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Poderes del Director General de una Asociación: Representación y Administración, Apuntes de Contabilidad

Este documento detalla las facultades del Director General de una Asociación, incluyendo su representación jurídica, uso de la firma social y facultades para pleitos y cobranzas, actos administrativos, fiscales y laborales. Además, se le otorga amplia autoridad para administrar los bienes de la sociedad y ejercer actos de dominio.

Qué aprenderás

  • ¿Qué facultades tiene el Director General de una Asociación para administrar los bienes de la sociedad?
  • ¿Qué poderes tiene el Director General de una Asociación para actuar en procedimientos laborales?
  • ¿Qué poderes tiene el Director General de una Asociación en materia fiscal?
  • ¿Qué tipo de documento es este texto?
  • ¿Qué facultades tiene el Director General de una Asociación para representarla jurídicamente?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 17/11/2020

jose-martinez-i4r
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NÚMERO TREINTA Y UN MIL OCHENTA (31,080) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VOLUMEN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS (1,876) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, a los quince días del mes de abril del
año dos mil veinte, Yo, María Angelica Hernández Lozano , Notario Público Número Setenta de los del
Estado, hago constar la Escritura CONSTITUTIVA, de la Asociación denominada POLYPLUS, seguido
de la denominación SOCIEDAD ANONIMA, que solicitan los señores Aldo Posada Hernández,
Leonardo Córdova Martínez, Cecilia Margarita Sánchez León , lo que se realizan al tenor de los
siguientes Antecedentes, Estatutos- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - A N T E C E D E N T E S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- PERMISO DE LA
SECRETARIA DE ECONOMIA.- Con fecha once de abril del año dos mil veinte, la Secretaría de
Economía, extendió Autorización de Uso de Denominación o Razón Social con Clave Única del
Documento (CUD): POLYPLUS; documento que a continuación se transcribe textualmente como sigue:-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “ AUTORIZACIÒN DE
USO DE DENOMINACIÒN O RAZÒN SOCIAL.- Clave Única del Documento (CUD)
A202004150925397897.- Resolución.- En atención a la reserva realizada por , María Angelica Hernández
Lozano, a través del Sistema establecido por la Secretaría de Economía para autorizar el uso de
Denominaciones o Razones Sociales, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 16 A
de la Ley de Inversión Extranjera; artículo 34, fracción XII bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 23,
fracciones XXV, XXVII y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el artículo 17 del
Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, SE RESUELVE
AUTORIZAR EL USO DE LA SIGUIENTE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: POLYPLUS SOCIEDAD
ANONIMA Lo anterior a partir de la fecha y hora que se indican en la sección de Firma Electrónica más
adelante.- Los términos con mayúscula inicial contenidos en la presente Autorización tendrán el
significado que se les atribuye a dichos términos en el Reglamento para la Autorización de Uso de
Denominaciones y Razones Sociales, con independencia de que se usen en plural o en singular..- De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento para la Autorización de Uso de
Denominaciones y Razones Sociales, la presente Autorización se otorga con independencia de la
especie de la persona moral de que se trate, de su régimen jurídico, o en su caso, de la modalidad a que
pueda estar sujeta..- En términos de lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento para la Autorización
de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público, o
tratándose de las sociedades cooperativas, la autoridad, ante quien se constituya la Sociedad o
Asociación correspondiente, o en su caso, ante quien se formalice el cambio de su Denominación o
Razón Social, deberá cerciorase previamente a la realización de dichos actos, que se cumple con las
condiciones que en su caso resulten aplicables y se encuentren señaladas en la presente Autorización y
en el referido Reglamento, y a su vez deberá cerciorarse de que la presente Autorización se encuentre
vigente..- AVISO DE USO NECESARIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del
Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, el Fedatario Público
Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 de dicho Reglamento,
deberá dar el Aviso de Uso correspondiente a través del Sistema y dentro de los ciento ochenta días
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NÚMERO TREINTA Y UN MIL OCHENTA (31,080) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VOLUMEN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS (1,876) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - En la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinte, Yo, María Angelica Hernández Lozano , Notario Público Número Setenta de los del Estado, hago constar la Escritura CONSTITUTIVA , de la Asociación denominada POLYPLUS, seguido de la denominación SOCIEDAD ANONIMA, que solicitan los señores Aldo Posada Hernández, Leonardo Córdova Martínez, Cecilia Margarita Sánchez León , lo que se realizan al tenor de los siguientes Antecedentes, Estatutos **- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

        • A N T E C E D E N T E S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- PERMISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.-** Con fecha once de abril del año dos mil veinte, la Secretaría de Economía, extendió Autorización de Uso de Denominación o Razón Social con Clave Única del Documento (CUD): POLYPLUS ; documento que a continuación se transcribe textualmente como sigue: **-
                    • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “** AUTORIZACIÒN DE USO DE DENOMINACIÒN O RAZÒN SOCIAL.- Clave Única del Documento (CUD) A202004150925397897.- Resolución.- En atención a la reserva realizada por , María Angelica Hernández Lozano, a través del Sistema establecido por la Secretaría de Economía para autorizar el uso de Denominaciones o Razones Sociales, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera; artículo 34, fracción XII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 23, fracciones XXV, XXVII y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el artículo 17 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, SE RESUELVE AUTORIZAR EL USO DE LA SIGUIENTE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: POLYPLUS SOCIEDAD ANONIMA Lo anterior a partir de la fecha y hora que se indican en la sección de Firma Electrónica más adelante.- Los términos con mayúscula inicial contenidos en la presente Autorización tendrán el significado que se les atribuye a dichos términos en el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, con independencia de que se usen en plural o en singular..- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, la presente Autorización se otorga con independencia de la especie de la persona moral de que se trate, de su régimen jurídico, o en su caso, de la modalidad a que pueda estar sujeta..- En términos de lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público, o tratándose de las sociedades cooperativas, la autoridad, ante quien se constituya la Sociedad o Asociación correspondiente, o en su caso, ante quien se formalice el cambio de su Denominación o Razón Social, deberá cerciorase previamente a la realización de dichos actos, que se cumple con las condiciones que en su caso resulten aplicables y se encuentren señaladas en la presente Autorización y en el referido Reglamento, y a su vez deberá cerciorarse de que la presente Autorización se encuentre vigente..- AVISO DE USO NECESARIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 de dicho Reglamento, deberá dar el Aviso de Uso correspondiente a través del Sistema y dentro de los ciento ochenta días

naturales siguientes a la fecha de la presente Autorización, a fin de hacer del conocimiento de la Secretaría de Economía de que ha iniciado el uso de la Denominación o Razón Social Autorizada por haberse constituido la Sociedad o Asociación, o formalizado su cambio de Denominación o Razón Social ante su fe..- En caso de que el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales no dé el Aviso de Uso conforme al artículo 24 de dicho Reglamento, éste podrá presentar previo pago de derechos, el Aviso de Uso de forma extemporánea en cualquiera de las oficinas de la Secretaría de Economía, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la presente Autorización..- La Secretaría de Economía no reservará el uso exclusivo de la Denominación o Razón Social otorgada mediante la presente Autorización, en caso de ésta no reciba el Aviso de Uso en los términos antes señalados, y dentro del plazo establecido en el párrafo que antecede..- AVISO DE LIBERACIÓN.- En caso de fusión o liquidación de la Sociedad o Asociación, o en el caso de cambio de Denominación o Razón Social de la misma, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público ante quien se formalizara dicho acto, deberá de dar, a través del Sistema y dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la fecha de formalización del instrumento respectivo, un Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social..- Tratándose de sociedades cooperativas que se liquiden, extingan o cambien su Denominación o Razón Social ante alguien distinto de un Fedatario Público Autorizado, el representante legal de la sociedad cooperativa deberá solicitar por escrito el apoyo de la Secretaría de Economía para poder dar el Aviso de Liberación correspondiente..- Lo anterior, con fundamento en el artículo 28 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones o Razones Sociales..- RESPONSABILIDADES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales las sociedades o asociaciones que usen o pretendan usar una Denominación o Razón Social tendrán las obligaciones siguientes:.- I. Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de la Denominación o Razón Social otorgada mediante la presente Autorización, conforme a la Ley de Inversión Extranjera y al Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, y.- II. Proporcionar a la Secretaría de Economía la información y documentación que le sea requerida por escrito o a través del Sistema en relación con el uso de la Denominación o Razón Social….- Firma electrónica”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes: **- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

                    • - - - - - - - - - - - - - - - - - - C L A U S U L A S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO I - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, NACIONALIDAD y OBJETO SOCIAL.- - - - - - - - - - PRIMERA. DENOMINACION. -** Los otorgantes de esta Escritura constituyen, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo dos mil quinientos sesenta y dos del Código Civil del Estado de Aguascalientes, una Sociedad Civil cuya denominación es POLYPLUS, seguida de las palabras SOCIEDAD CIVIL, o de su abreviatura S.A... - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDA. DOMICILIO.- El domicilio de la Sociedad será el ubicado en calle Almería número cuatrocientos siete, del Fraccionamiento El Dorado, del Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, sin embargo no

la realización de sus fines .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - III.- Los productos de muebles e inmuebles que para satisfacer sus fines adquiera por cualquier título jurídico **.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

      • IV.-** Por toda clase adquisiciones a título de donaciones, herencia, legados y otras aportaciones **.- - - -
      • V.-** El rendimiento financiero de sus inversiones **.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
      • VI.-** Los aprovechamiento derivados de sus bienes y valores **.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • VII.-** Cualquier otra fuente de ingreso vinculado con su objeto social **.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
      • A).-** Destinar la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fue creada **.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
                    • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO III - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LOS ASOCIADOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 2.-** Son asociados los que firman esta escritura, y las personas físicas o morales que posteriormente sean admitidas con ese carácter, pero el ingreso de estos será acordado por mayoría de votos de la Asamblea de Asociados permanentes y bajo las siguientes consideraciones :- - - - - - - - - - - - - - - - La Sociedad podrá tener las siguientes clases de asociados .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A).- Los Asociados permanentes, serán todas aquellas personas que suscribieron la constitución de la Sociedad y las que posteriormente sean aceptadas por la Asamblea con tal carácter .- - - - - - - - - - - - - - - B).- Formarán parte de la Sociedad con carácter de Asociados Transitorios todos aquellos que posteriormente sean admitidos con tal carácter, por acuerdo de la Asamblea General y que paguen sus cuotas de inscripción o de renovación o de aquellas otras que fije la propia la Asamblea de Asociados, estos Asociados no podrán formar parte del Consejo de la Asociación y tendrán voz en las Asambleas pero no voto .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C).- Los Asociados Honorarios que conformarán un Consejo Científico Académico que tendrán la injerencia y facultades que se especifiquen en el reglamento que se expida al efecto .- - - - - - - - - - - - - - - - - - D).- Independientemente de los asociados, la Sociedad podrá tener otros miembros, que se especificarán en el reglamento que al efecto se redacte .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para ser miembro de la Sociedad es requisito indispensable presentar la solicitud correspondiente en las formas impresas que establezca la Asamblea General y que dicha solicitud sea aprobada por ésta .- - - - - Los Asociados tendrán los derechos y las obligaciones que establecen los presentes estatutos o en su caso la Ley de la materia y finalmente los que establezcan la Asamblea General de Asociados .- - - - - - - - - ARTICULO 3.- El carácter de asociado se perderá por : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. Renuncia expresa del interesado .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. Por realizar actividades contrarias a los objetivos de la Sociedad .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los estatutos de la Sociedad .- - - - - - - - - - - - - - 4. Por ausentarse injustificadamente de las Asambleas Ordinarias que se realicen durante dos años continuos. La Asamblea tendrá la capacidad de decidir la justificación de las faltas y deberá notificar por escrito a los asociados que hayan perdido este carácter. La justificación se hará por la aprobación de la mayoría de los asociados presentes .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5. La Asamblea podrá también decidir sobre la separación o exclusión de alguno de los Asociados, siempre y cuando están de acuerdo la mayoría de ellos. El asociado separado o excluido, es responsable para la Asociación de los compromisos contraídos para con ella durante el tiempo que

ostente el carácter de Asociado .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

**- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO IV - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

                    • - - - - - - - -- - - - - - - - - DE LA ADMINISTRACION - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4.-** La representación Jurídica de la Asociación la tendrá el Director General, el cual será designado por la Asamblea General de Asociados; la que definirá también sus facultades y obligaciones .- - - - ARTICULO 5 .- Para auxiliar en la Administración de la Asociación, la Asamblea General de Asociados o el Director General en su caso, podrán nombrar o revocar en cualquier tiempo a Directores de Área .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - El Director General y demás Directores de Área, estarán en funciones permanentemente y cesarán en las mismas hasta que la Asamblea General o el Director General en su caso haga nueva designación y los designados tomen posesión de sus cargos .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 6.- El Director General tendrá la representación de la Asociación y el uso de la firma social; y, con ello podrá organizar, coordinar y dirigir todas las actividades de la Asociación; por lo que para el mejor desempeño de su misión y para el eficaz cumplimiento de sus fines se le otorgan de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes facultades :- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A).- Facultades para Pleitos y Cobranzas y para actos de Administración, de acuerdo con lo que estipula el Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal, su correlativo 2426 (dos mil cuatrocientos veintiséis) del Código Civil del Estado de Aguascalientes, Aguascalientes y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República ;- - - - - - - - - - Para las que se requiera cláusula especial de acuerdo con el Artículo 2587 del Código Civil para el Distrito Federal, y su correlativo del Código Civil del Estado de Aguascalientes, y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República, como las siguientes :- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos y juicios, inclusive el de amparo .- - - - - - - - - II.- Para transigir .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Para comprometer en árbitros .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Para absolver y articular posiciones .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Para recusar .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas, cuando lo permita la Ley .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B).- Ejercer todas las facultades a que se refiere el Artículo Diecinueve del Código Fiscal de la Federación, para que en representación de la sociedad, realice ante cualquier instituto, órgano, dependencia o entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, todo tipo de actos en especial de carácter fiscal o administrativo, incluyendo entre otros: el alta en el Registro Federal de Contribuyentes, la obtención de la Cédula de identificación fiscal de la sociedad, así como efectuar trámites para crear la firma electrónica avanzada y obtener el certificado digital; gestionar trámites de devolución y compensación de impuestos que genere la sociedad poderdante; presentar declaraciones, notificaciones, informes, promociones, solicitudes, consultas peticiones y avisos ante las autoridades así como la presentación de dictámenes; pudiendo recibir notificaciones y atender todo tipo de requerimientos ante las autoridades fiscales y administrativas .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C).- Facultades amplísimas para Administrar los bienes de la Sociedad; pudiendo celebrar

de trabajo ya sean individuales o colectivos e intervenir en la formación de Reglamentos Interiores de Trabajo; con todas las facultades generales para administrar los negocios y bienes sociales en forma conjunta o separada, en los términos del artículo dos mil cuatrocientos veintiséis del Código Civil vigente para el Estado de Aguascalientes y sus correlativos y concordantes en el Código Civil Federal y en los Códigos Civiles en las demás entidades de la República Mexicana, así como representar a la Sociedad en Juicios o Procedimientos Laborales, con las más amplias atribuciones, obligaciones y derechos a los que en materia de personalidad se refiere la propia Ley Federal del Trabajo. Los poderes que se confieran a los apoderados implicarán que estos gozarán de la representación laboral de la sociedad .- - -

- - - - - - - - - - - - - - El Apoderado gozará entre otras facultades, de las siguientes **:- - - - - - - - - - - - - - - - -

                    • - - - - I.-** Actuar ante o frente a los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo para los efectos de conflictos colectivos .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales, y en general, para todos los asuntos obrero patronales .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Comparecer ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y de servicio social .- - - - - - - - - - - - - - - IV.- Comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales .- - - - - - - - - - - - - V.- Comparecer a juicios laborales .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- Llevar la representación patronal de la sociedad .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.- Llevar la representación legal de la sociedad para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad de la sociedad en juicio y fuera de él .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIII.- Comparecer al desahogo de la prueba confesional, con facultades para articular y absolver posiciones y desahogar la prueba confesional en todas sus partes .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IX.- Señalar domicilios convencionales para recibir notificaciones .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -X.- Comparecer a audiencia en sus tres fases de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XI. - Acudir a la audiencia de desahogo de pruebas .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XII.- Ofrecer y aceptar fórmulas de conciliación, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir convenios laborales, judiciales o extrajudiciales .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XIII.- Actuar como representante de la sociedad en calidad de administrador, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos del trabajo, individuales o colectivos, que se tramiten ante cualesquiera autoridades .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XIV.- Celebrar y/o rescindir contratos de trabajo .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XV.- Ofrecer reinstalaciones .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XVI.- Contestar todo tipo de demandas, reclamaciones o emplazamientos .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XVII.- Desahogar la prueba confesional, por lo que podrá absolver posiciones en todo juicio o procedimiento en que la sociedad sea parte .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - J).- Podrá nombrar a cualquier otro funcionario que estime necesario para el buen desarrollo del fin social, confiriéndoles las facultades necesarias y específicas para su encargo .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 7.- Para auxiliar en la Administración de la Asociación los Directores de Área, tendrán las siguientes facultades .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A.) - Poder General para Pleitos

y Cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y en sus correlativos o concordantes de los mismos ordenamientos vigentes en los diferentes Estados de la República Mexicana los que se tienen aquí por reproducidos en todas sus partes como si se insertasen a la letra; para interponer y desistirse de los juicios de amparo que a nombre de la Asociación se promuevan; presentar o promover quejas, denuncias, investigaciones o querellas penales o desistirse de estas últimas; para constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público, y para otorgar perdón por la ofendida, de una manera enunciativa pero no limitativa, gozar de acuerdo con el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos y concordantes de los Estados de la República, de las siguientes facultades especiales: para desistirse; para transigir; para comprometerse en árbitros; para absolver y articular posiciones; para recusar; para hacer y recibir pagos y para los demás actos que expresamente determina la Ley; pudiendo ejercitar estas facultades ante toda clase de personas o autoridades ya sean estas Administrativas, Judiciales, del Trabajo, Ejidales, Municipales, Penales, Locales o Federales .- - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B.) - Poder Para Administración de Bienes en término de lo señalado por el párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos y concordantes de los Estados de la República, sin limitación alguna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las Facultades de los Directores de Área podrán ser ampliadas o restringidas por la Asamblea de Asociados o por El Director General que hagan los correspondientes nombramientos .- - - - - - - - - - - - - - - - - - Las vacantes de los Directores de Área serán cubiertas por las personas que la propia Asamblea General de Asociados o el Director General en su caso designen. Si la vacante fuera definitiva, el designado terminará el ejercicio y si es temporal, el designado ejercerá el cargo hasta que regrese el titular**. - - - - - -


                    • - - - - - - - - - - CAPITULO V - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 8.-** El Órgano Supremo de la Asociación es la Asamblea General de Asociados permanentes, las Asambleas tendrán los más amplios poderes para llevar a cabo y modificar todos los actos de la Asociación .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 9. - Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio fiscal y las Extraordinarias en cualquier tiempo .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las Asambleas Ordinarias conocerán :- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- De los informes del Director General y del Auditor .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- Del estudio y análisis de las cuentas del ejercicio y del patrimonio de la Asociación .- - - - - - - - - - - - - - 3.- Del nombramiento del Director General y de los Directores de Área .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- Del nombramiento del Auditor que revisará las cuentas de la Asociación durante el ejercicio de que se trate .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- De la admisión y exclusión de los asociados .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

aprobada la disolución se pondrá en estado de liquidación, para lo cual se nombrará uno o varios liquidadores que se encargarán de realizar los activos y pagar las deudas .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil **.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    • -** Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable **.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
                    • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO VI - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 14.-** En todo lo no previsto en estos Estatutos, la Asociación se regirá por lo dispuesto en el título Décimo Primero del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil del Estado de Aguascalientes .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 15.- Los presentes Estatutos serán complementarios con los Reglamentos de operación de la Asociación y de cualesquiera otro requeridos para el buen funcionamiento de la Asociación .- - - - - - - - - ARTICULO 16 .- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del pacto social, se sujetan los Asociados a la decisión y competencia de los Tribunales del Estado de Aguascalientes .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO VII - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -INTEGRACION DE CAPITAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACCIONISTA CAPITAL N° DE ACCIONES % DE PARTICIPACION

Aldo Posada Hernández , 400,000.00 400 40%

Leonardo Córdova Martínez 400,000.00 400 40%

Cecilia Margarita Sánchez León 200,000.00 200 20%

CAPITAL SUSCRITO 1,000,000.00 1000 100%

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - T R A N S I T O R I O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Por voluntad de los otorgantes de esta Escritura que para el caso se consideran constituidos en Asamblea General de Asociados, se designa :- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como DIRECTOR GENERAL al señor Aldo Posada Hernández , a quien de conformidad con el artículo 4 de los Estatutos, se le otorgan las facultades a que se refiere el artículo 6 de los mismos; quien acepta el cargo que se le confiere y protesta su fiel desempeño .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO .- Los otorgantes de ésta escritura manifiestan que son conscientes y están enterados de que La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en su artículo 3 (tres) Fracción III. define como Beneficiario Controlador de una persona moral a quien a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede: imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma; declarando bajo protesta de decir verdad todos los asociados fundadores que para los efectos legales a que se ha hecho mención anteriormente, en esta persona

moral no existe como tal esa figura, puesto que es una asociación sin fines de lucro donde no hay partes sociales de valor nominativo y dado que el Órgano Supremo de la Asociación es la Asamblea General de Asociados .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - GENERALES DE LOS OTORGANTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que por sus generales declaran bajo protesta de decir verdad ser: **- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

      • a)** El señor Aldo Posada Hernández, ser de nacionalidad mexicana, casado, profesionista, nació el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, originario y vecino de esta Ciudad de Aguascalientes, con domicilio en calle Almería número cuatrocientos siete, del Fraccionamiento El Dorado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) La señora Cecilia Margarita Sánchez León, ser de nacionalidad mexicana, casada, profesionista, nació el día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, originaria de Aguascalientes, y vecina de esta Ciudad de Aguascalientes, con domicilio en calle Vicente Riva Palacio número ciento cinco del Fraccionamiento Moderno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - c) El señor Leonardo Córdova Martínez, ser de nacionalidad mexicana, soltero, profesionista, nació el día veintiocho de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, originario y vecino de esta Ciudad de Aguascalientes, con domicilio en calle Puerto Progreso número ciento cinco, del Fraccionamiento Vistas de Oriente. **- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- - - - - - -
                    • - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A C I O N E S** : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - YO EL NOTARIO, CERTIFICO Y DOY FE : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) Que se hizo del conocimiento a los comparecientes del presente Instrumento Público, sobre la existencia del Aviso de Privacidad para el Manejo de su Información Personal por parte de esta Notaria Pública número Veinte, Aviso que se encuentra en un área visible de esta Notaria .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) Que los comparecientes declaran que el contenido del presente instrumento no implica el establecimiento de una relación de negocios por tratarse de un acto ocasional y no como resultado de una relación formal y cotidiana con el suscrito notario .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - c) Que hice del conocimiento a los comparecientes, respecto al concepto de Beneficiario Controlador y los de presunción de su existencia y al respecto me manifestaron, que en el presente instrumento actúan en su nombre y por cuenta propia por ser ellos quienes se beneficia del acto que se contiene y quienes ejercen los derechos de uso, goce, disfrute aprovechamiento o disposición del objeto del instrumento y por tanto declaran que no existe dueño beneficiario .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - d) Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus respectivos originales que tuve a la vista y a los que me remito .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - e) Que conozco personalmente a los comparecientes, quienes que en mi concepto tienen capacidad legal necesaria para el efecto, ya que no observé en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural, ni tengo noticias de que estén sujetos a incapacidad civil .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - f) Que le leí íntegramente el presente Instrumento y explique el valor y consecuencias legales de su contenido, se manifestaron entendidos y conformes, y firmaron en unión del suscrito Notario el día de su otorgamiento.- Doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FIRMADO: Aldo Posada Hernández, Leonardo Córdova Martínez, Cecilia Margarita Sánchez León .- ANTE MI.- LIC. , María Angelica Hernández Lozano.- MI FIRMA.- MI SELLO DE