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ESTUDIO SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES EN COLOMBIA, Monografías, Ensayos de Derecho Constitucional

Se presenta un trabajo escrito, que permite visualizar un análisis referido a lo que son los derechos fundamentales, quiénes son titulares de derechos y cuáles son los mecanismos de protección de derechos.

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 20/09/2020

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alexandra-angarita 🇨🇴

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ESTUDIO SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES EN COLOMBIA
AUTORES: Laura Alexandra Angarita Lancheros y Joan Sebastian Becerra Quintero
PALABRAS CLAVE: Dignidad, derechos, protección, garantías y constitución.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Cómo interpretar los derechos fundamentales en Colombia, a partir de su protección y garantías
constitucionales?
INTRODUCCIÓN
En el presente estudio, se pretende abordar el núcleo esencial de los derechos fundamentales, su
clasificación doctrinal y jurisprudencial, los cuales garantizan la dignidad humana, asimismo, se
pretende aclarar las características, quiénes son los titulares y cuáles son los mecanismos que
salvaguardan los derechos fundamentales, con el fin de indagar el pensamiento político y
personal para ampliar con veracidad el análisis que posteriormente permitirá asimilar y
comprender con apropiación el concepto de derecho fundamental.
DEFINICIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
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ESTUDIO SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES EN COLOMBIA

AUTORES: Laura Alexandra Angarita Lancheros y Joan Sebastian Becerra Quintero PALABRAS CLAVE: Dignidad, derechos, protección, garantías y constitución. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ¿Cómo interpretar los derechos fundamentales en Colombia, a partir de su protección y garantías constitucionales? INTRODUCCIÓN En el presente estudio, se pretende abordar el núcleo esencial de los derechos fundamentales, su clasificación doctrinal y jurisprudencial, los cuales garantizan la dignidad humana, asimismo, se pretende aclarar las características, quiénes son los titulares y cuáles son los mecanismos que salvaguardan los derechos fundamentales, con el fin de indagar el pensamiento político y personal para ampliar con veracidad el análisis que posteriormente permitirá asimilar y comprender con apropiación el concepto de derecho fundamental. DEFINICIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales hacen parte esencial de la dignidad humana, los cuales entran en un consenso para que sean reconocidos como intereses individuales y de carácter colectivo, los dos tienen diferentes mecanismos de protección en la constitución. Se busca intentar superar las limitaciones de un modelo clásico individual con la base de la solidaridad. NUCLEO ESENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES El núcleo esencial de los derechos fundamentales, son esa parte principal, fundamental o más importante que se tiene en cada derecho, que permite la diferenciación de otros y la cual otorga un grado de inmunidad respecto de la intervención de las autoridades públicas, siendo así una garantía constitucional de eficacia normativa. Cada derecho posee una característica que lo hace ser único, aquello que lo destaca, es esa esencia que permite u otorga algo en concreto con el fin de dignificar la vida de cada persona (natural o jurídica) dentro del estado. CLASIFICACIÓN DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CLASIFICACIÓN DOCTRINAL

  • DERECHOS DE PRIMERA GENERACION: En esta primera generación se encuentran los derechos individuales, civiles y políticos. o DERECHOS CIVILES: Estos derechos garantizan la integridad física y mental de las personas, su vida y su seguridad, protegiéndolos de cualquier tipo de discriminación por
  • DERECHOS DE TERCERA GENERACION: En esta generación se encuentran los derechos a la paz, a un buen entorno, al patrimonio común de la humanidad y el derecho al desarrollo económico y social. Estos derechos no se tratan del individuo en sí, sino al ser humano como ser social. Lo que buscan estos derechos es el bien de una sociedad en común. (OCHOA, 2008) CLASIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL La jurisprudencia busca que todos los derechos fundamentales sean iguales por ser interdependientes al manejar la correlación entre los mismos. Trasciende un poco sobre la clasificación que viene de los derechos humanos que es la generacional, dando énfasis sobre los derechos en la constitución, pues tienen una aplicación directa y justificada desde el punto de vista constitucional, con esto la clasificación jurisprudencial pretende traspasar un poco las clasificaciones y promover la igualdad de los derechos fundamentales, pues se busca encontrar la eficacia total establecida en la constitución, para encontrar las garantías en su aplicación, pues se indaga el ejercicio pleno de los derechos por parte de los ciudadanos, basados sobre la dignidad humana y la igual de los derechos establecidos en la constitución, dando relevancia en su reciprocidad a los derechos fundamentales. Encontramos que pueden ser individuales, por sus intereses directos y personales, como el respeto a la vida, la dignidad humana entre otros, además, están los pluriindividuales, que son los derechos individuales homogéneos, como los económicos y sociales, y finalmente los transindividuales, que son derechos colectivos y difusos, como la paz, el medio ambiente entre otros.

CARACTERÍSTICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales permiten mantener un orden, se identifican por ser:  IMPRESCRIPTIBLES: Son imprescindibles, por tanto, no pueden perder vigencia o validez.  INALIENABLES: Son intransferibles, porque no se pueden mover o cambiar.  IRRENUNCIABLES: No se puede desistir o renunciar a ellos.  UNIVERSALES: Son individuales y colectivos, por esto, aplica para todos los seres, nadie queda excluido. TITULARES DE DERECHOS Vivimos en un estado democrático que nos brinda derechos y deberes que podemos reclamar, ejercer y hacer cumplir. Son titulares de derechos fundamentales:  Las Personas y la ciudadanía, desde antes de su nacimiento, y hasta su fallecimiento, poseen la facultad de tener derechos y obligaciones por ser seres humanos y tener la capacidad y voluntad de hacer valer sus derechos individuales y colectivos legalmente.  El Estado tiene el deber de garantizar el orden político, económico y social justo, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que impulsa la integración de la comunidad latinoamericana por medio de decretos, sanciones y promulgaciones.

 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Toda persona tiene la facultad de acudir ante la autoridad judicial para hacer valer el efectivo cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido (Articulo 87). Fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997.

  • REQUISITOS DE PROCEDENCIA: Conforme con la Ley 393 de 1997 son exigencias para la procedencia y la prosperidad de la acción de cumplimiento: (i) Que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos; (ii) Que el mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición esté contemplada en la norma o en el acto administrativo de una manera precisa, clara y actual; (iii) Que se acredite que a la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas se le ha constituido en renuencia frente al cumplimiento de la misma norma o acto administrativo cuyo acatamiento solicita en la demanda. Este presupuesto de procedibilidad puede exceptuarse cuando de cumplirlo se pueda producir un perjuicio grave e inminente y, (iv) Que tratándose de actos administrativos no haya otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento. El artículo 4º de la ley 393 indica que podrá ser instaurada por cualquier persona. No obstante que la norma se refiera a cualquier persona, puede inferirse que la acción de cumplimiento tiene un carácter mixto, es pública pero en algunos casos es privada. Si el incumplimiento versa sobre una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo de carácter general la acción obviamente puede instaurarse por cualquier persona, pero si se trata de un acto administrativo particular habría que precisar, pues cuando el incumplimiento de un acto administrativo produce perjuicio para una persona determinada no tiene sentido que cualquiera esté legitimado para reclamar su cumplimiento, sólo ella tiene un interés

directo en el cumplimiento de dicho acto (salvo que se trate de un menor o de una persona que no se encuentra en capacidad de instaurar la acción). Cosa contraria sucede si el referido acto, a pesar de ser particular entrañara beneficio para la colectividad y contrario sensu su incumplimiento perjuicio al interés público, en ese evento si puede hablarse de la acción de cumplimiento como una acción pública a pesar de verse sobre un acto particular.  DERECHO DE PETICION: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales (Artículo 23).  HABEAS CORPUS: Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas (Articulo 30).  HABEAS DATA: Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De la misma forma que tienen el derecho de conocer, actualizar y rectificar las informaciones recaudadas por bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, donde el titular tiene la facultad, de exigir la administración de estos datos (Articulo 15) (modificación de acto legislativo 02 del 2003)  ACCIONES POPULARES: Las acciones populares se caracterizan por poseer un control preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el riesgo, la amenaza, la vulneración o

Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado (artículo 13), cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso. La acción popular no tiene término de caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo.  ACCIONES ORIGINADAS (ACCIONES DE GRUPO O DE CLASE): Mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciables. Fueron consagradas en el inciso segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones populares. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares (Articulo 88). Cualquier persona perteneciente al grupo afectado, por consiguiente, puede afirmarse que este tipo de acciones son de carácter privado, pues no la puede instaurar una persona que no pertenezca a dicho grupo. Este mecanismo requiere ser ejercido mediante abogado. Los perjudicados cuentan con un término de dos años para demandar, este es el término de caducidad de la acción de clase, dicho término se cuenta desde la fecha en que se causó el daño o terminó la acción causante del mismo. CONCLUSIÓN Como se puede evidenciar en el desarrollo de este trabajo se tuvo muy en cuenta como son los derechos fundamentales y cuáles son sus diferentes mecanismos de protección, a los que se deben recurrir cuando se nos vulnere un derecho, cabe aclarar que existen varios mecanismos como los hemos planteado en todo el trabajo presentado al docente, queda para resaltar que fue un trabajo arduo en todo el semestre pero nos ayudó a crecer personalmente

y tener unas bases para la carrera profesional que estamos empezando a construir como futuros abogados de este país. REFERENCIAS  A&B, s.f, DERECHOS FUNDAMENTALES, QUE SON? Y QUIENES SON SUS TITULARES?, (Web log post) recuperado de: https://aybsolucionempresarial.com/home/blog/derechos-fundamentales/  Cámara de Representantes, 2019, Derechos de la Naturaleza, Gaceta N0.687, H.R Juan Carlos Lozada. (Web log post) Recuperado de: https://www.camara.gov.co/derechos-de-la-naturaleza  Corte Constitucional, 2008, Sentencia C-756/08, (web log post) recuperado de: https:// www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-756-08.htm  Corte constitucional, 2016, Sentencia T-095/16, (web log post) recuperado de: https:// www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-095-16.htm