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En la investigación a continuación daremos un recorrido por el significado, enumeración, clasificación, tipos e influencia de lo que son las FUENTES DEL DERECHO. Siendo este conocimiento base fundamental para el ejerció jurídico.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular de la Educación Universitaria, La Ciencia y la Tecnología Universidad Bolivariana de Venezuela Ambiente para el desarrollo Educativo Social Aldea “Carmen Pilar Fernández” Misión Sucre Semestre II P.F.G. Estudios Jurídicos TEMA I: U.C. SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCIÓN
Profesor: Triunfadora:
Abogado Richard Bernal Realizado por: Lisleidy Torres Q. C.I.: 15.470.
En la investigación a continuación daremos un recorrido por el significado, enumeración, clasificación, tipos e influencia de lo que son las FUENTES DEL DERECHO. Siendo este conocimiento base fundamental para el ejerció jurídico. El origen de lo que hoy conocemos como fuentes del derecho viene dado del inicio de lo que se denomina modernismo. Varios Sentidos de la frase "fuentes del Derecho" La palabra "fuente" tiene un sentido vulgar conocido por todos. Una fuente de agua es el sitio, el lugar "donde brota" el agua. El mismo sentido tiene, aplicado al Derecho: fuente del Derecho es el acto, el órgano, el fenómeno, etc., "donde brota" el Derecho. En este sentido: "Buscar una fuente de agua es buscar el sitio donde brota a la superficie de la tierra una corriente subterránea; buscar la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por donde ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la vida del Derecho". En la medida que desarrolle el tema veremos el punto de vista de diferentes juristas especialista en la temática y se tomara en cuenta como la empleamos en el quehacer diario jurídico de nuestra vida y nación. Ejemplo: Según Hans Kelsen, en su Teoría pura de Derecho, afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia: 1.- Razón de validez de las normas. En este sentido la norma superior es fuente de lo inmediatamente inferior. 2.- Forma de creación de la norma. Así el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre, de la norma consuetudinaria, etc. 3.- Forma de manifestación de las normas. La constitución, la ley, los decretos serian en este sentido fuentes del Derecho. 4.- Por último, se habla de fuentes como el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina, etc., que determina la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o la presunción de inocencia). En nuestro sistema jurídico no es fuente del Derecho la jurisprudencia o doctrina emanada de la reiteración de decisiones judiciales en un mismo sentido. Por otra parte, las distintas ramas del Derecho (civil, penal, administrativo, internacional…) cuentan con un sistema propio de fuentes. Destaca el caso del Derecho penal, donde no existe la costumbre y sólo se aplica la constitución y la norma penal con rango de ley orgánica, con el fin de establecer las necesarias garantías de protección de los ciudadanos. En Derecho administrativo, la costumbre juega un reducidísimo papel, limitado a la organización de la sociedad y bienes de comunidades rurales (uso por los vecinos de tierras y montes comunales), a la vez que prima la ley ordinaria, desarrollada por innumerables reglamentos. Además, las fuentes del Derecho pueden emanar de la distinta organización territorial. Cada uno de ellos cuenta con su propio sistema de fuentes y juega con el resto de los ordenamientos de un modo diferente. Segùn Garcia Maynez hay 3 acepciones: fuentes formales, reales e históricas.
costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc.) o unos principios de derecho natural, universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas. Propiamente dicha las fuentes se divide en dos: Reales : Como la costumbre, nos dice como la costumbre jurídica se convierte en algunos imperativos sociales. Formales : Cumplen todos los requisitos legales para ser consideradas fuentes del derecho como la ley, jurisprudencia y la doctrina. Subsidiarias : Como los aforismos, principios generales del derecho y la equidad. Fuentes en sentido nato : Es todo aquello que engendra el o derecho donde nace el imperativo jurídico. Fuentes Directas e Indirectas:
es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales. La Fuente Formal en el Derecho Venezolano puede entenderse en estos sentidos: a. En el sentido de órgano del poder público que tiene competencia para producir determinadas normas jurídicas. Por ejemplo, la Asamblea Nacional para sancionar leyes. b. En el proceso de formación de las normas jurídicas. En cada fuente "formal" del Derecho hay una serie de etapas que integran el proceso de formación de la norma jurídica correspondiente. Por ejemplo, el órgano legislativo tiene señalado en la constitución un proceso para la elaboración de las leyes con diversas etapas que deben ser cumplidas (presentación del "proyecto de ley", discusión, promulgación), para que la ley tenga validez "formal". c. En el sentido de modo o forma de manifestarse extremadamente el Derecho positivo (ley, costumbre jurídica, jurisprudencia, negocios jurídicos, etc.) Según García Máynez: “Las fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales”. Las fuentes formales, canales o vías son: la legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina, la analogía y los principios generales del derecho. Se enumeran en:
1. La ley: Para explicarla mejor, aplicare diferentes sentidos o términos para definirla. 2. En sentido amplio: Se define como equivalente a derecho o a norma jurídica. En este sentido comprende todas las normas jurídicas cualquiera que sea su fuente. 3. En sentido material: Se define como los preceptos jurídicos generales dictados y publicados por un órgano del Estado competente para ello de acuerdo con la Constitución. Así, lo que caracteriza a la ley en sentido material es su contenido, o sea, el hecho de que contiene normas jurídicas. 4. En sentido formal: Es toda norma jurídica emanada de los órganos legislativos del Estado en la forma que prescribe la Constitución para la formación de las leyes. De allí que se caracteriza no sólo por su contenido, sino también por el órgano que la dicta y por la forma en que éste lo hace. 5. La Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales, resultantes de la aplicación del derecho positivo en
casos concretos y similares. Denominada también: derecho jurisdiccional, derecho judicial o derecho jurisprudencial. Según; Pedro Bracho Grand: "Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país. En nuestra tradición, no se considera vinculante, sin embargo, es innegable su importancia como Fuente del Derecho, porque en ella se da cabida a un principio de justicia formal: que los casos análogos reciban un tratamiento igual" Según; José Manuel Delgado: "En una primera acepción es lo mismo que la ciencia del Derecho. En sentido más amplio, es el conjunto de principios y doctrinas contenidos en los fallos o en las decisiones de los tribunales. Igualmente se puede entender como la manera de crear la sentencia, la manera como los Tribunales resuelven los casos que se comenten a su consideración" En Venezuela, en nuestra carta magna “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, establece en su Artículo 335, “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniformidad interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de justicia y demás tribunales de la República”. Este artículo nos quiere difundir acerca de las interpretaciones constitucionales que efectúe el TSJ en sala constitucional, sobre el contenido y alcance de las normas y principios consagrados en la constitución nacional, las cuales son vinculantes para el resto de las salas de dicho tribunal y demás tribunales de la república. Cambio de jurisprudencia. Según; Kelsen: sostuvo la tesis de que toda Norma Jurídica es un de las posibilidades, cuya interpretación permite dos o más soluciones, todas igualmente correctas desde el punto de vista racional – deductivo. Esta tesis permite explicar este fenómeno tan común en la experiencia jurídica, que es el cambio de Jurisprudencia. En efecto, siendo la Ley un marco de posibilidades, el Juez – por haberse operado un cambio valoraciones vigentes – puede elegir otras de las posibilidades que la Ley permite, sin salir del marco legal.
6. La costumbre: Es la reiteración de una determinada conducta durante prolongados períodos de tiempo por parte de un cuerpo social, con criterio de obligatoriedad.
Por consiguiente, por influencia que ejerce sobre la fuente debemos entender todos los factores las circunstancias que determinen la selección de la escogencia de la norma que sirve de fundamento al órgano encargado de resolver los problemas que se someten a su consideración. En esta forma, Alf Ross piensa; que las fuentes del derecho se clasifican en 3 grandes grupos: A) La fuente total mente objetivadas. B) Las fuentes parcialmente objetivadas. C) Las fuentes no objetivadas. Por lo tanto, el criterio de clasificación se refiere al grado de objetivación de los factores que sirven de base a la autoridad competente. Desde de la objetivación total que encontramos en el derecho legislado, hasta el procedente, es decir, los criterios que encontramos en las jurisprudencias, hay varios grados de objetivación. Que algunas veces las fuentes estén ya dadas de antemano, como por ejemplo el caso del derecho legislado
El Conocimiento es elemento primordial que hay que tener para la comprensión, tratamiento y ejecución del plano Jurídico. Son las herramientas necesarias para la reconstrucción del pasado histórico-jurídico. Dice García Gallo que la evolución del Derecho, por haberse operado en tiempos pasados, no puede ser observada directamente por nosotros; para conocerla necesitamos acudir a las leyes, escrito u objetos del pasado que nos facilitan dados sobre cuál era el Derecho en otros tiempos; por ello se designa a todo esto como "Fuentes Del Derecho" Como ya hemos visto las Fuentes del Derecho pueden ser: Fuentes Jurídicas y Fuentes no Jurídicas. Fuentes Jurídicas, directas o inmediatas son todos aquellos objetos que en el pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el Derecho. Las propias fuentes del Derecho: Leyes, Códigos, los proverbios jurídicos, los documentos de aplicación del Derecho (sentencias judiciales, formularios, documentos notariales, correspondencia oficial), los documentos utilizados en la vida jurídica (emblemas, sellos, símbolos). Fuentes no Jurídicas o indirectas, son aquellas que nos proporcionan información sobre el Derecho de una manera indirecta; por eso, al estudiarlas comprobamos la fidelidad con que captan la realidad del Derecho en su época. Las fuentes del Derecho pueden ser también: Escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre. Dentro de los sistemas codificadores, la ley constituye la primordial fuente del Derecho. Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el individuo en particular. Porque "las opresiones serian incalculables y la sociedad caería por sus cimientos." Por eso, cuando los pueblos poseen una legislación de contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la civilidad. Por el contrario, cuando ellos están regidos por una legislación precaria se postran en la barbarie,