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guion de audiencia de floagrancia, Resúmenes de Protección Civil

guion de audiencia de floagrancia

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 20/05/2023

evelin-villacres
evelin-villacres 🇪🇨

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GUIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Integrantes
JUEZ
SECRETARIO/A
FISCAL ( 2 personas; una dice la formulación y la otra persona la calificación)
ABOGADO PARTE PROCESADO ( 2 personas)
PROCESADO YAN CARLOS
POLICÍA 1
Julissa huanca
Secretaria
Buenos días, con todas las partes procesales, público presente, hoy 24 de mayo del año 2019, nos
encontramos dentro de esta sala de audiencia que pertenece al Consejo de la Judicatura, para llevar
a cabo la celebración de audiencia de calificación y legalidad de la flagrancia, conforme los
parámetros y requisitos que han sido establecidos dentro del Código Orgánico Integral Penal, en
lo correspondiente a los artículos 527 y 529 de nuestra legislación.
Cabe recordar a los presentes, que esta audiencia es de carácter pública, también, que deberán
guardar el debido respeto, para los demás, se solicita a los presentes apagar sus dispositivos
celulares o silenciar cualquier tipo de dispositivo, que puede impedir el desarrollo de la presente
diligencia. Toda disposición que emita el señor juez, para el cumplimiento deberá ser de
obligatorio cumplimiento, el cual se encuentra debidamente facultado por la Constitución y por la
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GUIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Integrantes

  • JUEZ
  • SECRETARIO/A
  • FISCAL ( 2 personas; una dice la formulación y la otra persona la calificación)
  • ABOGADO PARTE PROCESADO ( 2 personas)
  • PROCESADO YAN CARLOS
  • POLICÍA 1 Julissa huanca Secretaria Buenos días, con todas las partes procesales, público presente, hoy 24 de mayo del año 2019, nos encontramos dentro de esta sala de audiencia que pertenece al Consejo de la Judicatura, para llevar a cabo la celebración de audiencia de calificación y legalidad de la flagrancia, conforme los parámetros y requisitos que han sido establecidos dentro del Código Orgánico Integral Penal, en lo correspondiente a los artículos 527 y 529 de nuestra legislación. Cabe recordar a los presentes, que esta audiencia es de carácter pública, también, que deberán guardar el debido respeto, para los demás, se solicita a los presentes apagar sus dispositivos celulares o silenciar cualquier tipo de dispositivo, que puede impedir el desarrollo de la presente diligencia. Toda disposición que emita el señor juez, para el cumplimiento deberá ser de obligatorio cumplimiento, el cual se encuentra debidamente facultado por la Constitución y por la

ley, para hacer uso de la fuerza pública, si es que fuese necesario; es decir, EL JUZGADOR EJERCERÁ LA DIRECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La presente audiencia ha de ser grabada por los medios autorizados del Consejo de la Judicatura, por lo tanto, se prohíbe grabar, filmar, admitir esta audiencia por medios no electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura. A continuación, saludo y otorgó la palabra al señor juez de la Unidad de Garantías Penales del cantón de Guayaquil, provincia del Guayas. Carlos Velasco JUEZ: Buenos días, gracias señorita secretaria, primeramente me presento soy el Juez De La Unidad Judicial de Garantías Penales del cantón Guayaquil, provincia del Guayas. AUTORIDAD QUE HA DE EJERCER LA AUTORIDAD DEL PROCESO. Previo a instalar la presente diligencia de calificación y legalidad de la flagrancia, se solicita a la señorita secretaria, que por favor constaté la presencia de las partes procesales dentro de la presente sala del Consejo de la Judicatura, que ha sido habilitada para la realización de la presente audiencia, además, que certifique si nos encontramos en la fecha y hora señalada para la realización de la presente audiencia, al igual que verifique si se encuentran en total funcionamiento los equipos electrónicos del Consejo de la Judicatura, que registra la audiencia respectiva. Julissa huanca SECRETARIA

FISCAL: Juan Carlos Tello Buenos días señor juez señorita secretaria, parte sospechosa, público presente, me presento, soy el doctor XXXX fiscal MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE. Respecto de la validez del proceso, no tengo nada que objetar. ABOGADO DEFENSOR MIGUEL CASTILLO AREVALO Buenos días, con todos los presentes, no tengo que objetar nada con la validez del proceso, el mismo cumple los requisitos establecidos en la ley. JUEZ CARLOS VELASCO No existiendo circunstancias que validen la presente diligencia, la misma queda formalmente instalada, y se otorga la palabra al Fiscal, para que pronuncie, sobre la legalidad de la flagrancia. FISCAL JUAN CASRLOS TELLO Gracias señor juez, partes aquí presentes, a continuación procedo a determinar los fundamentos fácticos que permiten verificar la legalidad de la flagrancia y a su vez calificarla a la misma conforme los parámetros y requisitos, que se encuentran contemplados en los artículos 527 y 529 de la legislación penal ecuatoriana. Sucede señor juez, que a través de parte policial que ha sido suscrito por el subteniente XXX mayor de la policía XXX y otros agentes de la Policía Nacional, que se encontraban prestando servicios en el cantón Mocache, en el sector de servicios JC mocache el día 23 de marzo del año 2019, en eso de las 15:00 h 30 más o menos, recibieron la alerta de que se había producido un asalto, indicando que la señora María Pazmiño, avisó que su jefe el señor Jorge Paila, quien fue víctima

de un asalto por dos sujetos, los mismos que andaban con armas de fuego, que habían rastrillado para intimidar a la víctima y proceder a robarle dinero en efectivo, para luego darse a la fuga. En tal virtud, los efectivos de la Policía Nacional, efectuaron la persecución ininterrumpida, hasta el sector de sembríos de Palma africana, para detener al procesado el señor Wagner Cosway, a quien se le encontró las evidencias que habían sido detalladas en el respectivo parte, esto corresponde a los bienes que fueron sustraídos a la víctima, los cuales se encontraban en posesión del presunto sospechoso, que está siendo investigado. En tal virtud, los agentes de la Policía Nacional, procedieron a efectuar el procedimiento respectivo, esto es leer sus derechos constitucionales establecidos en el numeral 1, 3 y 4 del artículo 77 de la Constitución, ingresarlo a casa de salud, para que se evalúe su estado de salud y se determine que no sufrió ningún tipo de lesión, en la aprehensión y posteriormente ingresarlo en un centro de privación de libertad, previo al conocimiento que se dio a la agente fiscal de turno. En esencia señor juez, ha quedado demostrado que existe la materialidad de la conducta de la infracción flagrante, esto en virtud de que la persecución fue de carácter ininterrumpida y no excedió las 24 horas, que la audiencia se está celebrando el día de hoy, cuando aún no han transcurrido las 24 horas, sino más bien existen 15 horas desde el momento que se produjo la detención; además que los efectivos de la policía nacional efectuaron el debido proceso. No obstante, también debo de manifestar señor juez, que para validar los argumentos y sustentos expuestos, se solicita la declaración del mayor de la Policía Nacional, que efectuó las labores, el cual ha de verificar las alegaciones que han sido expuestas, en esta intervención. JUEZ CARLOS VELASCO Señor agente de la Policía Nacional, por favor, proceda a rendir su versión del informe pericial.

encontró los objetos que fueron sustraídos a la víctima. Mi defendido, por lo tanto, esta dispuesto a colaborar con la defensa técnica, en fundamento a los principios de justicia y verdad, decide no oponer oposición a los fundamentos que han sido desarrollados por fiscalía. No obstante, manifiesta que efectuará una defensa técnica. JUEZ: CARLOS VELASCO Escuchadas a las partes procesales, no existiendo objeción alguna por parte de las defensas de los sospechosos, sobre la legalidad de la calificación y de la flagrancia, este JUZGADOR DECLARA LA LEGALIDAD DE LA MISMA e impulsa continuar, con la audiencia para tratar y resolver los asuntos correspondientes a la formulación de cargos y las medidas cautelares; para lo cual, se otorga la palabra al Señor Fiscal a fin que se pronuncie sobre los presupuestos previamente manifestados. FISCAL KAREN DANIELA BORJA Señor juez, Fiscalía titular de la acción penal pública, conforme los parámetros señalados en el artículo 195 en concordancia con los artículos 409 y 410 del Código Orgánico Integral Penal, en cumplimiento de sus funciones, atribuciones constitucionales, decide formular cargos en contra del señor Banner Josué, en virtud de la adecuación de su conducta al cometimiento del tipo penal establecido en el artículo 189 inciso número 1 que corresponde al delito de robo en modalidad flagrante. Fiscalía singulariza al sujeto sospechoso como Bagner Josué, con número de cédula de ciudadanía XXX, con domicilio en la ciudad de Mocache, de 40 años de edad, casado. El mismo que adecua su conducta al tipo penal previamente establecido, esto en virtud de que, fue aprehendido en

modalidad de delito flagrante, la Policía Nacional, quienes encontraron en su tenencia, los bienes que le fueron sustraídos a la víctima el señor Jorge paila Ochoa. Señor juez, debo de manifestar que, la adecuación de su conducta corresponde a un delito de acción penal pública, la misma que queda materializada y evidenciada por medio del parte policial, que permite determinar los respectivos presupuestos fácticos, que permiten verificar que el sujeto cometió la infracción; además que existe la denuncia y aviso que efectuó la señora María Pazmiño, quien observó el hecho, en donde el señor hoy procesado Banner xx, rastrillo un arma de fuego con el objeto de sustraer dinero en efectivo del señor Jorge Paila Ochoa. Los sustentos probatorios, que permiten determinar la materialidad de la conducta, están determinados en los informes de la inspección ocular técnica del lugar donde se efectuó la aprehensión, cámaras de seguridad del lugar en donde se efectuó el acto de la sustracción, que se constituye el robo, informes balísticos en donde determinan que el arma de fuego, fue encontrada al señor hoy procesado, la cual estaba en total funcionamiento, la misma que responde a una pistola tipo revólver calibre 38, que se encontraba con municiones listas, para detonar. Señor juez, en fundamento a los presupuestos fácticos, Fiscalía decide formular cargos, por lo establecido en el artículo 189 inciso primero del Código Orgánico Integral. Además, fiscalía solicita como medidas cautelares la determinación de la prisión preventiva, ya que se cumple con los requisitos que se encuentran establecidos dentro de la legislación penal ecuatoriana, esto en virtud de que, existen los elementos suficientes que hacen presumir la materialidad de la infracción, además que se ha comprobado, efectivamente, el acto que se constituye en el ilícito que debe de ser sancionado por el poder punitivo, las medidas no privativas de libertad, que son de carácter insuficiente. en virtud de que el señor, ha mostrado conducta eminentemente agresiva

Juez CARLOS VINICIO Escuchadas a las partes procesales, que han intervenido tanto Fiscalía en representación del Estado y el abogado defensor del procesado, en este momento procedo a emitir la resolución motivada, conforme los parámetros y lineamientos que han sido establecidos en la Constitución y en la ley. Para que exista la motivación debe de existir la justificación de los hechos al derecho en la aplicación de la norma jurídica positiva. En tal virtud aquella vinculación se encuentra determinada por los medios de prueba, que permiten verificar si efectivamente existió la presunta materialidad de la infracción penal, en tal virtud al sujeto hoy procesado se lo encontró con los bienes que le fueron sustraídos a la víctima, mientras él intentaba darse a la fuga; por lo tanto efectivos de la Policía Nacional lograron detenerlo y posteriormente ponerlos a órdenes de la autoridad competente. Este juez manifiesta que no se ha evidenciado, hasta este momento ningún tipo de circunstancia que pueda invalidar el debido proceso. Simultáneamente, Fiscalía ha recopilado algunos medios de prueba, que permiten verificar que efectivamente el sujeto sospechoso, cometió el ilícito que se encuentra fijado en el numeral 1 del artículo 189 del código orgánico integral penal, correspondiente al delito de robo. La persona identificada como el presunto autor del delito es el señor Banner Josué, de nacionalidad ecuatoriana; por lo expuesto y manifestando, este juzgador dispone aceptar la formulación de cargos e dar inicio con la instrucción fiscal, para lo cual, establece que este trámite se desarrolle a través del procedimiento directo, en virtud de que cumple con los requisitos que se encuentran contenidos dentro del artículo 640 de la legislación penal ecuatoriana. Por lo tanto, el tiempo de duración de la instrucción fiscal será de 30 días. Con lo que respecta a las medidas cautelares, cabe manifestar que la defensa del procesado no ha presentado ningún tipo de arraigo ni social, ni familiar ni laboral, por lo tanto, queda debidamente justificada la prisión

preventiva en una razón de la proporcionalidad y necesidad. Sin más que agregar, este juzgador notifica en forma oral a las partes la resolución, sin detrimento de la notificación escrita que será emitida, en los días posteriores. Cúmplase y notifíquese