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Este documento detalla las facultades del Director General de una Asociación, incluyendo su representación jurídica, uso de la firma social y facultades para pleitos y cobranzas, actos administrativos, fiscales y laborales. Además, se le otorga amplia autoridad para administrar los bienes de la sociedad y ejercer actos de dominio.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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- - - En la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinte, Yo, María Angelica Hernández Lozano , Notario Público Número Setenta de los del Estado, hago constar la Escritura CONSTITUTIVA , de la Asociación denominada POLYPLUS, seguido de la denominación SOCIEDAD ANONIMA, que solicitan los señores Aldo Posada Hernández, Leonardo Córdova Martínez, Cecilia Margarita Sánchez León , lo que se realizan al tenor de los siguientes Antecedentes, Estatutos **- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
naturales siguientes a la fecha de la presente Autorización, a fin de hacer del conocimiento de la Secretaría de Economía de que ha iniciado el uso de la Denominación o Razón Social Autorizada por haberse constituido la Sociedad o Asociación, o formalizado su cambio de Denominación o Razón Social ante su fe..- En caso de que el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales no dé el Aviso de Uso conforme al artículo 24 de dicho Reglamento, éste podrá presentar previo pago de derechos, el Aviso de Uso de forma extemporánea en cualquiera de las oficinas de la Secretaría de Economía, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la presente Autorización..- La Secretaría de Economía no reservará el uso exclusivo de la Denominación o Razón Social otorgada mediante la presente Autorización, en caso de ésta no reciba el Aviso de Uso en los términos antes señalados, y dentro del plazo establecido en el párrafo que antecede..- AVISO DE LIBERACIÓN.- En caso de fusión o liquidación de la Sociedad o Asociación, o en el caso de cambio de Denominación o Razón Social de la misma, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público ante quien se formalizara dicho acto, deberá de dar, a través del Sistema y dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la fecha de formalización del instrumento respectivo, un Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social..- Tratándose de sociedades cooperativas que se liquiden, extingan o cambien su Denominación o Razón Social ante alguien distinto de un Fedatario Público Autorizado, el representante legal de la sociedad cooperativa deberá solicitar por escrito el apoyo de la Secretaría de Economía para poder dar el Aviso de Liberación correspondiente..- Lo anterior, con fundamento en el artículo 28 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones o Razones Sociales..- RESPONSABILIDADES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales las sociedades o asociaciones que usen o pretendan usar una Denominación o Razón Social tendrán las obligaciones siguientes:.- I. Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de la Denominación o Razón Social otorgada mediante la presente Autorización, conforme a la Ley de Inversión Extranjera y al Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, y.- II. Proporcionar a la Secretaría de Economía la información y documentación que le sea requerida por escrito o a través del Sistema en relación con el uso de la Denominación o Razón Social….- Firma electrónica”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes: **- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
la realización de sus fines .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - III.- Los productos de muebles e inmuebles que para satisfacer sus fines adquiera por cualquier título jurídico **.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ostente el carácter de Asociado .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
**- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO IV - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
de trabajo ya sean individuales o colectivos e intervenir en la formación de Reglamentos Interiores de Trabajo; con todas las facultades generales para administrar los negocios y bienes sociales en forma conjunta o separada, en los términos del artículo dos mil cuatrocientos veintiséis del Código Civil vigente para el Estado de Aguascalientes y sus correlativos y concordantes en el Código Civil Federal y en los Códigos Civiles en las demás entidades de la República Mexicana, así como representar a la Sociedad en Juicios o Procedimientos Laborales, con las más amplias atribuciones, obligaciones y derechos a los que en materia de personalidad se refiere la propia Ley Federal del Trabajo. Los poderes que se confieran a los apoderados implicarán que estos gozarán de la representación laboral de la sociedad .- - -
- - - - - - - - - - - - - - El Apoderado gozará entre otras facultades, de las siguientes **:- - - - - - - - - - - - - - - - -
y Cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y en sus correlativos o concordantes de los mismos ordenamientos vigentes en los diferentes Estados de la República Mexicana los que se tienen aquí por reproducidos en todas sus partes como si se insertasen a la letra; para interponer y desistirse de los juicios de amparo que a nombre de la Asociación se promuevan; presentar o promover quejas, denuncias, investigaciones o querellas penales o desistirse de estas últimas; para constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público, y para otorgar perdón por la ofendida, de una manera enunciativa pero no limitativa, gozar de acuerdo con el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos y concordantes de los Estados de la República, de las siguientes facultades especiales: para desistirse; para transigir; para comprometerse en árbitros; para absolver y articular posiciones; para recusar; para hacer y recibir pagos y para los demás actos que expresamente determina la Ley; pudiendo ejercitar estas facultades ante toda clase de personas o autoridades ya sean estas Administrativas, Judiciales, del Trabajo, Ejidales, Municipales, Penales, Locales o Federales .- - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B.) - Poder Para Administración de Bienes en término de lo señalado por el párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos y concordantes de los Estados de la República, sin limitación alguna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las Facultades de los Directores de Área podrán ser ampliadas o restringidas por la Asamblea de Asociados o por El Director General que hagan los correspondientes nombramientos .- - - - - - - - - - - - - - - - - - Las vacantes de los Directores de Área serán cubiertas por las personas que la propia Asamblea General de Asociados o el Director General en su caso designen. Si la vacante fuera definitiva, el designado terminará el ejercicio y si es temporal, el designado ejercerá el cargo hasta que regrese el titular**. - - - - - -
aprobada la disolución se pondrá en estado de liquidación, para lo cual se nombrará uno o varios liquidadores que se encargarán de realizar los activos y pagar las deudas .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil **.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Por voluntad de los otorgantes de esta Escritura que para el caso se consideran constituidos en Asamblea General de Asociados, se designa :- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como DIRECTOR GENERAL al señor Aldo Posada Hernández , a quien de conformidad con el artículo 4 de los Estatutos, se le otorgan las facultades a que se refiere el artículo 6 de los mismos; quien acepta el cargo que se le confiere y protesta su fiel desempeño .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO .- Los otorgantes de ésta escritura manifiestan que son conscientes y están enterados de que La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en su artículo 3 (tres) Fracción III. define como Beneficiario Controlador de una persona moral a quien a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede: imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma; declarando bajo protesta de decir verdad todos los asociados fundadores que para los efectos legales a que se ha hecho mención anteriormente, en esta persona
moral no existe como tal esa figura, puesto que es una asociación sin fines de lucro donde no hay partes sociales de valor nominativo y dado que el Órgano Supremo de la Asociación es la Asamblea General de Asociados .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - GENERALES DE LOS OTORGANTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que por sus generales declaran bajo protesta de decir verdad ser: **- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -