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Fuentes del Derecho Mercantil: Jerarquización y Sujetos, Diapositivas de Derecho Mercantil

Exposición detallada donde habla concretamente del derecho mercantil y sus bases.

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 03/12/2020

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FUENTES DEL DERECHO
MERCANTIL.
EQUIPO 2: DANIELA DURÁN, ESMERALDA MONTERO,
EDSON PACHECO, ABRAHAM POOT,
VILMA VALLADO, VICTORIA YAM,
ADRIANA ZAPATA
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FUENTES DEL DERECHO

MERCANTIL.

EQUIPO 2: DANIELA DURÁN, ESMERALDA MONTERO, EDSON PACHECO, ABRAHAM POOT, VILMA VALLADO, VICTORIA YAM, ADRIANA ZAPATA

TEMA

Jerarquización de las Fuentes

del Derecho Mercantil

General.

  • (^) En la terminología jurídica la palabra fuente tres acepciones:
  • (^) Fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas.
  • Llamamos fuentes reales a los factores o elementos que determinan el contenido de tales normas.
  • (^) El término fuente histórica, por último, aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.), que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Orden definido en que deben aplicarse unas fuentes respecto de otras, es decir, la escala de preferencia en que deben ser aplicadas.
  1. Ley de mercantil (Código de Comercio
  2. Ley civil
  3. Jurisprudencia mercantil
  4. Costumbre mercantil
  5. Doctrina mercantil Por excepción, la costumbre mercantil se aplica preferentemente a la Ley Civil.
  • (^) La ley civil.
  • (^) La Ley Civil como fuente de Derecho Mercantil está constituida por el Código Civil Federal promulgado el 29 de agosto de 1932, siendo así de aplicación federal, según lo establece su artículo 1ero, y en materia de procedimiento es de aplicación el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 29 de agosto de 1932.
  • (^) La jurisprudencia mercantil.
  • (^) La Jurisprudencia no es otra cosa que la interpretación que de las leyes mercantiles hacen los Tribunales Federales o en su caso los Tribunales Comunes y repetida en cinco casos, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como integrante del Poder Judicial de la Federación, y que es el tribunal mas alto de la Republica, hace esta interpretación de las leyes mercantiles, y su órgano de publicidad es el “Seminario Judicial de la Federación”, en donde puede consultarse la jurisprudencia por ella establecida.
  • La costumbre y los usos mercantiles.
  • Los actos repetidos constantemente a través del tiempo, en materia

mercantiles o de comer, no regidas por una norma de derecho en la forma de

la ley escrita, constituyen las costumbres y usos mercantiles.

  • (^) En esta fuente del Derecho se inició el Derecho Mercantil como una rama

destacada del Derecho, pierde terreno día a día, debido a la preocupación

constante del Poder Público de vaciar en leyes escritas su contenido o materia.

  • (^) En nuestro Derecho no existe formada, como en Alemania, una colección de

usos y costumbres.

  • (^) La doctrina
  • (^) Es el conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del Derecho, quienes

fundados en los principios lógicos que se desprenden de todo el conjunto de la

legislación positiva, constituyen los principios generales del Derecho, como

principal contenido de esta doctrina.

LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES MERCANTILES.

  • (^) Los sujetos de las relaciones mercantiles son todas las personas que intervienen en la realización de un acto de comercio absoluto y también se considera en especial a los comerciantes como categoría específica de sujeto de otra categoría de actos.
  • (^) Los comerciantes personas físicas y los comerciantes personas morales o jurídicas.
  • (^) Los comerciantes personas físicas son individuos humanos que deben llenar los requisitos que la ley establece para serlo.
  • Los comerciantes personas morales o jurídicas son las sociedades mercantiles, que siempre son comerciantes, y que se constituyen en la forma que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.

CLASIFICACION DE LOS SUJETOS MERCANTILES.

  • (^) EL COMERCIANTE INDIVIDUAL: Comerciante individual es la persona individual que, teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia, o por medio de personas que lo ejecutan por su cuenta, actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.
  • (^) No pueden ser comerciantes individuales, las personas que no tienen capacidad para contratar y obligarse.
  • (^) EL COMERCIANTE SOCIAL: Es toda sociedad organizada bajo forma mercantil.
  • CORREDORES: El que en forma independiente y habitual se dedica a poner en contacto a los interesados en conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación.
  • (^) COMISIONISTA: Es quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles. La comisión termina por muerte o inhabilitación del comisionista. La muerte o inhabilitación, del comitente no termina la comisión, salvo revocación de sus representes.

COMERCIANTE PERSONA

FÍSICA.

  • Para poder adquirir la calidad de comerciante las personas humanas deben llenar ciertos requisitos de capacidad y de ejercicio de cierta actividad, unida al cumplimiento de determinadas obligaciones profesionales.
  • (^) El artículo 3° del Código de Comercio define quiénes son comerciantes.
  • (^) I. Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
  • II. Las sociedades constituidas con arreglo a las Leyes Mercantiles.
  • (^) III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
CAPACIDAD.
  • (^) Entendemos por capacidad la aptitud en que está el individuo o la facultad que tiene para ser sujeto de derechos y obligaciones y para ejercer por sí mismo estos derechos o cumplir por sí mismo obligaciones.
  • (^) La primera aptitud constituye la capacidad jurídica o de goce;
  • La segunda, la capacidad de actuar o de ejercicio: A este segundo término se refiere la ley, en lo general, cuando habla de capacidad, excepción hecha del caso de extranjeros inmigrantes y de las personas a quienes la propia ley priva no sólo de la capacidad de actuar, sino de la capacidad jurídica de ejercer el comercio, tales como corredores, quebrados o condenados por una sentencia por delito contra la propiedad.
SISTEMA DE NUESTRA LEY MERCANTIL
  • (^) En punto a capacidad el sistema que exclusivamente, según creemos, al ejercicio habitual del comercio y no a los actos adopta nuestra Ley Mercantil se refiere aislados, respecto de los cuales estimamos que rigen las reglas de capacidad del Derecho Común, de un modo absoluto.
  • (^) Aquel sistema no es uniforme, pues unas veces adopta la regla de capacidad que determinen las disposiciones del Derecho Común, y otras veces dicta disposiciones concretas respecto a bases de capacidad, indicando que a ellas deberá estarse, no obstante las disposiciones de dicho Derecho Común.
  • Los mayores de edad que ahora lo son a los dieciocho años y asimismo a esa edad adquieren la ciudadanía por virtud de las reformas al Código Civil y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que hicieron obsoleta la emancipación de los mayores de dieciocho años y menores de veintiuno por acto expreso, tienen plena capacidad para ejercer el comercio.

BIBLIOGRAFÍA:

  • (^) 1. Libro: Derecho Mercantil
  • (^) Autores: Octavio Calvo Marroquín y Arturo Puentes y Flores.
  • (^) Editorial: Blanca y Comercio.
    1. Código de Comercio.
  • (^) 3. Libro: Manual de introducción al derecho mercantil
  • (^) Autora: María Susana Dávalos Torres.
  • (^) 4. Introducción al Estudio de Derecho
  • (^) Autor: Eduardo García Máynez
  • (^) Editorial: Porrúa, S.A.