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DERECHO DE OBLIGACIONES - EXPEDIENTE
Tipo: Apuntes
1 / 5
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En Lima, a los 13 días del mes deagosto de 2004.
Recurso extraordinario interpuesto por elrepresentante
legal
de
Servicios
Técnicos Integrados (SETISA
)
El
representante
de
la
empresa
Servicios
Técnicos
Integrados
(SETISA),
con
fecha
12
de
setiembre
de
2002,
interpone
acción de amparo contra el alcaldede la Municipalidad de Pativilca ysu Ejecutor Coactivo.^ Solicitando que se deje sin efecto yse
suspendan
los
efectos
de
la
Resolución N.°003.El Primer Juzgado Especializado enlo Civil de Barranca, con fecha 30de
setiembre
de
2002,
declaró
improcedente la demanda.
Mediante la Notificación de Resolución de EjecuciónCoactiva de fecha 2 de setiembre de 2002 (fojas 6), elEjecutor Coactivo de la emplazada comunica a laempresa accionante la Resolución N.°003. El Tribunal Constitucional aprecia que no sólo en autos, sino enlos documentos precitados, la emplazada no ha detallado en quésustenta
su
afirmación
respecto
a^
que
SETISA
tenga
obligaciones solidarias con Agro Industrial Paramonga S.A.A.,debiéndose tener presente que el artículo 1183º del Código Civilestablece expresamente que: “La solidaridad no se presume. Sólola ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa”, situación que no se acredita en el caso de autos. En consecuencia, es evidente que se ha afectado el derecho a undebido
proceso,
el
que
también
es
tutelado
en
sede
administrativa, conforme lo
ha expuesto este Colegiado en
reiterada jurisprudencia, especialmente cuando se incorpora a untercero a un procedimiento y se le atribuye una responsabilidadque no aparece acreditada, sin que, además, se fundamente ladecisión que impone una sanción patrimonial, ocasionando un menoscabo evidente, como, en este caso, ocurre con SETISA
Declarar
FUNDADA
la
acción de amparo de autos.2.
Declarar
inaplicables
los
actos
administrativos
dictados por la emplazada queafectan
el
patrimonio
de
SETISA,
en
tanto
no
se
fundamente la existencia de lasolidaridad que se le imputa,con arreglo a lo expuesto en elFundamento N.°5.
La recurrida confirmó la apelada, estimando que en el caso de autos se requiere de la actuación de medios probatorios para determinar la realidad o falsedad de la obligación atribuida a la parte accionante.
a un procedimiento y se le atribuye una responsabilidad que no aparece acreditada, sin que, además, se fundamente la decisión que impone una sanción patrimonial, ocasionando un menoscabo evidente, como, en este caso, ocurre con SETISA.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI GONZALES OJEDA GARCÍA TOMA