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Aplicacion de normas en la construccion de un sistema de saneamiento y toda la documentacion que este debe tener para llevarse a cabo
Tipo: Apuntes
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,I CRFTAR1A F)E MLLU() AMBIENTE Y RECLJRM)S NATURALFS
AGENCIA DE SEGURJDt ENERGÍA Y AMBIENTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGWIIDAD INDUSTRIAL y PsaTLC(iC AL Mioo AMgt1pTE^ DEL^ SEC1OR HIDROCARLIRO'
Ur UNIDAD DE G!STIÓN, SIJPEWIISIÓN IiSPFCtIOs Vt6ILíNCIA COMERCIAt
Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/55.1/0778/
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial
Ciudad de México, a 28 de abril de 2016
ING. ALBERTO VILLAREAL BERLANGA REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICIO SIERRA DE ARTEAGA, (^) S.A. DE C.V
Asunto: Resolución Procedente Expediente: 11GU2015X
Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (^) (MIA- P) (^) por parte de ésta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), del (^) Proyecto denominado (^) "Preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de una estación de servicio en el municipio de Silao, Gto.", (^) en lo sucesivo el Proyecto, presentado por la empresa Servicio Sierra de Arteaga, (^) S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado, con pretendida ubicación en Carretera Federal 45, tramo lrapuato-Silao Km. 147, Colonia Ejido Cerritos 1, C.P. 36293, municipio de Silao, estado de Guanajuato, y.
RESULTANDO:
1. (^) Que el 12 de noviembre de 2015, se recibió en Oficialía de Partes de la AGENCIA, el escrito sin número de fecha 06 del mismo mes y año, mediante el cual el (^) Regulado ingresó la MIA- P, del Proyecto (^) para su correspondiente evaluación y dictaminación en materia de impacto y riesgo ambiental, mismo que quedó registrado el 13 de noviembre de 2015 con la clave 11 G U 2015 X0 029.
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Domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal, artículo 113 fracción I de la LFTAIP y artículo 116 primer párrafo de la LGTAIP.
Nombre y firma de la persona que recibe el documento, artículo 113 fracción I de la LFTAIP y artículo 116 primer párrafo de la LGTAIP.
11 ASEA, SECRETAFiA DF MhDIO AM3JI NIF AGENCIA DE SEGURIDAD Y RECURSOS NATUAI.ES ENERGiA Y AMBIENTE
Oficio ASEA! UGSIVC/DGGC/SS.1/0778/
Que el 19 de noviembre de 2015, en cumplimiento alo establecido en el artículo 34, fracción 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente (LGEEPA) que dispone la publicación de la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica ' en acatamiento a lo que establece el artículo 37 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA), se publicó a través de la Separata número^ DGIRA/048/ de la Gaceta Ecológica, el listado del ingreso de proyectos, así como la emisión de resolutivos derivados del procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental durante el periodo del 12 al 18 de noviembre de 2015, entre los cuales se incluyó el Proyecto.
Que el 26 de noviembre del 2015, mediante el escrito sin número de fecha 25 del mismo mes y año, el Regulado^ presentó ante ésta^ AGENCIA,^ la página 10 del periódico "El Heraldo de León" de fecha 25 de noviembre de 2015, en el cual se llevó a cabo la publicación del extracto del Proyecto^ de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción 1 de la LGEEPA, el cual se integró al expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 fracción III del REIA.
Que el 30 de noviembre de 2015, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 LGEEPA, esta DGGC integró el expediente del Proyecto,^ mismo que se puso a disposición del público las oficinas de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, ubicadas en Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Ciudad de México, C.P.11590.
S. Que esta DGGC procede a determinar lo conducente conforme a las atribuciones que le son conferidas en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la LGEEPA^ y su^ REIA,^ y
CONSIDERANDO:
actividad corresponde al Sector Hidrocarburos la cual es competencia de esta AGENCIA^ de conformidad con la definición señalada en el artículo 3 fracción Xl inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
CMG/4S/JSV 2 de 19
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SECRETARIA DE fl^ ASEA M1DJÜ AMBhl[E AGENCLA DE SEGURDAD. Y kECURSOS NATuRALES ENERGA Y AMOENTE
Oficio AS EA! UGSIVC/DGGC/55.1/0778/
Descripción de las obras y actividades del Proyecto.
someta a evaluación, una descripción del Proyecto.^ Por lo cual, una vez analizada la información presentada en la MIA-P y de acuerdo con lo manifestado por el Regulado, (^) el Proyecto consiste en la instalación (construcción de una estación de servicio) para la venta al por menor de combustibles (gasolina Magna y Premium), así como la venta de diésel, con capacidad total de 600,000 litros de combustible, distribuidos en 6 tanques de almacenamiento con las siguientes características:
3 tanques de 100,000 litros de capacidad para Diésel.
2 tanques de 100,000 litros de capacidad para Gasolina Magna.
Se contará con áreas de servicios adicionales tales como: sanitarios, tienda de conveniencia, venta de aceites lubricantes y aditivos, oficinas, compresores y mantenimiento.
Para la realización del Proyecto^ se tiene una dimensión total del predio de 131,820.08 m^2 y la superficie a afectar por el desarrollo del mismo es de 3 1,677.37 m 2. El siguiente cuadro indica la distribución de las superficies de las obras que estarán contempladas:
ea comercial 745 28 Despacho de gasolina 45950 Despacho de diésel 432. Tanques de gasolina 180. Tanques de diésel 181. Servicio y soporte 119. Báscula pública 11549 Áreas verdes 2.2 15. Vialidades 16,995. Área de reserva 10,233.
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El (^) Proyecto se ubica en las coordenadas que a continuación se describe:
Por otro lado, el Regulado señala en el anexo 14 de la MIA-P en que consistió el programa general de trabajo, en donde se indica que para las etapas de preparación y construcción se requieren de aproximadamente 08 meses; así mismo, se describen de manera amplia y detallada las características del Proyecto en las páginas 18 a 25 del capítulo II de la MIA-P.
Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera
El Regulado señala en las páginas 28 a 29 de la MIA-P que se generarán 4,800 kg/año de residuos sólidos urbanos, estos residuos se almacenarán de manera temporal en tambos metálicos con tapa y su disposición final será el relleno sanitario.
Se contará con la infraestructura apropiada para el manejo de los residuos de manejo especial, como son contenedores, un almacén temporal para los residuos peligrosos y prestadores de servicios autorizados a nivel estatal y federal. Para el control y rastreabilidad de los residuos peligrosos se contará con manifiestos de entrega, transporte y recepción, así como la bitácora de movimientos.
Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables.
vil. (^) Que de conformidad con el artículo 35, segundo párrafo, de la LGEEPA, así como por lo dispuesto en la fracción III del artículo 12 del REIA, que establece la obligación del Regulado para incluir en la MIA-P, el desarrollo de la vinculación de las obras y actividades que incluye el Proyecto con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación del uso de suelo, entendiéndose por esta vinculación la relación jurídica obligatoria entre las actividades que integran el (^) Proyecto y los instrumentos jurídicos apUcables que permitan a esta DGGC determinar la viabilidad jurídica en materia de impacto ambiental y la total congruencia de! Proyecto con dichas disposiciones jurídicas, normativas y administrativas. Considerando que el Proyecto (^) se ubica en el Municipio de Silao, en el
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SEMARNAT
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UGAT Política^ -^ Criterios de regyación^ •..^ ..^ ..^ Directrices urbano: Ecológica ambiental territoriales quema de os mismos destnando^ Gs34^ La adquisción y los mismos a un centro de acopio habiHtación de suelo se Aprovechamiento para^ prevenir^ impactos^ al^ realizará con la participación para ambiente.^ conjunta de los tres ordenes de ln02: (^) Se aplicarán medidas gobierno. asentamientos (^) contiguas. de mitigacion de humanos urbanos (^) impactos ambientales por procesos industriales, con énfasis a las descargas de aguas Política urbano esiduales,^ emisiones^ a^ la territorial atmósfera^ y^ disposición^ de desechos sólidos.
ln04: Se controlarán las emisiones industriales a la atmósfera Crecimiento derivadas^ de^ la^ combustión^ y urbano actividades^ de^ proceso, principalmente partículas menores a 10 y 2.5 micrómetros, 502, NOX y CQV, de acuerdo a lo establecido por las NOM's.
Derivado del análisis de los Criterios de Regulación Ambiental, Política de Urbano Territorial y Directrices Urbano Territorial del PEDUOET y aplicable al Proyecto, no se identificó alguna contravención sobre la viabilidad ambiental.
El Regulado integró como documentación anexa a la MIA-P, una constancia de factibilidad de uso de suelo del Proyecto, con número de oficio DU/3463/14 de fecha 21 de noviembre de 2014, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio de Silao, estado de Guanajuato.
El Regulado deberá dar cumplimiento a las normas ambientales aplicables en las diferentes etapas del Proyecto, llevando a cabo los programas de verificación con la finalidad de minimizar los posibles impactos ambientales que pudieran generarse durante dichas etapas.
En relación a todo lo anterior, esta DGGC no identificó alguna contravención del Proyecto, con la normatividad jurídica y de planeación ambiental, que impida su viabilidad.
CV/MV,k/1 SI~JI/SA~y Pá1!i na 7 de 19
SECRETARIA DE ASEA MEDIO AMI4IENÍE AGENCiA DL SEGURIDAD. Y RECURSOS NATURALES (^) ENERGÍA Y AMBIENTE
incluir en la MIA-P una descripción del Sistema Ambiental (SA), así como señalar la
posteriormente señalar la problemática ambiental detectada en el área de influencia del mismo.
actividades antropogénicas y por estar a un costado de la carretera lrapuato-Silao, además que únicamente presenta flora y fauna propias de dicha zona tales como maleza. En cuanto a la fauna se presentan especies comunes de dichas zonas, tales como: ardillas, conejos y
afectadas especies de flora y fauna listadas en la NCM-059-SEMARNAT-2010.
Las características ambientales que en el SA se presentan, desprenden directamente de las propiedades que el medio físico les imprime, que dadas sus condiciones ha sido perturbado por actividades antropogénicas y por estar a un costado de la carretera lrapuato-Silao, por lo que el SA ha sido modificado sustancialmente en sus características bióticas y abióticas presentes.
MIA-P, la identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales que el
prioritariamente a los impactos que por sus características y efectos son relevantes o significativos, y consecuentemente pueden afectar la integridad funcional' y las capacidades
(^2) La integridad funcional de acuerdo a lo establecido por la CONABIO (www://conabio.gob.mx ), se define como el grado de complejidad de las relaciones tróficas y sucesionales presentes en un sistema. Es decir, un sistema presenta mayor integridad cuanto más niveles de la cadena trófica existen, considerando para ello especies nativas ,y silvestres y de sus procesos naturales de sucesión ecológica, que determinan finalmente sus actividades funcionales rvicios ambientales).
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SECRETARIA DE MEDIO AMHIEN1F Y RECURSOS NATURALES
ASEA
ENERGÍA Y AMaIENTE
Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/5S.1/0778/
IiiI.ir(urh,1 7tTti.
Alteración de la calidad del aire por la emisión de gases producto de la combustión interna de los Mantenimiento a los vehículos automotores y maquinaria automotores que se utilicen para la preparación para que las emisiones de gases que generen a la atmósfera y construcción del Proyecto cumplan con los niveles máximos permisibles.
Alteración de la calidad del aire por la generación (^) Riego del terreno para mantenerlo húmedo y prevenir el de polvos por el movimiento de materiales y la (^) levantamiento de polvo que pudiera afectar operación de la maquinaria, durante la etapa a^ las contructiva del Proyecto. inmediaciones.
Alteración a las propiedades físico-químicas del Construcción de áreas verdes con ejemplares nativas de la suelo. region.
Contaminación al suelo por el potencial Instalación de botes de basura perfectamente rotulados y vertimiento de residuos sólidos domésticos se dará capacitación al personal en general para el resultantes de la actividad de los trabajadores; adecuado manejo y segregación de los diferentes tipos de así como, residuos peligrosos, resultantes de la residuos y en específico al personal encargado^ de los maquinaria (^) y equipo, tales como grasas e residuos peligrosos. hidrocarburos.
Por lo que respecta a las etapas de operación y mantenimiento, el Regulado^ deberá dar cumplimiento a la normatividad ambiental, con la finalidad de minimizar os posibles impactos ambientales que se presenten durante las mismas, considerando las medidas de prevención y mitigación correspondientes.
Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas
xi. Que la fracción VII del artículo 12 del REIA, dispone la obligación del^ Regulado,^ para incluir los pronósticos ambientales y, en su caso, la evaluación de alternativas del Proyecto. Considerando las características futuras y actuales del sitio en el que se pretende desarrollar el Proyecto, se observa que los cambios ambientales promovidos por las actividades humanas han tenido su mayor impacto en la vegetación, suelo y fauna. La instalación del Proyecto se acoplaría a las condiciones existentes y no se identifican con ello mayores impactos al actual entorno.
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ASEA S(RTARIADE MEDtO AMIENTL AGENCIA DE SEGURIDAD, Y RECURSOS NATIJRALES ENERGiA Y AMBIENTE
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Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.
XII. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 fracción VIII del REIA,^ el^ Regulado^ debe hacer un razonamiento en el cual demuestre la identificación de los instrumentos metodológicos y de los elementos técnicos que sustentan la información con la que dio cumplimiento a las fracciones II a VII del citado precepto, por lo que esta DGGC^ determina que en la información presentada por el Regulado en la MIA-P, se incluyeron las técnicas y metodologías que permiten caracterizar los componentes ambientales del SA y dar seguimiento a la forma en que se identificaron y evaluaron los impactos ambientales potenciales a generar por el Proyecto ; (^) asimismo, fueron presentados anexos fotográficos, planos temáticos e información bibliográfica que corresponden a los elementos técnicos que sustentan la información que conforma la MIA-P
Análisis técnico.
En adición a lo anteriormente expuesto, esta (^) DGGC procede al análisis de lo dispuesto en el artículo 44, primer párrafo, del REIA, que señala que al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la AGENCIA deberá considerar:
"1. (^) Las posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación; II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas rie los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y ... "
En relación con lo anterior, esta DGGC establece que:
El Proyecto en su parte de preparación, construcción, operación y de mantenimiento, se ajusta y cumple con los instrumentos jurídicos que le aplican, de acuerdo con lo descrito en el Considerando VII del presente oficio,
Considerando los principales componentes ambientales, dentro del área del Proyecto y el grado de perturbación ocasionado por las actividades antropogénicas desarrolladas en el sitio, se trata de una zona que ya se encuentra impactada, por el retiro de la cubierta vegetal original y por el desplazamiento de la fauna nativa por la construcción
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SEGUNDO.- La presente autorización, tendrá una vigencia de 12 (doce) meses para llevar a cabo las actividades de preparación y construcción del Proyecto^ y 30 (treinta) años^ para la operación y mantenimiento del mismo. Dicho plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente hábil a aquel en que haya surtido efecto la notificación del presente resolutivo.
Misma vigencia que podrá ser modificada a solicitud del Regulado, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los Términos y Condicionantes del presente resolutivo, así como de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación establecidas por el Regulado en la documentación presentada.
Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a esta DGGC la aprobación de su solicitud de forma previa a la fecha de su vencimiento. Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal del Regulado, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo del (^) Regulado a las fracciones II, IV y V del artículo 420 Quater del Código Penal Federal en el cual detalle la relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización.
El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la DGGC a través del cual se haga constar la forma como el Regulado ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización; en caso contrario, no procederá dicha gestión.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 35 último párrafo de la LGEEPA (^) y 49 del REIA, la presente autorización se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en el (^) TERMINO PRIMERO para el Proyecto, sin perjuicio de lo que determinen las autoridades locales en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las diversas autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, que se refieren para la realización de las obras y actividades del Proyecto en referencia.
CUARTO.- La presente resolución se emite únicamente en materia ambiental por la preparación del sitio, construcción y operación y mantenimiento descrita en el TERMINO PRIMERO del presente oficio y que corresponden a la evaluación de los impactos ambientales derivados de la construcción de una obra relacionada con el sector hidrocarburos y para el expendio al público de gasolina y diésel, tal y como lo disponen los artículos 28 fracción 1, de la (^) LGEEPA (^) y 5, inciso D) fracción IX del REIA.
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QUINTO.- (^) La presente resolución no considera la evaluación del impacto ambiental derivada por la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de actividades que no estén consideradas en el TERMINO PRIMERO del presente oficio; sin embargo, en el momento que el (^) Regulado decida llevar a cabo cualquier actividad diferente a la autorizada, directa o indirectamente vinculada al Proyecto, deberá hacerlo del conocimiento de esta AGENCIA, atendiendo lo dispuesto en el Término OCTAVO del presente oficio.
SEXTO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impacto ambiental que se prevé sobre el o los ecosistemas 1 de los que forma parte el Sitio del Proyecto y su área de influencia, que fueron descritas en la MIA-P, presentada, conforme a lo indicado en el artículo 30 de la LGGEPA, por lo que, la presente resolución no constituye un permiso o autorización de inicio de obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; asimismo, la presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra ; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGC, las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.
En este sentido, es obligación del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto con la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DGGC no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les correspondan.
La presente resolución no exime al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de Hidrocarburos como la presentación de la evaluación de impacto social que establece el artículo 121 de la citada ley.
SÉPTIMO.- El Regulado queda sujeto a cumplir con la obligación contenida en el artículo 50 del REIA, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente autorización, para que esta DGGC proceda, conforme a lo establecido en su fracción II y en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente
OCTAVO.- El Regulado,^ en el supuesto de que decida realizar modificaciones al^ Proyecto,^ deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGGC, en los términos previstos en el artículo 28 del REIA, con la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, analizar si el o los
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REIA, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos legales aplicables al desarrollo del Proyecto sin perjuicio de lo establecido por otras instancias (federales, estatales y locales) competentes al caso, así como para aquellas medidas que esta DGGC está requiriendo sean complémentadas en las presentes condicionantes. El Regulado (^) deberá presentar informes de cumplimiento de las medidas propuestas en la MIA-P (^) y de los términos y condicionantes establecidas en el presente oficio. El informe deberá ser presentado ante la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de manera anual durante dos años El primer informe será presentado a los seis meses después de recibido el presente resolutivo.
El Regulado será responsable de que la calidad de la información presentada en los reportes e informes derivados de la ejecución del informe antes citado, permitan a la autoíidad evaluar y en su caso verificar el cumplimiento de los criterios de valoración de los impactos ambientales y de los términos y condicionantes establecidas en el presente oficio resolutivo.
Ejecutar el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), en el que se vean reflejadas todas aquellas acciones planteadas por el Regulado^ para su seguimiento, monitoreo y evaluación, se deberá presentar dicho programa con una periodicidad anual durante los primeros dos años posteriores a esta autorización,
Para dar seguimiento a las medidas preventivas y de mitigación emitidas y establecidas en a MIA-P del Proyecto,^ señaladas en el presente resolutivo, el^ Regulado^ deberá designar un responsable con capacidad técnica suficiente para detectar aspectos críticos de la operación y mantenimiento, desde el punto de vista ambiental, así como para tomar decisiones en campo, definir las estrategias o modificar actividades que puedan afectar el medio ambiente.
S. El Regulado deberá presentar a esta Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, copia de los resultados de las pruebas de hermeticidad realizadas, previo a la operación de la estación de servicio.
Los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos generados durante la operación y mantenimiento del Proyecto, deberán ser depositados en contenedores con tapa, colocados en los sitios destinado para ello, para posteriormente trasladarse a los sitios de disposición final indicados por la autoridad local competente.
E! Regulado^ será el único responsable del manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos generados en las fases de operación y mantenimiento del Proyecto. En caso de que el Regulado^ contrate los servicios de manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos, de manejo especial
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ASEA AGENCIA DE SEGURiDAD ENERGÍA Y (^) AMBIENTE
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cerciorarse de que la autorización de la empresa contratada este vigente, en caso contrario, serán responsables de los daños que ocasione su manejo.
Queda estrictamente prohibido:
En caso de contemplar la remoción de ejemplares forestales que estén ubicados en el sitio del Proyecto, el Regulado deberá contar con la autorización correspondiente ante la autoridad competente del municipio o entidad federativa y cumplir con las condicionantes y restitución correspondiente que se establezcan en dicha autorización.
El Regulado (^) deberá crear las áreas verdes que contengan especies nativas y que permitan generar un impacto visual positivo.
Al término de la vida útil del (^) Proyecto, el Regulado deberá realizar el desmantelamiento de toda la infraestructura que se encuentre presente en el polígono del Proyecto, así como la demolición de las construcciones existentes, dejando el predio, libre de residuos de todo tipo y regresando en la medida de lo posible a las condiciones iniciales en las que se encontraba el sitio.
Para tal efecto el Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA, un programa de abandono del sitio para su validación respectiva y una vez avalado, deberá notificar que dará inicio a las actividades correspondientes a dicho programa para que la (^) Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial verifique su cumplimiento, debiendo presentar el informe final de abandono y rehabilitación del sitio.
DÉCIMO. El Regulado (^) deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM- 001-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina. En relación a las estaciones de servicio que tuvieren una Constancia de Trámite (CT) emitida por Pemex y vigente al 30 de dicembre de
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SEMARNAT (^) 11 ASEA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE AGENCIA DE SEGURIDAD. Y RECURSOS NATURALES ENERGÍA Y AMBIENTE
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y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en el artículos 176 de la LGEEPA.
DÉCIMOSÉPTIMO.- Notificar el contenido de la presente resolución al Ing. Alberto Villareal Berlanga, en su calidad de Representante Legal de la empresa Servicio Sierra de Arteaga, S.A. de C.V, por alguno de los medios legales previstos en el artículo 35 (^) y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ATENTAMENTE LA (^) DIREC=
Por un (^) USO responsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica
C c e Ing. Carlos de Regules Ruiz-Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Presente. Lic. Alfredo Orellana Moyao Titular de Asuntos Jurídicos de la ASEA.- Presente. Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA.-Presente. ng. José Luis González González.- Encargado de la Unidad de Supervisión Inspección y Vigilancia Industrial de la ASEA. Para conocimiento Ing. Lorenzo González González. Director General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la ASEA.- Presente.
Expediente: 11GU2015X Bitácora: 09/MPA0061/11/
CTCD/MvX/IG' Pagi 1 de 19 Nn 469. Cnlora N'itva rzur, Deltg vn^ Miuc Hin (^). 1 1 590. CIuddc :1 (^) Mr.. Telrriri(52.55 1 91 2601 00 www.asea.gob.mx \ÇII(:gd. Iird (^) - v:-LC.CC. ......... ..:cL,..r::..