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Guia de procesal administrativo, Diapositivas de Derecho público

Guìa de apuntes de procesal administrativo

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 25/02/2022

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Derecho Procesal Administrativo
Manuel Enrique Niño Gómez
Concluida la actuación administrativa y estando vigente
un conflicto jurídico entre el administrado, y la admón,
nace la vía jurisdiccional, delimitada en su objeto por el
art. 104 del C.P.A.C.A establece que la jurisdicción está
instituida para conocer de las controversias y litigios
originados en actos, contratos, hechos omisiones y
operaciones de la administración,
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Derecho Procesal Administrativo

Concluida la actuación administrativa y estando vigente

un conflicto jurídico entre el administrado, y la admón,

nace la vía jurisdiccional, delimitada en su objeto por el

art. 104 del C.P.A.C.A establece que la jurisdicción está

instituida para conocer de las controversias y litigios

originados en actos, contratos, hechos omisiones y

operaciones de la administración,

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA JURISDICCIÓN EN COLOMBIA

  • (^) 1817 Decreto de Simón Bolívar : Funciones consultivas y asesoras del Gobierno
  • (^) Constitución de Cúcuta de 1821 desaparece
  • (^) 1828 Bolívar lo crea de nuevo
  • (^) Ley 130 de 1913 creó el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo
  • (^) Acto Legislativo 01 de 1914 le otorga al Consejo de Estado la función jurisdiccional
  • (^) Ley 88 de 1910: Nulidad ante jurisdicción ordinaria
  • (^) Ley 130 de 1913: Simple nulidad, plena jurisdicción y la indemnizatoria
  • (^) Ley 167 de 1941
  • (^) Decreto 01 de 1984
  • Ley 1437 de 2011

CARACTERISTICAS DE LA JURISDICCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

  1. En cuanto a los sujetos
  2. En cuanto al objeto

 En la jurisdicción adtiva, la admón

será siempre parte, ordinariamente

como demandada, y el particular, el

que cuestiona la actuación adtiva.

 El objeto especifico de esta

jurisdicción estará constituido por la

actuación de la admón que

desconozca el d. objetivo o un d. del

particular. Comprendiendo en esta

actuación, los actos, hechos,

omisiones.etc.

  1. En cuanto a la Apreciación
  2. En cuanto al Juzgamiento

 En ppio se dice que la Jurisdicción

Adtiva es meramente revisora de lo

acaecido en el seno de la Admón;

vale decir, del A.A como unidad, o ,

en otros términos, que el Juzgador no

podrá considerar sino las cuestiones

que fueron materia de la resolución

adtiva impugnada.

 Juzga esta Jurisdicción, por mandato

constitucional, la actividad adtiva

para mantener el imperio de la

legalidad.

1. QUE EL ACTOR TENGA CAPACIDAD JURÍDICA Y PROCESAL PARA ACTUAR

Ordinariamente en esta clase de procesos la parte dte, será el particular que se cree

titular de un derecho lesionado o de un interés legítimo.

 La Admón frente a las distintas acciones:

 Acción de lesividad Se da cuando la admón ha expedido A.A. declaratorios de ds. Y

ella ha perdido la oportunidad para revocarlos. (dda su propio acto)

 Simple nulidad Nada impide que sea una entidad pública la que incoe esta acción en

interés de la legalidad abstracta.

PRESUPUESTOS PROCESALES DE LOS MEDIOS DE CONTROL

Nulidad y restablecimiento del derecho No existe tampoco,

obstáculo legal para que una entidad pública demande a otra entidad

pública.

Reparación Directa Perfectamente una entidad Pública puede

demandar a otra.

Relativas a Contratos La admón contratante puede ser la parte

dte; en los casos de nulidad absoluta del contrato, la nulidad podrá ser

demandada por la entidad contratante, o por el contratista, por el

Ministerio Público o por cualquier persona en interés de la legalidad.

 Cualquier persona natural con capacidad para disponer de sus propios ds

puede instaurar, por sí misma, una acción contenciosa de carácter público,

como: simple nulidad, electoral, revisión de cartas de naturaleza, y de pérdida

de investidura.

 Los Gobernadores y Alcaldes; como representantes legales de los Dptos y los

Mpios, no los podrán reptar judicialmente, a menos que sean abogados

titulados e inscritos.

 La Nación estará representada en los procesos contencioso adtivos, por los

funcionarios señalados en el artículo 159 del CPACA.

LAS PERSONAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADTIVO

  1. LA CADUCIDAD: Es el plazo que la ley otorga para el ejercicio de las

acciones contencioso adtivas. Esta institución se impone por la

necesidad que tiene el Edo de estabilizar las situaciones jurídicas, con el

fin de que los actos de la admón no queden expuestos a la eventualidad

de su revocación o anulación por tiempo indefinido, y evitar así una

incertidumbre continua en la vida adtiva.

DIFERENTES TÉRMINOS DE CADUCIDAD

  1. El medio de control de nulidad simple: No tiene plazo alguno de caducidad, la

acción puede ejercitarse en cualquier tiempo a partir de la expedición del acto.

  1. En las acciones resarcitorias: Llamadas así todas aquellas acciones que en una y

otra forma, buscan el resarcimiento de los ds subjetivos de los administrados. Así

en dicho contencioso pueden incluirse:

  • (^) El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho: Presenta una

caducidad de 4 meses contados a partir del día sgte de la publicación, notificación o

ejecución del acto, según el caso.

  • (^) El contencioso contractual: Tiene una caducidad de 2 años contados a partir del día

sgte de la ocurrencia de los motivos de hecho o de d, que les sirvan de fundamento.

El contencioso electoral: Presenta un término corto de caducidad que

es de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en el cual

se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la

elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata,

y si la elección se declara en audiencia pública, el término se cuenta a

partir del día siguiente de dicha audiencia.

3. EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA:

Por regla gral, la admon pública, no puede ser llevada a juicio contencioso, si

previamente no se le ha citado por el interesado, sobre la pretensión que

propone someter al Juez; y ello se hace a través del ejercicio de los recursos

administrativos.

Como dice Jean Riveró:

“Esta reclamación previa puede constituir una forma o especie de conciliación, ya que si las dos

partes están de B. fé, pueden ponerse de acuerdo, economizándose así un proceso para arribar a

una solución más rápida”.

IMPROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

  • (^) Por mandato, no proceden los recursos de vía gubernativa contra los actos de

carácter gral, ni contra los de trámite, preparatorios o de ejecución, excepto en

los casos previstos en norma expresa.

  • (^) Es decir, que sólo proceden contra los actos que ponen fín a una actuación

adtiva, que son los llamados actos administrativos definitivos (art. 43 CPACA)

5. LA CONCILIACIÓN:

  • (^) La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos es un

mecanismo alternativo de solución de conflictos, que constituye, a la vez,

por mandato legal, requisito de procedibilidad para el ejercicio de los

medios de control consagrados en los artículos 138, 140 y 141 en

concordancia con el numeral primero del artículo 161 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437

de 2011) y en las ejecuciones contra municipios (art. 47 Ley 1551 de 2012).

Presupuestos de la Demanda

  1. Que la demanda se formule ante el Juez competente:

La demanda debe formularse ante el Juez de la jurisdicción de lo de lo

contencioso administrativo.