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Resolución Camaral Nº 251 / 07-
DE BOLIVIA
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PODER GENERAL QUE CONFIEREN LOS SOCIOS DE LA EMPRESA LATIN DRINKS S.A. SEÑORES, JHEANINE LESLIE AGUILAR QUINTA, ADRIANA SILVIA CABALLERO PABON, DARWIN HENRY MARIACA SALCEDO, CARLOS AMED TORRICO SILVA, JAVIER ALEJADRO RODRIGUEZ VILLEGAS, GEREL ENRRIQUE MEALLA A FAVOR DE EL. SOCIO ALEXIS ERNESTO BECERRA RODRIGUEZ COMO GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& En la ciudad de La Paz a horas once del día dieciocho de mayo del 2011 Ante mi, abogado Alejandro Lizarazu, Notario de Fe Pública de Primera Clase, de este distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben: fueron presentes los señores JHEANINE LESLIE AGUILAR QUINTA, ADRIANA SILVIA CABALLERO PABON, DARWIN HENRY MARIACA SALCEDO, CARLOS AMED TORRICO SILVA, JAVIER ALEJADRO RODRIGUEZ VILLEGAS, GEREL ENRRIQUE MEALLA ,; todos mayores de edad, vecinos de esta ciudad, hábiles por derecho a quienes de conocerlos doy fe, y dijeron que confieren Poder General como socios de la empresa Latin Drinks a favor del asociado ALEXIS ERNESTO BECERRA RODRIGUEZ con carnet de identidad número 4330318 La Paz designándole como Gerente General de la Empresa, para que en representación de la sociedad, acciones y derechos se hará cargo de la EMPRESA, para que administre y desempeñe dichas funciones, de acuerdo a la constitución de la sociedad, con todas las facultades de intervenir absolutamente en el manejo, disposición y administración de todos los bienes e inmuebles, asumiendo personería, ante toda
clase de autoridades nacionales, municipales, departamentales judiciales, ministerios, ante toda clase de instituciones
bancarias, con ocasión de sus mencionados intereses, así mismo, le confieren las facultades para comprar, vender, arrendar, hipotecar, permutar, toda clase de muebles, inmuebles, mercadería y otras y de obligaciones con los Bancos de la República o del exterior, contraer préstamos bancarios, privados, con garantía hipotecaria o personal y por sumas que se crea conveniente para la Empresa, hacer descuentos de letra de cambio y otros valores, efectuar aperturas de cuentas corrientes, efectuar depósitos, girar sobre las mismas, retirar fondos, firmar cheques, pagares, letras de cambios, aceptar y protestar, prorrogar, efectuar toda clase de contratos públicos y privados, estipular precios, plazos, arrendas, formas de pago y condiciones, rescindir, suscribir minutas y escrituras públicas y privadas y pagar impuestos, desistir, cobrar dineros y valores, otorgar recibos, cancelaciones, rendir cuentas, hacer liquidaciones, inventarios, concurrir a juntas de acreedores, necesarios y voluntarios, entrar en convenios, nombrar peritos, jueces, árbitros y dirimidotes, recibir y contestar correspondencia, encomiendas, postales, intervenir en asuntos judiciales, administrativos, municipales, policiales, militares, de trabajo, y otros con todas las facultades, contratar y retirar empleados y obreros, indemnizarlos, fijar sueldos, y otros, otorgar poderes y revocarlos, y todo lo que en la constitución determina hacer uso de cuantas facultades sea necesarias, sin que la falta de cláusula alguna se óbice al cumplimiento del presente mandato, así, dijeron lo otorgan y firman previa lectura con los testigos instrumental es Brandon Arroyo y Rodrigo Alanes mayores de edad, hábiles por derecho de lo que doy FE.- Firmado.- JHEANINE LESLIE AGUILAR QUINTA , Firmado.- ADRIANA SILVIA CABALLERO PABON Firmado.- DARWIN HENRY MARIACA SALCEDO, Firmado.- CARLOS AMED TORRICO SILVA, Firmado.- JAVIER ALEJADRO RODRIGUEZ VILLEGAS, Firmado.- GEREL ENRRIQUE MEALLA RIOS Firmado.- - Testigo Instrumental.- Firmado.- Brandon Arroyo y Rodrigo Alanes Firmado.- Firma y sello: Ante Mi Alejandro Lizarazu.- Abogado – Notario de Fe Pública de Primera Clase Sello Notarial.
Dr. Federico Fernández Argandoña
NOTARIA DE FÉ PÚBLICA 1ra. CLASE^ ABOGADO – 001025 LA PAZ – BOLIVIA 030