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Guía de supervisores ambientales, Monografías, Ensayos de Auditoría

Describe como se debe realizar una correcta supervición ambiental

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 11/12/2019

laurent-diaz-saavedra
laurent-diaz-saavedra 🇵🇪

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Guía de
supervisores
ambientales
Ministerio
del Ambiente
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Guía de

supervisores

ambientales

Ministerio del Ambiente

Creative Commons 2019 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. Av. Faustino Sánchez Carrión Nos. 603, 607 y 615 Jesús María, Lima, Perú. Teléfono: (51-1) 204- Webmaster: webmaster@oefa.gob.pe Sitio web: www.oefa.gob.pe Síguenos en:

Elaboración: Karina Montes Tapia, Roxana Paz Cárdenas y Tessy Torres Sánchez Edición: Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía Diseño y diagramación: Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía

Primera edición, marzo de 2019.

Algunos derechos reservados. Esta publicación está disponible bajo la licencia Creative Commons (CC BY- NC-SA 4.0). Esta licencia permite reproducir, ajustar, distribuir copias y comunicar públicamente la obra por cualquier medio o formato conocido, siempre y cuando el propósito principal no sea la obtención de una ventaja comercial o compensación monetaria y se reconozca la autoría de la obra. El texto íntegro de la licencia puede ser obtenido en: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/

OEFA Guía de supervisores ambientales

Lima: OEFA, 2019 Área: Medio Ambiente Protección ambiental I. Karina Montes Tapia II. Roxana Paz Cárdenas III. Tessy Torres Sánchez

Formato digital Páginas: 46

Datos de catalogación bibliográfica

4 Guía de supervisores ambientales

  • Prólogo                                                            
  • Capítulo I: Aspectos generales de la supervisión            
    • 1.1 Base legal
    • 1.2 ¿Qué es la supervisión?
    • 1.3 ¿Qué es una acción de supervisión?
    • 1.4 Clasificación de la supervisión
    • 1.5 El expediente de supervisión
  • Capítulo II: Facultades, derechos y obligaciones            
    • 2.1 Del supervisor/a
    • 2.2 Del administrado
  • Capítulo III: La supervisión ambiental, paso a paso        
    • 3.1 Planificación.
    • 3.2 Ejecución
    • 3.3 Resultados
  • Capítulo IV: Fiscalización responsiva                      
    • 4.1 Eximente por subsanación
    • 4.2 Control de riesgo o daño ambiental.
    • 4.3 Recomendación de inicio de procedimiento sancionador
    • 4.4 Supervisión con fin orientativo.

7

Durante el desarrollo de la supervisión resul- ta fundamental obtener información que contribuya a determinar si se cumple con las obligaciones ambientales a cabalidad y, de no ser ese el caso, los/las supervisores/as deben ser capaces de ponderar el riesgo o daño que se está generando para actuar lo antes posible imponiendo una medida ad- ministrativa, en caso se evidencie un inmi- nente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente. Esta acción es cla- ve para el éxito de la regulación ambiental, en tanto que con esta actuacion se logra preservar en el menor tiempo posible la cali- dad ambiental, los recursos naturales y mu- chas veces la salud de las personas.

Ahora bien, bajo un enfoque responsivo y de promocion del cumplimiento, un incumpli- miento per se no debe promover un procedi- miento sancionador, porque la sancion debe reservarse a infracciones que suponen un riesgo o daño significativo. Asimismo, el su- pervisor debe aspirar a conseguir que el in- cumplimiento se corrija, porque esa es su misión. En tal sentido, lo ideal es que el su- pervisor logre que la conducta se adecue a derecho, y en la medida que esto suceda, lo que corresponde es –a partir de la informa- cion obtenida en las acciones de supervi- sión- determinar cuál es el riesgo ambiental que el incumplimiento generó, según ello, el

supervisor archivará la supervisión o reco- mendará el inicio del procedimiento sancio- nador en su informe final.

La presente guía desarrolla paso a paso el ejercicio de la función de supervisión, y a su vez recoge los principios que garantizan la efectividad del trabajo de los/las superviso- res/as; aunque cabe destacar que lo señala- do precedentemente es solo un recuento de cómo vienen trabajando los profesionales del OEFA, quienes al aplicar los principios antes descritos pueden decir que son DE PROFESIÓN: SUPERVISORES AMBIENTA- LES.

Esperamos que la presente guía pueda ser- vir también de soporte a las/los superviso- res/as de las 1,894 entidades de ámbito nacional, regional y local que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fisca- lización Ambiental - Sinefa.

Tessy Torres Sánchez

Presidenta del Consejo Directivo

(^8) Guía de supervisores ambientales

Aspectos

generales

de la

supervisión

Capítulo I

(^10) Guía de supervisores ambientales

¿QUÉ ES UNA SUPERVISIÓN?

¿QUÉ ES UNA ACCIÓN DE

SUPERVISIÓN?

Es el conjunto de acciones y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohi- biciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de pre- vención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídi- cos protegidos.

Es todo acto del supervisor que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables.

11

CLASIFICACIÓN DE LA

SUPERVISIÓN

La supervisión que lleve a cabo la autoridad puede ser:

ESPECIAL

Es la supervisión que se realiza por una emergencia o denuncia ambiental o a pedido de otros organismos públicos, entre circunstancias que evidencien la necesi- dad de una supervisión. Ejemplo: Reporte de emergencia o pedido del Fiscal.

REGULAR

Es la supervisión que se realiza de manera periódica y pre- viamente planificada, por lo que forma parte del Plan Anual de Fiscalizacion Ambiental - Planefa

a) Tipos de supervisión

13

Gráfico N° 1 Clasificación de la supervisión

Clasificación de la supervisión

Regular Especial

Gabinete In situ Gabinete In situ

La supervisión orientativa puede ser regular o especial y contener acciones de gabinete o in situ

La supervisión orientativa podrá realizarse cuando se trate de:

- Una unidad fiscalizable que no haya sido supervisada con anterioridad por el **OEFA.

  • Una Persona Natural con negocio, micro o pequeña empresa.
  • Otros supuestos, debidamente sustentados por el OEFA, que coadyuven al** adecuado manejo ambiental.

El inicio de una supervisión puede deberse a lo planificado –en cuyo caso debe estar incluida en el Planefa-, ante lo cual se denomina supervisión REGULAR. Sin embargo, una emergencia o una denuncia ambiental requiere también que se inicie una supervisión. En esos casos se trata de una supervisión ESPECIAL.

En ambos tipos de supervisiones, las acciones de supervisión pueden ser IN SITU o EN GABINETE.

(^14) Guía de supervisores ambientales

EL EXPEDIENTE DE SUPERVISIÓN

Todo supervisor debe conocer que el Expediente de Supervisión debe:

- Conformarse por documentos originales o copias fedateadas. - La documentación digital debe ser archivada en CD, USB u otro medio magné- tico y luego ser incorporada en el Expediente de Supervisión en un sobre manila a fin de evitar pérdidas de dicho material. - Los documentos deben estar ordenados en el Expediente de Supervisión de ma- nera cronológica, empezando por el documento de fecha más antigua. Recuér- dese que la incorporación y foliación de los documentos debe realizarse progresivamente. - La fecha y hora del sello de recepción de los documentos recibidos vía Trámite Documentario, o la fecha y hora del cargo de los documentos emitidos al interior de la entidad, es la que determina el orden cronológico del documento en el Ex- pediente de Supervisión. - La foliación deberá realizarse de adelante hacia atrás, como un libro; y debe re- gistrarse en números arábigos (1, 2, 3, …) de forma correlativa, correspondiendo un número por folio, sin emplearse ninguna terminación (1.1 o 1.a, etc.), ni tampo- co expresarse en letras. No debe foliarse el reverso de los documentos. - La foliación se ubica en la parte superior derecha de la hoja, según imagen:

(^16) Guía de supervisores ambientales

- El Expediente de Supervisión no deberá superar los 200 folios; en caso de tener un número mayor al mencionado, se deberá aperturar un nuevo tomo, indicándose en la portada de los mismos el número de cada tomo (Tomo I, Tomo II, etc.). Cuan- do el límite de 200 folios obliga a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto, se deberá mantener la unidad del documento. - El Expediente de Supervisión es intangible, en ese sentido, no pueden realizarse enmendaduras, anotaciones, agregados o alteraciones de ningún tipo en los do- cumentos que lo conforman. - En caso se extravíe, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 establece que el expediente debe reconstruirse aplicádonse, en lo que corresponda, lo establecido en el artículo 140 del Código Procesal Civil, independientemente de las acciones que corresponda iniciar derivadas de la responsabilidad que genera la pérdida del expediente.

El RESPONSABLE de la custodia del expediente es el/la supervisor/a designado/a como responsable de la supervisión.

17

Facultades,

derechos y

obligaciones

Capítulo II

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b) Obligaciones

  • Ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los he- chos verificados en la supervisión, en caso corresponda.
  • Realizar la revisión y evaluación de la documentación que contenga informa- ción relacionada con la unidad fiscalizable.
  • Identificarse con la credencial correspondiente en las acciones de supervisión.
  • Citar la base legal que sustente la competencia de supervisión, las facultades y obligaciones.
  • Entregar copia del Acta de Supervisión al administrado o a la persona con quien se desarrolle la acción de supervisión.
  • Mantener reserva sobre la información obtenida en la supervisión, de acuerdo a las disposiciones que regulan el acceso a la información pública. Esta obligación involucra la adopción de medi- das necesarias para garantizar la confidenciali- dad de la información que constituya un secreto industrial, tributario o comercial.
  • Actuar de forma imparcial durante el desarrollo de las acciones de supervisión, evitando situa- ciones que generen conflicto de intereses.
  • Cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la obstaculi- zación de las labores de supervisión.
  • Aplicar los principios establecidos en el Regla- mento de Supervisión del OEFA.

La omisión al cumplimento de las obligaciones de el/la supervisor/a no enerva el valor de los medios probatorios recabados, salvo que dicha omisión hubiera afectado la validez del medio probatorio.

(^20) Guía de supervisores ambientales

Durante el desempeño de sus funciones, el/la supervisor/a debe regir su conducta considerando que NO DEBE:

  • Intercambiar números telefónicos y correos electrónicos con el administrado para fines no relacionados a nuestras funciones.
  • Recibir desayunos, almuerzos, cenas, bebidas o cualquier alimento durante la supervisión.
  • Recibir obsequios o merchandising de los administrados.
  • Recibir dinero de los administrados.

El OEFA tiene un Código de Conducta del Supervisor del OEFA, aprobado por Reso- lución de Presidencia del Consejo Directivo N° 143-2018-OEFA/PCD.

https://www.oefa.gob.pe/codigo-de-conducta-del-supervisor

El/la supervisor/a debe guardar RESERVA sobre toda la información vinculada y obtenida en la supervisión.

c) Conducta del supervisor