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foro numero 3 derecho de familia
Tipo: Apuntes
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¿Qué opinión tienes a cerca de la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico la regulación de las uniones convivenciales? La incorporación de la regulación de las uniones convivenciales a nuestro ordenamiento jurídico, en mi opinión representa un avance importante ya que refleja como ha avanzado la diversidad en las formas de organización familiar y por tanto estas nuevas formas merecen una regulación buscando proteger los derechos de los convivientes y evitando asi conflictos o disputas que podrían enfrentar las personas que optan por otro modelo distinto al matrimonio al cese de la unión. Esta incorporación fortifica el derecho de familia ya que, sin dejar de lado al matrimonio, se adapta a una nueva alternativa que surge y garantiza la protección de las partes. ¿Consideras que se respeta el principio de la autonomía personal de los convivientes? ¿En qué casos? Si considero que se respeta ya que el mismo permite que las personas elijan la forma de vida familiar que deseen conforme a sus propios valores, decisiones y proyectos, es decir que decidan en libertad como vivir la relación sin afectar al otro y respetando siempre las normas establecidas Los casos en los que se respeta dicho principio, por ejemplo, es en la libertad de que las parejas elijan con quien y cuando contraer matrimonio o vivir sin casarse y vivir una forma diferente de vida respetando esa elección dejando de lado el acto matrimonial. También, en los pactos de convivencia, ya que son los convivientes los que determinan por acuerdo como regular sus relaciones personales y/o patrimoniales durante y/o después del cese de la unión como, por ejemplo, las contribuciones económicas que realicen en el hogar. La pareja también puede tomar la decisión de registrar o no registrar la unión convivencial en el registro correspondiente. Esta registración actúa como medio de protección tanto para los integrantes de la pareja como para terceros. La pareja, en ejercicio de su autonomía, puede decidir libremente si someterse o no al marco de protección que ofrece la norma. Conforme tu respuesta anterior, ¿existe límite a la autonomía de la voluntad de los convivientes? Si, en materia de unión convivencial el CCCN establece límites a la autonomía de la voluntad de los convivientes. Los contenidos de los pactos encuentran ciertos límites como que, estos pactos no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, tampoco pueden afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial. estos limites se aseguran de que las parejas no hagan un uso abusivo de los derechos fundamentales.