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Normatividad legal vigente frente al derecho de impugnación de la paternidad en Colombia.
Tipo: Apuntes
Subido el 04/04/2021
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ARTICULO 22 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO: Es usted competente señor Juez de Familia para conocer de este proceso de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del mencionado artículo, de La Investigación o Impugnación de la paternidad o La Maternidad y de los demás asuntos del estado civil que lo alteren o modifiquen. ARTICULO 386 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO: Por medio del cual se establecen las reglas para llevar a cabo el proceso de La Investigación o Impugnación de la paternidad o La Maternidad. LEY 721 DE 2006: Por medio de la cual se establece la obligatoriedad de la prueba de ADN para comprobar la paternidad o maternidad en los procesos judiciales, Cabe mencionar que ésta prueba se hará de oficio por parte del Señor Juez La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SC5418 del 2018, aclara que La Ley 1060 de 2006 establece 140 días para Impugnar La Paternidad como lo establece el Artículos 216, del Código Civil, tanto para quien se presuma padre o madre, contados a partir del momento en que se tiene conocimiento de no ser el padre biológico, asunto que será demostrable a través de la prueba de ADN. Sentencia SC11339-2015/2011-00395 de agosto 27 de 2015 “En principio, es a partir de que se revelan los resultados de la prueba de ADN, con un índice de probabilidad superior al 99.999%, que empieza a transcurrir el fenómeno extintivo de que trata el artículo 216 del Código Civil.” ARTÍCULO 6, DECRETO 1260 DE 1970: La inscripción y las providencias judiciales y administrativas que afecten el estado civil o la capacidad de las personas, se hará en el competente registro del estado civil.