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Este documento detalla las personas físicas y morales obligadas a contribuir a los gastos públicos según las leyes fiscales respectivas. Además, se especifica el reconocimiento de gastos públicos a organizaciones internacionales y el trato especial para embajadores, ministros y representantes extranjeros en materia de impuestos.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.
Equipaje, menaje de casa y objetos de viaje de uso personal de los delegados o representantes de gobiernos extranjeros, que sin carácter diplomático vengan al país para desempeñar alguna misión especial o extraordinaria, así como de las personas que ejerzan o tengan un cargo o dignidad oficial prominente
Estos gastos públicos podrán ser reconocido a los organismos internacionales dependientes de las Organizaciones de las Naciones Unidas y de Estados Americanos, u otros con los que México tenga celebrado un Tratado.
Objetos de viaje y demás artículos de uso personal que traigan consigo o reciban después de su llegada al país los: embajadores, ministros plenipotenciarios y residentes, encargados de negocios, consejeros etc. Escudos, banderas, sellos, muebles y útiles de oficina para uso exclusivo de las delegaciones, consulados y oficinas acreditadas en México, objetos y efectos introducidos en bultos ordinarios o en paquetes postales consignados para los jefes de misión diplomática o consular de carrera.
En atención al principio de reciprocidad que rige entre los Estados, las legaciones diplomáticas no pagan IVA en la importación de los diversos bienes, entre ellos: