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Garantias individuales y sociales, Apuntes de Sociología

Programa de estudios semidesarrollado

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 17/01/2020

BonnieBell
BonnieBell 🇲🇽

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TEMA I GENERALIDADES
1.1. Acepción de la palabra garantía
Garantía significa asegurar el cumplimiento de un acuerdo o compromiso.
1.1.1. Como derecho
Las garantías son los derechos esenciales del hombre reconocidos y protegidos por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las llamadas garantías individuales se encuentran consagradas en los primeros 29 artículos de
nuestra Carta Magna.
1.1.2. Como medio de protección
Las garantías son los medios establecidos por el derecho para la protección de los derechos
subjetivos cuando el disfrute de los mismos es ilegítimamente amenazado o perturbado por otros
particulares.
1.2. Relación jurídica de las garantías individuales
Este punto se refiere a quienes son los sujetos que participan como titulares del derecho
protegido y el obligado a respetarlo:
1.2.1. Sujeto Activo
Es el titular de las garantías individuales, que bien puede ser un hombre o un ente jurídico
colectivo, es decir, el gobernador.
1.2.2. Sujeto Pasivo
Es el Estado o los particulares que realicen actos equivalentes al Estado, y menoscaben las
garantías de los gobernados.
1.3. Gobernado
Es la persona física o colectiva, sujeta a la aplicación que del orden jurídico hagan los órganos
estatales.
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¡Descarga Garantias individuales y sociales y más Apuntes en PDF de Sociología solo en Docsity!

TEMA I GENERALIDADES

1.1. Acepción de la palabra garantía

Garantía significa asegurar el cumplimiento de un acuerdo o compromiso.

1.1.1. Como derecho

Las garantías son los derechos esenciales del hombre reconocidos y protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las llamadas garantías individuales se encuentran consagradas en los primeros 29 artículos de nuestra Carta Magna.

1.1.2. Como medio de protección

Las garantías son los medios establecidos por el derecho para la protección de los derechos subjetivos cuando el disfrute de los mismos es ilegítimamente amenazado o perturbado por otros particulares.

1.2. Relación jurídica de las garantías individuales

Este punto se refiere a quienes son los sujetos que participan como titulares del derecho protegido y el obligado a respetarlo:

1.2.1. Sujeto Activo

Es el titular de las garantías individuales, que bien puede ser un hombre o un ente jurídico colectivo, es decir, el gobernador.

1.2.2. Sujeto Pasivo

Es el Estado o los particulares que realicen actos equivalentes al Estado, y menoscaben las garantías de los gobernados.

1.3. Gobernado

Es la persona física o colectiva, sujeta a la aplicación que del orden jurídico hagan los órganos estatales.

1.4. Fuentes de las Garantías Individuales

Al emplear la palabra fuente nos referimos a establecer el origen de una cosa. La palabra proviene del latin Fonts que significa, de donde surge o emerge. Existen tres tipos de fuentes:

  • Formales: Son propiamente las leyes -Reales: Son los acontecimientos culturales -Históricas: Son los vestigios de épocas pasadas Las fuentes de las garantías individuales son sólo Formales y Reales, siendo las primeras obligatorias y las segundas supletorias.

1.4.1. Objeto

Las fuentes de las Garantías son:

  • Formales:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Tratados Internacionales
  • Leyes Federales
  • Constituciones y leyes locales -Reglamentos -Planes -Convenios
  • Reales: -Jurisprudencia -Principios generales del derecho -Costumbre -Doctrina

1.7. Reglamentación de las garantías individuales

Consiste en crear reglamentos que desarrollen, aclaren y faculten las reglas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.7.1. Su calidad de objeto de reglamentación

No existe la posibilidad de reglamentar las Garantías Individuales toda vez que su objeto de estudio es muy relevante para establecerse en un simple reglamento.

1.7.2. Reglamentación de egos preceptos

Si bien no se puede pueden reglamentar las garantías constitucionales lo que sí resulta factible y hasta recomendable es expedir leyes que las regulen (Ley de Amparo) haciendo fácil el goce de las mismas.

1.7.3. Órgano que reglamenta.

La facultad reglamentaria corresponde al Poder Ejecutivo Federal, pero también al Local, siendo la excepción a la regla los reglamentos que emanan del Poder Judicial y Legislativo.

1.8. Principios Constitucionales de las Garantías

1.8.1. Supremacía Constitucional

Es el principio de que todas las Leyes, reglamentos, tratados, disposiciones locales, etc., emanan o surgen de la Constitución Política de un Estado, Federal y a su vez local. Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.8.2. Rigidez Constitucional

Se entiende como la dificultad que presenta reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no puede ser modificada mediante el procedimiento legislativo ordinario, sino que debe ser por mayoría calificada de las dos cámaras del Congreso de la Unión y la intervención de la legislatura local. Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

1.9. Reformas de los preceptos constitucionales que consagran las garantías individuales

A pesar de la rigidez constitucional sí se han realizado cambios y por ende se han modificado derechos humanos

1.9.1. Reforma de los preceptos de la constitución que contiene garantías individuales

Si bien es cierto que la rigidez constitucional nos establece que se requiere un mecanismo complejo para poder reformar la Constitución ello no indica que precisamente no pueda surgir de modo alguno reforma en las garantías individuales.

1.9.2. Limitaciones a las reformas o adiciones

La doctrina establece que si bien se permite la reforma constitucional tiene como límite alterar la parte fundamental que en nuestro caso serían las garantías individuales.

1.10. Clasificación de las garantías individuales

Esta clasificación es meramente doctrinal, toda vez que la constitución no se encuentra clasificadas las garantías máxime que puede haber más de una garantía en un solo artículo

1.10.1. Según el contenido de los derechos que tiene el gobernado

La clasificación más aceptada es:

  • Garantías de igualdad: Artículos 1 (entre las personas), 4 (entre el hombre y la mujer), 12 (no existe la nobleza) y 13 (el juzgar a todas las personas por leyes generales y no especiales)