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Este documento aborda las implicaciones de la implementación del nuevo sistema penal acusatorio para la Policía Judicial y sus responsabilidades. Explora las necesidades del sistema, las modificaciones necesarias en la Policía Judicial para optimizar su competencia y la importancia de la modernización, tecnificación y capacitación de los funcionarios. Se mencionan también temas relacionados con la eficiencia y la reorganización de la institución.
Tipo: Apuntes
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POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA ▲ DIJIN
Este texto aborda las implicaciones que tiene, para la Po- licía Judicial, la implementación del nuevo sistema penal acusatorio y también las responsabilidades que esto im- plica para la institución. De igual forma, explora las nece- sidades que contempla la aplicación del sistema, lo que la Policía Judicial debe modificar la Policía Judicial para optimizar su competencia, y los aspectos de moderniza- ción, tecnificación y capacitación de los funcionarios como condición de posibilidad para aumentar la eficiencia. Por último, se mencionan algunos de los tópicos que deben ser mejorados o tenidos en cuenta, explicando las razo- nes por las que se hace necesario “reorganizar” la institu- ción de Policía Judicial para que responda a las necesidades del nuevo sistema.
Iván Andrés Astwood Romero *
POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA ▲ DIJIN
This text discusses the implications of the new accusatory p e n a l s y s t e m f o r t h e J u d i c i a l P o l i c e a n d t h e responsibilities that this new system implies for the institution. It also explores the demands for the implementation of the system, those aspects that the Judicial Police should keep in mind and modify to optimize its competence, and topics related to modernizing and training police officers to enhance their efficiency.
REVISTA CRIMINALIDAD ▲ LA NACIÓN Y EL CRIMEN TRASNACIONAL
La función de Policía Judicial 1 en el nuevo sis- tema de investigación y juzgamiento penal se comprende mejor desde las finalidades del pro- ceso penal. Este último tiene como propósito, la protección de derechos de los procesados y las víctimas, el logro de la justicia material, el establecimiento de la verdad, y la flexibilización del derecho sustantivo. 2
El proceso penal contemporáneo no solo se ocupa de la protección de los derechos y ga- rantías del procesado, como tradicionalmente se había concebido, sino también de los derechos de las víctimas, no entendidas como simples sujetos de reparación sino como indi- viduos con derecho a la justicia y a la verdad. La justicia está consagrada constitucionalmen- te en toda la actuación. La flexibilización de la norma sustantiva penal se logra en circunstan- cias como el allanamiento a la imputación, que genera un significativo descuento punitivo por simplificar la actividad estatal.
Sin embargo, la justicia implica el estable- cimiento de la verdad, de tal manera que ni los fines del sistema, ni el derecho de las víctimas son posibles sin ella. La adecuación de la conducta al tipo objetivo penal debe cor responder a la realidad de los hechos ocur ridos; de tal manera, que el estable- cimiento de la verdad se convier te en condi- ción de posibilidad de los demás fines. Dicha tarea, en un sistema que gira en torno a la prueba, no sólo es fundamental sino que exi- ge un cuerpo altamente eficiente, competen- te y preparado para desempeñarla; es ahí donde radica la impor tancia de la Policía Ju- dicial en el desarrollo de sus investigaciones, pues ella se constituye en la herramienta prin- cipal, responsable de llevar al conocimiento de la verdad.
Ahora bien, el ar tículo 205 del nuevo Código de Procedimiento Penal señala que las funcio- nes de la Policía Judicial son, entre otras: re- cibir denuncias, querellas o informes de los que se infiera la comisión de un delito; reali- zar los actos urgentes como la inspección en el lugar de los hechos, la inspección del cadá- ver, las entrevistas y los interrogatorios; iden- tificar, recoger, embalar técnicamente los elementos materiales probatorios y la eviden- cia física; y registrar por escrito o mediante grabaciones las entrevistas e interrogatorios
(^1) Según el ar tículo 200 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, por Policía Judicial se entiende toda función que cumplen las entidades del Estado para apoyar las investigaciones penales. (^2) Urbamo, José Joaquín, “Prueba Ilícita y Regla de Exclusión”, en Re- flexiones sobre el nuevo Sistema Procesal Penal, Consejo Superior de la Judicatura, Bogotá, 2004, págs. 307 y ss. (^3) Ley 906 de 2004, ar t. 205.
REVISTA CRIMINALIDAD ▲ LA NACIÓN Y EL CRIMEN TRASNACIONAL
tarea inductiva en la medida en que apor ta la materia del razonamiento judicial a par tir de lo concreto, que son los hechos, con el objeto de posibilitar la determinación de la responsa- bilidad penal, cumpliendo con el fin principal de la Policía Judicial: poner a disposición de la justicia a los infractores de la ley penal.
Este procedimiento judicial de búsqueda y es- tablecimiento de la verdad contiene entonces un elemento político, que inspira con sus prin- cipios la razón de ser de la institución de Poli- cía Judicial. El mismo se fundamenta en la Constitución Política y el bloque de constitu- cionalidad 8 , y en un elemento lógico-deóntico sin el que sería imposible el establecimiento de la responsabilidad penal. De tal manera que la función de Policía Judicial, no sólo apor ta la prueba al proceso, (como elemento del razo- namiento judicial) sino que desarrolla los prin- cipios fundamentales per tinentes contenidos en la Car ta Fundamental para la garantía de la investigación y el procesado, tales como la consecución de la información –tanto favora- ble como desfavorable– encaminada ésta a garantizar los derechos del acusado; pues el hecho de que no se recaude lo favorable, po- dría constituir una falta a la verdad (como fin del proceso) e impulsaría una sentencia opues- ta a la justicia.
No sobra recordar que el sistema procesal acu- satorio oral es un instrumento de política cri- minal, pensado para atacar la criminalidad en su conjunto, que cuenta a su vez con instru- mentos suficientes para abordar la investiga- ción del crimen organizado, caracterizado por su nivel de complejidad.
Si se considera que uno de los objetos funda- mentales del sistema penal acusatorio es la
justicia y que ésta no es posible sin la función de la Policía Judicial como ente fundamental para el esclarecimiento de los hechos, nece- sariamente ha de reconocerse que la actividad investigativa e inclusive la del fiscal, como orientador del proceso, constituyen un paso
(^8) Consejo Superior de la Judicatura. Reflexiones sobre el nuevo Siste- ma Procesal Penal. Bogotá. 2004, Pág. 118. “El proceso penal no es un conjunto arbitrario de ritualidades, sino un método estandarizado para administrar justicia, determinado por el legislador. Por esta ra- zón, las formas procesales se orientan hacia fines específicos (princi- pio de la instrumentalidad de las formas), que no se delimitan caprichosamente, sino que hacen par te del modelo de estado acogi- do por la constitución política.”
POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA ▲ DIJIN
necesario para la consecución de los fines del sistema penal, tales como el control social y la disminución de la criminalidad.
La tarea no es sencilla si se tiene en cuenta que el principal factor desestabilizador de una sociedad, en lo que se refiere a la criminali- dad, no radica en los delitos aislados o “me- nores”, sino en aquellos derivados de la delincuencia organizada: lavado de activos, trá- fico de estupefacientes, terrorismo, trata de personas, tráfico de armas, entre otros.
Combatir la estructura de las organizaciones criminales, que son ya trasnacionales del cri- men, requiere de una gran capacidad por par- te del Estado. Se necesitan a su vez nuevos instrumentos técnicos y jurídicos para lograr ese difícil cometido. En ese sentido, la nueva legislación procesal penal le otorga a la Poli- cía Judicial herramientas de gran utilidad como son la reglamentación sobre retención de correspondencia; la interceptación de comuni- caciones y similares; la recuperación de infor- mación dejada al navegar por Internet u otros medios tecnológicos; la vigilancia y el segui- miento de personas; la vigilancia de cosas; el análisis e infiltración de organización criminal; la actuación de agentes encubier tos; la entre- ga vigilada y la búsqueda selectiva en bases de datos.
En el trabajo de la Policía Judicial se conjuga el aspecto jurídico con el aspecto técnico; la tarea investigativa con la tarea acusadora. Esto requiere que la institución modernice sus he- rramientas técnicas, tales como laboratorios, sistemas y bases de datos, dactiloscopia, soft- ware adecuados para la investigación de cier- tos delitos y el análisis de cier tas pruebas, como las de balística u otras exper ticias. Exi-
ge, además, que los funcionarios que desem- peñen estas labores sean competentes para llevarlas a cabo en forma correcta, es decir, realizando una labor eficiente. No es posible optimizar el funcionamiento de la Policía Judi- cial si no se cuenta con policiales capacitados y especializados en las áreas específicas. La eficiencia se refiere a que el funcionario que desempeñe esa labor tenga amplia experien- cia, conocimiento técnico y dedicación exclu- siva. Supone también que conozca y sepa manejar las herramientas técnicas per tinentes para cada caso y sobre todo que se encuentre en continuo aprendizaje y actualización.
CAMBIO DE PROCEDIMIENTO
Existe un aspecto fundamental en la labor de adecuación e implementación del sistema pe- nal acusatorio: la reeducación del funcionario de Policía Judicial. Esta se refiere a la necesi- dad de abandonar, no solo las antiguas formas de investigar, sino también y sobre todo, las antiguas formas de proceder. El cambio de sistema implica necesariamente un cambio en el modelo epistemológico que orienta el pr oceso, una pedagogía que reeduque al funcionario para que responda a las nuevas necesidades.
En el sistema penal acusatorio lo que adquiere mayor relevancia es la prueba. Su obtención necesita entonces un método (epistemología) consecuente con ella. En la medida en que sea posible investigar para la recolección de la prueba y se haga énfasis en la inducción como camino hacia su obtención, será posible responder a las necesidades del sistema acusatorio. Todo esto supone que los proce- dimientos de investigación y obtención de la prueba sean empíricos, técnicos, verificables,
FUNCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL Y SISTEMA ACUSATORIO
POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA ▲ DIJIN
BIBLIOGRAFÍA
Se necesita, además, disponer de mucho más personal para la ejecución de las labores de investigación y recolección de la prueba, pues algunas conductas como el narcotráfico, la ex- torsión o la trata de personas, requieren un ma- yor número de funcionarios a disposición.
Sin las anteriores herramientas técnicas y ju- rídicas se hace poco menos que imposible pe- netrar y conocer la estructura y actividades delictivas de las organizaciones criminales. En efecto, estas se esconden bajo actividades aparentemente legales, y socialmente acepta- das, que para ser descubier tas requieren de acciones como las anteriormente enumeradas.
Sin la modernización, tecnificación y capacita- ción no es posible la desar ticulación de las sociedades criminales.
Las Naciones Unidas definen el crimen organi- zado así: “las actividades colectivas de tres o más personas, unidas por vínculos jerárquicos o de relación personal, que permitan a sus di- rigentes obtener beneficios o controlar territo- rios o mercados nacionales o extranjeros, mediante la violencia, la intimidación o la co- r r upción, tanto al ser vicio de la actividad delictiva como con fines de infiltrarse en la eco- nomía legítima”. 9
A par tir de los fines del proceso penal, la Poli- cía Judicial es la institución capaz de descu- brir a los autores de los perjuicios causados no solo a las víctimas, sino a la comunidad
(^9) Definición de crimen organizado de las Naciones Unidas. Tomado de: http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/cresa/text11.html.
Ley 906 de 2004, Nuevo Código de Procedimiento Penal
Urbano, José Joaquín, “Prueba Ilícita y Regla de Exclusión”, enReflexiones sobre el nuevo Sistema Procesal Penal, Consejo Superior de la Judicatura, Bogotá, 2004.
Torres Rico, Rember to,Derecho de Policía, Ed. Librería del profesional, Bogotá, 1995.
Consejo Superior de la Judicatura. Reflexiones sobre el nuevo Sistema Procesal Penal. Bogotá.
Definición de crimen organizado de las Naciones Unidas. Tomado de:http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/ cresa/text11.html.
nacional e internacional. En pocas palabras, en vir tud de la división funcional de las distin- tas labores encomendadas a los fiscales, a los jueces de control de garantías, a los de cono- cimiento, a los de penas, y al Ministerio Públi- co, podemos decir que la Policía Judicial tiene la función clave de descubrir la verdad; consti- tuye un órgano auxiliar de la justicia en el es- clarecimiento de los delitos, el descubrimiento de los autores o par tícipes, y una asesoría técnica para el administrador de justicia. Sin ella, la justicia es ciega. ▲
FUNCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL Y SISTEMA ACUSATORIO