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En el presente trabajo se podrá apreciar el funcionamiento y procedimiento de la policía nacional del Perú realizado en el ámbito de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar (ley nº 30364).
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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2.GLOSARIO
3.OBJETIVOS A. OBJETIVO GENERAL Establecer reglas de actuación en la intervención de la Policía Nacional del Perú en el marco de la Ley N.º 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar” y su Reglamento DS N.º 009-2016-MIMP. B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Garantizar una respuesta policial eficiente para la atención de toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. 2. Promover la difusión de información clara y accesible sobre los derechos reconocidos en la ley a las víctimas y sus familiares. 3. Articular la intervención policial con los servicios públicos y no gubernamentales dedicados a la atención legal, psicológica y social para las personas agraviadas, en atención a los enfoques de la ley. 4. Ejecutar las medidas de protección relacionadas con la seguridad personal de las víctimas que se le encomienden de acuerdo a sus competencias.
f. Lo señalado en el artículo anterior deberá ser ejecutado, cumpliendo con todas las diligencias de ley considerando que todo el procedimiento policial debe estar enmarcado dentro del plazo de 24 horas de recepcionada la denuncia. g. Para recibir y registrar la denuncia es suficiente lo manifestado por quien requiere la intervención policial, no siendo necesaria la presentación de resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza, o que la víctima muestre huellas visibles de violencia. Si la víctima cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se recibirán e incluirán en el Atestado o Informe, que será enviado al Juzgado de Familia o su equivalente. Para tal fin se tendrá en cuenta la precisión que formaliza el artículo 13 del Reglamento de la ley. h. El personal policial tiene la obligación de registrar la denuncia de manera inmediata en el aplicativo respectivo del Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el libro de denuncias; el registro de la denuncia debe ser previo a la solicitud del examen pericial. Si de la denuncia de violencia se desprende una situación de abandono de una niña, niño o adolescente se comunica de inmediato al Juzgado de Familia o al que haga sus veces, al Fiscal de Familia o su equivalente y a la Unidad de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que actúen de acuerdo a sus atribuciones. Si la denuncia de violencia involucra como agraviados o agresores a niñas, niños o adolescentes, se comunica a la Fiscalía de Familia conforme al artículo 14.3 del Reglamento. Si la denuncia de violencia que se registra implica un presunto delito, el personal policial comunica de inmediato el hecho a la fiscalía provincial Penal conforme al artículo 14.2 del Reglamento. Recibida la denuncia, el personal policial de la Sección Familia de cada Comisaria debe poner en conocimiento de inmediato al Juzgado de Familia o al que cumpla dicha función para el otorgamiento de las medidas de protección u otras que correspondan, remitiendo el atestado o informe dentro de las 24 horas de conocido el hecho, conforme se regula en los artículos 14, 21 y 23 del Reglamento. La denuncia debe contener además de los datos que exige el Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) lo siguiente: 1) Nombres y apellidos completos de la víctima, nombres y apellidos completos o datos de identificación de la persona denunciada, de ser el caso el alias, domicilio, teléfono fijo o
móvil, correo electrónico de la víctima, del agresor y de un familiar de la víctima si lo tuviera. 2) Relación de la víctima con la persona denunciada. 3) Croquis domiciliario de la víctima y de la persona denunciada. i. Las Comisarías deben destinar un ambiente que garantice la confidencialidad y privacidad a las personas que acudan a interponer las denuncias.
2. DE LAS ACCIONES INMEDIATAS a. Informar al denunciante sobre los derechos que le asisten, de contar con defensa legal gratuita del Estado, y los servicios gratuitos públicos y privados a los que puede acudir, levantando el acta correspondiente. Adicionalmente, se informará a la víctima que se llenará la Ficha de Valoración de Riesgo, para ser remitida al Juzgado de Familia o su equivalente. 3. LA INVESTIGACIÓN a. La Policía Nacional debe gestionar la obtención de las pruebas sobre los hechos de violencia, entre otras: 1) Certificado médico legal; 2) Informe o peritaje psicológico de la víctima (persona que presenta daño psíquico o sufrimiento psicológico atribuidos a actos de violencia); para lo que tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley. 3) El examen o pericia de dosaje etílico, ectoscópico, toxicológico y otros, de acuerdo a la circunstancia; 4) Informe de la Institución de Salud sobre la atención de emergencia (si lo hubiera); 5) Informes de instituciones públicas o privadas sobre hechos de violencia; 6) Manifestación o declaración de testigos; 7) Las denuncias previas que registre el denunciado en el SIDPOL, los antecedentes policiales y posibles requisitorias, así como los registros en perjuicio de la agraviada; 8) Audios, videos, vistas fotográficas o copias impresas de mensajes electrónicos u otros, que evidencien la violencia de que es objeto la víctima;
h. Bajo responsabilidad funcional, los antecedentes, documentación y todo medio de prueba, correspondiente a los procesos de violencia deben mantenerse en reserva. i. El personal policial está prohibido de realizar la confrontación del agresor con la víctima, como también propiciar o realizar cualquier acto conciliatorio, transacción o acuerdo extrajudicial. La reconstrucción de los hechos se practicará sin la presencia de la víctima, salvo que sea mayor de 14 años de edad y lo solicite. j. Citado el denunciado (a), su no concurrencia no impide que se envíen los actuados al Juzgado de Familia o su equivalente dentro de las 24 horas de denunciado el hecho.
5. LA ELABORACIÓN DEL ATESTADO POLICIAL O INFORME a. El atestado policial o informe en el estado como se encuentra, debe ser remitido dentro de las 24 horas al Juzgado de Familia o su equivalente para las acciones de su competencia. b. El atestado policial o informe debe contener los documentos que han sido proporcionados por la o él denunciante u obtenidos por la instructora o el instructor policial para el pronunciamiento de las medidas de protección u otras que garanticen el bienestar de las víctimas, conforme se regula en el artículo 24^9 del Reglamento. c. El atestado policial o informe debe contener la Ficha de Valoración de Riesgo, la misma que será llenada por la instructora o instructor, conforme a lo establecido en el “Instructivo de las Fichas de Valoración de Riesgo” aprobado en el Reglamento de la Ley N°30364. d. El atestado policial o informe que se remita al Juzgado de Familia o su equivalente que dé cuenta de una denuncia formulada por presunto delito, bajo responsabilidad funcional, deberá identificar la Fiscalía Penal a la que se comunicaron los hechos conforme al artículo 23 del Reglamento.
B. EN CASO DE FLAGRANCIA O PELIGRO INMINENTE DE PERPETRACIÓN DE LOS HECHOS
1. INTERVENCIÓN Y ACCIONES INMEDIATAS a. El personal policial debe constituirse de inmediato al lugar de los hechos, tomando todas las precauciones para el resguardo y protección de la víctima, de la escena, indicios y evidencias, lo que dejará constancia en acta. b. En caso de flagrante delito, el interviniente procede a la inmediata detención del agresor (a), incluso, allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. c. En caso que la víctima y el intervenido (a) presenten lesiones deben ser conducidos al nosocomio más cercano para su atención inmediata. d. El responsable de la investigación policial debe comunicar de inmediato, por cualquier medio (escrito, correo electrónico, u otro) de la detención a la Fiscalía Penal y Juzgado de Familia o su equivalente respectivamente, para las acciones de su competencia. Asimismo, realizará las siguientes diligencias: 1) Obtener el diagnóstico del nosocomio donde fue atendida la víctima. 2) Determinar el medio empleado para causar las lesiones. 3) Remitir al laboratorio de criminalística la ropa, instrumento empleado, así como otros indicios y/o evidencias halladas durante las inspecciones policiales, para el estudio pertinente y la obtención del dictamen pericial. 4) En caso sea posible, ubicar el instrumento del delito y fotografiarlo en el lugar en que se encuentre. Antes de recogerlo, levantar el croquis y emitir el acta respectiva. 5) Comunicar a la Unidad especializada los casos establecidos en las disposiciones legales e institucionales. 2. EL ATESTADO POLICIAL O INFORME El atestado policial o Informe deberá contener la siguiente información:
f. Nivel de ejecución de las medidas. g. Tipos de violencia. h. Tiempo de aplicación de la medida i. Otra información que se considere necesaria.
5. ACCIONES POLICIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN El personal policial que conozca de una medida de protección aplicará el siguiente procedimiento: a. Mantendrá actualizado el Mapa Gráfico y Georreferencial de Medidas de Protección con la información que remitirá el Juzgado de familia o su equivalente dictada a favor de la víctima. b. Establecerá un canal de comunicación proporcionándoles los números telefónicos de la Comisaría de la jurisdicción donde domicilia la víctima a fin que esta o sus familiares se comuniquen en caso se encuentre en peligro inminente. Para esta función el personal policial puede coordinar con los servicios de Serenazgo para una respuesta oportuna. c. Conocida una medida de protección remitida por el Juzgado de Familia o su equivalente debe registrarse los datos de la víctima en el “Registro de Víctimas con Medidas de Protección”. d. Si una víctima acude a la Comisaría portando una medida de protección dictada a su favor el personal debe comunicarse con el Juzgado de Familia o su equivalente a fin de corroborar la medida e incluirla en el “Registro de Víctimas con Medidas de Protección”. e. Elaborará un plan, ejecuta la medida, da cuenta al Juzgado que dispuso la medida de protección y realiza labores de seguimiento sobre la misma. f. Informará a la persona procesada de la existencia de las medidas de protección y lo que corresponda para su estricto cumplimiento. g. Establecerá un servicio de ronda inopinada, realizando visitas a la víctima a fin de verificar su situación elaborando el parte de ocurrencia según el caso.
3. Elaborará formularios o documentos tipo, para facilitar las denuncias y regular los procedimientos. 4. Elaborará cartillas y otros instrumentos de difusión masiva para la atención adecuada de las víctimas; debiendo coordinar con la Dirección de Comunicaciones e Imagen Institucional (DIRCIMA) y la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina (DIREED). 5. Implementará el Sistema de Registro de casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar denominado “Registro de víctimas y agresores ” consignando los datos de la víctima y del agresor, la tipificación, las causas y consecuencias de la violencia, medidas de protección personal, protección social y/o cautelares, vigencia de las mismas, para ello las Unidades Policiales deberán reportarlas bajo responsabilidad; para su implementación se realizará la coordinación con la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones (DIRETICE). 6. Coordinará con la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones (DIRETICE), a fin de establecer los parámetros para la elaboración del Mapa Gráfico y Georreferencial de las víctimas, que cuentan con medidas de protección en cada jurisdicción policial.
5.CONCLUSIONES 6.RECOMENDACIONES