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Orientación Universidad
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fuentes de derecho administrativo, Apuntes de Derecho Administrativo

fuentes de derecho administrativo

Tipo: Apuntes

2018/2019
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Subido el 19/04/2019

vilmary18
vilmary18 🇻🇪

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Universidad Nacional Experimental
De Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora
Vicerrectorado Planificación y Desarrollo Social
Programa Ciencias Sociales
Subprograma Derecho
Fuentes del Derecho
Administrativo
Barinas, marzo de 2019
Profesora:
Olga Gisela López.
Integrantes:
Dexye Paredes V-27.726.482
Iris Paredes V-14.172.924
Kriss Almandoz V-25.077.917
Lilibeth Rodriguez V-13.990.929
Vilmary Molina V-24.807.270
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Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” Vicerrectorado Planificación y Desarrollo Social Programa Ciencias Sociales Subprograma Derecho

Fuentes del Derecho

Administrativo

Barinas, marzo de 2019

Profesora: Olga Gisela López.

Integrantes: Dexye Paredes V-27.726. Iris Paredes V-14.172. Kriss Almandoz V-25.077. Lilibeth Rodriguez V-13.990. Vilmary Molina V-24.807.

1.- Explicar la jerarquización de las Fuentes del Derecho Administrativo:

Se entiende por fuentes del Derecho Administrativo como aquellas normas diversas y clasificadas tales como, fuentes reales y formales que son las normas que tienen obligatoriedad jurídica, que su cumplimiento es obligatorio y es ejercido por un gobierno de hecho, a su vez son las normas provenientes del procedimiento legislativo. Además, se consideran como aquellos actos o normas a través de los cuales éste manifiesta su vigencia y son las mismas que las del resto del ordenamiento jurídico.

Equitativamente; consiste en determinar qué fuentes están en el tope de la posición y qué fuentes le están suministrando coordinación en forma descendente dentro de una organización jurídica, con los fines de determinar la preferencia de su aplicabilidad a un caso concreto, de acuerdo a la posición que ocupen dichas fuentes. Posteriormente, se debe conocer el orden que se establecen y ha de tenerse en cuenta que a mayor jerarquía del órgano que dicta la norma administrativa, mayor valor de la norma dictada: La Constitución, los Tratados, Decretos de Leyes, Leyes, los Decretos Legislativos, Reglamentos, Instructivos e Instrucciones, la Jurisprudencia, Analogía, Doctrina, los Principios Generales del Derecho, Costumbre, Prácticas Administrativas, Dictámenes Jurídicos.

Es de gran relevancia mencionar que la Constitución se sitúa en el vértice de la pirámide como ley de leyes o fuente suprema del ordenamiento jurídico. Tienen gran importancia la Ley y los Reglamentos, debido a la amplia potestad reglamentaria que poseen los órganos de la administración pública. Igual relevancia han adquirido en los últimos años, los Decretos con fuerza de ley dictados por el Presidente de la República. En cuanto, se

general dictada por la Administración Pública con valor subordinado por la ley. Tiene las características de ser de carácter general ya que aplica para todos de la misma forma cuando las condiciones son iguales, podemos clasificarlos como:

 Los Reglamentos jurídicos decimos que son aquellos que dictan las pautas de carácter general la cual aplica para todas las personas.

 Los Reglamentos administrativos son aquellos que dictan las pautas del funcionamiento para las administraciones públicas (se aplica para los funcionarios públicos).

 Los Reglamentos ejecutivos son aquellos que desarrollan el contenido de la ley mandato expreso de la ley misma.

 Los Reglamento independiente esta no desarrolla contenido de una ley, sino que surgen como consecuencia de una actividad.

 El Reglamento de necesidad es aquella que surge por asuntos que suceden por circunstancias de origen natural que obliga a atender una situación particular. Y también es de carácter normativo porque está sometido al imperio de la ley ya que no puede contradecir o dejar sin efecto un precepto contenido en la ley.

El reglamento al ser una declaración escrita y unilateral que emana de los órganos administrativos que son de mayor jerarquía en los diferentes niveles de gobierno del Poder Ejecutivo (Nacional, Estatal y Municipal), a nivel nacional le corresponde la potestad reglamentaria al Presidente de la

Republica, a nivel estatal le corresponde a los Gobernadores de Estados y a nivel municipal les corresponde a los Alcaldes de cada uno de los municipios y de esta forma crear reglas de derecho de aplicación general y de grado inferior a la ley. Es una fuente de la administración pública y para la administración pública, por lo tanto, decimos que son de rango sub legal porque existe absoluta subordinación del Reglamento ante la Ley, esto quiere decir, que está sometido a la Ley. El Reglamento detalla la Ley para facilitar la aplicación sin alterar su espíritu, propósito y razón de la Ley.

3.- Determinar si se puede considerar a la Costumbre como fuente del Derecho Administrativo:

Para afirmar o negar tal cuestionamiento, se hace necesario considerar que la Costumbre en Derecho, es “la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo periodo de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria”.

En el Derecho Venezolano, aunque no existe una disposición que contenga las fuentes del Derecho, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece el denominado deber del cumplimiento y obediencia. Este mandato se refiere a lo establecido en el art. 131 ejusdem, que reza lo siguiente: “toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, la Leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”.

También precisa el Código Civil Venezolano en su art. 4 que cuando no hubiere disposición expresa de la ley se aplicará la analogía y si aún hubiere dudas sobre la controversia habrán de aplicarse los principios

admisión de la solicitud, porque las instrucciones de Caracas era que todo trabajador debía llenar ese requisito.

Estas prácticas administrativas hay que revisarlas constantemente, pues pueden tener vicios que trasgredan las normas de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o conduzcan a la rutina administrativa reñida con la dinámica y celeridad que deben caracterizar la gestión de los órganos de la administración. Cuando la práctica administrativa da origen a los Manuales de Procedimientos Administrativos para racionalizar la actividad administrativa, puede ser bueno o puede ser un infierno tales manuales, pues se da el caso (no siempre es la verdad) que los funcionarios de bajo rango convierten estos manuales en reglas inflexibles del mismo rango que la propia Constitución.

Bibliografía:

 https//es.wikipedia.org/wiki/costumbre  https://www.monografias.com/trabajos75/fuentes- derecho/fuentes-derecho2.shtml  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 Ediciones de la Presidencia de la República Caracas Venezuela

 Código Civil Venezolano 1982.  Fuentes Ximena. 1974. La Jerarquía de las Fuentes del Derecho Internacional.  Gusastini Ricardo. 2005. Concepciones de las Fuentes del Derecho.