ic. de 20 15 tamb ién se pue de d etermin ar con l a op ción d el a rt. 73 d el E.T. qu e d ic. d e 201 5 y l a ho ja de trab ajo q ue h ace pa rte d e este mismo arch ivo d e Excel y en el q ue se h ace el a nexo d e lo s b ien es raíces).

C onforme a l Art.2 67, los ve hículo s si empre se deb en d ecla rar po r su co sto fi scal, reaj ustad o con e l reaj uste op cion al de l art.70 de l ET, pe ro nu nca se d ebe n to mar en cu enta a valú os co mercia les ni valo res en l a secre ta ría d e transi to. Ad emás, las p erson as na tu rale s no ob lig ada s a lle var con ta bil ida d no p ue den ca lcu lar de preci ació n sob re sus activo s fi jos pu es el a rt.14 1 de l ET exig e que l a dep reci ació n esté regi stra da en " lib ros de con ta bil ida d" (Ver art.127 d el E.T. y conce pto DIAN 168 05 ma rzo d e 200 1 y 4 75 65 de a gosto d e 201 4)

L os no o bli gad os a ll evar con tabi lid ad lo s decl aran p or su costo fisca l (incre men ta do op cion al me nte con el rea juste fisca l del Art. 70 d el ET y q ue p or el 2 015 e s de 5,21 %; ver de c. 24 53 d ic. d e 2 015 ). No d ebe n cal cula rles de preci ació n (ver art.1 27 d el ET y con cepto DIAN 16 80 5 de 20 01 y 47 565 d e ago sto d e 20 14)

Se gún lo s art.2 70 y 14 5 d el ET, sol o e l con tri buye nte o bli gad o a ll evar co ntab ili dad es q uie n p ued e d ismin uir el va lor nomi nal de sus cu entas por co bra r con el va lor de las p rovisi one s pa ra cu entas d e di fícil co bro. El n o ob lig ado a lle var con ta bi lid ad, lo ú nico que pue de h acer co n sus cue ntas po r cobra r venci das e s d arl as de b aja to ta lmen te si se de mue stra su inco brab ili dad (Ver a rt.14 6 del E.T.)

El conce pto D IAN 875 5 d e feb. de 20 05 i nd ica q ue se in cluye n en el patrimo nio los sald os de lo s apo rte s VOLUN TAR IOS (pu es sí son recurso s de lib re di spon ibi lid ad), p ero n o se incl uye e l va lor de l os apo rte s OBLIGATOR IOS. Igu al suce de con l os sal dos a di c. 31 e n fo nd os de Ce santías. N o se in cluye n en el p atrimon io (con cep to d e abri l de 20 05 ), pu es no son d e lib re di spon ibi lid ad Si e sto s activos fue ron ad qu irid os, o se fo rmaron medi ante ca pital izar lo s costos en q ue se i ncurría p ara su d esarro llo , e ntonce s se decl ararían por eso s respe cti vos costos (ver a rt.27 9 de l ET). Pe ro si so n so lo "e sti mad os", ento nces se deb e se gui r la re gl a de l art. 75 del ET por l o cu al, si e l a cti vo se p ien sa ve nde r dura nte e l 20 16, e ntonce s aqu í, e n la de clara ción 201 5, y pre via l a e xistenci a de un a valú o técni co, e l activo se de be d ecla rar por el 3 0% de l val or en qu e será ven did o du rante el 2 016

Pa ra lo s co ntrib uyen te s no o bli gad os a l leva r contab ili dad , l os pa sivos p or pre sta mos y otros si mila res se d ebe n sop ortar con docu mento s d e fecha cierta (ve r art.7 67, 77 0) o d emostrar q ue l a co ntrapa rte sí decl aró la re spe cti va cuen ta p or cobra r (V er art.7 71) Pa ra lo s co ntrib uyen te s no o bli gad os a l leva r contab ili dad , l os pa sivos p or pre sta mos y otros si mila res se d ebe n sop ortar con docu mento s d e fecha cierta (ve r art.7 67, 77 0) o d emostrar q ue l a co ntrapa rte sí decl aró la re spe cti va cuen ta p or cobra r (V er art.7 71) L a Ley 16 07 de 201 2 dero gó el a rt. 28 7 del E.T. y por tanto p ara el 2 015 y sig uie ntes sí se rán ace ptad os fi scalme nte los pa sivos con vi ncu lad os econ ómico s e n el exte rior. Impo rta nte: El emp lea dor sol o ce rti fi ca las cesan tía s qu e le haya PAGADO al tra baj ado r d uran te e l a ño (po r qu e le liq ui daro n e l contrato du rante el añ o o p orqu e pid ió un an ti cipo d e l as mis ma s), pe ro n o l e ce rti fi ca L AS QUE L E ENVIÓ AL FOND O en fe brero d e e stu dio o vi vien da), es en e se año e n qu e las RETIRA, cu and o las de be su mar como INGRESO. 2 015. Solo cua ndo el asa lari ado L AS RETIRE d el fo ndo (po rque se que dó sin tra ba jo, o po rque la s pi dió pa ra

L os pre sta dore s d e servi cios y q ue tambi én p ertene cen p or el 201 5 al u nive rso de "empl ead os" (art. 329 del E.T. y e l de cr eto 3 03 2 de dic de 20 13 ) tamb ién colo carían e n este ren gl ón 30 sus i ngre sos po r prestaci ón d e se rvicio s, h ono rario s,, comi sion es y emo lume ntos, o co mpen sacio nes d e C TA. En ca mbio , l os pre sta dore s de "e mple ado s", sí usa rán e l ren gló n 31 para ese tip o de ing resos (co mo qu ien dice , e l reng ló n 31 se ría para aqu ell os qu e cob raron hon ora rios o se rvicio s usan do má qui nas o servici os qu e no perten ezca n al uni verso d e insu mos e speci ali zado s, o q ue ha cía n el trab ajo por cue nta y riesg o pro pio e n lu gar de h ace rlo po r cu en ta y rie sgo d el con tra ta nte). Recu érde se ad emás qu e de sde el año 2 008 en ad ela nte el Mi nisteri o d el Traba jo ha estado cru zan do lo s i ngre sos de clara dos en renta de qui ene s o btie nen i ngre sos po r C ON TR ATOS de p re stació n de se rvi cios y lo s i ngre sos qu e usan p ara e fe ctu ar sus ap ortes a se guri dad soci al. Tod o qu ie n ob te ng a in gre sos po r eso s con tra to s (sin imp ortar qu e a l mi smo tie mpo e sté afil iad o a se guri dad soci al co mo trab aja do r asal aria do en alg una emp resa), d ebi ó h abe r p resen ta do me nsua lmen te su prop ia PILA como " tra baj ado r i nd epe ndi ente" y li qui dar ap ortes a seg urid ad so cial so bre e l 40% d el p ago b ruto men sual izad o qu e le rea liza ron e n desa rroll o d e ta les CONTRATOS (ve r a rt. 15 y 15 7 de la L ey 100 de 19 93 y el art. 2 3 de l decre to 1 703 d e ag osto de 20 02)

Si e l de clara nte no o bli gad o a ll evar co ntabi lid ad ll ega a j uni o de 19 98). En todo ca so, e n las de clara cion es de IVA de cad a bi me stre o cuatrime stre o a nu al de l perten ecer a l Rég imen común , en ese caso , p or ese so lo 201 5 tu vo qu e den unci ar los va lore s factura dos sin i mporta r si se l os pag aron o no de ntro motivo n o qu eda o bl iga do a l leva r co ntabi lid ad (ve r co ncep to DIAN 396 83 d e d el mismo a ño. Pero acá en la d ecla ració n de ren ta , co mo es un de clara nte no o bli gad o a lle var con ta bil ida d, so lo in fo rma los val ore s q ue po r e sto s co ncep tos sí se lo s h ayan a lcan zad o a pag ar e fe cti vamen te (ve r a rt. 27 d el E.T).

A la f echa en que se hi zo esta herramient a, abril 24 de 2016, el sistem a de decl araciones virt uales de l a DI AN est aba cont rol ando que l a suma de l os renglones 30+31+48 de est e f orm ulario 230 no excediera de 2.800 UV T ($79.181. 000) pues en ese caso indica que no se puede opt ar por el IM AS. E n nuestro crit erio, el lí mit e de los 2. 800 UV T deberí a calcularse sin inclui r las pensiones y sin incl uir los ingresos que form an ganancias ocasionales pues t ales ingresos nunca hacen parte de l a RGA

(Nombre del contribuyente)

NIT

ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIO

Cálculo del impuesto de renta, solo si quien usa el formulario es una persona natural residente (sin importar si es colombiana o extranjera, y sin importar

si es "empleada", o "trabajador por cuenta propia", o "las demás personas"

$ 28,

Renta liquida gravable

En Pesos 15,966,

En UVT 565

0

Rangos en UVT Tarifa Marginal Calculo en $ del impuesto

Desde Hasta

>0 1090 0% No tiene $ 0

>1090 1700 19% $ 0

>1700 4100 28% $ 0

>4100 En adelante 33% $ 0

AÑO GRAVABLE 2015

Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2015

Valor del impuesto sobre la renta (en pesos); (véase la tabla de abajo)

Instrucción para

calcular impuesto en

$

(Renta gravable

expresada en UVT

menos 1090 UVT)

*19%

(Renta gravable

expresada en UVT

menos 1700 UVT)

*28% más 116 UVT

(Renta gravable

expresada en UVT

menos 4100 UVT)

*33% más 788 UVT

En los ejemplos que hace la DIAN en su circular 009 de enero de 2007,

cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo

convierte en UVTS para ubicarlo luego en los rangos de UVTs de la tabla

para retención en la fuente sobre salarios contenida en el art.383 del ET,

la DIAN toma los resultados de la conversión utilizando hasta los dos

primeros decimales. Por esa razón, hacemos lo mismo aquí con esta

conversión del valor de la renta líquida, de pesos, a UVT.

(Nombre del contribuyente)

NIT

ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Hasta Impuesto en UVT Renta

liquida en

(Nombre del contribuyente)

NIT

ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Cálculo del IMAS

Renta gravable alternativa

En Pesos 62,472,

En UVT 2,209.

Valor del IMAS (en pesos); (véase la tabla de abajo) 592,

Hasta Impuesto en UVT

AÑO GRAVABLE 2015

Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2015

Renta

liquida en

UVT desde

Totales (C)

 - 28, Cálculo del IMAN 
  • En Pesos 62,472, Renta gravable alternativa
  • En UVT 2,209.
  • Valor del IMAN (en pesos); (véase la tabla de abajo) 403, - 1548 1588 1. - 1588 1629 1. - 1629 1670 1. - 1670 1710 1. - 1710 1751 1. - 1751 1792 2. - 1792 1833 2. - 1833 1873 2. - 1873 1914 4. - 1914 1955 4. - 1955 1996 4. - 1996 2036 8. - 2036 2118 8. - 2118 2199 13. - 2199 2281 14. - 2281 2362 19. - 2362 2443 25. - 2443 2525 26. - 2525 2606 35. - 2606 2688 45. - 2688 2769 46. - 2769 2851 55. - 2851 2932 60. - 2932 3014 66. - 3014 3095 71. - 3095 3177 77.
  • AÑO GRAVABLE
  • Valor oficial de la UVT para el ejercicio
    • 3177 3258 83.
    • 3258 3339 89.
    • 3339 3421 95.
    • 3421 3502 101.
    • 3502 3584 108.
    • 3584 3665 115.
    • 3665 3747 122.
    • 3747 3828 129.
    • 3828 3910 137.
    • 3910 3991 144.
    • 3991 4072 152.
    • 4072 4276 168.
    • 4276 4480 189.
    • 4480 4683 212.
    • 4683 4887 235.
    • 4887 5091 260.
    • 5091 5294 286.
    • 5294 5498 312.
    • 5498 5701 340.
    • 5701 5905 369.
    • 5905 6109 399.
    • 6109 6312 430.
    • 6312 6516 462.
    • 6516 6720 495.
    • 6720 6923 529.
    • 6923 7127 564.
    • 7127 7330 600.
    • 7330 7534 636.
    • 7534 7738 674.
    • 7738 7941 712.
    • 7941 8145 752.
    • 8145 8349 792.
    • 8349 8552 833.
    • 8552 8756 874.
    • 8756 8959 917.
    • 8959 9163 960.
    • 9163 9367 1,004.
    • 9367 9570 1,048.
    • 9570 9774 1,093.
    • 9774 9978 1,139.
    • 9978 10181 1,185.
  • 10181 10385 1,232.
  • 10385 10588 1,279.
  • 10588 10792 1,327.
  • 10792 10996 1,376.
  • 10996 11199 1,424.
  • 11199 11403 1,474.
  • 11403 11607 1,523.
  • 11607 11810 1,573.
  • 11810 12014 1,623.
  • 12014 12217 1,673.
  • 12217 12421 1,724.
  • 12421 12625 1,775.
  • 12625 12828 1,826.
  • 12828 13032 1,877.
  • 13032 13236 1,928.
  • 13236 13439 1,979.
  • 13439 13643 2,031.
    • Mas de 13.643 27%*RGA – 1.
    • 519,425 497,186 22,
    • 519,425 502,655 16,
    • 519,425 508,184 11,
    • 519,425 513,774 5,
      • 160,
  • sep 1 a sep 30/
  • Oct 1 a oct 31/
  • Nov 1 a nov 30/
  • Dic 1 a dic 31/

del artículo 118-1 del ET

e diciembre 27 del 2013 (modificado con el decreto 627 de marzo 26 de 2014), el

aplicación de la norma de sub-captilización. Además, debe destacarse que en la

a norma de sub-capitalización no se debe aplicar a los intereses que las personas

edan limitados a no exceder los 1.200 UVT anules de que trata el artículo 119 del

ente dato de su patrimonio líquido:

ría de tomar ese patrimonio líquido del 2014 y multiplicarlo por 3,

ar una parte. Las fórmulas para determinar la parte rechazable de estos intereses

Saldo Capital

(A)

Días de

permanencia del

saldo de la deuda

(B)

Periodo de

permanencia

(A x B)

(Nombre del contribuyente)

NIT

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA

ACCIONES Y APORTES

No orden Descripción

Total 17,554,000 23,000,000 1,414,000 41,968,000 41,968,000 17,554,000 1,414,

No orden Descripción

Total 36,000,000 44,710,

Para beneficio de quienes piensen usar la segunda opción, a continuación reproducimos esos factores publicados en el decreto 2453 de diciembre de 2015

AÑO GRAVABLE 2015 (cifras en pesos)

PRIMER OPCIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DIC. 31 DE 2015

Porcentaje de

participación

dentro de la

sociedad a Dic.

Del 2015

Operaciones durante 2015 Variación patrimonial para 2015

Costo fiscal ajustado a

Dic. 31 del 2014

Costo compras 2015

Reajuste fiscal 2015

Costo fiscal

ajustado a Dic. 31

del 2015

Valor patrimonial

a Dic. 31 del

2015 (Art. 277 E.T)

Valor patrimonial a

Dic 31 del año 2014

Variación teórica

para el año 2015

(art. 280 Y 70 ET) (Art.

1 Decreto 2453 Dic.

Acciones en la sociedad A SA, nitxxxxx (fueron compradas en dic. 30 de

2003, por un costo de adquisición de 13.000.

Acciones en la sociedad B SA, nitxxxxx (fueron compradas en jul. 31 de 2015

por un costo de adquisición de 23.000.000)

SEGUNDA OPCIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DIC. 31 DE 2015

Porcentaje de

participación

dentro de la

sociedad a Dic.

Del 2015

Costo original de

adquisición

Factor aplicable en la

declaración 2015

según la tabla

publicada para el Art.

73 (Decreto 2453 del

Total valor

patrimonial a Dic. 31

del 2015

Acciones en la sociedad A SA, nitxxxxx (fueron compradas en dic. 30 de

2003, por un costo de adquisición de 13.000.

Acciones en la sociedad B SA, nitxxxxx (fueron compradas en jul. 31 de 2015

por un costo de adquisición de 23.000.000)

AÑO DE

ADQUISICIÓ

N

Factor para actualización en el año 2015

1955 y

anteriores

Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL , y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas

de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto

del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es

un factor a tomar en cuenta como "incrementados" del patrimonio liquido en la "conciliación

patrimonial"). Además, si ve incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en

ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente...

Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo

posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando mas costo

fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta

va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con

estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso toda

la pérdida seria no deducible (ver art 153 del ET)

Si durante el 2015 se hubieran comprado más

acciones en la misma empresa A, entonces se

tendría que promediar los dos costos (el de las

poseídas hasta dic. de 2014 más el de las

compradas en el 2015 ) y ese costo promedio

sería el que se utilice para formar el costo

fiscal a dic. de 2015 de las acciones en esa

empresa A (ver art. 76 del ET)

Como las acciones fueron

compradas en julio de 2015 ,

entonces el reajuste fiscal se le

aplicaría en forma proporcional

por el periodo Ago-Dic de 2015

Este incremento que sufren las

acciones y aportes, y que no

corresponde a un mayor valor

en dinero destinado para ello,

es entonces un factor que se

deberá tomar en cuenta para

explicar el incremento que se

pueda producir entre el

patrimonio liquido a dic. 31 de

2014 y el patrimonio líquido a

dic. 31 de 2015

Para saber cómo se decide entre si

usar este valor de la segunda opción

o usar el valor de la primera opción

como el valor patrimonial de las

acciones a dic. de 2015 , consúltese

el comentario que se hace a esta

misma altura pero en el anexo de

"bienes raíces"

Anexo B

(Nombre del contribuyente)

NIT

ANEXOS DECLARACION DE RENTA

INVENTARIOS DE SEMOVIENTES BOVINOS

1. BOVINOS - ZONA III

Cantidad Detalle Edad

Costo unitario Total costo grupo Valor total grupo Costo unitario Total costo grupo Costo unitario Total costo grupo

2 Toros Reproductores (de 2 Toros repr. 2 años 598,000 1,196,000 0 0 1,500,000 1,348,000 2,696,000 631,418 1,348,000 2,696,000 0

de 2 años en adelante, del Inv. Inci. en adel

28 Vacas con cría (de 38 Vacas paridas 4-5 años 585,600 16,396,800 0 0 800,000 614,171 17,196,800 442,374 614,171 17,196,800 0

3-4 años del Inv.Inic.)

20 Vacas con cria (de 25 Vacas con cria 4-5 años 498,000 9,960,000 0 0 700,000 533,000 10,660,000 442,374 533,000 10,660,000 0

3-4 años del Inv.Inic.)

5 Vacas con cría (de 66 vacas Horras 4-5 años 1,034,167 5,170,833 0 0 500,000 1,134,167 5,670,833 442,374 1,134,167 5,670,833 0

3-4 años del invent. Inicial)

7 Vacas Horras (de 38 vacas paridas 4-5 años 585,600 4,099,200 0 0 400,000 642,743 4,499,200 351,639 642,743 4,499,200 0

3-4 años del Inv. Inicial)

5 Vacas Horras (de 25 V. Con cría 4-5 años 498,000 2,490,000 0 0 300,000 558,000 2,790,000 351,639 558,000 2,790,000 0

3-4 años del Inv. Inicial)

49 Vacas Horras (de 66 vac. Horras 4-5 años 1,034,167 50,674,163 0 0 500,000 1,044,371 51,174,163 351,639 1,044,371 51,174,163 0

3-4 años del Invent. Inicial)

20 Vacas Horras (de 20 Vacas horras 4-5 años 468,000 9,360,000 0 0 400,000 488,000 9,760,000 351,639 488,000 9,760,000 0

3-4 años del Inv.Inc.)

24 Novillas (de 24 Terneras de Levante 24-30 meses 330,200 7,924,800 0 0 700,000 359,367 8,624,800 354,629 359,367 8,624,800 0

12-18 meses del Inv. Inicial)

11 Terneras (de 11 crías hembras 0-6 12-18 meses 0 0 0 0 500,000 45,455 500,000 248,887 248,887 2,737,757 2,237,

meses del Inventario inicial)

15 Terneros (de 31 nacimientos machos 6-12 meses 0 0 0 0 400,000 26,667 400,000 318,807 318,807 4,782,105 4,382,

del año)

22 Crías hembras (de 32 nacimientos 0-6 meses 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

hembras del año)

208 Totales 107,271,796 6,700,000 113,971,796 120,591,658 6,619,

Cuadre de Cabezas

Inventario Inicial 188

Mas: Nacimientos del año

Machos 31

Hembras 22 53

Menos: Muerte de animales adultos

Vaca Horra (33)

Inventario final 208

AÑO GRAVABLE 2015

Costo a dic 31/ 2014 Valor compras durante 2015

Costos

capitalizados para

el grupo durante el

año 2015

Costo a dic 31/

Valor unitario a Dic

31 del 2015 -

Resolución 0014

enero 28 del 2016

Minagricultura

Valor patrimonial a diciembre 2014

Valorizacion año

Valor unitario

promedio

ver artículo 276 del ET

Este valor se llevaría también al

anexo de la "conciliación

patrimonial" como un valor que

ayuda a justificar el incremento

que se produzca en el patrimonio

líquido a diciembre de 2015

(Nombre del contribuyente)

NIT Anexo D

ANEXOS DECLARACION DE RENTA

VEHICULOS

Datos basicos

Descripcion Placa

5.21%

1 CBD 845 Cali 35,000,000 0 35,000,000 35,000,000 35,000,000 0

2 BGH 026 Bogotá - 10,000,000 0 10,000,000 10,000,000 0 0

Total 35,000,000 10,000,000 0 45,000,000 45,000,000 35,000,000 0

AÑO GRAVABLE 2.015 (cifras en pesos)

Operaciones durante 2015 Variacion patrimonial para 2015

No

Ordén

Costo fiscal

ajustado a Dic.

31 del 2014

Costo compras

2015

Reajuste fiscal

2015

Costo fiscal ajustado a

Dic. 31 del 2015

Valor patrimonial

a Dic. 31 del 2015

Valor patrimonial

a Dic. 31 del año

2015

Variacion teórica para el año

2015

(Art. 280 Y 70

E.T.) (Decreto

2453 del 2015)

Automovil Mazda 3 modelo 2005 color

estrato perla

Camioneta Chevrolet LUV modelo 86

color gris. Compra en junio 2015

Este "reajuste" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los

"ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por

ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic 31 (es un factor a tomar en

cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliacion patrimonial"

Los que decidan aplicarlo, lo harían basicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un

precio de venta alto y en consencuecia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello

rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría

necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan

se llega a producir una périda, en ese caso la parte de dicha périda y que corresponda a los reajustes

fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no

aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)

Los no obligados a llevar

contabilidad no le pueden calcular

"depreciación" a sus activos pues

eso solo lo pueden hacer los

obligados a llevar contabilidad (ver

art.141 del E.T. y concepto DIAN

16805 de marzo de 2001 y 47565 de

agosto de 2014).

Para definir el valor patrimonial, no se

tienen que hacer comparaciones entre el

costo fiscal a dic de 2015 y el avaluo del

Ministerio de Transporte para el año

2015. Siempre el valor patrimonial sera el

mismo costo fiscal (ver art. 267 del ET).

Este incremento que sufren los

vehículos, y que no corresponde a un

mayor valor en dinero destinado para

ello, es entonces un factor que se

deberá tomar en cuenta para explicar el

incremento que se pueda producir entre

el patrimonio liquido a dic.31 de 2014 y

el patrimonio líquido a dic.31 de 2015.

(Nombre del contribuyente)

NIT.

ANEXOS DECLARACION DE RENTA

Dice textualmente la norma:

(Nota: para que efectúes tus propias simulaciones, solo deberá cambiar las celdas resaltadas en amarillo; las demás son automáticas)

Caso A

Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.

4.34% (Art. 4 Decreto 426 de marzo 11 de 2015)

Mes

Jan-15 - 5,000,000 - 5,000,000 - - -

Feb-15 5,000,000 200,000 5,200,000 - 18,000 18,

Mar-15 5,200,000 - 500,000 4,700,000 - 19,000 19,

Apr-15 4,700,000 400,000 - 5,100,000 - 17,000 17,

May-15 5,100,000 - - 5,100,000 - 18,000 18,

Jun-15 5,100,000 3,000,000 8,100,000 - 18,000 18,

Jul-15 8,100,000 - - 8,100,000 - 29,000 29,

Aug-15 8,100,000 - 2,000,000 6,100,000 - 29,000 29,

Sep-15 6,100,000 - 6,100,000 - 22,000 22,

Oct-15 6,100,000 6,100,000 - - 22,000 22,

Nov-15 - - - - - -

Dec-15 - - - - -

Total - 192,000 192,

Caso B

Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.

Mes

Jan-15 - 5,000,000 - 5,000,000 - - -

Feb-15 5,000,000 200,000 5,200,000 13,000 18,000 5,

Mar-15 5,200,000 - 500,000 4,700,000 13,000 19,000 6,

Apr-15 4,700,000 400,000 - 5,100,000 12,000 17,000 5,

May-15 5,100,000 - - 5,100,000 13,000 18,000 5,

Jun-15 5,100,000 3,000,000 8,100,000 13,000 18,000 5,

Jul-15 8,100,000 - - 8,100,000 20,000 29,000 9,

Aug-15 8,100,000 - 2,000,000 6,100,000 20,000 29,000 9,

Sep-15 6,100,000 - 6,100,000 15,000 22,000 7,

Oct-15 6,100,000 6,100,000 - 15,000 22,000 7,

Nov-15 - - - - - -

Dec-15 - - - - -

Total 134,000 192,000 58,

Caso C

Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.

Mes

Jan-15 - 5,000,000 - 5,000,000 - - -

Feb-15 5,000,000 200,000 5,200,000 46,000 18,000 -

Mar-15 5,200,000 - 500,000 4,700,000 48,000 19,000 -

Apr-15 4,700,000 400,000 - 5,100,000 43,000 17,000 -

May-15 5,100,000 - - 5,100,000 47,000 18,000 -

Jun-15 5,100,000 3,000,000 8,100,000 47,000 18,000 -

Jul-15 8,100,000 - - 8,100,000 74,000 29,000 -

Aug-15 8,100,000 - 2,000,000 6,100,000 74,000 29,000 -

Sep-15 6,100,000 - 6,100,000 56,000 22,000 -

Oct-15 6,100,000 6,100,000 - 56,000 22,000 -

Nov-15 - - - - - -

Dec-15 - - - - -

Total 491,000 192,000 -

AÑO GRAVABLE 2015

Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en

dinero a sociedades donde se era socio o accionista

durante el 2015

Cuando los socios de las sociedades comerciales deciden hacer prestamos en diner o a dichas sociedades, lo más común es

observar que tales prestamos se les otorgan "a titulo gratuito", es decir, sin llegar a cobrarles ningún tipo de interés real a la

sociedad por el tiempo en que permanece vigente la obligación financiera.

Sin embargo, también es posible que algunos socios sí decidan cobrar algún tipo de interés real a la respectiva sociedad pero lo

hacen fijando una tasa muy pequeña

Sea cual sea las condiciones bajo la cual se otorguen los prestamos en dinero a las sociedades, es importante tener presente que

la norma contenida en el art.35 del ET exigiría que el socio o accionista que haya hecho el préstamo a las sociedades en las que

son o fueron socios, incluya en su declaración de renta un ingreso por los intereses que la norma presume que se debieron haber

cobrado sobre tales préstamos

ART. 35.— Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para

efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o

denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y

proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al

gravable.

La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los

rendimientos reales cuando estos fueren superiores.

Como vemos, lo que busca la norma es exigir que en la declaración de renta del socio figure un ingreso por el concepto "intereses

sobre prestamos a sociedades" y que tal ingreso debe corresponder, como mínimo, al valor de aplicar a dicho préstamo la tasa DTF

vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable

Significa lo anterior que cada socio o accionista que efectúe prestamos a las sociedades en que son socios o accionistas podría

enfrentar alguno de los siguientes tres escenarios

a) Haber hecho el préstamo sin haberle cobrado ningún tipo de interés real. En ese caso, en su estado de Resultados contable no

habría ningún "ingreso por intereses sobre prestamos a socios", pero en su declaración de renta sí existiría dicho ingreso calculado

con la tasa del DTF

b) Haber hecho el préstamo a la sociedad cobrándole una tasa de interés que esté por debajo de la tasa DTF del año anterior al

gravable. En ese caso, en su estado de resultados contable sí existe un "ingreso por intereses sobre prestamos a sociedades",

pero como el mismo fue calculado con una tasa que está por debajo de la tasa DTF exigida por la norma tributaria, en ese caso, al

hacer su declaración de renta, deberá hacer el ajuste por la diferencia que se origina

c) Haber hecho el préstamo a la sociedad cobrándole una tasa de interés que esté por encima de la tasa DTF del año anterior al

gravable. En ese caso, en su estado de resultados contable existiría el "ingreso por intereses sobre prestamos a sociedades", y tal

ingreso pasaría igual a su declaración de renta (sin hacer ningún tipo de ajuste, ni por exceso ni por defecto), pues al haber cobrado

un interés con una tasa que exigía a la que como "mínimo" fijó la norma, pues en ese caso se cumplió con el "mínimo" ingreso que

se debe reflejar la norma

Aclarado lo anterior , a continuación se plantean las 3 hojas de trabajo en la cual se determinaría si por los prestamos que un socio

o accionista efectuó durante el año 2015 a las sociedades en que son socios o accionistas , habría necesidad o no de efectuar

algún ajuste que permita determinar cual es el ingreso que debe llevarse a la declaración de renta con el concepto "ingreso por

intereses sobre prestamos en dinero a sociedades"

Préstamos efectuados durante el año 2015 sin haber cobrado intereses reales

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que durante el 2015 debe generarse

sobre tales préstamos

Saldo al inicio

del mes (A)

Prestamos

otorgados

(B)

Abonos recibidos

(C )

Saldo al final

del mes (D)

Interés real que

cobró (E ) (A x

(tasa real/12)

Interés presuntivo

que se estima con el

DTF a Dic. Del 2014

y que como mínimo

deberá llevarse a la

declaración de renta

2015 (F) (A x (tasa

presuntiva/12)

(G) Ajuste que

deberá hacerse a

los ingresos reales

cobrado para

llevarlos a los

valores fiscales (si

F es mayor que G)

Préstamos efectuados durante el año 2015 , pero cobrando una tasa inferior a la mínima presumida por la norma

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que durante

el 2015 debe generarse sobre tales préstamos

Saldo al inicio

del mes (A)

Prestamos

otorgados

(B)

Abonos recibidos

(C )

Saldo al final

del mes (D)

Interés real que

cobró (E ) (A x

(tasa real/12)

Interés presuntivo

que se estima con el

DTF a Dic. Del 2014

y que como mínimo

deberá llevarse a la

declaración de renta

2015 (F) (A x (tasa

presuntiva/12)

(G) Ajuste que

deberá hacerse a

los ingresos reales

cobrado para

llevarlos a los

valores fiscales (si

F es mayor que G)

Préstamos efectuados durante el año 2015 , cobrando una tasa superior a la que la norma fija como tasa "mínima"

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que durante

el 2015 debe generarse sobre tales préstamos

Saldo al inicio

del mes (A)

Prestamos

otorgados

(B)

Abonos recibidos

(C )

Saldo al final

del mes (D)

Interés real que

cobró (E ) (A x

(tasa real/12)

Interés presuntivo

que se estima con el

DTF a Dic. Del 2014

y que como mínimo

deberá llevarse a la

declaración de renta

2015 (F) (A x (tasa

presuntiva/12)

(G) Ajuste que

deberá hacerse a

los ingresos reales

cobrado para

llevarlos a los

valores fiscales (si

F es mayor que G)