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GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL EN EL MARCO DE LA LEY N, Esquemas y mapas conceptuales de Conflictología

En el presente trabajo se podrá apreciar el funcionamiento y procedimiento de la policía nacional del Perú realizado en el ámbito de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar (ley nº 30364).

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 11/05/2024

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anderson-calsin 🇵🇪

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POLICIA NACIONAL DEL PERU
ESCUELA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL POLICIAL
ESCUELA DE OFICIALES DE LA PNP
“ALFEREZ MARIANO SANTOS MATEOS”
TRABAJO INDIVDUAL
GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCION DE
LA POLICIA NACIONAL EN EL MARCO DE LA LEY N.º
30364 “LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR” Y SU
REGLAMENTO DS N1 009-2016-MIMP
AUTOR:
DOCENTE:
LIMA – PERU
2024
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POLICIA NACIONAL DEL PERU

ESCUELA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL POLICIAL

ESCUELA DE OFICIALES DE LA PNP

“ALFEREZ MARIANO SANTOS MATEOS”

TRABAJO INDIVDUAL

GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCION DE

LA POLICIA NACIONAL EN EL MARCO DE LA LEY N.º

30364 “LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS

INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR” Y SU

REGLAMENTO DS N1 009-2016-MIMP

AUTOR:

DOCENTE:

LIMA – PERU

INDICE

  • 1.INTRODUCCION............................................................................................................................................................
  • 2.GLOSARIO............................................................................................................................................
  • 3.OBJETIVOS...........................................................................................................................................
  • 4.MARCO TEORICO..............................................................................................................................
    • PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN LOS CASOS DE VIOLENCIA..................................... - INVESTIGACIÓN Y ELABORACIÓN DEL ATESTADO O INFORME........................ A. CONOCIMIENTO DE HECHOS DE VIOLENCIA, ACCIONES INMEDIATAS, - 1. CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS Y DENUNCIA POLICIAL.............................. - 2. DE LAS ACCIONES INMEDIATAS.............................................................................. - 3. LA INVESTIGACIÓN........................................................................................................... - 5. LA ELABORACIÓN DEL ATESTADO POLICIAL O INFORME............................ - LOS HECHOS....................................................................................................................... B. EN CASO DE FLAGRANCIA O PELIGRO INMINENTE DE PERPETRACIÓN DE - 1. INTERVENCIÓN Y ACCIONES INMEDIATAS.......................................................... - 2. EL ATESTADO POLICIAL O INFORME..................................................................... - 3. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN................................................ - 4. REGISTRO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN....................................................... - PROTECCIÓN.................................................................................................................. 5. ACCIONES POLICIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE
      • C. DEL ACCIONAR POLICIAL EN LAS ZONAS RURALES...........................................
      • D. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.......................................................................
  • 5.CONCLUSIONES................................................................................................................................
  • 6.RECOMENDACIONES......................................................................................................................

2.GLOSARIO

  1. ABANDONO DEL HOGAR: La supresión de la vida en común, mediante el alejamiento del cónyuge del domicilio conyugal.
  2. AGRESOR: Que agrede, ataca, es hostil o comete agresión (acción en contra de la integridad física, material o moral de alguien.
  3. ATESTADO POLICIAL O INFORME “EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE”: Documento oficial, de naturaleza administrativa, que contiene una serie de diligencias practicadas por los funcionarios policiales, para el esclarecimiento de un hecho delictivo, a fin de determinar las circunstancias concurrentes en el mismo, y la posible responsabilidad de las personas implicadas. ( Atestado policial en lugares donde está vigente el código penal, informe donde está vigente el código procesal penal ).
  4. CONSTANCIA DE RETIRO FORZOSO: Constancia policial sentada por un usuario (a) con la finalidad de certificar el retiro forzado del hogar conyugal.
  5. DAÑO PSÍQUICO: La afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo.
  6. DENUNCIADO (a): Persona a quien se le atribuye la comisión de un presunto delito o falta.
  7. DIREJCRI: Dirección de Criminalística.
  8. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el marco de esta ley debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden, se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones.
  9. ENFOQUE DE GÉNERO: Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  1. ENFOQUE DE INTEGRALIDAD: Integridad se traduce como honradez, honestidad, respeto por los demás, corrección, responsabilidad, control emocional, respeto por sí mismo, puntualidad, lealtad, pulcritud, disciplina, congruencia y firmeza en sus acciones. En general es alguien en quien se puede confiar. Integridad es retomar el camino de nuestra verdad, hacer lo correcto por las razones correctas del modo correcto. Se relaciona al derecho de no ser objeto de vulneraciones en la persona física, como lesiones, tortura o muerte.
  2. ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD: proceso de comunicación e interacción entre personas y grupos con identidades culturales específicas, donde no se permite que las ideas y acciones de una persona o grupo cultural esté por encima del otro, favoreciendo en todo momento el diálogo, la concertación y con ello, la integración y convivencia enriquecida entre culturas.
  3. ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD: Reconoce que en la violencia contra las mujeres confluyen múltiples causas y factores que están presentes en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Por ello se hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas.
  4. ENFOQUE GENERACIONAL: Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre éstas.
  5. ENTIDAD EQUIVALENTE: Ante la falta de juzgados de familia en algunos departamentos a nivel nacional, estos suplen sus funciones (juzgados de paz, juzgados mixtos y civiles entre otros).
  6. ESPECIALIDAD: Referido a la función que realiza un efectivo policial en una determinada Unidad PNP de su jurisdicción.
  7. EVIDENCIA: Cuando se comprueba que está íntimamente relacionado con el hecho que se investiga. Es cualquier clase de materia o medio que demuestra, aclara o confirma la verdad de cada hecho o punto de litigio ya sea favor de una o, de otra parte.
  8. FICHA DE VALORIZACION DE RIESGO: Instrumento de evaluación aplicado a una víctima de violencia con la finalidad de determinar el nivel de riesgo en que se encuentra para prevenir mayores daños.
  1. NOSOCOMIO: Es un hospital destinado al tratamiento de enfermos.
  2. OFICRI: Oficina de Criminalística.
  3. PRUEBA: Indicio, muestra o señal de una cosa; razón testimonio u otro medio con que se pretende probar una cosa.
  4. REGISTRO DE VICTIMAS: Instrumento público de carácter nacional, inclusivo y permanente, al que pueden solicitar su inscripción todas las personas y comunidades afectadas durante el proceso de violencia.
  5. RESPUESTA POLICIAL: Actuar inmediatamente sobre el caso o hecho que se ha tomado conocimiento.
  6. RETIRO FORZOSO: Acción por la que una persona es obligada a retirarse de su domicilio.
  7. RETIRO VOLUNTARIO: Acción por la que una persona se retira de su domicilio por decisión propia.
  8. REVICTIMIZACION: Conjunto de hechos o el hecho en que un individuo sea víctima de violencia interpersonal en dos o más momentos de la vida.
  9. SIDPOL: Sistema de Denuncia Policial.
  10. SUCAMEC: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.
  11. VICTIMA: Es toda persona que ha sufrido daño ocasionado por cualquier acción u omisión identificada como violencia.

3.OBJETIVOS A. OBJETIVO GENERAL Establecer reglas de actuación en la intervención de la Policía Nacional del Perú en el marco de la Ley N.º 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar” y su Reglamento DS N.º 009-2016-MIMP. B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Garantizar una respuesta policial eficiente para la atención de toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. 2. Promover la difusión de información clara y accesible sobre los derechos reconocidos en la ley a las víctimas y sus familiares. 3. Articular la intervención policial con los servicios públicos y no gubernamentales dedicados a la atención legal, psicológica y social para las personas agraviadas, en atención a los enfoques de la ley. 4. Ejecutar las medidas de protección relacionadas con la seguridad personal de las víctimas que se le encomienden de acuerdo a sus competencias.

f. Lo señalado en el artículo anterior deberá ser ejecutado, cumpliendo con todas las diligencias de ley considerando que todo el procedimiento policial debe estar enmarcado dentro del plazo de 24 horas de recepcionada la denuncia. g. Para recibir y registrar la denuncia es suficiente lo manifestado por quien requiere la intervención policial, no siendo necesaria la presentación de resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza, o que la víctima muestre huellas visibles de violencia. Si la víctima cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se recibirán e incluirán en el Atestado o Informe, que será enviado al Juzgado de Familia o su equivalente. Para tal fin se tendrá en cuenta la precisión que formaliza el artículo 13 del Reglamento de la ley. h. El personal policial tiene la obligación de registrar la denuncia de manera inmediata en el aplicativo respectivo del Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el libro de denuncias; el registro de la denuncia debe ser previo a la solicitud del examen pericial. Si de la denuncia de violencia se desprende una situación de abandono de una niña, niño o adolescente se comunica de inmediato al Juzgado de Familia o al que haga sus veces, al Fiscal de Familia o su equivalente y a la Unidad de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que actúen de acuerdo a sus atribuciones. Si la denuncia de violencia involucra como agraviados o agresores a niñas, niños o adolescentes, se comunica a la Fiscalía de Familia conforme al artículo 14.3 del Reglamento. Si la denuncia de violencia que se registra implica un presunto delito, el personal policial comunica de inmediato el hecho a la fiscalía provincial Penal conforme al artículo 14.2 del Reglamento. Recibida la denuncia, el personal policial de la Sección Familia de cada Comisaria debe poner en conocimiento de inmediato al Juzgado de Familia o al que cumpla dicha función para el otorgamiento de las medidas de protección u otras que correspondan, remitiendo el atestado o informe dentro de las 24 horas de conocido el hecho, conforme se regula en los artículos 14, 21 y 23 del Reglamento. La denuncia debe contener además de los datos que exige el Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) lo siguiente: 1) Nombres y apellidos completos de la víctima, nombres y apellidos completos o datos de identificación de la persona denunciada, de ser el caso el alias, domicilio, teléfono fijo o

móvil, correo electrónico de la víctima, del agresor y de un familiar de la víctima si lo tuviera. 2) Relación de la víctima con la persona denunciada. 3) Croquis domiciliario de la víctima y de la persona denunciada. i. Las Comisarías deben destinar un ambiente que garantice la confidencialidad y privacidad a las personas que acudan a interponer las denuncias.

2. DE LAS ACCIONES INMEDIATAS a. Informar al denunciante sobre los derechos que le asisten, de contar con defensa legal gratuita del Estado, y los servicios gratuitos públicos y privados a los que puede acudir, levantando el acta correspondiente. Adicionalmente, se informará a la víctima que se llenará la Ficha de Valoración de Riesgo, para ser remitida al Juzgado de Familia o su equivalente. 3. LA INVESTIGACIÓN a. La Policía Nacional debe gestionar la obtención de las pruebas sobre los hechos de violencia, entre otras: 1) Certificado médico legal; 2) Informe o peritaje psicológico de la víctima (persona que presenta daño psíquico o sufrimiento psicológico atribuidos a actos de violencia); para lo que tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley. 3) El examen o pericia de dosaje etílico, ectoscópico, toxicológico y otros, de acuerdo a la circunstancia; 4) Informe de la Institución de Salud sobre la atención de emergencia (si lo hubiera); 5) Informes de instituciones públicas o privadas sobre hechos de violencia; 6) Manifestación o declaración de testigos; 7) Las denuncias previas que registre el denunciado en el SIDPOL, los antecedentes policiales y posibles requisitorias, así como los registros en perjuicio de la agraviada; 8) Audios, videos, vistas fotográficas o copias impresas de mensajes electrónicos u otros, que evidencien la violencia de que es objeto la víctima;

h. Bajo responsabilidad funcional, los antecedentes, documentación y todo medio de prueba, correspondiente a los procesos de violencia deben mantenerse en reserva. i. El personal policial está prohibido de realizar la confrontación del agresor con la víctima, como también propiciar o realizar cualquier acto conciliatorio, transacción o acuerdo extrajudicial. La reconstrucción de los hechos se practicará sin la presencia de la víctima, salvo que sea mayor de 14 años de edad y lo solicite. j. Citado el denunciado (a), su no concurrencia no impide que se envíen los actuados al Juzgado de Familia o su equivalente dentro de las 24 horas de denunciado el hecho.

5. LA ELABORACIÓN DEL ATESTADO POLICIAL O INFORME a. El atestado policial o informe en el estado como se encuentra, debe ser remitido dentro de las 24 horas al Juzgado de Familia o su equivalente para las acciones de su competencia. b. El atestado policial o informe debe contener los documentos que han sido proporcionados por la o él denunciante u obtenidos por la instructora o el instructor policial para el pronunciamiento de las medidas de protección u otras que garanticen el bienestar de las víctimas, conforme se regula en el artículo 24^9 del Reglamento. c. El atestado policial o informe debe contener la Ficha de Valoración de Riesgo, la misma que será llenada por la instructora o instructor, conforme a lo establecido en el “Instructivo de las Fichas de Valoración de Riesgo” aprobado en el Reglamento de la Ley N°30364. d. El atestado policial o informe que se remita al Juzgado de Familia o su equivalente que dé cuenta de una denuncia formulada por presunto delito, bajo responsabilidad funcional, deberá identificar la Fiscalía Penal a la que se comunicaron los hechos conforme al artículo 23 del Reglamento.

B. EN CASO DE FLAGRANCIA O PELIGRO INMINENTE DE PERPETRACIÓN DE LOS HECHOS

1. INTERVENCIÓN Y ACCIONES INMEDIATAS a. El personal policial debe constituirse de inmediato al lugar de los hechos, tomando todas las precauciones para el resguardo y protección de la víctima, de la escena, indicios y evidencias, lo que dejará constancia en acta. b. En caso de flagrante delito, el interviniente procede a la inmediata detención del agresor (a), incluso, allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. c. En caso que la víctima y el intervenido (a) presenten lesiones deben ser conducidos al nosocomio más cercano para su atención inmediata. d. El responsable de la investigación policial debe comunicar de inmediato, por cualquier medio (escrito, correo electrónico, u otro) de la detención a la Fiscalía Penal y Juzgado de Familia o su equivalente respectivamente, para las acciones de su competencia. Asimismo, realizará las siguientes diligencias: 1) Obtener el diagnóstico del nosocomio donde fue atendida la víctima. 2) Determinar el medio empleado para causar las lesiones. 3) Remitir al laboratorio de criminalística la ropa, instrumento empleado, así como otros indicios y/o evidencias halladas durante las inspecciones policiales, para el estudio pertinente y la obtención del dictamen pericial. 4) En caso sea posible, ubicar el instrumento del delito y fotografiarlo en el lugar en que se encuentre. Antes de recogerlo, levantar el croquis y emitir el acta respectiva. 5) Comunicar a la Unidad especializada los casos establecidos en las disposiciones legales e institucionales. 2. EL ATESTADO POLICIAL O INFORME El atestado policial o Informe deberá contener la siguiente información:

  • Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que procedan a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección.
  • Inventario sobre sus bienes.
  • Prohibición de disponer, enajenar, otorgar en prenda o hipoteca o cambiar de titularidad de los bienes muebles o inmuebles comunes.
  • Prohibición a la persona agresora de trasladar niños, niñas o personas en situación de cuidado del grupo familiar. Cualquier otra medida de protección requerida para la protección de la integridad y la vida de las víctimas o sus familiares. 4. REGISTRO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN La Policía Nacional del Perú, a través de su sistema informático, incorpora el “Registro de Víctimas y Agresores” a nivel nacional de la ejecución de las medidas de protección cuyo cumplimiento esté a su cargo y brinda información al Observatorio Nacional de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Cada Comisaría contará con el “Registro de Víctimas con Medidas de Protección” para su seguimiento, el que contiene como mínimo la siguiente información: a. Nombres y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería, dirección, correo electrónico y teléfonos de la persona agraviada. b. Datos de la persona procesada. c. Números de integrantes de la familia. d. Datos del juzgado que otorgó las medidas. e. Medida de protección

f. Nivel de ejecución de las medidas. g. Tipos de violencia. h. Tiempo de aplicación de la medida i. Otra información que se considere necesaria.

5. ACCIONES POLICIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN El personal policial que conozca de una medida de protección aplicará el siguiente procedimiento: a. Mantendrá actualizado el Mapa Gráfico y Georreferencial de Medidas de Protección con la información que remitirá el Juzgado de familia o su equivalente dictada a favor de la víctima. b. Establecerá un canal de comunicación proporcionándoles los números telefónicos de la Comisaría de la jurisdicción donde domicilia la víctima a fin que esta o sus familiares se comuniquen en caso se encuentre en peligro inminente. Para esta función el personal policial puede coordinar con los servicios de Serenazgo para una respuesta oportuna. c. Conocida una medida de protección remitida por el Juzgado de Familia o su equivalente debe registrarse los datos de la víctima en el “Registro de Víctimas con Medidas de Protección”. d. Si una víctima acude a la Comisaría portando una medida de protección dictada a su favor el personal debe comunicarse con el Juzgado de Familia o su equivalente a fin de corroborar la medida e incluirla en el “Registro de Víctimas con Medidas de Protección”. e. Elaborará un plan, ejecuta la medida, da cuenta al Juzgado que dispuso la medida de protección y realiza labores de seguimiento sobre la misma. f. Informará a la persona procesada de la existencia de las medidas de protección y lo que corresponda para su estricto cumplimiento. g. Establecerá un servicio de ronda inopinada, realizando visitas a la víctima a fin de verificar su situación elaborando el parte de ocurrencia según el caso.

3. Elaborará formularios o documentos tipo, para facilitar las denuncias y regular los procedimientos. 4. Elaborará cartillas y otros instrumentos de difusión masiva para la atención adecuada de las víctimas; debiendo coordinar con la Dirección de Comunicaciones e Imagen Institucional (DIRCIMA) y la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina (DIREED). 5. Implementará el Sistema de Registro de casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar denominado “Registro de víctimas y agresores ” consignando los datos de la víctima y del agresor, la tipificación, las causas y consecuencias de la violencia, medidas de protección personal, protección social y/o cautelares, vigencia de las mismas, para ello las Unidades Policiales deberán reportarlas bajo responsabilidad; para su implementación se realizará la coordinación con la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones (DIRETICE). 6. Coordinará con la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones (DIRETICE), a fin de establecer los parámetros para la elaboración del Mapa Gráfico y Georreferencial de las víctimas, que cuentan con medidas de protección en cada jurisdicción policial.

5.CONCLUSIONES 6.RECOMENDACIONES