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Guìa de apuntes de procesal administrativo
Tipo: Diapositivas
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BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA JURISDICCIÓN EN COLOMBIA
CARACTERISTICAS DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
En la jurisdicción adtiva, la admón
será siempre parte, ordinariamente
como demandada, y el particular, el
que cuestiona la actuación adtiva.
El objeto especifico de esta
jurisdicción estará constituido por la
actuación de la admón que
desconozca el d. objetivo o un d. del
particular. Comprendiendo en esta
actuación, los actos, hechos,
omisiones.etc.
En ppio se dice que la Jurisdicción
Adtiva es meramente revisora de lo
acaecido en el seno de la Admón;
vale decir, del A.A como unidad, o ,
en otros términos, que el Juzgador no
podrá considerar sino las cuestiones
que fueron materia de la resolución
adtiva impugnada.
Juzga esta Jurisdicción, por mandato
constitucional, la actividad adtiva
para mantener el imperio de la
legalidad.
1. QUE EL ACTOR TENGA CAPACIDAD JURÍDICA Y PROCESAL PARA ACTUAR
Ordinariamente en esta clase de procesos la parte dte, será el particular que se cree
titular de un derecho lesionado o de un interés legítimo.
La Admón frente a las distintas acciones:
Acción de lesividad Se da cuando la admón ha expedido A.A. declaratorios de ds. Y
ella ha perdido la oportunidad para revocarlos. (dda su propio acto)
Simple nulidad Nada impide que sea una entidad pública la que incoe esta acción en
interés de la legalidad abstracta.
PRESUPUESTOS PROCESALES DE LOS MEDIOS DE CONTROL
Nulidad y restablecimiento del derecho No existe tampoco,
obstáculo legal para que una entidad pública demande a otra entidad
pública.
Reparación Directa Perfectamente una entidad Pública puede
demandar a otra.
Relativas a Contratos La admón contratante puede ser la parte
dte; en los casos de nulidad absoluta del contrato, la nulidad podrá ser
demandada por la entidad contratante, o por el contratista, por el
Ministerio Público o por cualquier persona en interés de la legalidad.
Cualquier persona natural con capacidad para disponer de sus propios ds
puede instaurar, por sí misma, una acción contenciosa de carácter público,
como: simple nulidad, electoral, revisión de cartas de naturaleza, y de pérdida
de investidura.
Los Gobernadores y Alcaldes; como representantes legales de los Dptos y los
Mpios, no los podrán reptar judicialmente, a menos que sean abogados
titulados e inscritos.
La Nación estará representada en los procesos contencioso adtivos, por los
funcionarios señalados en el artículo 159 del CPACA.
acciones contencioso adtivas. Esta institución se impone por la
necesidad que tiene el Edo de estabilizar las situaciones jurídicas, con el
fin de que los actos de la admón no queden expuestos a la eventualidad
de su revocación o anulación por tiempo indefinido, y evitar así una
incertidumbre continua en la vida adtiva.
DIFERENTES TÉRMINOS DE CADUCIDAD
acción puede ejercitarse en cualquier tiempo a partir de la expedición del acto.
otra forma, buscan el resarcimiento de los ds subjetivos de los administrados. Así
en dicho contencioso pueden incluirse:
caducidad de 4 meses contados a partir del día sgte de la publicación, notificación o
ejecución del acto, según el caso.
sgte de la ocurrencia de los motivos de hecho o de d, que les sirvan de fundamento.
El contencioso electoral: Presenta un término corto de caducidad que
es de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en el cual
se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la
elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata,
y si la elección se declara en audiencia pública, el término se cuenta a
partir del día siguiente de dicha audiencia.
Por regla gral, la admon pública, no puede ser llevada a juicio contencioso, si
previamente no se le ha citado por el interesado, sobre la pretensión que
propone someter al Juez; y ello se hace a través del ejercicio de los recursos
administrativos.
Como dice Jean Riveró:
“Esta reclamación previa puede constituir una forma o especie de conciliación, ya que si las dos
partes están de B. fé, pueden ponerse de acuerdo, economizándose así un proceso para arribar a
una solución más rápida”.
IMPROCEDENCIA DE LOS RECURSOS
carácter gral, ni contra los de trámite, preparatorios o de ejecución, excepto en
los casos previstos en norma expresa.
adtiva, que son los llamados actos administrativos definitivos (art. 43 CPACA)
5. LA CONCILIACIÓN:
mecanismo alternativo de solución de conflictos, que constituye, a la vez,
por mandato legal, requisito de procedibilidad para el ejercicio de los
medios de control consagrados en los artículos 138, 140 y 141 en
concordancia con el numeral primero del artículo 161 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437
de 2011) y en las ejecuciones contra municipios (art. 47 Ley 1551 de 2012).
Presupuestos de la Demanda
La demanda debe formularse ante el Juez de la jurisdicción de lo de lo
contencioso administrativo.