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Tipo: Apuntes
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Garantía significa asegurar el cumplimiento de un acuerdo o compromiso.
Las garantías son los derechos esenciales del hombre reconocidos y protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las llamadas garantías individuales se encuentran consagradas en los primeros 29 artículos de nuestra Carta Magna.
Las garantías son los medios establecidos por el derecho para la protección de los derechos subjetivos cuando el disfrute de los mismos es ilegítimamente amenazado o perturbado por otros particulares.
Este punto se refiere a quienes son los sujetos que participan como titulares del derecho protegido y el obligado a respetarlo:
Es el titular de las garantías individuales, que bien puede ser un hombre o un ente jurídico colectivo, es decir, el gobernador.
Es el Estado o los particulares que realicen actos equivalentes al Estado, y menoscaben las garantías de los gobernados.
Es la persona física o colectiva, sujeta a la aplicación que del orden jurídico hagan los órganos estatales.
Al emplear la palabra fuente nos referimos a establecer el origen de una cosa. La palabra proviene del latin Fonts que significa, de donde surge o emerge. Existen tres tipos de fuentes:
Las fuentes de las Garantías son:
Consiste en crear reglamentos que desarrollen, aclaren y faculten las reglas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No existe la posibilidad de reglamentar las Garantías Individuales toda vez que su objeto de estudio es muy relevante para establecerse en un simple reglamento.
Si bien no se puede pueden reglamentar las garantías constitucionales lo que sí resulta factible y hasta recomendable es expedir leyes que las regulen (Ley de Amparo) haciendo fácil el goce de las mismas.
La facultad reglamentaria corresponde al Poder Ejecutivo Federal, pero también al Local, siendo la excepción a la regla los reglamentos que emanan del Poder Judicial y Legislativo.
Es el principio de que todas las Leyes, reglamentos, tratados, disposiciones locales, etc., emanan o surgen de la Constitución Política de un Estado, Federal y a su vez local. Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se entiende como la dificultad que presenta reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no puede ser modificada mediante el procedimiento legislativo ordinario, sino que debe ser por mayoría calificada de las dos cámaras del Congreso de la Unión y la intervención de la legislatura local. Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A pesar de la rigidez constitucional sí se han realizado cambios y por ende se han modificado derechos humanos
Si bien es cierto que la rigidez constitucional nos establece que se requiere un mecanismo complejo para poder reformar la Constitución ello no indica que precisamente no pueda surgir de modo alguno reforma en las garantías individuales.
La doctrina establece que si bien se permite la reforma constitucional tiene como límite alterar la parte fundamental que en nuestro caso serían las garantías individuales.
Esta clasificación es meramente doctrinal, toda vez que la constitución no se encuentra clasificadas las garantías máxime que puede haber más de una garantía en un solo artículo
La clasificación más aceptada es: