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GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

“Garantías de los Derechos Humanos frente a las Violencias y el principio de Igualdad y Equidad de Género” está vinculado al proyecto de investigación “Modelo integrador de construcción de paz desde la empresa, para la reconciliación y el ejercicio de los derechos humanos en el Departamento de Sucre, Colombia”, desarrollado por investigadores de la línea de Derecho Privado del Grupo de Investigación Socio jurídica GISCER, de la Corporación Universitaria del Caribe CECAR, con aportes de investigadores, grupos de investigación e instituciones aliadas nacionales e internacionales, detalladas: Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, Centro Universitario de Allende, Centro Universitario de Tonalá de la Universidad de Guadalajara, Corporación Universitaria Americana, Universidad de Matanzas, Cuba, Universidad de la Habana, Universidad del Norte, Universidad de la Costa, Centro Universitario del Sur (CUSUR) de la Universidad de Guadalajara, México, Universidad Libre Cartagena y la Funda

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 25/10/2023

vanessa-cecilia-zabaleta
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Colección Investigación Sociojurídica Dra. Berónica Narváez Mercado–Directora Dr. Iván Vargas Chaves (Corporación Universitaria del Caribe–Colombia) Dr. José Cruz Guzmán Díaz (Universidad de Guadalajara – México) Dr. Miryam Al Fawal Portal (Sociedad Europea de Ciencias Forenses SECIFO – España)

Dr. Gustavo Calvinho (Universidad de Buenos Aires UBA – Argentina) Dra. Arletys Varela Mayor (Universidad de la Habana – Cuba)

Este libro es producto resultado de investigación, evaluado bajo el sistema doble ciego por pares académicos.

Corporación Universitaria del Caribe–CECAR

Noel Morales Tuesca Rector Alfredo Flórez Gutiérrez Vicerrector Académico Jhon Víctor Vidal Vicerrector de Ciencia, Tecnología e Innovación Luty Gomezcáceres Director de Investigaciones Jorge Luis Barboza Coordinador Editorial CECAR Editorial.cecar@cecar.edu.co

Colección : Investigación Sociojurídica. Número: 6.

© 2020. Garantías de los Derechos Humanos frente a las Violencias y el principio de Igualdad y Equidad de Género. ISBN: 978-958-5547-90-2 (digital) DOI: https://doi.org/10.21892/

Editora/compiladora: Berónica Narváez Mercado. Autores: Alberto del Castillo del Valle, Francisco Javier Campos Orozco, Liliana Paola Millán González, Fabio Iván Rey Navas, Arletys Varela Mayor, Berónica Narváez Mercado, Angélica Chávez Gutiérrez, Luz A. Borrero Bobadillo, Anthony Castillejo Caro, Rafael Hernández De Oro, Miguel Ángel Mesa Mendoza, María Alexandra Rivera Romero, María Zharick Villamizar Sanguino, Nelson Ricardo Esteban Duarte, Fabio Iván Rey Navas, Margarita Jaimes Velásquez, Sara Julio, Carolina Montes, Yulieth Paniza, Margarita Cantero Ramírez, Marco Antonio Santana Campas, Lorena Martínez Martínez, José Cruz Guzmán Díaz, Vanina Moadie Ortega. Sincelejo, Sucre, Colombia.

Garantías de los derechos humanos frente a las violencias y el principio de igualdad y equidad de género / editora, compiladora, autora, Berónica Narváez Mercado; autores, Alberto del Castillo del Valle … [y otros veintidós]. -- Sincelejo : Editorial CECAR, ©2020. 163 páginas : tablas Colección Investigación Sociojurídica ; 6 Incluye referencias al final de cada capítulo. ISBN: 978-958-5547-90-2 (digital)

  1. Derechos humanos 2. Derecho natural 3. Violación 4. Violencia 5. Violencia familiar 6. Adolescentes 7. Reproducción humana -- Aspectos jurídicos 8. Violencia conyugal -- Colombia 9. Derecho penal 10 Mujeres -- Víctimas -- Conflicto armado -- Sucre (Colombia) 11. Delitos sexuales Sucre (Colombia) 12. Maternidad sustituta -- Aspectos jurídicos -- Colombia I. Autor II. Título. 323.4 G212 2020 CDD 22 ed. CEP – Corporación Universitaria del Caribe, CECAR. Biblioteca Central – COSiCUC

CONTENIDO

capítulo 1

DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS E

IGUALDAD DIGNA 9

Alberto del Castillo del Valle

capítulo 2

VIOLENCIA, DOMINACIÓN Y VIOLACIONES

A DERECHOS HUMANOS: PARALELISMOS

ENTRE MÉXICO Y ÁFRICA 26

Francisco Javier Campos Orozco

capítulo 3

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: UN DELITO

QUE VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS 49

Liliana Paola Millán González Fabio Iván Rey Navas

capítulo 4

CAPACIDAD PROGRESIVA DE LOS ADOLESCENTES

PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS

REPRODUCTIVOS Y SEXUALES 65

Arletys Varela Mayor Berónica Narváez Mercado Angélica Chávez Gutiérrez

capítulo 8

PERCEPCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO EN

ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA POR

GÉNERO, TIPO DE ESCUELA Y DISCAPACIDAD

DEL DISTRITO ELECTORAL 19 DEL

ESTADO DE JALISCO, MÉXICO 128

Margarita Cantero Ramírez Marco Antonio Santana Campas Lorena Martínez Martínez José Cruz Guzmán Díaz

capítulo 9

DERECHOS DE LA MUJER:

DESCUBRIENDO LA EXISTENCIA DE PRINCIPIOS

EN EL ARRENDAMIENTO DE VIENTRE

EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

COLOMBIANO 146

Vanina Moadie Ortega

Contenido

INTRODUCCIÓN

“Garantías de los Derechos Humanos frente a las Violencias y el principio de Igualdad y Equidad de Género” está vinculado al proyecto de investigación “Modelo integrador de construcción de paz desde la empresa, para la reconciliación y el ejercicio de los derechos humanos en el Departamento de Sucre, Colombia”, desarrollado por investigadores de la línea de Derecho Privado del Grupo de Investigación Socio jurídica GISCER, de la Corporación Universitaria del Caribe CECAR, con aportes de investigadores, grupos de investigación e instituciones aliadas nacionales e internacionales, detalladas: Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, Centro Universitario de Allende, Centro Universitario de Tonalá de la Universidad de Guadalajara, Corporación Universitaria Americana, Universidad de Matanzas, Cuba, Universidad de la Habana, Universidad del Norte, Universidad de la Costa, Centro Universitario del Sur (CUSUR) de la Universidad de Guadalajara, México, Universidad Libre Cartagena y la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco.

El Capítulo 1, “Derechos Humanos, garantías e igualdad digna”, desglosa este estudio de los DDHH, sobre la base de documentos jurídico-normativos y la lógica del Derecho como ciencia. Subraya que se aprecia claramente que estamos ante una idea ius naturalista : decir que los Derechos Humanos son inherentes al ser humano, es una regla del Derecho Natural y analizando con detenimiento ello, concluye que, efectivamente,

los Derechos Humanos son inherentes al ser humano, sin distinción natural alguna. Seguidamente, el Capítulo 2, “Violencia, dominación y violaciones a Derechos Humanos: paralelismos entre México y África”, inicia un debate teórico acerca de paralelismos y similitudes entre violencia y violaciones a Derechos Humanos en algunas regiones de África y México. Desde el enfoque fenomenológico, se analizan figuras como delictivas y crímenes como el empleo de niños como sicarios o soldados, las desapariciones de personas, mutilaciones y genocidios. De igual manera, se explican algunos contextos propios de cada región y las semejanzas que nacen desde la visión de las víctimas. En tercera instancia, en el Capítulo 3, “Violencia Intrafamiliar: un delito que vulnera los Derechos Humanos”, parte de la premisa de que los Derechos Humanos, como reconocimiento mínimo a todos, garantizan la dignidad, y el Derecho Penal, como norma trasmite valores y fija pautas de comportamiento para llegar a la paz social. En este sentido, presenta cifras que dan un panorama de la vulneración de los Derechos Humanos de la mujer y de la familia, lo que indica que no basta con penalizar y reprimir la conducta; se requiere algo más. En “Capacidad progresiva de los adolescentes para el ejercicio de sus derechos reproductivos y sexuales”, Capítulo 4, afirma que derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes necesitan de soluciones legislativas que les permitan ejercitarlos per se. Concluye que el reconocimiento a la capacidad

de igualdad y equidad en los procesos de educación.

Por último, en el Capítulo 9, “Derechos de la mujer: descubriendo la existencia de principios en el arrendamiento de vientre en el ordenamiento jurídico colombiano”, Estudia la ausencia de regulación sobre las técnicas de la reproducción humana asistida es una realidad innegable en Colombia, aunque a partir de la Carta Política Colombiana de 1991 se establece la posibilidad de existencia de hijos con asistencia científica, lo que justifica abordar temas donde la Ciencia y la Tecnología han irrumpido en el Derecho, por lo que se plantean unas premisas básicas que permitan descubrir la existencia de principios jurídicos del arrendamiento de vientre en el ordenamiento jurídico colombiano. En este sentido, se ofrece una argumentación sólida que permite tomar partido en el entendimiento crítico de la figura del arrendamiento de vientre en el ordenamiento jurídico colombiano.

Se presentan los resultados validados, en los cuales desde la problematización en la que se cimentaron las indagaciones sobre la articulación de actores interdisciplinares, se analizan y presentan estudios socio jurídicos con el objetivo de promover los Derechos Humanos, fortaleciendo la igualdad y equidad de género ante las violencias, partiendo del concepto de las Naciones Unidas al referirse a “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños”, el hecho de que el hombre ha nacido libre e igual en dignidad y derechos, según proclama la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y asevera la Declaración Universal de Derechos Humanos, como fundamentos del escenario

para la construcción de paz y sostenibilidad desde la óptica del derecho.

Introducción

DERECHOS HUMANOS,

GARANTÍAS E IGUALDAD

DIGNA

Alberto del Castillo del Valle

CAPÍTULO 1

Derechos Humanos, Garantías e Igualdad Digna 11

privadas, de forma rutinaria, del acceso igualitario a los recursos, se les niega la capacidad de elección, se les arrebatan las oportunidades y se les limita por medio de estereotipos falsos y humillantes. En un primer análisis de lo dicho, se aprecia claramente que estamos ante una idea ius naturalista : decir que los Derechos Humanos son inherentes al ser humano, es una regla del Derecho Natural. Y analizando con deteni- miento ello, se concluye que, efectivamente, los Derechos Humanos son inherentes al ser humano, sin distinción natural alguna.

Abstract Human Right is the prerogative or power that the individual (human being) has to fully develop in their daily life. Starting from this idea in the process of definition, this study is broken down, which is based on legal-normative documents and on the logic of Law (as a science, not as the prerogative of the human being). And that man was born free and equal in dignity and rights, as proclaimed by the American Declaration of Rights and Duties of Man, and asserts the Universal Declaration of Human Rights in its First Article, assuming that gender equality is more than a the goal in itself is a requirement to meet the challenge of re- ducing poverty, promoting sustainable development and building good governance, according to Kofi Annan, the late UN Secretary-General. Then, then, the human being is the holder of prerogatives that are in- herent, known today as “human rights”, and that have served as a flag in partisan and electoral postulates, as well as in various legal and other forums, complementing in Article 7 that we are all equal before the law and have, without distinction, the right to equal protection of the law. Everyone is entitled to equal protection against any discrimination that violates this Declaration and against any incitement to such discrimi- nation. But, how are these powers referred to? If we take into account that, despite universal conquests at the polls, many women, girls and the LGTIBQ community are still routinely deprived of equal access to resources, they are denied the ability to choose, they are they seize opportunities and are limited by false and humiliating stereotypes. In a first analysis of what has been said, it is clearly appreciated that we are before a ius naturalista idea: to say that human rights are inherent to the human being is a rule of Natural Law. And analyzing this carefully, it is concluded that, indeed, human rights are inherent to the human being, without any natural distinction.

Key Words

Human Rights, equality, human being, holder, subject, natural law.

12 Alberto del Castillo del Valle

IntroduccIón

Al ser los Derechos Humanos inherentes al ser humano como una regla del Derecho Natural, surge la noción de derechos naturales o de derechos fundamentales, bajo las siguientes ideas que los identifican así:

a. Son derechos naturales, porque le son propios desde su creación (del ser humano), teniéndolo por la sola condición de integrante de la especie humana, no adquiridos en sociedad; y, b. Son derechos fundamentales, atento a que la palabra “fundamental” se refiere a lo que es propio de alguien o la esencia de algo, siendo que esos derechos le dan esencia al hombre. A fin de esclarecer esta idea, los Derechos Humanos naturales o fundamentales no son otorgados por una asamblea constituyente o legislativa, sino que el ser humano es titular de ellos, a partir de tener la condición de persona humana. La vida, la Libertad de Tránsito, la integridad física, la integridad moral y la igualdad de los seres humanos entre sí, le son inherentes al hombre y a la mujer, sin que cada una de esas potestades le haya tenido que ser otorgada por el monarca o el legislador, sino que se han conferido por Dios o por la naturaleza, “constituyendo mínimos de existencia, y al saberse que serán respetados y promovidos, la persona se moviliza con libertad para lograr vivir con dignidad” (Carpizo, 2011).

El monarca o el legislador ha otorgado otros derechos a los gobernados, que son derechos nacidos en sociedad, los cuales complementan los derechos naturales o fundamentales y entre los que se encuentra la libertad de asociación,

la igualdad tributaria, la protección contra el desempleo, y la propiedad, por ejemplo, como los refiere el Artículo 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, Art. 2). A fin de que se esclarezca esta distinción de prerrogativas humanas, se toman dos Derechos Humanos y se precisan sus condiciones de creación:

  1. El Derecho de Reunión, garantizado por los Artículos XXI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, implica la posibilidad de asistir a determinado lugar a desarrollar una conducta específica, y cumplida esta, cada quien se va a donde quiera (se disgrega), siendo un atributo que le ha sido conferido a la persona humana por Dios o por la naturaleza (para los agnósticos); y,
  2. El Derecho de Asociación (que garantizan los Artículos XXII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) importa la presencia de una potestad humana merced a la cual las personas pueden crear ficciones jurídicas denominadas personas morales o personas jurídico-colectivas, con

14 Alberto del Castillo del Valle

tItular de los derechos

humanos

Un tema de suma importancia es el relativo a determinar quién es el titular de los Derechos Humanos, habiendo una primera respuesta lógica y simplista: el hombre, varón o mujer, es decir, la persona humana con independencia de cualquiera circunstancia particular o accidente. Así, sin importar si estamos frente a un ser humano de sexo masculino o del femenino e, inclusive, con la preferencia sexual que tenga, es su titular. Igualmente, no trasciende si es de una nacionalidad o de otra; si tiene un credo religioso u otro diverso al del lector y hasta que no tenga creencia religiosa (se trate de un ateo), con la posibilidad y la necesidad de conciliar la dimensión universal de los derechos (inherente a su propia naturaleza) con las exigencias derivadas de la pluralidad cultural (inherentes a la propia identidad del ser humano), “superando una lectura multiculturalista (reduccionista) de los mismos y planteando los presupuestos para una concepción transcultural de tales derechos” (Talavera Férnandez, 2011).

Obviamente esta respuesta es lógica, pero no satisface plenamente, por lo siguiente: las personas morales (como las de índole privado o las de Derecho Social e inclusive las de Derecho Electoral), que son sujetos de Derecho y, por ende, tienen un patrimonio propio, también son titulares de algunos Derechos Humanos, en específico, de aquellos que conforme a su naturaleza, pueden ejercer y de los cuales pueden disfrutar, como es el caso del Derecho de Propiedad (muchas sociedades mercantiles son titulares

del derecho real por excelencia de un determinado bien inmueble, gozando en varios países de la certeza en materia fiscal, al ser titulares del derecho de pagar impuesto de manera proporcional y equitativa, conforme a las leyes del país donde se encuentra el bien raíz referido, como sucede, por ejemplo, en México y Colombia). Es más, un primer Derecho Humano de que son titulares las personas morales, es el del reconocimiento de su personalidad jurídica. Y también son titulares del Derecho de Asociación, por virtud del cual pueden ser asociados o socios en otra persona jurídico- colectiva, como sucede en México, en donde su Ley Agraria permite que los ejidos puedan asociarse y crear Sociedades de Producción Rural, o en el caso colombiano dentro de los indicados atributos se inserta, con mayor relevancia, el del patrimonio, por medio del cual se separan los bienes propios de los asociados y los del ente societario, de acuerdo con el tipo de sociedad que pretenda constituirse. Véase, pues, que las personas morales también gozan de Derechos Humanos, pero debiendo tenerse en consideración que solamente de aquellos que sean susceptibles de ser ejercidos por ellas, atendiendo a su naturaleza; en ese orden de ideas, la libertad de expresión no es un derecho libertario que las personas morales puedan ejercer, como tampoco el Derecho de Reunión (aunque el de asociación sí, según dejé asentado anteriormente). Por el contrario, sus asociados que tengan la calidad de personas físicas, pueden ejercer el Derecho de Reunión o el de expresión sin que sea dable decir que la persona moral habló (se expresó) o que asistió

Derechos Humanos, Garantías e Igualdad Digna 15

a determinado lugar (quien acudió al mismo fue el representante legal de ella, quien, con esa calidad, por ejemplo, pudo haber comprometido a su representada, la persona moral).

Hoy en día, se ha llegado a decir que los animales son seres sintientes y como tal gozan de los Derechos Humanos, existiendo asociaciones protectoras de animales que exigen el respeto a su vida o a su integridad física, lo cual es plausible y atendible (no es válido que se dañe a un ser vivo, por el solo hecho de ser animal). Es más, se ha llegado al extremo de exigir el respeto a la dignidad de un semoviente, como lo demandan los enemigos de la llamada “fiesta brava”, corrida de toros en que estos son salvajemente tratados hasta matarlos, diciendo los fanáticos de las mismas que no se les tortura, sino que con las lesiones que se les causan (y con las cuales les brotan chorros de sangre), el toro respira mejor, se pone más fuerte y les ayudan a desahogarse. Sin embargo, ello no deja de ser una conducta sangrienta y cruel y, para los defensores de los animales, ello implica una afectación a sus derechos, entre ellos, a su dignidad, la cual se ve más lastimada cuando habiendo matado al toro, se le arrastra dentro del ruedo.

Al respecto y para complementar, la Corte Constitucional colombiana en la sentencia C-467/16 manifestó lo siguiente:

Así las cosas, la materialización de la prohibición de maltrato animal se produce, no por vía de su calificación abstracta como seres sintientes ni como sujetos de derechos, sino con la identificación de las modalidades y de los escenarios en los que se

infringe sufrimiento a los animales individualmente considerados, y con la adopción de medidas idóneas y eficaces para la erradicación de estas modalidades y escenarios en los que se produce el sufrimiento animal. Así las cosas, el deber constitucional del legislador consiste en individualización y caracterización de las distintas formas y modalidades de maltrato que se producen en la interacción entre los seres humanos y los animales, en evaluarlas de cara al conjunto de principios y valores constitucionales, y en adoptar las medidas que sean consistentes con este entramado de mandatos, bien sea para regularizar y estandarizar estas prácticas, o bien sea para prohibirlas inmediata o progresivamente. Nada de ello tiene que ver con una calificación o una categorización general de los animales, cuestión por lo demás bastante más sencilla que la de enfrentar un fenómeno altamente complejo como el maltrato animal (Corte Constitucional de Colombia, 2016). Surge aquí, entonces, la cuestión acerca de la titularidad de los derechos “humanos” por parte de los animales, en la inteligencia de que, poniendo las cosas en las condiciones planteadas, se desprende la inquietud acerca de la viabilidad de la tesis respectiva o, de plano, restarle valor científico a la misma. Desde la perspectiva del autor, la titularidad de derechos por parte de los animales, está, al igual que en el caso de las personas morales, en relación con su capacidad para gozar y disfrutar de esas potestades; así, por

Derechos Humanos, Garantías e Igualdad Digna 17

de protección del Derecho Humano oponible frente al Estado y previsto por cualquier norma, la Garantía (del gobernado, en su forma prístina).

Es necesario entender que no sólo el Estado tiene la responsabilidad de prevenir las graves violaciones a los Derechos Humanos, sino que actualmente “el derecho internacional ha reconocido la responsabilidad social que tienen las empresas en contribuir no sólo con el desarrollo sostenible a través de la implementación de tecnología limpias sino también en la protección de los Derechos Humanos de la sociedad” (Tapia, Narváez, & Ocampo, 2018).

ImportancIa de los derechos

humanos

Los Derechos Humanos tienen una importancia extraordinaria, pues ellos permiten al ser humano (su titular originario y primario) desenvolverse plenamente en su devenir cotidiano, a fin de permitirle alcanzar sus fines y metas. Así, por ejemplo, gracias a la posibilidad de acudir a donde quiera ir, dedicándose a la actividad que elija y estudiando lo que desee, todo ello dentro del marco permitido por la ley (como, por ejemplo, que la actividad a que se dedique sea lícita), cada persona humana estará en disponibilidad de triunfar en su vida, al alcanzar los fines que libremente eligió y se impuso, para obtener el éxito en su vida. Véase la grandeza de los Derechos Humanos, todo ello derivado de la importancia de los mismos.

Ante ese estado de cosas, es imprescindible que el régimen jurídico de cada país adopte normas protectoras de los Derechos Humanos,

ya frente a los demás gobernados, ya frente a la autoridad estatal, como se da en los siguientes casos: a. Todos los gobernados deben (obligación) respetar la decisión de una persona de acudir al trabajo que haya elegido (siendo lícita esa tarea); b. Las personas morales deben pagar sus salarios o sueldos a los trabajadores a su servicio; c. El Estado debe (obligación) permitir que la persona transite por doquier para que desarrolle el trabajo que haya elegido. Así pues, una persona que es trabajadora, ha decidido dedicarse a una determinada actividad (por ejemplo, mecánico); nadie puede impedirle que se dedique a ese oficio, respetando así su derecho a elegir la actividad lucrativa que le permitirá subsistir. El trabajador ha elegido ese empleo, a fin de que desarrolle algo que le agrada hacer, pero a cambio de una prestación de dinero que le permita “ganarse la vida”, por lo que su patrón de ese “aprendiz” de mecánico (o sea, el dueño del establecimiento donde labora la persona titular de un derecho) se ve constreñido a cubrir el importe del salario devengado por el trabajo desarrollado, siempre y cuando esa persona haya desquitado ese sueldo al haber laborado los días convenidos. Para que el trabajador pueda cumplir con su deber laboral, es necesario que pueda trasladarse de su hogar a su centro de trabajo, razón por la cual el Estado no debe prohibirle transitar por su territorio. Con otro ejemplo, vemos que, además, los Derechos Humanos son inalienables, esto indica que no pueden ser cedidos o suprimidos de ninguna manera, salvo

18 Alberto del Castillo del Valle

situaciones específicas y bajo ciertas normas de carácter procesal que permitan garantizar un juzgamiento objetivo, de esta forma se pueden restringir ciertas libertades, esto se da por ejemplo cuando una persona comete un acto punitivo y es arrestado. Estos derechos están interconectados y la violación o degradación de alguno de ellos afecta a los demás, pensemos en la afectación del derecho al trabajo si una persona no tiene trabajo no tiene como contribuir a la construcción de la sociedad y más aún no tiene como conseguir recursos económicos y financieros para realizar actividades que requieren el uso del dinero, luego entonces, una vez afectado el derecho al trabajo que es un derecho económico, social y cultural, afecta de igual forma el derecho a la vida un derecho civil y primario, está afectación ocurre porque el derecho a la vida va más allá de garantizar al ser humano el derecho a vivir, sino que va mucho más allá, no solo se trata de esto se trata de que el ser humano pueda desplegar su ser en el existir (Ibarra, Narváez, & Aguas, 2018).

Véanse en estos ejemplos, la presencia de varios Derechos Humanos de que es titular una persona, y al mismo tiempo la existencia de obligaciones a cargo de distintos sujetos (personas físicas, personas morales y el Estado mismo, como autoridad pública), apreciándose la importancia de los Derechos Humanos, pues solamente con su ejercicio libre y asegurado jurídica o legalmente, la persona humana titular de esas prerrogativas o potestades alcanzará sus metas y objetivos y con ello, se desenvolverá plenamente en su vida, lo que hará que (conjuntamente) alcance su felicidad.

Precisamente por la importancia de los Derechos Humanos, el ser humano ha exigido del gobierno del Estado que reconozca la preexistencia de los mismos (cuando se trata de derechos naturales) y derivado de ese reconocimiento, se protejan jurídicamente, ya frente al gobernado, en su momento (e históricamente de manera posterior) frente a la autoridad estatal; esta es la razón de ser de la firma de los Pactos del Sobrarbe en el reino de Aragón, en España, durante el siglo XII y de la Carta Magna de Juan Sin Tierra en Inglaterra, en el año de 1215 y, con ello, de la creación de las garantías en esos instrumentos jurídicos.

clases (o generacIones) de derechos humanos Los Derechos Humanos no son de una sola esencia; son distintos entre sí, atendiendo al sujeto titular de los mismos y, en su caso, a la esencia misma de esa prerrogativa, por lo que la doctrina ha establecido diversas clases o “generaciones” de Derechos Humanos. Por generación de Derechos Humanos se entiende al “conjunto de prerrogativas del individuo, que ya se ha visto comparte con otros entes, conforme a su naturaleza y posibilidad de ejercerlos” (Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, 1993), sin que esta clasificación de Derechos Humanos signifique una forma de catalogarlos atendiendo a su importancia o grado de trascendencia en el ser humano; por el contrario, la presencia y protección legal de estos derechos en su conjunto y sin importar su clasificación en una u otra “generación”, es necesaria para que el titular de ellos estén en aptitud de desenvolverse plenamente en sociedad.