




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
codigo de procedimiento penal
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
En oferta
JUEZ KEVIN: Buenos Días el juzgado primero con función de control de garantías se pronunció para realizar la audiencia de solicitud de imposición y medida de aseguramiento como lo consagra el artículo 306 a 316 del CPP de la Ley 906 de
Siendo así, procedan a presentarse las partes
FISCAL GERAL: Buenos Días señor juez, en representación de la fiscalía general de la nación soy Geraldine Lara Rojas, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadania 1.001.077.593 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional 234567, domiciliada y residencia en esta misma ciudad en la calle 36 sur # 3-34 del barrio villa los alpes localidad de San cristóbal.
DEFENSA ANGE: Buenos días mi nombre es Angela Maria Ortega Serrano vengo en representación del acusado, identificada con cedula de ciudadania numero 1.010.247.457 de Bogota D.C, con tarjeta profesional número 252.024, domiciliada y residenciada en esta misma ciudad en la calle 1 f #2a31, barrio girardot localidad Santa fe.
MINISTERIO PÚBLICO CELE Buenos dias su señoria en representación del ministerio publico, me presento mi nombre es Celena Daniela Jara Gutierrez con cedula de ciudadania 1.000.801.702 de bogota D,C, con domicilio en esta misma ciudad carrera 2 No. 9-56 y con tarjeta profesional 242416 del CSJ
JUEZ KEVIN : Siendo así, tiene usted la palabra señora fiscal
FISCAL GERAL: Solicito ante usted señora Juez la medida de aseguramiento al señor Anastacio Perez Mojica identificado con C.C 324.21.34 de esta ciudad, de sexo masculino, Tez blanca, grupo sanguíneo O+, sin señales que lo identifique, los rasgos físicos corresponden a una persona de 1.70 CM de estatura, contextura media, cabello risado, frente mediana, cejas rectas, nariz gruesa, ojos grandes de iris color cafes, boca grande, labios medianos, hijo del señor Anastasio Perez Rubio y la señora María Carmenza Mojica Oliveros sin dejar a un lado que él fue identificado e individualizado conforme a los estatutos de la ley; ya que haciendo las respectivas investigación el imputado no cuenta con ningún antecedente disciplinario como se lo muestro a usted su señoría por medio de la copia que allegue a su despacho correspondiente al Certificado N°. 149401866, Si bien es cierto en el momento de tomar la postura de Fiscal frente al caso de proyecto integrador planteado por el área de Penal, y al momento de subsumir fácticamente a la temática propuesta en Criminología y política criminal, en caso concreto frente a los hechos fácticos sucedidos que desentrañan las respectivas conductas punibles que provocaron la muerte de (20) veinte campesinos pertenecientes a un grupo nacional, tal como lo enuncia la doctrina y la jurisprudencia y la ley en Colombia;
tomando como sujeto activo de esta conducta al comandante del Ejército. Con todo lo anteriormente mencionado el enfoque tomado como Fiscal delegado del caso será oportunamente la escuela positiva de la criminología enfocado a Rafael Garofalo uno de los PRECURSORES DE LA CRIMINILOGIA, y es por todo ello que en primer momento es atenué enmarcar los delitos cometidos como la violación a los sentimientos de piedad y probidad, reconociendo que el primero de ellos se define como: “Sentimiento de compasión o misericordia que produce alguien que sufre o padece”
(Definición. De, Piedad, (2008-2020), tomado de: https://definicion.de/piedad/ )
Retomando el segundo de ellos se enmarca como: “Es la honestidad y la rectitud: una persona honrada, por lo tanto, es aquella que tiene probidad”.
(Definición, De, Probidad, (2008-2020), tomado de: https://definicion.de/probidad/ ).
Por todo lo anteriormente expuesto la magnitud de los tipos penales transgredidos por este sujeto activo
como concepto jurídico, es decir como violación del derecho y también de aquel pacto social que se hallaba, según la filosofía política del liberalismo clásico, en la base del Estado y del derecho; pero de este mismo modo se puede relacionar con lo que se está discutiendo en este momento, toda conducta lleva a un conflicto o a una culminación no conveniente para las personas allí involucradas, si se estudia en este sentido también existen fallas en el aprendizaje el cual desarrollan estos individuos en este caso en concreto mis clientes, porque como ellos deben tener una formación decente para poder actuar, se señala que ellos no habían podido terminar sus estudios por el motivo en el cual ellos fueron desterrados del lugar donde ellos crecieron y si en este momento se va a discutir quien el principal autor en este caso lo reflejo en el estado porque es el principal promotor para que todos los cuidadnos tengamos un acceso formal a la educación pero en este caso no fue así; me remito a tomar un poco de lo que nos habla la escuela clásica,ya como se explicó con exactitud: “El mundo clásico partió de una imagen excelsa, ideal, del ser humano como centro del universo, como dueño y señor absoluto de sí mismo, de sus actos. El dogma de la libertad que hace iguales a todos los hombres (sin diferencias entre el hombre delincuente y no delincuente) y fundamenta la responsabilidad: el absurdo comportamiento delictivo solo puede comprenderse como consecuencia del mal uso de la libertad en una situación concreta, no a pulsiones internas ni a influencias externas.” Beccaria, C. (1982). De los delitos y de las penas, Madrid: Alianza Editorial, S. A.
Aunque acá se habla de un delincuente libre, el estado interviene porque son los encargados para que mis clientes no opten de una manera la cual haga daño de cierta manera a la comunidad; y aunque ellos serán señalados en este momento por ustedes solo pido que se respete los derechos que en ellos recaen y del mismo modo poder llegar a un punto de no tratarlos de forma de delincuentes que se tenía reflejado en el mundo de la escuela clásica, sino como personas las cuales son un instrumento legal para defender a la sociedad del crimen y del mismo modo poder modificar algunas leyes las cuales se contemplan allí, y no se discuten y por último también afirmar que para cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte como nos señala el jurista filosofo Cesare Beccaria.
No estoy de acuerdo, debido que mi cliente es una persona que solo siguió los estatutos que se contemplada, que tiene 70 años, quien no está apto para poder estar en una detención penitenciaria, teniendo en cuenta que el Sr. ANASTASIO PEREZ MOJICA tiene una enfermedad de Fibrosis pulmonar y tiene un tumor maligno en su pulmón derecho, como yo se lo hice llegar a su despacho donde le anexe la historia clínica de la última vez que fue internado mi cliente por dichas enfermedades, donde el médico internista le establece que debe de estar en completo cuidado y con atención permanente de una enfermera, estos datos médicos los puede encontrar en el folio número 90; me permito informarle que es Sr. ANASTASIO PEREZ MOJICA va ha ser operado de BRONCOESCOPIA para mejorar su calidad de vida relacionada a su enfermedad, dicha cirugía la cual lleva pidiendo desde hace un año y es de vital necesidad la realización de esta cirugía y
más aún el cuidado posterior que se le debe de realizar. Mencionado lo anterior solicito ante usted y según los establecido en el Art. 307 Nº 2 literal (a) C.P.P que la detención de mi cliente sea preventiva en la residencia 37 N°E 3-40 a señalada por el imputado.
JUEZ KEVIN: El ministerio público tiene algo que agregar.
MINISTERIO PÚBLICO: Si su señoría.
JUEZ KEVIN: Terminó con la intervención del ministerio público.
MINISTERIO PÚBLICO: Si su señoría el ministerio público acepta y está de acuerdo con lo expresado por parte de la fiscalía general de la nación.
De igual forma el ministerio público hace un análisis y apoyo desde la base criminológica de Enrico Ferri p, donde se analizan las posturas del sujeto activo es decir los paramilitares, como del sujeto pasivo es decir los 20 campesinos. Hay que tener en cuenta que estas personas se encontraban en un lugar lejano de alguna organización urbana como lo es una ciudad. En esta zona rural se detectan situaciones de inseguridad en las cuales las bandas o grupos armados ilegales tratan de trasladarse a estas áreas rurales para así evadir, tomar posesión de estas y cometer actos ilegales. Ferri nos dice que la persona es delincuente por circunstancias ajenas de su voluntad, lo único que si hay que tener en cuenta son las enfermedades que adquieren ya sean por herencia, nacimiento o por el pasar del tiempo adquirido en la vida del hombre entonces hay centrarnos en el estudio psicológico de los paramilitares abarcando la insensibilidad moral de estos al momento de cometer el genocidio, dicha sensibilidad pudo haber sido adquirida durante la vida de ellos por trascurrir situaciones evidentes como violencias múltiples lo que hace que se desarrolle características psicológicas propias que Ferri señala, no solo desarrollan insensibilidad si no también nuevos vocabularios acoplados en su entorno y sus formas de actuar, de igual forma carencia de remordimiento luego de haber cometido el acto que en este caso el daño hecho hacia el grupo de los campesinos, los paramilitares no crearon ningún tipo de remordimiento.
Ferri nos señala que estos cuyos factores del delito eran divididos antropológicamente, físicos y sociales, en relación con caso es perceptible que en lo físico y social, la zona rural presente es un escenario pleno de normalidad para que los grupos campesinos vivan, trabajen y para que crean una vida propia y digna, pero es interrumpida por un marco sociológico de violencia, no solo violentando la comunidad como tal si no también vulnerando derecho de las personas como lo es artículo 11 de la Constitución política de Colombia de 1991 el derecho a la vida es inviolable y principal, este no puede ser vulnerado por nada ni por nadie; tal como se evidencia en el caso la orden del comandante de no salvaguardar la vida de los campesinos y al contrario estar en contra de ellos. No solo hago alusión a estas
familias que fueron víctimas de la muerte de los campesinos; en el Art 87 según la omisión de sus deberes deberá responder ante una autoridad judicial competente, Art 90 ya que se pronunció un daño antijurídico, teniendo en cuenta las conductas punibles Ley 599 de 2000 Artículos 1 Dignidad, 6 legalidad, 9 conducta punible, 11 antijuricidad, 12 culpabilidad, 13 normas rectoras, 22 dolo, 29 autores, genocidio, 251 Abuso de condición de inferioridad , 341 entrenamiento para actividades ilicitas, 343 terrorismo, 344 No.4 Agravación, 349 incitación a la comisión de delitos militares y 365 fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Un concurso heterogéneo simultaneo, esto quiere decir: Delito de genocidio como lo indica el articulo 101 en concurso heterogéneo y simultaneo con el delito de omisión de apoyo estipulado en el articulo 424 del Código Penal Colombiano (Ley 599-2000) y el delito de prevaricato por omisión artículo 414 del Código penal colombiano (Ley 599 de 2000).
solicitó ACEPTADA medida de aseguramiento literal A privativa de la libertad N° Prevención preventiva en establecimiento de reclusión, muchas gracias señora juez esa es toda mi intervención.
Teniendo en cuenta lo anterior vamos a aclarar criminológicamente el caso en particular para poder entender la mentalidad del comandante como sujeto activo del caso. Es decir que, se puede determinar que se llevó este tipo de decisiones que tiene específicas y típicas conductas delictivas como homicidio, porte ilegal de armas, y demás delitos militares que se le imputan al comandante por no cumplir la ley y con el estado los fines esenciales, se puede estudiar que dentro de la nación colombiana se presenta demasiada corrupción, donde se puede estudiar que dentro de la sociedad psicológicamente el comandante donde se tendría que estudiar sus antecedentes y circunstancias dentro de la escuela oficial donde cursó determinando sus competencias y actitudes disciplinarias que tan buen hombre fue desde una parte y que buen profesional se transforma, teniendo en cuenta su responsabilidad para esta serie de cargos, igualmente, dentro de la sociedad es fundamental estudiar cómo están las instituciones del estado y permitir que se elimine la corrupción dentro de ellas por miedo a la muerte o por placer al dinero es fundamental tener en cuenta que si el individuo. Es decir, el comandante ha llegado al lugar donde se encuentra por trabajos clientelistas con organizaciones ilegales que lo controlan para ejecutar las acciones indebidamente.
Dentro del factor psicológico del agente delincuencial se puede esclarecer que para tomar una decisión extrínseca a sus funciones se puede tomar en cuenta que no es por voluntad propia, sino que es una misión para un cargo o ascenso laboralmente, se puede manifestar por la repetición de la historia de subir al poder favoreciendo los intereses de los políticos, empresarios y administradores y no del pueblo, siendo una necesidad general poder obtener ese puesto teniendo un pensamiento individual y egoísta por la formación cultural colombiana en determinados territorios,
anticipando el deseo de poder sentirse bien profesionalmente, la ejecución de acciones que se llevaron a cabo tenía un valor especial con un sujeto anónimo para el bienestar particular de forma indebida de poder obtener beneficios, de acuerdo a las decisiones que se tomaron teniendo conocimiento de las conductas punibles que se determinó por parte del comandante observó y aplicó experiencias que le permitieron entrar en esta zona delictiva de incertidumbre todo por la presión de responsabilidades ilegales y favorecer a grupos ilegales, posiblemente hasta para poder proteger a su propia familia de las acciones que se cometieron en un pasado creen nuevos problemas graves.
Ordenó comunicar la medida como lo indica el artículo 320 del CPP de la Ley 906 de 2004.
Siendo las 11:30 horas del día 17 de Noviembre de 2019 se da por terminado la fase de indagación y lo que corresponde a la etapa preliminar.