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Guía Derecho Fiscal I, Apuntes de Derecho Administrativo

Breve Guía de la Materia de Derecho Fiscal

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 01/12/2019

jovan-sandoval
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¡No te pierdas las partes importantes!

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GUÍA!DE!
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Vista previa parcial del texto

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GUÍA DE

DERECHO FISCAL I

ELDP -­‐ CICLO 2017-­‐ 2018

JOSÉ JAIR AZCÁRATE G. Catedrático: Dr. Silvino Vergara Nava

Escuela Libre de Derecho de Puebla

José Jair Azcárate G.

Temario

3.1 Visión del concepto de derecho fiscal 3.3.1 Principales tratados en materia fiscal 3.5.2 Limites de la facultad reglamentaria

8.3.1.1 Única obligación de dar................. 75 8.3.1.2 Declaraciones y pedimentos .......... 76 8.2.1.3 Entero por terceros ........................ 76 8.3.2 Obligaciones de hacer...................... 77 8.3.2.1 Obligación de presentar avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes .... 77 8.3.2.2 Obligación de llevar contabilidad 77 8.3.2.3 Obligación de expedir comprobantes fiscales ......................................................... 77 8.3.3 Obligaciones de no hacer ................. 78 8.3.3.1 Concepto ......................................... 78 8.3.4 Obligaciones de permitir .................. 78 8.3.4.1 Concepto ......................................... 78 8.4 Relación tributaria .............................. 79 8.4.1 Concepto ............................................ 79 Tema 9.- Sujeto activo de la obligación fiscal .................................................................. 80 9.1 Concepto de sujeto activo ................... 80 9.2 Autoridades fiscales ............................. 80 9.3 Facultades de las autoridades fiscales 81 9.3.1 Facultades de gestión ........................ 81 9.3.2 Facultades de comprobación ........... 83 9.3.3 Facultades de liquidación................. 84 9.3.4 Facultades económico coactivas ...... 84 Tema 10.- Autoridades federales ................... 86 10.1 Servicio de Administración Tributaria ..................................................................... 86 10.1.1 Constitución del Servicio de Administración Tributaria ....................... 86 10.1.2 Naturaleza como Organismo desconcentrado .......................................... 86 10.1.3 Facultades del Servicio de Administración Tributaria ....................... 86 10.1.4 Principales Autoridades del Servicio de Administración Tributaria .................. 87 10.1.4.1 Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal ......................................... 87 10.1.4.2 Administración Desconcentrada Jurídica ....................................................... 87 10.1.4.3 Administración Desconcentrada de Recaudación ............................................... 87 10.1.4.4 Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente ........................ 87 10.1.4.5 Administraciones de aduanas ..... 87 Tema 11.- Autoridades federales ................... 89 11.1Instituto Mexicano del Seguro Social 89 11.1.1Constitución Del Instituto Mexicano del Seguro Social ........................................ 89 11.1.2 Naturaleza como organismo fiscal autónomo .................................................... 89 11.1.3 Principales autoridades fiscales..... 89 11.2 Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores ................... 89 11.2.1 Constitución del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores .............................................. 89 11.2.2 Naturaleza como organismo fiscal autónomo .................................................... 89 11.2.3 Principales autoridades fiscales..... 90 11.3 Comisión Nacional Del Agua ............ 90 11.3.1 Constitución De la CNA ................. 90 11.3.2 Naturaleza como organismo fiscal autónomo .................................................... 90 11.3.3 Facultades en materia fiscal .......... 90 Tema 12.- Autoridades estatales y municipales ........................................................................... 91 12.1 Autoridades fiscales estatales ........... 91 12.2 Secretaria de finanzas ....................... 91 12.2.1 Competencia de la autoridad fiscal estatal .......................................................... 91 12.2.2 Coordinación fiscal ......................... 91 12.3 Autoridades fiscales municipales ..... 92 12.3.1 Competencia de autoridades fiscales municipales ................................................. 92 Tema 13.- Sujeto pasivo de la obligación fiscal .................................................................. 94 13.1 Concepto ............................................. 94 13.2 Sujeto pasivo ...................................... 94 13.2.1 Tipos de sujeto pasivo .................... 94 13.2.1.1 Personas físicas ............................ 94 13.2.1.2 Personas morales ......................... 95 13.2.1.3 Unidades económicas................... 95 13.3 Clasificación de sujeto pasivo de acuerdo a la legislación mexicana ............ 95 13.3.1 Sujeto directo .................................. 95 13.3.2 Sujeto responsable solidario .......... 95 Tema 14.- Contribuciones .............................. 97 14.1 Concepto de contribuciones .............. 97 14.2 Clasificaciones de contribuciones ..... 97 14.3 Impuestos............................................ 97 14.3.1 Concepto .......................................... 97 14.3.2 Características ................................ 97 14.3.3 Clasificación de impuestos ............. 98 14.3.4 Impuestos directos e indirectos ..... 98 14.3.4.1 Criterios de distinción (3) ........... 98 14.3.4.2 Concepto de traslación ................ 99 14.3.4.3 Concepto de incidencia................ 99 14.3.4.4 Importancia actual de los impuestos indirectos .................................................... 99 14.3.5 Impuestos reales y personales...... 100 14.3.6 Impuestos federales, estatales, y municipales ............................................... 100 14.3.7 Impuestos Generales y especiales 101

15.5 Criticas de las contribuciones de

Cuestionario para Examen de Segundo Parcial ......................................................................... 119

“¡Esfuérzate y sé valiente!, ¡No temas ni desmayes¡, Porque El Señor tu Dios estará contigo

 - 2017 - Derecho Fiscal I 
  • General Tema 1.- Ubicación de la materia en el Derecho
    • 1.1 Visión de Estado de derecho
    • 1.1.1 Tres tipos de poder
    • 1.1.1.1 Poder Político
    • 1.1.1.2 Poder Ideológico
    • 1.1.1.3 Poder Económico
    • 1.1.2 Estado de seguridad jurídica
    • 1.1.3 Estado de seguridad social
    • 1.1.4 Estado de Seguridad Pública
    • 1.2 Derecho financiero
    • 1.3 Ramas del derecho financiero
    • Estado 1.3.1 Concepto de derecho Patrimonial del
    • 1.3.2 Concepto de derecho Presupuestario
    • 1.4 Concepto de derecho fiscal
    • fiscal 1.4.1 Otras denominaciones del derecho
    • 1.5 Ramas de derecho fiscal
    • 1.5.1 Concepto de derecho tributario
    • 1.5.2 Concepto de derecho procesal fiscal
    • 1.5.3 Concepto de derecho punitivo fiscal
  • Tema 2.- Ingresos públicos del Estado
    • privados del Estado 2.1 Clasificación de ingresos públicos y
    • 2.1.1 Productos
    • 2.2 Ingresos públicos del estado
    • 2.2.1 Contribuciones
    • 2.2.2 Aprovechamientos
    • 2.2.3 Rezagos
    • aprovechamientos 2.2.4 Accesorios de las contribuciones y
    • 2.2.5 Empréstitos
    • 2.2.6 Confiscación y decomiso
    • 2.2.7 Emisión de papel moneda
    • 2.2.8 Devaluación
    • 2.2.9 Expropiación
  • Tema 3.- Fuentes del derecho fiscal (I)
    • 3.2 Constitución
    • normas jurídicas 3.2.1 Los derechos constitucionales como - principios jurídicos 3.2.2 Los derechos constitucionales como - 3.3 Tratados Internacionales - 3.4 Ley - 3.4.1 Principio de legalidad tributaria - fiscal 3.4.2 Principales ordenamientos en materia - 3.5 Reglamentos - 3.5.1 Requisitos de los reglamentos - 3.6 Decretos - Tema 4.- Fuentes del derecho fiscal (II) - 4.1 Reglas de carácter general - 4.1.1 Concepto - 4.1.2 Requisitos - 4.1.3 Limites - reglas de carácter general 4.1.4 Medio de defensa en contra de las - 4.2 Circulares - 4.2.1 Concepto - 4.2.2 Limites - 4.3 Criterios no vinculativos - 4 .3.1 Concepto - 4.3.2 Casos en que son obligatorios - iuris- 4.4 Principios generales del derecho. - regula - 4.4.1 Concepto - 4.4.2 Utilidad - 4.5 Jurisprudencia - 4.5.1 ¿Son fuente del derecho? - creación 4.5.2 Autoridades competentes para su - aplicación 4.5.3 Autoridades competentes para su - 4.6 Doctrina - 4.6.1 Importancia de la doctrina - 4.6.2 Crisis en la doctrina jurídica - tributario (I) Tema 5.- Limites constitucionales del poder - 5 .1 Concepto de poder tributario - 5.2 Soberanía tributaria - 5.2.1 Plena
    • 5.2.2 Restringida
    • Tributario 5.3 Limites constitucionales del Poder
    • humanos...................................................... 5.4 Derechos fundamentales y derechos
    • 5.4.1 Diferencias
    • 5.4.2 Derechos como principios
    • 5.4.2.1 Los Derechos no son absolutos
    • 5.4.3 Derechos como normas
    • 5.5 Respeto a la dignidad humana
    • 5.5.1 Concepto
    • 5.5.2 Importancia
    • jurisdiccional 5.6 Igualdad ante la ley e igualdad
    • 5.6.1 Concepto
    • 5.6.2 Importancia en el derecho fiscal
    • 5.7 Libertad de trabajo
    • contribuciones 5.7.1 Libertad de trabajo como límite de las
    • 5.8 Derecho al acceso a la información
    • 5.8.1 Secreto fiscal y sus excepciones
    • 5.9 Derecho de petición
    • 5.9.1 Peticiones que son instancia
    • 5.9.2 Peticiones que no son instancia
    • 5.9.3 Negativa y positiva ficta
  • tributario (II) Tema 6.- Limites constitucionales del poder
    • 6.1 Aplicación estricta de la ley
    • 6.1.1 Métodos de interpretación
    • 6.1.2 Resultado de la interpretación
    • 6.2 Irretroactividad de la ley
    • 6.2.1 Teorías de irretroactividad de la ley
    • 6.2.2 Teorías aplicables en materia fiscal
    • 6.3.1 Concepto
    • 6.3.2 Requisitos
    • 6.4 Principio de legalidad
    • 6.4.1 Concepto
    • 6.4.2 Principio de legalidad formal
    • 6.4.3 Principio de legalidad sustantivo
    • particulares 6.5 Inviolabilidad del domicilio de los
    • 6.5.1 Concepto
    • 6.5.2 Requisitos de los cateos
    • 6.5.3 Facultades de comprobación
    • 6.5.4 Facultades de gestión
    • pronta y expedita 6.6 Acceso a la administración de la justicia
    • 6.6.1 Concepto
    • 6.6.2 Características - 6.6.3 Medios de defensa en materia fiscal - deudas civiles 6.6.4 Prohibición de penas privativas por - 6.7 Presunción de inocencia - 6.8 Prohibición de sanciones inhumanas - 6.8.1 Prohibición de multa excesiva - exclusión con las disposiciones fiscales 6.8.2 Prohibición de penas infamantes y su - excepcional en materia fiscal 6.8.4 Confiscación de bienes y su permisión - 6.8.5 Proporcionalidad de las penas
      • tributario (III) Tema 7.- Limites constitucionales del poder
        • 7.1 Principio “non bis in idem”
        • 7.1.1 Concepto
        • 7.1.2 Aplicación en materia fiscal
        • 7.2 Rectoría económica del Estado
        • 7.2.1 Concepto
        • fines fiscales y no fiscales 7.2.2 Clasificación de contribuciones con
        • contribuciones 7 .3 Prohibición de exención de
        • 7.3.1 Concepto
        • contribuciones 7.3.2 Importancia de la exención de
        • 7.4 Principio de legalidad tributaria
        • 7.4.1 Concepto
        • 7.4.2 Elementos
        • 7.4.3 Importancia
        • 7.5 Principio de proporcionalidad............
        • 7.5.1 Concepto
        • 7.5.2 Importancia
        • modificado el concepto 7.5.3 Análisis respecto a como se ha
        • 7.6 Principio de equidad............................
        • 7.6.1 Concepto
        • 7.7 Principio de destino al gasto público
        • 7.7.1 Concepto
        • 7.7.2 Justificación
        • contribuciones 7.7.3 Teorías que justifican el pago de
        • y aduanas interiores 7.8 Prohibición de impuestos alcabalatorios
        • 7.8.1 Concepto
        • 7.8.2 Importancia de la prohibición
      • Tema 8.- Obligación fiscal
        • 8.1 Concepto de obligación fiscal
        • 8.2 Sujetos de la obligación fiscal
        • 8.3 Tipos de obligación fiscal
        • 8.3.1 Obligación de dar
  • Tema 15.- Contribuciones de mejoras
    • 15.1 Concepto
    • 15.2 Características
    • 15.3 Origen
    • 15.4 Requisitos constitucionales
    • 15.4.1 Proporcionalidad
    • 15.4.2 Equidad
    • 15.4.3 Legalidad tributaria
    • 15.4.4 Destino al gasto público................
    • mejoras
  • Tema 16.- Derechos
    • 16.1 Concepto
    • 16.2 Características
    • 16.3 Requisitos constitucionales
    • 16.3.1 Proporcionalidad
    • 16.3.2 Equidad
    • 16.3.3 Legalidad tributaria
    • 16.3.4 Destino al gasto público................
    • 16.4 Criticas de los derechos
  • social Tema 17.- Aportaciones de seguridad
    • aportaciones de seguridad social 17.1 Antecedentes para la creación de las
    • 17.2 Concepto
    • 17.3 Características
    • 17.4 Organismos fiscales autónomos......
    • 1 7.5 Requisitos constitucionales
    • 17.5.1 Proporcionalidad
    • 17.5.2 Equidad
    • 17.5.3 Legalidad tributaria
    • 17.5.4 Destino al gasto público................ - Tema 18.- Extinción de la obligación fiscal - fiscal 18.1 Concepto de extinción de la obligación - fiscal 18.2 Tipos de extinción de la obligación - 18.2.1 Pago - 18.2.1.1 Tipos de pago - 18.2.2 Compensación - 18.2.3 Dación en pago - 18.2.4 Condonación - 18.2.5 Caducidad - 18.2.6 Prescripción - 18.2.7 Revocación - 18.2.8 Anulación - 18.2.9 Cancelación de créditos fiscales - 18.2.10 Ejecución - Tema 19.- Exención de contribuciones........ - 19.1 Concepto - 19.2 Naturaleza de la exención - 19.3 Razones de las exenciones - contribuciones 19.4 Requisitos de la exención de - 19.5 Limite constitucional - 19.6 Ejemplos de exencion - Tema 20.- Justicia Administrativa - Parcial Cuestionario para Examen de Primer
      • Josué 1: dondequiera que vayas”

Norberto Bobbio propone que los poderes del Estado no son los tradicionales poder ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino los poderes Ideológico, Político y Económico.

  1. Poder Ideológico
  2. Poder Económico
  3. Poder Político

1.1.1.1 Poder Político

El poder político tiene la estructura burocrática (administrativa) a su favor. Quien tiene el poder económico y el poder ideológico tiene, por lo tanto, el poder político. El poder político usa con frecuencia herramientas con las que ejerce la fuerza física (armas de todo tipo y potencia). Es el poder que utiliza la fuerza (coerción), el empleo de las más diversas formas de violencia, para garantizar la permanencia de los privilegios de un grupo en particular. Las tres formas de poder se basan en mantener una sociedad de desiguales. Eso significa "dividido en ricos y pobres, en base a la primera, en sabios e ignorantes, a partir de la segunda, en fuertes y débiles, en base a un tercero, por lo general, en la parte superior e inferior".

1.1.1.2 Poder Ideológico

El poder ideológico se basa en la influencia de las ideas formuladas por el poder dominante. Por supuesto, tales ideas se expresan en determinadas circunstancias, "por una persona investida de autoridad y difundida por ciertos procesos tienen sobre la conducta de los miembros". Los entrenadores ideas tienen la función de consenso, es decir, concuerdan para crear las ideas que mantienen las estructuras intactas y conservando a la clase dominante. La familia, la religión, la escuela, los medios sociales y el derecho (ley) son algunos de los dispositivos (instituciones) que son base del sistema.

1.1.1.3 Poder Económico

El poder económico, es lo que atrae a la propiedad de ciertos bienes, necesarios y considerados como tales: "una escasez, para inducir a los que no tienen que mantener un cierto comportamiento, consistente, sobre todo en la realización de cierto tipo trabajo”. Los dueños de los medios de producción son los que tienen la tenencia de la tierra y las industrias y la compañía a su nombre; por el contrario, es el trabajador el que no tiene nada, excepto su fuerza de trabajo (mano de obra), y que, a su vez, reciben un salario mínimo.

1.1.2 Estado de seguridad jurídica

Estado Liberal, o Estado de seguridad jurídica: este Estado protege derechos de libertad, esta clase de Edos. normalmente se ven en la necesidad de tener ciudadanos activos, en donde se desarrollan las ramas del Derecho Civil, Mercantil, Societario, en lo general el Derecho Privado.

  • El Estado tiene una responsabilidad media, para proteger las libertades y otorgar certidumbre a sus ciudadanos, por lo tanto, se requiere de contribuciones bajas.
  • Tuvo auge en el s. XIX
  • Genera grandes desigualdades entre ciudadanos.
  • Requiere especialmente de jueces y policías.

1.1.3 Estado de seguridad social

Estado de bienestar o Estado Social de Derecho: éste Estado protege los derechos de igualdad y sociales, entre los cuales se encuentran: el d. al empleo, el Edo. debe otorgar empleos, y si no lo hace debe otorgar pensión por desempleo; d. a la salud, d. a la alimentación, d. a la educación, por ser ésta y la cultura herencia de las generaciones anteriores.

  • Se busca hacer hombres iguales, pero esto genera que muchas veces los ciudadanos caigan en un estado de pasividad.
  • La responsabilidad del Estado es alta, por lo tanto, requiere de contribuciones más altas para satisfacer las necesidades de sus ciudadanos.
  • Problema: No es sostenible, ya que no existe un límite para los derechos sociales; en 2008 se dio lugar una crisis en Grecia, Portugal, España, parte de Francia e Italia.

1.1.4 Estado de Seguridad Pública

Estado de Seguridad Pública: éste Estado apela a un D. Administrativo sancionador (procura amonestar), al D. Penal del ciudadano (procura reinsertar) y D. Penal del enemigo (procura aislar). El desarrollo de estos Derechos será apelando a la seguridad pública.

  • Las personas dejan de ser activos y se vuelven pasivos y miedosos.
  • Las contribuciones y el D. Fiscal se vuelven una forma de control de los ciudadanos.
  • La responsabilidad del Estado es muy baja, ya que el Edo. no previene, solo actúa tras la realización de la conducta dañina.
  • Nota: existe una posición que propone la no existencia de bienes jurídicamente tutelados, ya que cuando se comete la conducta delictiva ya no existe bien jurídico que tutelar.
  • Nota: este tipo de Edo. surge de un Edo. en crisis.

1.2 Derecho financiero

El Estado requiere de recursos económicos para poder sufragar sus gastos y sus intereses; a quien le corresponde recaudar, repartir y ejecutar estos recursos es al Derecho Administrativo, del cual se deriva una rama denominada Derecho Financiero Público, el cual regula la actividad financiera del Estado y por lo tanto regula 3 actividades Económicas del mismo:

  1. Ingresos
  2. Administración de los bienes
  3. Egresos

1.3 Ramas del derecho financiero

El Derecho Financiero Público tiene 3 ramas:

  1. D. Patrimonial – Administración de los bienes^1
  2. D. Presupuestal – Egresos del Estado.
  3. D. Fiscal – Ingresos del Estado

1.3.1 Concepto de derecho Patrimonial del Estado

  1. Derecho patrimonial: Es la actividad del derecho financiero que regula y administra el patrimonio del Estado.

1.3.2 Concepto de derecho Presupuestario

  1. Derecho presupuestal: Es el orden jurídico de la actividad financiera del Estado, y demás entes públicos, dirigida a la erogación de los gastos necesarios para atender al funcionamiento de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades colectivas. (^1) ¿Dónde está la legislación que la regula?

1.5.2 Concepto de derecho procesal fiscal

  1. D. Procesal Fiscal o D. Fiscal Procedimental: El estado es autoridad fiscal y cobra a los contribuyentes, por lo tanto, el derecho procesal fiscal regula las relaciones entre la autoridad fiscal y los contribuyentes. La norma reguladora más importante de esta relación es el Código Fiscal de la Federación (existen códigos fiscales estatales y municipales).

1.5.3 Concepto de derecho punitivo fiscal

  1. D. Fiscal Sancionador: regula las infracciones y sanciones que se imponen por parte de la autoridad fiscal a los contribuyentes. Dichas infracciones y sanciones se encuentran en el código Fiscal de la Federación. Establece infracciones y sanciones, no delitos. a. D. Penal Fiscal: regula los delitos fiscales. Está fuera de la clasificación ordinaria del derecho, ya que concurre en las materias penal y fiscal, siendo preponderantemente parte del derecho penal. Establece delitos. También se le conoce como D. Punitivo Fiscal.

“¡Esfuérzate y sé valiente!, ¡No temas ni desmayes¡, Porque El Señor tu Dios estará contigo

dondequiera que vayas”

Josué 1:

Tema 2.- Ingresos públicos del Estado

Puntos a desarrollar

2.1 Clasificación de ingresos públicos y privados del Estado 2.1.1 Productos 2.2 Ingresos públicos del estado 2.2.1 Contribuciones 2.2.2 Aprovechamientos 2.2.3 Rezagos 2.2.4 Accesorios de las contribuciones y aprovechamientos 2.2.5 Empréstitos 2.2.6 Confiscación y decomiso 2.2.7 Emisión de papel moneda 2.2.8 Devaluación 2.2.9 Expropiación

2.1 Clasificación de ingresos públicos y privados del Estado

El Estado requiere de recursos económicos para poder sufragar sus gastos y sus intereses; a quien le corresponde recaudar, repartir y ejecutar estos recursos es al D. Administrativo, el cual tiene una rama llamada D. Financiero Público, el cual regula la actividad financiera del Estado y por lo tanto regula 3 actividades Económicas del mismo:

  1. Ingresos
  2. Administración de los bienes
  3. Egresos El Derecho Financiero Público tiene 3 ramas:
  4. D. Fiscal – Ingresos del Estado
  5. D. Patrimonial – Administración de los bienes^2
  6. D. Presupuestal – Egresos del Estado.

2.1.1 Productos

No todos los ingresos los regula el d. fiscal; existen ingresos de orden público e ingresos de orden privado, éstos últimos no le corresponden al d. fiscal, sino que surgen cuando el edo. actúa como un particular. V.g.: servicios, enajenación, uso y goce de bienes. El particular para obtener ingresos: a) Presta servicios. b) Enajena viene. c) Usa y goza bienes. Actividades que están reguladas por el derecho privado, y que cuando son realizadas por el Estado se les conoce como productos. Artículo 3 In fine CFF: Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. La tendencia mundial es que los productos sean el menor ingreso de los Estados, por ser del orden privado y corresponder a los particulares. (^2) ¿Dónde está la legislación que la regula?

órganos desconcentrados, cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado ( Art 2 II CFF ). a. Nivel federal b. Nivel estatal c. Nivel municipal III. Contribuciones de mejoras: La contribución de mejoras es una contribución de la cual están obligados a enterar todos aquellos sujetos que se beneficien de una obra pública. IV. Aportaciones de seguridad social: Son ingresos públicos del Estado dirigidos a organismos fiscales autónomos, para suplir la responsabilidad de los patrones en cuanto a los derechos de seguridad social de sus trabajadores.

2.2.2 Aprovechamientos

  1. Aprovechamientos: Art 3 CFF. Son ingresos públicos del Estado distintos a las contribuciones. En la ley de ingresos hay un índice que establecen los ingresos del Estado y ahí se especifica cuáles son los aprovechamientos; los más importantes son:
  • Multas: sanciones pecuniarias más importantes; Son impuestas por los órganos que forman parte del Poder Ejecutivo, es decir, por órganos centralizados o descentralizados y autoridades administrativas. V.g.: impuestas a los hoteles, restaurantes, de tránsito, gasolineras, protección del medio ambiente, salubridad, etc.
  • Cuotas compensatorias: son sanciones impuestas por prácticas desleales de comercio internacional ( Arts. 3 III y 5 VII Ley de Comercio Exterior ) Artículo 3 III LCE: Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley; Articulo 5 VII LCE: Son facultades de la Secretaría: VII.- Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones; Estos son distintos a las contribuciones, por lo tanto, no deben someterse a los principios de Proporcionalidad, Equitatividad y Gasto Público, establecidos en el Art. 31 CPEUM. Las multas no necesariamente van destinadas al gasto público. Interpretando el Art 31 CPEUM de manera sistemática con el Art 1 CPEUM todas las personas deben pagar impuestos. Art 25 CPEUM: Establece la implementación de políticas públicas para adecuar el cobro de impuestos a extranjeros para fomentar el turismo. Las cuotas compensatorias, previstas en la ley del comercio exterior, aplicadas por la secretaria de economía para proteger la producción nacional, se imponen a los productos de importación, para proteger la producción nacional; tienen un plazo de vigencia de 5 años.
  • La administración pública emite resoluciones administrativas en lugar de sentencias, y en estas resoluciones se encuentran las cuotas compensatorias.
  • Procuran combatir las prácticas desleales del comercio exterior. Las prácticas desleales pueden ser preferencias a extranjeros o la existencia de productos importados de menor valor respecto del producto nacional, por lo tanto, lo que buscan las cuotas compensatorias es proteger el mercado nacional.
  • Se fijan en porcentaje en razón del producto de importación; las fija la secretaria de economía y las cobra la aduana. V.g.: Cigarros de USA con valor de $10, se les impondrá una cuota compensatoria del 400%, para que se igualen con el precio de los cigarros de origen mexicano, cuyo valor es de

$50, quedando los dos a un precio de $50.

  • Van dirigidas a una entidad particular, y cuando se triangulan las operaciones se aplican éstas también a dichos terceros. Su objetivo es la protección de la producción nacional. Hay dos prácticas desleales de comercio exterior: a. Subvención (subsidio): consiste en el otorgamiento de apoyos otorgados por el país exportador para que los productos nacionales se pueden abaratar y vender en el exterior. No es necesario que sean económicos, sino también por medio de apoyos de otra naturaleza ( Art. 37 Ley de Comercio Exterior ) Artículo 37 LCE: Para los efectos de esta Ley, se entiende por subvención: I. La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio; II. Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio. Se consideran subvenciones, a título de ejemplo, las referidas en el anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. b. Dumping: situación en la que un producto de importación, en el país donde se importó, tiene un costo menor que el mismo producto en el mercado del país que lo exportó, lo cual se debe a las empresas monopólicas, duopolios u oligopolios. Se utiliza para acabar con la competencia ( Arts. 31 y 31 LCE ). V.g.: que el maíz mexicano tenga un precio de venta menor en USA que en México. Artículo 30 LCE: La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal. Artículo 31 LCE: El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales. Sin embargo, cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o similar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una comparación válida, se considerará como valor normal: I. El precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales. Este precio deberá ser el más alto, siempre que sea un precio representativo, o II. El valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable, los cuales deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el país de origen.

2.2.3 Rezagos

  1. Rezagos: adeudos de los contribuyentes; contribuciones o aprovechamientos pendientes de pago, o que su pago se realizó fuera del plazo de ley, y generan recargos (sinónimo de interés en materia fiscal Art 21 CFF ). Articulo 21 CFF : Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno… En materia fiscal para pagar se utiliza el concepto "enterar". En los rezagos se entera fuera de plazo y el adeudo genera recargos, y se cobra también actualización, la cual es la adecuación del valor del dinero del pasado al presente (a mayor inflación, mayor actualización). Para medir el aumento de los rezagos el Estado aumenta el número de auditorías (facultades de comprobación).

Nota: el pago de indemnización en materia fiscal es una tasa única (20%) a diferencia de la materia mercantil en la que la tasa es de hasta 20%. Pago bajo protesta: pago ad cautelam.

  1. Gastos de ejecución. Art 150 CFF : la autoridad los cobra cuando lleva a cabo las facultades económico coactivas (para cobrar créditos fiscales). Es importante señalar que, por regla general, es el mismo contribuyente el que determina cuanto habrá de enterar, y esto lo hace mediante las declaraciones y pedimentos; y únicamente como caso de excepción la autoridad ejercerá sus facultades económico coactivas. El procedimiento administrativo de ejecución produce el cobro de los gastos de ejecución, consistentes en el 2% de la deuda (con tope mínimo de $300.00 y un tope máximo de $60,000.00 ) dichos topes se modifican eventualmente. Gastos extraordinarios: aquellos hechos por la autoridad de manera extraordinaria en ejercicio de sus facultades económico coactivas. V.g.: peritos, mudanzas, avalúos, publicación de subasta.
  2. Actualización. (No es un accesorio, ya que forma parte de la suerte principal). Consiste en el reconocimiento de la inflación que ha sufrido el país, y afecta el quantum de la contribución. La actualización es la adecuación del valor del dinero del pasado al presente. La fórmula para su cálculo se encuentra en el Art. 17 A CFF , se calcula con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor ( Art. 20 bis CFF ), publicado por el INEGI, anteriormente era el Banco de México el que lo publicaba. El INPC se publica mensualmente en el DOF , y se calcula atendiendo a los cambios en los precios de productos básicos, utilizando la fórmula “Les Pier”.

2.2.5 Empréstitos

  1. Empréstitos: son préstamos que adquiere el Estado, pueden ser de carácter interno o externo;
  • Los internos se adquieren frente a particulares por medio de CETES Certificados de la Tesorería (parecidos al pagaré) normalmente adquiridos por los bancos, anteriormente existían los tesobonos (de la tesorería de la federación) y los petrobonos (adquiridos por medio de PEMEX y garantizados por éste);
  • Por su parte los externos son los que otorgan los organismos internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Nota: en 1861 los franceses buscan invadir a México, como una muestra de inconformidad ante la Ley Moratoria que establecía un término de 1 año para que México pagara los empréstitos que había adquirido de Francia.

2.2.6 Confiscación y decomiso

  1. Confiscación: apropiación sin proceso jurisdiccional, por parte de la administración pública respecto a los particulares. El Art 22 CPEUM prohíbe la confiscación, pero en su segundo párrafo se establece una excepción a la regla, ya que se permite la confiscación de bienes en el caso del procedimiento administrativo por parte del Edo. para el cobro de adeudos fiscales, en este no se requiere la intervención previa de un juez; a este procedimiento se le conoce como Procedimiento Administrativo de Ejecución, solo se puede realizar respecto a cuestiones concernientes a los ingresos de orden público. Artículo 22 CPEUM: Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos , ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. …
  2. Decomiso: apropiación de los bienes pertenecientes a un particular por parte del Estado, cuando éstos

son instrumentos o herramientas, o provienen de la comisión de un delito, al igual que los frutos del delito, como en el caso del lavado de dinero; todo esto en materia penal. El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) pertenece a la SHCP, algunos de los bienes decomisados los vende, y otros se los adjudica. En el Art 22 CPEUM se contempla la figura de la extinción de dominio.

2.2.7 Emisión de papel moneda

  1. Emisión de papel moneda: era un ingreso en los años 70's y 80's principalmente, (gobernaban en ese entonces José López Portillo y Echeverría) a tal grado de emitir papel moneda para pagar la nómina del Estado. Adolfo Arroja Vizcaíno dice que la emisión de papel moneda a corto plazo es un ingreso para el Estado, pero a largo plazo genera inflación.

2.2.8 Devaluación

  1. Devaluación: conforme al Art 25 CPEUM la rectoría económica le corresponde al Estado, por lo mismo, teóricamente en los 70's y 80's el gobierno fijaba el valor de la moneda; habiendo ocasiones en las que esto representaba un ingreso a corto plazo para el Edo. pero a largo plazo repercutía en una inflación. La variación cambiaria causa un ingreso y también un impuesto. Teóricamente hoy en día el valor de la moneda es fijado por las leyes de la oferta y de la demanda.

2.2.9 Expropiación

  1. Expropiación: un bien de un particular pasa a ser propiedad del Estado, por causa de utilidad pública, haciendo siempre una indemnización. Nota: no hay definición legal de utilidad pública.

“¡Esfuérzate y sé valiente!, ¡No temas ni desmayes¡, Porque El Señor tu Dios estará contigo

dondequiera que vayas”

Josué 1:

  1. Reglamentos
  2. Decretos
  3. Reglas de carácter general
  4. Circulares
  5. Criterios no vinculativos
  6. Principios generales del Derecho
  7. Jurisprudencia
  8. Doctrina

3.2 Constitución

  1. Constitución y Tratados de derechos humanos: Reglas de supremacía: i. Tendrá mayor preferencia el ordenamiento con mayor protección a los derechos de las personas. ii. Si existen restricciones constitucionales, aún en contra de un tratado, se le dará preferencia a la constitución. De acuerdo con Agustín Squella , no se deben confundir los Derechos Humanos con los Derechos Fundamentales, ya que éstos últimos son los que se encuentran en la Constitución, y los primeros en los tratados internacionales. Desde el punto de vista de la CPEUM , ésta establece los límites del poder tributario, el cual es el poder del Estado para crear las contribuciones, estas limitaciones se encuentran tanto en su parte dogmática como orgánica. Giovanni Sartori nos dice que la parte orgánica es la más importante de la constitución, ésta establece la organización del Estado mismo, y sin ella no sería posible la aplicación de la parte dogmática ( sin forma no hay lugar para el fondo ) y los derechos fundamentales serían normas de papel o cláusulas dormidas; la parte orgánica permite la constitución del “Estado Constitucional Democrático de Derecho”, que es el tipo de Estado superior e ideal, conformado por los siguientes elementos:
  • Constitucional: Derechos fundamentales y organización.
  • Democrático: gobierna la meritocracia, pero con las decisiones y sentido común del pueblo.
  • De Derecho: sistema jurídico enfocado en la limitación y regulación del poder. Principios del ECDD: iii. Principio de legalidad iv. División de poderes: a. P. Ejecutivo: emite resoluciones administrativas, las cuales regulan el presente. b. P. Legislativo: emite leyes, las cuales regulan el futuro. c. P. Judicial: emite sentencias, las cuales regulan el presente. Actualmente con la existencia de los organismos autónomos se ha roto esta división lógica. Jürgen Habermas , filósofo de gran relevancia actual, habla sobre la división de poderes y el Estado Constitucional Democrático de Derecho. Propone 3 visiones respecto al contenido de un Estado de Derecho.
  • Estado Liberal, o Estado de seguridad jurídica
  • Estado de bienestar o Estado Social de Derecho
  • Estado de Seguridad Pública Nota: se abunda más sobre este punto en el Tema 1

3.2.1 Los derechos constitucionales como normas jurídicas

3.2.2 Los derechos constitucionales como principios jurídicos

Actualmente existe el cuestionamiento de que si ¿Los derechos humanos son principios o normas jurídicas? Neoconstitucionalismo Corrección constante del Derecho Garantismo Control del poder político por medio del Derecho Ius naturalismo Ius positivismo Principios Normas jurídicas Los principios se argumentan (progresivistas) Las normas jurídicas se aplican (permanentes) Problemas: falta de efectividad, fundamento jurídico en las sentencias, y el hecho de que las sentencias creen derecho. Después de la Segunda Guerra Mundial se inventaron los principios constitucionales, los cuales son premisas máximas y base de los estados, estos se encuentran en las Constituciones o Cartas Magnas. Se consideró que en las constituciones no hay normas jurídicas sino principios constitucionales. La corriente actual dice que las constituciones están conformadas por principios jurídicos en lugar de normas jurídicas, esta corriente es el Neoconstitucionalismo. Nota: no existen lagunas del derecho, pero si lagunas normativas

3.3 Tratados Internacionales

3.3.1 Principales tratados en materia fiscal

  1. Tratados Internacionales en Materia Fiscal: I. Tratados para evitar la doble tributación. Existe la doble tributación cuando una misma acción es gravada por 2 o más contribuciones. En la CPEUM no está prohibida expresamente. V.g.: Gasolina paga IEPS + IVA, Vehículo paga ISAN + IVA, bebidas alcohólicas pagan ISBE + Impuesto de importación + IVA. Esto con fundamento en el Art. 25 CPEUM , donde se establecen las bases de la Rectoría Económica del Estado. Estos tratados procuran la inversión extranjera en México, ya que eximen a los inversionistas de los impuestos directos ( v.g.: ISR), siendo sus utilidades tributadas en el país de origen. II. Tratados de libre comercio. Éstos buscan eximir de los impuestos de comercio exterior, principalmente del TIGI. Impuestos en materia de comercio exterior:
  • TIGI: Tasa del Impuesto General de Importación; 1 – 25%, depende de la naturaleza del producto.
  • TIGE: Tasa del Impuesto General de Exportación; 0% en México, varía en otros países. México ha firmado 12 Tratados de esta naturaleza. Para que un producto se beneficie de un TLC se requiere del Certificado de Origen Artículo 17 2p LCE: Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o., deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. Estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos , marcado de país de origen, certificaciones , cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley. Las cuotas compensatorias sólo se aplicarán en el caso previsto en la fracción V del artículo anterior.