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Sentencia TC: SETISA vs. Municipalidad de Pativilca, Apuntes de Derecho Civil

DERECHO DE OBLIGACIONES - EXPEDIENTE

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 30/04/2023

FRANNK
FRANNK 🇵🇪

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CENTRO ULADECH: CHIMBOTE
DERECHO DE OBLIGACIONES
“EXP. N.°0294-2003-AA/TC”
DOCENTE:
MG. FRANK NUÑEZ MORILLAS
ALUMNA:
JOSSELYN CANDY PADILLA ALVAREZ
JARUMI AYLIN RODRIGUEZ MENACHO
MERCEDES HOCES ROMERO
OSCAR FIESTAS MARCOS
CHIMBOTE—PERU
2021
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¡Descarga Sentencia TC: SETISA vs. Municipalidad de Pativilca y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CENTRO ULADECH: CHIMBOTE

DERECHO DE OBLIGACIONES

“EXP. N.°0294-2003-AA/TC”

DOCENTE:

MG. FRANK NUÑEZ MORILLAS

ALUMNA:

JOSSELYN CANDY PADILLA ALVAREZ

JARUMI AYLIN RODRIGUEZ MENACHO

MERCEDES HOCES ROMERO

OSCAR FIESTAS MARCOS

CHIMBOTE—PERU

EXP. N.°0294-2003-AA/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes deagosto de 2004.

Recurso extraordinario interpuesto por elrepresentante

legal

de

Servicios

Técnicos Integrados (SETISA

)

ANTECEDENTES:

FUNDAMENTOS:

HA RESUELTO:

El

representante

de

la

empresa

Servicios

Técnicos

Integrados

(SETISA),

con

fecha

12

de

setiembre

de

2002,

interpone

acción de amparo contra el alcaldede la Municipalidad de Pativilca ysu Ejecutor Coactivo.^ Solicitando que se deje sin efecto yse

suspendan

los

efectos

de

la

Resolución N.°003.El Primer Juzgado Especializado enlo Civil de Barranca, con fecha 30de

setiembre

de

2002,

declaró

improcedente la demanda.

Mediante la Notificación de Resolución de EjecuciónCoactiva de fecha 2 de setiembre de 2002 (fojas 6), elEjecutor Coactivo de la emplazada comunica a laempresa accionante la Resolución N.°003. El Tribunal Constitucional aprecia que no sólo en autos, sino enlos documentos precitados, la emplazada no ha detallado en quésustenta

su

afirmación

respecto

a^

que

SETISA

tenga

obligaciones solidarias con Agro Industrial Paramonga S.A.A.,debiéndose tener presente que el artículo 1183º del Código Civilestablece expresamente que: “La solidaridad no se presume. Sólola ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa”, situación que no se acredita en el caso de autos. En consecuencia, es evidente que se ha afectado el derecho a undebido

proceso,

el

que

también

es

tutelado

en

sede

administrativa, conforme lo

ha expuesto este Colegiado en

reiterada jurisprudencia, especialmente cuando se incorpora a untercero a un procedimiento y se le atribuye una responsabilidadque no aparece acreditada, sin que, además, se fundamente ladecisión que impone una sanción patrimonial, ocasionando un menoscabo evidente, como, en este caso, ocurre con SETISA

Declarar

FUNDADA

la

acción de amparo de autos.2.

Declarar

inaplicables

los

actos

administrativos

dictados por la emplazada queafectan

el

patrimonio

de

SETISA,

en

tanto

no

se

fundamente la existencia de lasolidaridad que se le imputa,con arreglo a lo expuesto en elFundamento N.°5.

La recurrida confirmó la apelada, estimando que en el caso de autos se requiere de la actuación de medios probatorios para determinar la realidad o falsedad de la obligación atribuida a la parte accionante.

FUNDAMENTOS

  1. Mediante la Notificación de Resolución de Ejecución Coactiva de fecha 2 de setiembre de 2002 (fojas 6), el Ejecutor Coactivo de la emplazada comunica a la empresa accionante la Resolución N.° 003, en cuyo Tercer Considerando se expone que: “(...) la entidad acreedora, Municipalidad Distrital de Pativilca ha notificado al Ejecutor Coactivo que existe otra empresa quien es solidaria con la obligada en cuanto a solvencia y obligaciones; esto es, SERVICIOS TÉCNICOS INTEGRALES S.A.”, disponiéndose, a continuación, en el Artículo Segundo de la parte resolutiva de la misma, que se notifique tanto a la Empresa Agro Industrial Paramonga S.A.A y/o Servicios Técnicos Integrales S.A. del procedimiento coactivo y para que cumpla con pagar la deuda pendiente con la emplazada.
  2. A fojas 9 y siguientes se aprecia el documento de fecha 7 de junio de 2002, a través del cual el Alcalde pone de conocimiento del Ejecutor Coactivo que la empresa accionante es deudora solidaria de Agro Industrial Paramonga S.A.A.
  3. Con fecha 10 de setiembre de 2002, se expide la Notificación de Resolución de Ejecución Coactiva que contiene la Resolución N.° 005, por la que resuelve la oposición planteada por SETISA, exponiendo en el artículo tercero que: “En el presente expediente existe[n] documentos estableciendo que SETISA Y AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA ASUMEN OBLIGACIONES Y SETISA NO HA ADJUNTADO NINGÚN MEDIO PROBATORIO DESVIRTUANDO ELLO”.
  4. De otro lado, a fojas 102 se aprecia la Notificación de Resolución Coactiva de fecha 12 de setiembre de 2002, por la que se hace de conocimiento de la accionante la Resolución N.°007, que desestima los escritos presentados tanto por la empresa accionante como por Agro Industrial Paramonga S.A.A., que formulaban oposición al mandato ejecutivo dispuesto en su contra.
  5. El Tribunal Constitucional aprecia que no sólo en autos, sino en los documentos precitados, la emplazada no ha detallado en qué sustenta su afirmación respecto a que SETISA tenga obligaciones solidarias con Agro Industrial Paramonga S.A.A., debiéndose tener presente que el artículo 1183º del Código Civil establece expresamente que: “La solidaridad no se presume. Sólo la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa”, situación que no se acredita en el caso de autos.
  6. En consecuencia, es evidente que se ha afectado el derecho a un debido proceso, el que también es tutelado en sede administrativa, conforme lo ha expuesto este Colegiado en reiterada jurisprudencia, especialmente cuando se incorpora a un tercero

a un procedimiento y se le atribuye una responsabilidad que no aparece acreditada, sin que, además, se fundamente la decisión que impone una sanción patrimonial, ocasionando un menoscabo evidente, como, en este caso, ocurre con SETISA.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

HA RESUELTO

  1. Declarar FUNDADA la acción de amparo de autos.
  2. Declarar inaplicables los actos administrativos dictados por la emplazada que afectan el patrimonio de SETISA, en tanto no se fundamente la existencia de la solidaridad que se le imputa, con arreglo a lo expuesto en el Fundamento N.° 5., supra.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ALVA ORLANDINI GONZALES OJEDA GARCÍA TOMA