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Foro numero 3 derecho de familia, Apuntes de Derecho de Familia

foro numero 3 derecho de familia

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 23/05/2025

Ailin.Chaya
Ailin.Chaya 🇦🇷

4 documentos

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¿Qué opinión tienes a cerca de la incorporación a nuestro ordenamiento
jurídico la regulación de las uniones convivenciales?
La incorporación de la regulación de las uniones convivenciales a nuestro
ordenamiento jurídico, en mi opinión representa un avance importante ya que
refleja como ha avanzado la diversidad en las formas de organización familiar y
por tanto estas nuevas formas merecen una regulación buscando proteger los
derechos de los convivientes y evitando asi conflictos o disputas que podrían
enfrentar las personas que optan por otro modelo distinto al matrimonio al cese
de la unión. Esta incorporación fortifica el derecho de familia ya que, sin dejar
de lado al matrimonio, se adapta a una nueva alternativa que surge y garantiza
la protección de las partes.
¿Consideras que se respeta el principio de la autonomía personal de los
convivientes? ¿En qué casos?
Si considero que se respeta ya que el mismo permite que las personas elijan la
forma de vida familiar que deseen conforme a sus propios valores, decisiones y
proyectos, es decir que decidan en libertad como vivir la relación sin afectar al
otro y respetando siempre las normas establecidas
Los casos en los que se respeta dicho principio, por ejemplo, es en la libertad
de que las parejas elijan con quien y cuando contraer matrimonio o vivir sin
casarse y vivir una forma diferente de vida respetando esa elección dejando de
lado el acto matrimonial.
También, en los pactos de convivencia, ya que son los convivientes los que
determinan por acuerdo como regular sus relaciones personales y/o
patrimoniales durante y/o después del cese de la unión como, por ejemplo, las
contribuciones económicas que realicen en el hogar.
La pareja también puede tomar la decisión de registrar o no registrar la unión
convivencial en el registro correspondiente. Esta registración actúa como medio
de protección tanto para los integrantes de la pareja como para terceros. La
pareja, en ejercicio de su autonomía, puede decidir libremente si someterse o
no al marco de protección que ofrece la norma.
Conforme tu respuesta anterior, ¿existe límite a la autonomía de la voluntad de
los convivientes?
Si, en materia de unión convivencial el CCCN establece límites a la autonomía
de la voluntad de los convivientes. Los contenidos de los pactos encuentran
ciertos límites como que, estos pactos no pueden ser contrarios al orden
público, ni al principio de igualdad de los convivientes, tampoco pueden afectar
los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión
convivencial. estos limites se aseguran de que las parejas no hagan un uso
abusivo de los derechos fundamentales.

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¿Qué opinión tienes a cerca de la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico la regulación de las uniones convivenciales? La incorporación de la regulación de las uniones convivenciales a nuestro ordenamiento jurídico, en mi opinión representa un avance importante ya que refleja como ha avanzado la diversidad en las formas de organización familiar y por tanto estas nuevas formas merecen una regulación buscando proteger los derechos de los convivientes y evitando asi conflictos o disputas que podrían enfrentar las personas que optan por otro modelo distinto al matrimonio al cese de la unión. Esta incorporación fortifica el derecho de familia ya que, sin dejar de lado al matrimonio, se adapta a una nueva alternativa que surge y garantiza la protección de las partes. ¿Consideras que se respeta el principio de la autonomía personal de los convivientes? ¿En qué casos? Si considero que se respeta ya que el mismo permite que las personas elijan la forma de vida familiar que deseen conforme a sus propios valores, decisiones y proyectos, es decir que decidan en libertad como vivir la relación sin afectar al otro y respetando siempre las normas establecidas Los casos en los que se respeta dicho principio, por ejemplo, es en la libertad de que las parejas elijan con quien y cuando contraer matrimonio o vivir sin casarse y vivir una forma diferente de vida respetando esa elección dejando de lado el acto matrimonial. También, en los pactos de convivencia, ya que son los convivientes los que determinan por acuerdo como regular sus relaciones personales y/o patrimoniales durante y/o después del cese de la unión como, por ejemplo, las contribuciones económicas que realicen en el hogar. La pareja también puede tomar la decisión de registrar o no registrar la unión convivencial en el registro correspondiente. Esta registración actúa como medio de protección tanto para los integrantes de la pareja como para terceros. La pareja, en ejercicio de su autonomía, puede decidir libremente si someterse o no al marco de protección que ofrece la norma. Conforme tu respuesta anterior, ¿existe límite a la autonomía de la voluntad de los convivientes? Si, en materia de unión convivencial el CCCN establece límites a la autonomía de la voluntad de los convivientes. Los contenidos de los pactos encuentran ciertos límites como que, estos pactos no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, tampoco pueden afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial. estos limites se aseguran de que las parejas no hagan un uso abusivo de los derechos fundamentales.