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Una introducción al tema de los controles y la responsabilidad administrativa en el estado. Se explica el proceso del gasto y los diferentes tipos de controles, tanto internos como externos, apriori, concomitante y a posteriori. Además, se detalla el papel de los organismos de control, como el tribunal de cuentas y la auditoría interna, y el sistema de responsabilidad administrativa. El documento finaliza con una reflexión sobre la importancia de este tema y la necesidad de su actualización.
Tipo: Apuntes
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ello ocurre en el momento en que surge la obligación de pago.
5.− Esta etapa es, en los hechos, simultánea con la anterior. De acuerdo a la nueva redacción del art 24 del TOCAF, las obligaciones no pagadas constituyen deudas que afectan el ejercicio siguiente.
Corresponde señalar que esta ley modifica sustancialmente este tema, pasando a aplicarse el criterio de lo devengado y desapareciendo los conceptos de Residuo Pasivo y Deuda de Tesorería que contenía la legislación anterior
10.− EL CONTROL
10.1. Tipos de control
Hemos visto que el Estado es un mero administrador de bienes ajenos, por lo cual todo su accionar está sometido a una serie de mecanismos de control, que buscan asegurar que quienes manejen los fondos públicos, lo hagan de forma responsable.
Existen diferentes tipos de controles , según el enfoque que se le de al tema. Así tenemos, por un lado, controles:
de legalidad, que tratan de establecer si los hechos se han desarrollado de acuerdo a lo que establecen las normas jurídicas.
Por ejemplo, si una contratación realizada por el Estado fue hecha por el ordenador competente y el procedimiento adecuado y si existía crédito suficiente para ello.
Asimismo, deste otro punto de vista, tendremos controles:
apriori , que son los que se efectúan antes de que ocurran los hechos. Por ejemplo, la intervención preventiva del gasto, es decir los controles que se efectúan en las Contadurías Centrales de los Ministerios.
concomitante, que se realizan durante la ejecución de los hechos. Tal es el caso de los mecanismos de control interno establecidos en los organismos, como por ejemplo que los cheques deben llevar dos firmas debidamente autorizadas.
a posteriori, que son todos los que se llevan a cabo cuando los hechos ya han transcurrido. Tal es el caso de los procedimientos normales de auditoría
También podemos distinguir controles:
internos, cuando el órgano controlador depende jerárquicamente del controlado. Por ejemplo, cuando en un organismo existe una unidad de auditoría interna.
externos, en el caso de que el órgano controlador sea ajeno al controlado. El ejemplo típico es el caso del Tribunal de Cuentas, que es un organismo autónomo que controla todo el aparato estatal.
10.2.− Los Organismos de Control.
La Ley de Presupuesto No.16.736 de 5−1−96, ha introducido algunos cambios importantes en esta materia , buscando simplificar los procedimientos y eliminar las superposiciones. En una apretada síntesis, podemos decir que el esquema previsto por la Ley es el siguiente:
a) El Tribunal de Cuentas es el responsable del control externo del aparato estatal. Asimismo realiza un control apriori y de legalidad en el proceso del gasto. Esta última competencia es ejercida por el Contador Central, que fue designado Contador Delegado del Tribunal. También está facultado a realizar un control concomitante y a posteriori.
b) a la Auditoría Interna de la Nación (antes Inspección General de Hacienda) le corresponde realizar los controles internos y a posteriori dentro del ámbito de la Administración Central y de los Organismos del art. 220 de la Constitución (Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas y Entes autónomos y servicios descentralizados que no son empresas públicas, como los de Enseñanza ), tal como surge de los art. 45 al 49 de la citada ley.
c) A las Contadurías Centrales les corresponderá realizar controles apriori en el trámite del proceso del gasto (art 43). Los Contadores Centrales son funcionarios de la Contaduría General de la Nación y además, delegados del Tribunal de Cuentas.
d) La Oficina de Planeamiento y Presupuesto , será quien se encargue del control de los indicadores de gestión y de la evaluación de la eficiacia, eficiencia e impacto de los programas y proyectos contenidos en el Presupuesto (art.39).
9.3. El sistema de responsabilidad
El tema de los controles está estrechamente vinculado a la responsabilidad de los administradores estatales, que son quienes de una u otra forma manejan los dineros de la población. En este sentido también la Ley de Presupuesto ha introducido modificaciones importantes , que se reflejan en los art. 119 a 121 del TOCAF.
En estas normas se enfatiza el alcance de la responsabilidad administrativa que alcanza a todos los funcionarios públicos con tareas o funciones vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado y además, que se genera por el apartamiento de normas aplicables, de los objetivos y metas previstas y el apartamiento inexcusable de los principios y procedimientos de buena administración
Como puede observarse, ya no se trata simplemente de actuar dentro del marco legal, sino que además hay que ceñirse a las normas de buena administración, lo que amplía sustancialmente el campo de aplicación del concepto de responsabilidad administrativa.
Hemos realizado un rápido recorrido en el tan especial mundo que constituye el Estado, viendo los principales conceptos que se vinculan a su operativa y cómo se planifica y controla su actividad.
Pero lógicamente, estamos muy lejos de agotar el tema, que es por otra parte, sumamente dinámico.
Cada Ley de Presupuesto o de Rendición de Cuentas nos trae nuevos elementos de juicio, modifica algún procedimiento, regula o desregula alguna actividad, modifica las competencias de algún organismo, etc., con lo cual este es un tema que requiere una constante actualización.