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Orientación Universidad
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Fundamentación Judica, Ejercicios de Derecho Civil

Fundamentación Judica en casos reales del derecho

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 03/05/2022

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Práctica
1. Presentación
A continuación presentamos un caso de la vida real, el mismo que tienen algunas
adaptaciones para fines educativos para su uso en el curso de Introducción al Derecho,
con la finalidad de identificar y valorar la importancia del uso adecuado de las fuentes
del Derecho.
2. Caso
El 27 de febrero de 2018, la se%ora María Prado Vargas Cueto (en adelante, la madre)
presentó denuncia ante el INDECOPI en contra de Institución Educativa Privada San
Carlos E.I.R.L. (en adelante, el Colegio) por presunta infracción de la Ley No 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La madre refirió en su escrito de denuncia que, el 28 de noviembre de 2017 se
apersonó a las instalaciones del Colegio, a fin de contratar los servicios de educación
que brinda, inform2ndoles que su menor hijo tenía una discapacidad ya que presentaba
una par2lisis leve al cerebro, lo cual le dificultaba la psicomotricidad del cuerpo y
lenguaje.
El colegio aceptó la matricula sin ning4n problema bajo la condición de que se
matriculara en el Ciclo de Verano, y conforme a dicho acuerdo matriculó a menor hijo
discapacitado y a su hermanita pagando la suma de S/. 350.00 soles por cada ni%o.
El 3 de diciembre de 2017 la madre acudió al Colegio para matricular a sus menores
hijos en el ciclo anual, pagando los montos correspondientes. Así, el Colegio le otorgó
una constancia de vacancia.
El 8 de enero de 2018, luego de tres días de iniciado el ciclo verano, la profesora de los
menores le indicó a la madre que su menor hijo le había pegado a una ni%a, y en la
medida que pasaban los días las quejas de los padres eran constantes, y le indicó que
su menor hijo era agresivo y lloraba mucho.
Como consecuencia de tal situación, la madre decidió retirar de dicho ciclo de verano a
su menor hijo, solicitando la devolución del dinero pagado; no obstante, en el mes de
febrero, la coordinadora del colegio la llamó y le informó que su menor hijo no estaría
en el ciclo anual por ser agresivo, pese a que ya había pagado las matriculas de sus
dos menores hijos y algunos materiales m2s, hecho que la madre consideró una
discriminación por la incapacidad de su menor hijo.
Mediante Resolución 1 del 3 de abril de 2018, la Secretaría T:cnica del Indecopi
admitió a tr2mite la denuncia y dispuso el inicio de un procedimiento sancionador por
los siguiente:
“La Institución Educativa Privada Integrada Euclides E.I.R.L., se habrían negado
injustificadamente, a que el menor hijo de la se%ora Trebejo de iniciales J.B.T.G, inicie
el a%o escolar 2018, por presentar una discapacidad “Par2lisis Leve de Cerebro”,
hecho que constituye una presunta infracción al artículo 38.1 del Código de Protección
y Defensa del Consumidor.
El Colegio no se apersonó en primera instancia, pero cuando apeló la primera
resolución y el caso se elevó al Tribunal del Indecopi, alegó en su defensa: “Se advierte
que el menor en cuestión por el que se pretende imponer una multa a mi representada,
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Práctica

  1. Presentación A continuación presentamos un caso de la vida real, el mismo que tienen algunas adaptaciones para fines educativos para su uso en el curso de Introducción al Derecho, con la finalidad de identificar y valorar la importancia del uso adecuado de las fuentes del Derecho.
  2. Caso El 27 de febrero de 2018, la señora María Prado Vargas Cueto (en adelante, la madre) presentó denuncia ante el INDECOPI en contra de Institución Educativa Privada San Carlos E.I.R.L. (en adelante, el Colegio) por presunta infracción de la Ley No 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. La madre refirió en su escrito de denuncia que, el 28 de noviembre de 2017 se apersonó a las instalaciones del Colegio, a fin de contratar los servicios de educación que brinda, informándoles que su menor hijo ten ía una discapacidad ya que presentaba una parálisis leve al cerebro, lo cual le dificultaba la psicomotricidad del cuerpo y lenguaje. El colegio aceptó la matricula sin ningún problema bajo la condici ón de que se matriculara en el Ciclo de Verano, y conforme a dicho acuerdo matriculó a menor hijo discapacitado y a su hermanita pagando la suma de S/. 350.00 soles por cada niño. El 3 de diciembre de 2017 la madre acudió al Colegio para matricular a sus menores hijos en el ciclo anual, pagando los montos correspondientes. Así, el Colegio le otorgó una constancia de vacancia. El 8 de enero de 2018, luego de tres días de iniciado el ciclo verano, la profesora de los menores le indicó a la madre que su menor hijo le había pegado a una niña, y en la medida que pasaban los días las quejas de los padres eran constantes, y le indicó que su menor hijo era agresivo y lloraba mucho. Como consecuencia de tal situación, la madre decidió retirar de dicho ciclo de verano a su menor hijo, solicitando la devolución del dinero pagado; no obstante, en el mes de febrero, la coordinadora del colegio la llamó y le informó que su menor hijo no estaría en el ciclo anual por ser agresivo, pese a que ya había pagado las matriculas de sus dos menores hijos y algunos materiales más, hecho que la madre consideró una discriminación por la incapacidad de su menor hijo. Mediante Resolución N° 1 del 3 de abril de 2018, la Secretaría Técnica del Indecopi admitió a trámite la denuncia y dispuso el inicio de un procedimiento sancionador por los siguiente: “La Institución Educativa Privada Integrada Euclides E.I.R.L., se habrían negado injustificadamente, a que el menor hijo de la señora Trebejo de iniciales J.B.T.G, inicie el año escolar 2018, por presentar una discapacidad “Parálisis Leve de Cerebro” , hecho que constituye una presunta infracción al artículo 38.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El Colegio no se apersonó en primera instancia, pero cuando apeló la primera resolución y el caso se elevó al Tribunal del Indecopi, alegó en su defensa: “Se advierte que el menor en cuestión por el que se pretende imponer una multa a mi representada,

es un niño que tiene una conducta agresiva por el estado especial en el que se encuentra. La madre es irresponsable ya que cuando un niñ o presenta este tipo de conducta necesita una atención debida, por lo que siendo consciente del estado de su discapacidad y la delicada salud de su menor hijo debería buscar un centro educativo que atienda a personas con dichas características, los que existen en todo el país; y ademá s el Colegio es pequeñ o y no cuenta con recursos para contar con docentes especialistas para formar niñ os con dichas limitaciones.

  1. Fuentes del Derecho 3.1. Legislación a. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentren a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y la seguridad de la población. b. LEY No. 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 38.- Prohibición de discriminación de consumidores 38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo. c. LEY No. 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD 35.1.- La persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades. El Ministerio de Educación regula, promueve, supervisa, controla y garantiza su matrícula en las instituciones educativas pú blicas y privadas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional. 35.2.- Ninguna institución educativa pú blica o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad. 3.2. Tratado Internacional a. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. I.2.a.- El t érmino "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. 3.3. Jurisprudencia a. Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constituci ón en su sentencia recaída en el expediente N° 03461-2010-PA/TC, hace la precisión de la existencia de dos categorías jurídico-constitucionales: diferenciación y discriminación. En