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materia: civil año: 2022 curso: Derecho civil civil obligaciones
Tipo: Ejercicios
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Consulta No. 2771 de 17 de julio de 2009
¿Una oficina de registro de instrumentos públicos puede rechazar la solicitud de inscripción de una escritura pública dentro de la cual se llevó a cabo una liquidación de sociedad conyugal donde uno de los cónyuges renuncia a gananciales a favor de sus hijos?
. Código Civil, artículo 1775
Una oficina de registro devolvió sin registrar una escritura pública contentiva de disolución y liquidación de sociedad conyugal, “en la cual una vez adjudicados sus gananciales el señor renunció a ellos a favor de sus hijos”. Subrayado fuera de texto. El fundamento dado por la oficina de registro en la nota devolutiva fue, “La renuncia de gananciales no es un acto sujeto a registro, pues apenas si implica el rechazo del derecho que corresponde al cónyuge renunciante dentro de
la sociedad conyugal que se liquida, (art. 2 Decreto 1250 de 1970). El contrato oculto (donación) bajo la declaración de renuncia de los gananciales a favor de terceros, no cumple con los requisitos legales para su inscripción...”. El Código Civil, en el artículo 1775 establece: “Cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz, podrá renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros.”. El proceso de liquidación de sociedad conyugal, se asemeja a la liquidación de una sociedad conyugal, pues su finalidad es poner fin a ese vínculo patrimonial existente, cada uno recibe lo que en derecho le corresponde, a efectos de comenzar una vida patrimonial independiente. Dentro de la liquidación de la sociedad conyugal con relación a la repartición de los gananciales, solo se puede hablar de aceptación o de renuncia a esos derechos; así como en las herencias, los herederos tienen la facultad de aceptar o repudiar la herencia, así también en materia de sociedad conyugal se otorga a los cónyuges la facultad de aceptar o repudiar la masa ganancial que les haya de corresponder. Manifiesta en su escrito que “una vez adjudicados sus gananciales, el señor renunció a ellos a favor de sus hijos”, lo cual resulta contradictorio, pues no se puede aceptar algo que a su vez se está repudiando. Así las cosas, se hace necesario precisar que una liquidación de sociedad conyugal se ventila únicamente