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GLOSARIO CONTRATACIÓN, Apuntes de Administración de Negocios

MANUAL PARA CONTRATACIÓN Y COMPRAS PÚBLICAS MANUAL PARA CONTRATACIÓN Y COMPRAS PÚBLICAS MANUAL PARA CONTRATACIÓN Y COMPRAS PÚBLICAS MANUAL PARA CONTRATACIÓN Y COMPRAS PÚBLICAS MANUAL PARA CONTRATACIÓN Y COMPRAS PÚBLICAS

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 24/08/2021

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alexandra-orozco-2 🇪🇨

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GLOSARIO DE TÉRMINOS
ACTA DE APERTURA DE OFERTAS: Documento mediante el cual se formaliza el acto de apertura de ofertas presentadas por los
oferentes.
ADJUDICATARIO: Es el oferente a quien la entidad le adjudica el contrato de bienes obras o servicios.
ADJUDICACIÓN: Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos y obligaciones
de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será impugnable a través de los
procedimientos establecidos en esta Ley.
ANTECEDENTES: Los antecedentes describen el origen de la necesidad, la normativa que la ampara, justificativos e impactos de la
contratación a realizase.
BIENES: Cosas corporales e incorporales de naturaleza mueble o inmueble que requiere una entidad contratante para el desarrollo
de sus actividades y el cumplimiento de sus atribuciones y fines, a través de la utilización o consumo de estos.
Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será
de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de
compra.
BIENES Y SERVICIOS NORMALIZADOS: Objeto de contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen
homologados y catalogados.
CARGO: Dignidad, empleo u oficio que confiere la facultad de ejercer determinada función pública y la de percibir, en su caso,
ciertos derechos.
CATÁLOGO ELECTRÓNICO: Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec para
su contratación directa como resultante de la aplicación de convenios marco.
CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA: Documento en el que consta la designación del programa y partida presupuestaria con cargo al
cual se efectuarán los pagos derivados de la Contratación.
CÓDIGO DEL PROCESO: Combinación de letras y números asignados, para identificar de manera ordenada y cronológica al
procedimiento de Contratación.
COMPRA DE INCLUSIÓN: Estudio realizado por la Entidad Contratante en la fase pre contractual que tiene por finalidad propiciar la
participación local de artesanos, de la micro y pequeñas empresas en los procedimientos regidos por esta Ley, acorde con la
normativa y metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública en coordinación con los ministerios que ejerzan
competencia en el área social. Las conclusiones de la Compra de Inclusión se deberán reflejar en los Pliegos.
CONSOLIDACIÓN DE PARTIDAS: Unir dos o más partidas del Régimen Común de la misma naturaleza para realizar una sola
contratación
CONSULTOR: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de consultoría, de conformidad con
esta Ley.
CONSULTORÍA: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto
identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad,
diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el
desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no
constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros, de
organización, administración, auditoría e investigación.
CONTRATACIÓN PÚBLICA: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación,
manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la
contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra.
CONTRATISTA: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades
Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría.
CONTRATISTA: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades
Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría.
CONVENIO MARCO: Es la modalidad con la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos
bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las
Entidades Contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS

ACTA DE APERTURA DE OFERTAS: Documento mediante el cual se formaliza el acto de apertura de ofertas presentadas por los oferentes. ADJUDICATARIO: Es el oferente a quien la entidad le adjudica el contrato de bienes obras o servicios. ADJUDICACIÓN: Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será impugnable a través de los procedimientos establecidos en esta Ley. ANTECEDENTES: Los antecedentes describen el origen de la necesidad, la normativa que la ampara, justificativos e impactos de la contratación a realizase. BIENES: Cosas corporales e incorporales de naturaleza mueble o inmueble que requiere una entidad contratante para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus atribuciones y fines, a través de la utilización o consumo de estos. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra. BIENES Y SERVICIOS NORMALIZADOS: Objeto de contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen homologados y catalogados. CARGO: Dignidad, empleo u oficio que confiere la facultad de ejercer determinada función pública y la de percibir, en su caso, ciertos derechos. CATÁLOGO ELECTRÓNICO: Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec para su contratación directa como resultante de la aplicación de convenios marco. CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA: Documento en el que consta la designación del programa y partida presupuestaria con cargo al cual se efectuarán los pagos derivados de la Contratación. CÓDIGO DEL PROCESO: Combinación de letras y números asignados, para identificar de manera ordenada y cronológica al procedimiento de Contratación. COMPRA DE INCLUSIÓN: Estudio realizado por la Entidad Contratante en la fase pre contractual que tiene por finalidad propiciar la participación local de artesanos, de la micro y pequeñas empresas en los procedimientos regidos por esta Ley, acorde con la normativa y metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública en coordinación con los ministerios que ejerzan competencia en el área social. Las conclusiones de la Compra de Inclusión se deberán reflejar en los Pliegos. CONSOLIDACIÓN DE PARTIDAS: Unir dos o más partidas del Régimen Común de la misma naturaleza para realizar una sola contratación CONSULTOR: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de consultoría, de conformidad con esta Ley. CONSULTORÍA: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación. CONTRATACIÓN PÚBLICA: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra. CONTRATISTA: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría. CONTRATISTA: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría. CONVENIO MARCO: Es la modalidad con la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio.

CPC: Clasificación Central de Producto. DELEGACIÓN.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. Denuncia: Instrumento mediante el cual cualquier persona natural o jurídica, en ejercicio de su derecho de participación ciudadana fiscalizar las actuaciones de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pone en conocimiento del Servicio Nacional de Contratación Pública la existencia de un hecho atentatorio a los principios, políticas y normas que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública. La denuncia permitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública iniciar las acciones que fueren necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones de supervisión y monitoreo de los procedimientos de contratación pública. Con el fin de precautelar los derechos ciudadanos, el Servicio Nacional de Contratación Pública declarará como confidencial los datos de identidad de los denunciantes, sin perjuicio de que implemente mecanismos para que dichas DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA: Estudio pormenorizado que realiza la Entidad Contratante en la fase pre contractual, en base a la normativa y metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública en coordinación con el Ministerio de Industrias y Productividad, sobre las características técnicas del proyecto y de cada uno de los componentes objeto de la contratación, en relación a la capacidad tecnológica del sistema productivo del país, con el fin de mejorar la posición de negociación de la Entidad Contratante, aprovechar la oferta nacional de bienes, obras y servicios acorde con los requerimientos técnicos demandados, y determinar la participación nacional. Las recomendaciones de la Desagregación Tecnológica deberán estar contenidas en los Pliegos de manera obligatoria. DÍAS TÉRMINO: Se considera días término a los días hábiles; es decir, se excluirá del cómputo los días sábados, domingos y los declarados feriados nacionales. EMPRESAS SUBSIDIARIAS: Personas jurídicas creadas por las empresas estatales o públicas, sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participación accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento. ENTIDADES O ENTIDADES CONTRATANTES: Los organismos, las entidades o en general las personas jurídicas previstas en el artículo 1 de esta Ley. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA: Se entenderá a las características fundamentales que deberán cumplir los bienes o rubros requeridos. EXHORTO: Se denomina exhorto por cuanto se exhorta, ruega o pide. FÁRMACOS: Se entiende por fármacos a las preparaciones o formas farmacéuticas contempladas en las definiciones de medicamentos del artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud. FASE CONTRACTUAL: Fase de la contratación pública que incluye todas las actuaciones para cumplir con el contrato suscrito, registro en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la administración de la ejecución contractual, incluidos los registro de entregas parciales en caso de haberlas, presentación y pago de planillas, según el objeto de contratación y las actas de entrega-recepción provisionales y definitivas, según corresponde, además de la liquidación de los contratos en cualquiera de sus formas y la finalización del procedimiento; y en el caso de ser pertinente la realización de órdenes de trabajo, órdenes de cambio y contratos complementarios cubriendo la totalidad de los eventos. FERIA INCLUSIVA: Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el Reglamento. FIRMA ELECTRÓNICA: Equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una entidad contratante, proveedor, oferente da por validado el contenido de un documento digital a través de cualquier medio electrónico que sea legítimo y permitido. HORA OFICIAL: Para todos los actos que se generen y desarrollen a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, la hora oficial será la que marque el Portal. LOCAL.- Se refiere a la circunscripción territorial, sea parroquial rural, cantonal, provincial, regional, donde se ejecutará la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pública.

RECLAMO: Petitorio presentado por quienes tengan interés directo en un determinado procedimiento precontractual, y realizado al amparo del artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual tiene como finalidad la rectificación de una actuación específica de la entidad contratante o la suspensión definitiva de un procedimiento y que se regula por las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la presente Codificación. RECURSO DE APELACIÓN: Petitorio presentado al tenor del artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en contra de actos administrativos emitidos por las entidades contratantes y presentados ante las mismas. REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES.- RUP: Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administración está a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes. RUP: Registro Único de Proveedores. SERVICIOS: Prestaciones de hacer, consistentes en el desarrollo de una actividad o labor temporal, que realiza un proveedor, para atender una necesidad de la entidad contratante, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminada tal prestación. SERVICIOS DE APOYO A LA CONSULTORÍA: Son aquellos servicios auxiliares que no implican dictamen o juicio profesional especializado, tales como los de contabilidad, topografía, cartografía, aerofotogrametría, la realización de ensayos y perforaciones geotécnicas sin interpretación, la computación, el procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales. SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Es el órgano técnico rector de la Contratación Pública. La Ley puede referirse a él simplemente como "Instituto Nacional". SITUACIONES DE EMERGENCIA: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva. SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SNCP: El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: Comprende las actividades para transmitir conocimientos del producto, conocimientos técnicos y científicos, técnicas o procesos tecnológicos que permitan o han permitido la elaboración de bienes, procesos y servicios. UMBRAL DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO POR CPC: Porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano por producto, por código CPC vigente en el Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE), que será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que es usado electrónicamente mediante el SOCE para el establecimiento respectivo del umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública, conforme se establece en esta codificación. UMBRAL DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano que debe cumplir una oferta a fin de que ésta sea considerada ecuatoriana y acceda a las preferencias detalladas en la normativa vigente. Este porcentaje es establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado, conforme a la metodología establecida en la presente Codificación y debe ser publicado en los pliegos respectivos para cada procedimiento de contratación pública, según corresponda. VALOR AGREGADO ECUATORIANO DE UNA OFERTA: Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano que es declarado por el oferente en los formularios establecidos en los Anexos 1 y 2 de esta Codificación. VALOR AGREGADO ECUATORIANO POR PRODUCTO: Es el porcentaje que se obtiene de la relación entre el consumo intermedio de componente nacional respecto al valor de la producción a precios básicos de la Matriz Insumo Producto. Las compras de bienes y/o servicios que utilizan las empresas como insumos para generar sus productos se denomina consumo intermedio. Este porcentaje se constituye como el valor mínimo, en dólares generados dentro del territorio ecuatoriano, que un producto ofertado al Estado debe cumplir y acreditar para acceder a preferencias por producción nacional, como lo detalla la presente Codificación. VPN: Verificación Producción Nacional.

VERIFICACIÓN PRODUCCIÓN NACIONAL

DEFINICIÓN

La VPN es de aplicación obligatoria para la importación de bienes o servicios realizada directamente por las

entidades enumeradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre

que no hayan realizado un procedimiento de contratación pública aplicando los márgenes de preferencia

nacional.

NORMATIVA

La normativa referente a la Verificación de Producción Nacional se encuentra contenida en:

 LOSNCP: artículos 10 numeral 6 y 25.

 RGLOSNCP: artículo 3

 CODIFICACIÓN RESOLUCIONES: artículos 92 al 101, 361.4, 431.4, 442, 462.3,

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aplicación territorial.- Las normas contenidas en la Ley y en el presente Reglamento General se aplicarán dentro

del territorio nacional.

No se regirán por dichas normas las contrataciones de bienes que se adquieran en el extranjero y cuya

importación la realicen las entidades contratantes o los servicios que se provean en otros países, procesos que se

someterán a las normas legales del país en que se contraten o a las prácticas comerciales o modelos de negocios

de aplicación internacional.

Para la adquisición de bienes en el extranjero se requerirá, previamente la verificación de no existencia de

producción u oferta nacional, de conformidad con el instructivo que emita (SERCOP).

AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN EN VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA

ÍNFIMA CUANTÍA

En el procedimiento de Ínfima Cuantía se observarán las siguientes reglas:

1. Las contrataciones por Ínfima Cuantía se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por

la entidad contratante, sin que sea necesario que esté habilitado en el Registro Único de Proveedores.

2. Las contrataciones por Ínfima Cuantía no podrán emplearse como medio de elusión de los

procedimientos precontractuales.

3. Las contrataciones planificadas al inicio del periodo fiscal, sujetas a las condiciones de Ínfima Cuantía,

podrán ser publicadas en el Plan Anual de Contratación, por decisión de la entidad contratante. En caso

de que la Ínfima Cuantía no esté planificada, no será necesaria la publicación en el PAC.

COTIZACIÓN

LICITACIÓN

PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA

Régimen especial

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS

OBJETOS

GUÍA NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIÓN

VALOR AGREGADO ECUATORIANO