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Trabajo Grupal realizado por wstudiantes de la Universidad de Guayaquil sobre el caso "La Mignonette" en materia penal.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Juez (presidente) Muy buenos días bienvenidos a esta Unidad Judicial Penal Norte 1 del Cantón Guayaquil, quien les habla es el AB. Antonio Navarro, juez designado para dirigir la presente causa en reemplazo de la jueza ponente Josselin Mantuano por “licencia por enfermedad” que consta mediante resolución nº 87-987 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 223 del Código Orgánico de la Función Judicial. Continuando con las formalidades de se ha convocado a las partes a esta unidad judicial mediante providencia respectiva de fecha 12 de AGOSTO de 2023, a fin de que se lleve a cabo esta audiencia de juicio con el fin de conocer y resolver la situación jurídica de los procesados CESAR LOOR, GABRIEL MARIÑO y KELLY MIRANDA. En este sentido se solicita a la Señorita secretaria constate la presencia de los sujetos procesales indispensables para la instalación de la presente audiencia, asimismo, se define lo respecto a la conformación del tribunal y la grabación del recurso de la respetiva audiencia Secretaria Sí señora jueza. Buenos días con todos los presentes, soy ASLHY MANCHAY secretaria de la presente audiencia, dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad certifico que en la presente diligencia comparece en representación de la F iscalía general del Estado la abg. JULISSA MORA, comparece también en representación y como defensa técnica de los hoy procesados CESAR LOOR, GABRIEL MARIÑO y KELLY MIRANDA los Abogados MELISSA MORALES y EDISON JUMBO El sistema de audio se encuentra en pleno funcionamiento. Señora jueza doy a conocer según consta en el proceso el día de hoy sábado 12 de AGOSTO del 2023 a las 17:00 horas es el día y hora fijado para la realización de la presente audiencia misma que fue legalmente notificada en la causa número 01-9654- para el efecto se encuentran presenten los sujetos procesales, así mismo se da a conocer que el tribunal se encuentra conformado por el doctor Antonio navarro juez ponente, la doctora Priscila Euvin y la doctora Josselin mantuano Juez ponente Gracias señorita secretaria, como ustedes conocen el art. 611 del Código Orgánico Integral Penal, es obligación del tribunal la realización de la notificación conforme se ha hecho de las razones correspondientes del proceso en este estado solicito ponerse de pie para declarar instalada la presente audiencia. Se declara instalada la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio dentro de la causa penal 01-9654-2022 por el delito de Asesinato según han sido llamado a juicio de conformidad lo
establece el art. 140 del numeral 2, esto es a los señores procesados CESAR LOOR, GABRIEL MARIÑO y KELLY MIRANDA , tomen asiento por favor. Juez ponente Señores CESAR LOOR, GABRIEL MARIÑO y KELLY MIRANDA el tribunal por medio de mi persona como juez ponente le hace conocer a ustedes que tienen algunos derechos que garantiza la constitución que son: la fiscalía tiene que desvanecer la presunción de inocencia, derecho a contar con su defensa particular e intervenir en el momento procesal oportuno el tribunal por intermediario de mi persona le preguntara si desea ejercer el derecho al silencio o desea declarar , adicional a ello ustedes tienen la garantía constitucional de ser juzgados por jueces imparciales, independientes y competentes, cualquier duda, inquietud respecto del desarrollo de la audiencia lo hará conocer por intermedio de su defensora al este tribunal, no sin antes indicarle que tiene que estar atento a todas las exposiciones que los sujetos procesales, testigos y peritos manifiesten en esta sala. Acusado CESAR LOOR Sí señora jueza (contestar a penas el juez termina de hablar, sin apuro y tranquilos) Acusado GABRIEL MARIÑO Sí señora jueza (contestar a penas el juez termina de hablar, sin apuro y tranquilos) KELLY MIRANDA Sí señora jueza (contestar a penas el juez termina de hablar, sin apuro y tranquilos) Juez ponente De conformidad a lo que establece el artículo 614 del COIP damos inicio a los alegatos de apertura , se le concede la palabra a fiscalía para que haga su alegación inicial de su agrupación fáctica y jurídica de los hechos traídos a juicio, tienen la palabra. Fiscalía Julissa Mora Gracias señora Juez Quién compadece es la abogada Julissa Mora Salazar, mi número de credencial es 09-2009-599, actúo en calidad de fiscal en representación de la Fiscalía General del Estado, de la ciudad de Guayaquil provincia del Guayas, y en el ejercicio de la función como lo determina los artículos 195 de la Constitución de la República del Ecuador, así lo que dicta el artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal. Jueces de este honorable Tribunal, secretaria, abogado que ejerce la defensa técnica de los procesados, estimados colegas, demás personas que nos acompañan en esta sala tengan todos muy buenos días. Y ustedes me preguntarán que es lo que pasó, y lo que voy a probar hoy, se resume a una simple frase, “asesinato sí, pero en
pruebas que se anunciarán y se practicarán en la parte pertinente. Así mismo, con base al informe del perito y testimonio del testigo, se podrá evidenciar y se pretende acreditar que se cometió asesinato tipificado y sancionado en el artículo 140 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, que consiste en que “la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las, siguientes circunstancias: Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación”. Por parte del procesado el señor César Loor, quién le hizo un corte en la garganta con un cuchillo al señor Pablo Vera provocándole una herida profunda que lo dejó sin vida y por parte del procesado Gabriel Mariño que tuvo participación en la idealización del plan de asesinato y también por parte de la procesada Kelly Miranda quién participó en la manipulación del cuerpo de la víctima Pablo vera en el bote salvavidas durante el naufragio en alta mar. Muchas gracias, hasta aquí mi intervención. Juez ponente Gracias Abg. Representante de Fiscalía Ahora le concedo la palabra a la defensa tecnica, para que realice su alegato inicial. Defensa técnica Melissa Morales Gracias señora Jueza, señora Fiscal. Buenas noches, señorita secretaria, para efectos de audio me voy a identificar soy la abogada Melissa Morales y ejerzo la defensa técnica de los señores CESAR LOOR, GABRIEL MARIÑO, Y LA SRA KELLY MIRANDA, en cuanto a algún vicio de procedibilidad, prejudicialidad y competencia esta defensa no tiene nada que objetar. Aunque las condiciones de la situación nos conlleven a que existió una vulneración a un bien jurídico como fue la vida de otra persona, recordemos la circunstancia en la que se encontraban mis defendidos y que el estado de necesidad es una causa de justificación prevista en el artículo Art. 30 del COIP.- las Causas de exclusión de la antijuridicidad. Donde nos dice que No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. En el caso presentado como es del yate "La Mignonette", la interpretación de que si el acto de mis defendidos SR CESAR LOOR, GABRIEL MARIÑO YSRA KELLY MIRANDA se justificaría por un estado de necesidad, sabemos que sería probablemente una cuestión complicada y debatible. Si bien, estaban en una situación de vida o muerte, aunque se quisiera evitar y que no tenían derecho a decidir quién debía morir y que deberían haber esperado hasta que alguien muriera de causas naturales tengamos en cuenta lo siguiente: En el doceavo día , al no haber consumido ningún tipo de alimento durante siete días ni agua durante cinco, y dado que su condición había empeorado sin esperanza de ser
rescatados , comienza la discusión en la conveniencia de echar suertes o que si sería mejor para ellos morir todos juntos. En la mañana del doceavo día, frenéticos por inanición (Falta de actividad o movimiento.), el capitán CESAR LOOR y su compañero GABRIEL MARIÑO siguieren sacrificar al chico Pedro, negándose a este acto la SRA KELLY MIRANDA... El joven Pedr estaba sufriendo ya más que ellos, ya que había bebido agua salada RECORDEMOS QUE, al beber agua del mar y usarla como fuente de hidratación esta ocasionaría deshidratación, aumentaría el ritmo cardíaco y las venas se contraerán para mantener la presión arterial. Existe una tendencia a sentir náuseas, debilidad y delirios. Si no se ingiere agua a la brevedad entonces el cuerpo comenzará a fallar, la sangre no llegará al cerebro llevando al coma y la muerte, prácticamente su muerte estaba asegurada. SUMEMOSLE A ESTO que, eran personas comprometidas con su hogar, con familias a su cargo, como sabemos la figura paternal y maternal es indispensable al momento de lo que son temas de trabajo o de llevar un sustento a su hogar. Y como en la mayoría de los casos de cualquier persona hogareña pensaría principalmente en el bienestar de su familia, aunque la SRA KELLY se negó a formar parte en el acto por INSTINTO de supervivencia que todo hombre tiene igualmente debido a lo que ocurrió también logró sobrevivir. ¿Como paso? No le quedo de otra que, pasar a formar parte del suceso en el momento en el que consumió del cuerpo del niño que como ya mencionamos sus probabilidades de sobrevivir eran menor a las del demás tripulante en este naufragio en donde momentos de desesperación y angustia son los que más transciende. El estado de necesidad es una causa de justificación según lo determina el art.32 DEL COIP, ya que permite a las personas actuar para proteger sus bienes jurídicos frente a un peligro real e inminente, sin tener que temer ser responsables penalmente por sus acciones. En Ecuador, el estado de necesidad ha sido aplicado en casos de defensa propia, legítima defensa, y auxilio a personas en peligro. De acuerdo con el artículo 30 del COIP que hemos proporcionado, parece que la ley ecuatoriana reconoce el estado de necesidad como una causa de justificación que puede excluir la antijuridicidad de una conducta típica, es decir, que puede convertir un acto que normalmente sería considerado ilegal en un acto legal bajo ciertas circunstancias. Juez Ponente En esta parte una vez expuesta sus teorías el caso, pasamos a la práctica de la prueba , por lo cual se solicita a las partes procesales que anuncien la prueba que van a evacuar, tiene el uso de la palabra la abogada representante de fiscalía. Fiscalía Presento como pruebas las siguientes:
Fiscalía (^) ¿señora milena usted estuvo presente en el interrogatorio de los procesados el día en que fueron rescatados? Defensa técnica Melissa Morales Objeción su señoría, Pregunta irrelevante. Jueza ponente (^) No se le concede con lugar la objeción, por favor responda la pregunta. Testigo Milena morales Me encontraba en el lugar de los hechos, es decir en bote en el momento del rescate. Fiscalía (^) Señora Milena responda usted, ¿en qué condiciones encontró a los procesados el día del rescate? Testigo Milena Morales Los procesados se encontraban en estado de shock y evidente sicosis, lucían sucios y cansados. Fiscalía (^) Responda usted si ¿Encontró a la víctima dentro del bote? Testigo Milena Morales El cadáver se encontraba en un leve estado de descomposición, con enormes heridas por todo su cuerpo, y algunas partes fuera de sí. Fiscalía (^) Responda usted ¿Dónde se ubicaba el cuerpo de la víctima el señor Pablo Vera en el bote salvavidas? Testigo Milena Morales Se encontraba ubicado en una esquina al otro lado de los procesados Fiscalía (^) ¿sabe que arma utilizó el acusado para cometer el asesinato? Defensa técnica Melissa morales Objeción Pregunta especulativa, señora jueza Jueza ponente (^) Con lugar la objeción, por favor fiscalía formule correctamente sus preguntas. Fiscalía (^) Muy bien señora jueza ¿Cuánto tiempo pasó desde que vio a los acusados en la escena del crimen hasta que informó a las autoridades? Testigo rescatista Milena morales No paso mucho tiempo, puedo decir que fue al instante de haberlos encontrado. Fiscalía No más preguntas su señoría, hasta ahí mi interrogatorio
Jueza ponente Abogada de la defensa técnica tiene la palabra para realizar el contrainterrogatorio si lo considera oportuno. Defensa técnica Melisa Morales Si señora jueza Defensa técnica Melisa Morales Sra. milena, no le parecía poco oportuno que en lugar de ayudar a los hoy procesados, decidió interrogarlos en un momento de vulnerabilidad? No creo que haya sido poco oportuno, solamente quería saber que había pasado para poder ayudarlos Defensa técnica Melisa Morales Eso es todo señor juez Jueza ponente (^) Gracias Abg., continuando con la evacuación de las pruebas tiene la palabra abogada representante de la fiscalía, para que continue con la misma. Fiscalía (^) Presento la prueba pericial, realizada por un perito acreditado del consejo de la judicatura especializado en psiquiatría el cual va a establecer la condición psiquiátrica de los procesados. Señora jueza solicito pase al estrado el perito médico psiquiatra el señor Xavier Medina. Jueza ponente (^) Señor Xavier Medina pase al estrado y señora SECRETARIA verifique ciudadanía del declarante. Secretaria (^) Señor Xavier Medina, muestre su cédula de ciudadanía a la cámara, muchas gracias. Jueza ponente Señor Xavier Medina, por favor, levante su mano derecha, jura decir la verdad sobre lo que se le va a preguntar: Perito (^) Si juro Juez ponente Se le advierte las penas de perjurio de la gravedad del juramento, usted tiene que decir la verdad caso contrario le pueden seguir un juicio penal por perjurio de acuerdo al art 270 del COIP, tome asiento por favor. Por favor, señor Medina proceda a declarar lo concluido de su informe pericial realizado a los acusados. Perito (^) En las fechas 27 de junio de 2023 se analiza los testimonios y declaraciones de los implicados en el caso y demás indicios para realizar la debida investigación pericial solicitada por la fiscalía para dictaminar si las personas implicadas en el asesinato actuaron de manera consciente y predeterminada. PARTE DE CONSIDERACIONES TÉCNICAS
mencionó o hizo referencia hacia algún shock y psicosis de las personas implicadas, el trabajo pericial refleja un estrés postraumático de la señorita Kelly Miranda, para conocimiento de esta sala el estrés postraumático es una afección o Trastorno caracterizado por la imposibilidad de recuperarse después de experimentar o presenciar un evento atemorizante. La respuesta a la segunda parte de su pregunta después de realizar el trabajo profesional mediante la técnica de la psicoterapia la conclusión es que actuaron de manera racional, en términos básicos actuaron con plena conciencia. Defensa técnica (^) Hasta ahí mi contrainterrogatorio señora jueza. Juez ponente Puede retirarse de la sala señor Xavier medina Juez ponente ¿La abogada representante de la fiscalía ha terminado con la evacuación de sus pruebas? Fiscalía No señor juez, solicito llame a esta sala a la perita médico forense para que rinda declaración del informe realizado. Jueza ponente Señora Lucia Benavidez pase al estrado y señora SECRETARIA verifique ciudadanía del declarante. Secretaria Señora Lucia Benavidez, muestre su cédula de ciudadanía a la cámara, muchas gracias. Jueza ponente Señora Lucia Benavidez, por favor, levante su mano derecha, jura decir la verdad sobre lo que se le va a preguntar: Perito Si juro Juez ponente Se le advierte las penas de perjurio de la gravedad del juramento, usted tiene que decir la verdad caso contrario le pueden seguir un juicio penal por perjurio de acuerdo al art 270 del COIP, tome asiento por favor. Y puede continuar exponiendo las conclusiones de su informe pericial. perito Se determinó con base del análisis del lugar de los hechos y el cuerpo de la víctima sin vida el cual luego de varios días se encontraba en un estado de autolisis y de putrefacción debido a los traumas presentados, tenía dos incisiones limpias en el cuello, el cuerpo no presentaba índices de forcejeo, por lo que no había moretones, es decir no había rastro de violencia. El cadáver además presentaba incisiones limpias a la altura del estómago, piernas y brazos del cual hacían falta ciertas partes que fueron cortadas con el cuchillo que se encontró en el yate.
Así mismo en la autopsia se encontró que deglutieron parte de su hígado , corazón y varios trozos de carne maciza. Entre otros análisis se encontraron cenizas que concuerdan con el ADN de la víctima por lo cual se presume que las partes faltantes del cuerpo específicamente el estómago, las cuales fueron cortadas. En el análisis de los órganos del cuerpo de la víctima se dedujo que, existía un alto grado de consumo de agua salada, lo que provoco le hipertensión a la víctima y más la falta de comida produjo inanición, por lo que se puede concluir que el estado de salud de la víctima anterior a la muerte era crítico. En resumen, el cuerpo no presentaba signos de violencia, pero si cortes profundos y en garganta y ciertas partes del cuerpo como abdomen, brazos y piernas que concuerdan con las muestras encontradas tras el ADN realizado. Post mortem: Herida de 31 por 29 cm post-mortem, de bordes irregulares y ex facelados, con marcas de caninos, que interesa toda la cara y cara anterior del cuello, que interesa piel, tejido celular subcutáneo y músculos, preservando estructuras óseas. Se establece la data del fallecimiento en las primeras horas del día 24 de julio de 2022. Juez Se le concede la palabra a la abogada representante de fiscalía para que realice su interrogatorio. fiscalía ¿Por favor, señora Lucía Benavidez usted puede decirnos el tiempo que lleva como perita forense acreditada del consejo de la judicatura? PRISCILA Tengo ejerciendo como perita desde hace 7 años. fiscalía ¿Me puede decir la fecha en que caduca su acreditación? PRISCILA Caduca en enero 2024 fiscalía ¿Puede decirme la especialidad que ejerce como perita? PRISCILA Especialista en Medicina Legal y Forense Fiscalía ¿Puede decir usted las técnicas que utilizo para llegar a esas conclusiones? JOSSELIN a) Se aplicó la técnica de prosección, de modo general se ha de
Técnica (^) -certificado de votación de los procesados AQUÍ HAY QUE PROYECTAR LAS DIAPOSITIVAS Y MELISSA LAS EXPLICA UNA POR UNA Ahora, presentare la declaración de parte de mis defendidos en el siguiente orden:
1. Solicito señora jueza llame al estrado al señor césar Loor. Jueza Ponente Señor Cesar Loor pase al estrado y señora SECRETARIA verifique ciudadanía del declarante. Secretaria Señor Cesar Loor. Muestre su cédula de ciudadanía a la cámara, muchas gracias. Jueza Ponente Señor Cesar Loor , por favor, levante su mano derecha, jura decir la verdad sobre lo que se le va a preguntar: Cesar loor Declaración de parte Si juro Jueza Ponente Se le advierte las penas de perjurio de la gravedad del juramento, usted tiene que decir la verdad caso contrario le pueden seguir un juicio penal por perjurio de acuerdo al art 270 del COIP, tome asiento por favor. Señorita secretaria, por favor proceda a preguntarle al testigo sus generales de ley. Secretaria ¿Cuántos años tiene? Cesar loor Declaración de parte 45 años Secretaria (^) Nacionalidad Cesar loor Declaración de parte Ecuatoriano Secretaria (^) ¿estado civil? Cesar loor Declaración de parte Casado Jueza ponente Por favor, abogada de la defensa técnica proceda a realizar su interrogatorio.
fiscalia (^) Sra cesar loor, podría narrarme los hechos que ocurrieron el 24 de junio en la embarcación “ la mignonette” porfavor Cesar loor Si , AQUÍ CESAR NARRA LOS HECHOS, LOS CUALES DEBEN TENER CONCONDANCIA CON LAS FECHAS MODIFICADAS Y LOS ALEGATOS DE FISCALIA Y DEFENSA TECNICA Defensa técnica (^) Ahora bien señor cesar ¿usted Se encontraba preparado en caso de sufrir un accidente en la embarcación? Cesar loor Declaración de parte No, uno nunca piensa es pasar por algo así Defensa técnica (^) ¿Anteriormente tuvo algún problema con alguna persona que se encontraba en el lugar? Cesar loor Declaración de parte No,Nunca he tenido problemas con los demás Defensa técnica (^) ¿Durante el naufragio llegó a pensar en sus hijos? Cesar loor Declaración de parte Si, en cada instante Defensa técnica (^) ¿Considera que el instinto de sobrevivencia fué dominante? Declaración de parte Si Defensa técnica (^) Estuvo usted en plena facultad mental al momento de que sucedió el hecho aquí juzgado Declaración César Loor No Defensa técnica ¿Qué paso por su cabeza al verse en medio del mar?
Cesar loor (^) No, a pedro lo veía débil pero no sabía si iba a sobrevivir Fiscalía (^) Hasta ahí mi contrainterrogatorio señora jueza Jueza ponente Gracias fiscalía, Abogada de la defensa técnica puede continuar con su evacuación de pruebas Defensa técnica (^) Solicito señora jueza llame al estrado para que rinda declaración de parte el señor Gabriel Mariño. Jueza Ponente Señor Gabriel Mariño pase al estrado y señora SECRETARIA verifique la ciudadanía del declarante. Secretaria (^) Señor Gabriel Mariño muestre su cédula de ciudadanía a la cámara, muchas gracias. Jueza Ponente Señor Gabriel Mariño, por favor, levante su mano derecha, jura decir la verdad sobre lo que se le va a preguntar: Declaración de parte Gabriel Mariño Si juro Jueza Ponente Se le advierte las penas de perjurio de la gravedad del juramento, usted tiene que decir la verdad caso contrario le pueden seguir un juicio penal por perjurio de acuerdo al art 270 del COIP, tome asiento por favor. Señorita secretaria, por favor proceda a preguntarle al testigo sus generales de ley. Secretaria (^) ¿Cuántos años tiene? Declaración de parte Gabriel Mariño 35 años Secretaria (^) ¿estado civil? Declaración de parte Gabriel Mariño Casado Jueza Ponente Por favor, abogada de la defensa técnica proceda a realizar su interrogatorio. Defensa técnica (^) Sr. Gabriel mariño podría contarme desde su perspectiva como fueron los hechos del dia 24 de junio del 2023 porfavor Gabriel mariño (^) Si, aquí NARRA LOS HECHOS, LOS CUALES DEBEN TENER CONCONDANCIA CON LAS FECHAS MODIFICADAS Y LAS DEMAS PREGUNTAS DE DEFENSA TECNICA
Defensa técnica (^) ¿Es usted el sustento principal de su familia? Declaración de parte Gabriel Mariño Si Defensa técnica (^) ¿Al ser el sustento principal de su familia, fué motivo de querer sobrevivir a toca costa? Declaración de parte Gabriel Mariño Si, solo pensaba en mi familia Defensa técnica (^) ¿Usted logró mantener por un instante la calma en medio del naufragio? Declaración de parte Gabriel Mariño No, es imposible conseguir estar calmado Defensa técnica (^) ¿Cree que al estar tanto tiempo en medio del mar estaba llegando a la locura? Declaración de parte de Gabriel Mariño Si, ver solo agua me causa a una gran desesperación Defensa técnica (^) ¿Considera usted que bajo las condiciones en las que se encontraban, su estado mental era racional tal como lo indica el perito? Gabriel Mariño (^) No, ya que una cosa es vivir el momento de angustia y otra solo es escucharlo Defensa Técnica ¿pensó que era la única manera de poder mantenerse vivo dentro de aquel bote? Gabriel Mariño (^) Si, pues no había otra salida Defensa técnica (^) ¿En quienes pensó cuando creía que iba a morir. Gabriel Mariño (^) En mis hijos Defensa técnica (^) ¿Le ha creado traumas psicológicos todo lo vivido en el naufragio? Gabriel Mariño (^) Si, a quien no le causaría traumas.
Kelly miranda (^) Narra los hechos, PERO SIN SER MUY DIRECTA AL MOMENTO DE INCRIMINAR A CESAR Y GABRIEL Defensa técnica (^) si no estaba de acuerdo con el acto, ¿qué fue lo que la motivó a comer del cuerpo? Kelly Miranda Declaración de parte El no tener que comer y querer sobrevivir Defensa técnica (^) ¿Pensó en algún momento que el rescate nunca llegaría para usted y sus compañeros? Kelly Miranda Declaración de parte Si, pensé que era nuestro fin. Defensa técnica (^) Usted sabia de su diagnóstico de depresión post parto que nos mostró el perito? Kelly Miranda Declaración de parte No, no sabía de eso Defensa tecnica (^) ¿Cree ud que sus compañeros actuaron racionalmente? Kelly Miranda (^) No, en una situación así uno no está totalmente cuerdo. Defensa tecnica (^) ¿Se apodero de usted el temor de morir en el naufragio? Kelly Miranda (^) Si Defensa tecnica (^) Pensó que un día después de lo sucedido, los rescatarían? Kelly miranda (^) no, pensé que seguiríamos naufragando hasta morir Defensa técnica (^) Hasta ahí mi intervención señora jueza Jueza ponente (^) La abogada representante de la fiscalía puede realizar su contrainterrogatorio, si lo considera pertinente. Fiscalía Si señora jueza, realizare las siguientes preguntas. Fiscalía (^) Diga usted señora Kelly Miranda, ¿por qué se abstuvo de participar en el plan de sus compañeros?
Kelly Miranda Declaración de parte No estaba de acuerdo con que sacrificaran a Pablo, puesto que sólo era un chico y no merecía que se le arrebate la vida para servir de alimento al resto. Fiscalía (^) Señora Kelly Miranda, ¿qué recuerda del arma blanca que se utilizó para matar a la víctima? Kelly Miranda Declaración de parte Recuerdo que César sacó el arma y procedió a matarlo, me sentía mareada y no logre ver mas Fiscalía (^) Responda usted, ¿cuándo tuvo que practicar canibalismo para sobrevivir? Kelly Miranda Declaración de parte Cuando ya me sentía demasiado débil y el hambre era muy fuerte no tuve otra opción que alimentarme y beber del cuerpo de Pablo, es algo que no quería hacerlo, pero mis ganas de sobrevivir eran grandes. Fiscalía Hasta ahí mi intervención señora jueza Jueza ponente Habiendo concluido la fase probatoria, damos paso a los alegatos finales, puede la abogada representante de la fiscalía proceder a sus alegatos de cierre. Fiscalia (^) Señores Jueces del Tribunal, Fiscalía en esta audiencia ha demostrado la materialidad de la infracción, con todos estos medios probatorios que son los idóneos para configurar jurídicamente la responsabilidad penal de los procesados los señores César Loor, Gabriel Mariño y Kelly Miranda, en la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 140 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal. La responsabilidad penal se la ha podido determinar con la evidencia exhibida, el testimonio del testigo que trabaja como rescatista, quién se trasladó al puerto de Guayaquil y presenció la escena del hecho y del perito médico psiquiatra quién atendió a los procesados. Por lo que se determina la responsabilidad penal de los procesados de acuerdo a su conducta; primero es típica dado que actuaron con dolo y fue premeditado, segundo es antijurídica al haberse cometido el delito de asesinato tipificado en el artículo 140 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, y tercero es culpable porque son imputables y actuaron con conocimiento de la antijuricidad de su conducta, hubo estado de necesidad se entiende pero no se justifica, y con esto, se pretende destruir la presunción de inocencia de la que actualmente gozan los procesados. Dentro de los antecedentes expuestos acuso al señor César Loor como autor directo y acuso al señor Gabriel Mariño como coautor del delito de asesinato tipificado y sancionado en el artículo 140 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, y solicito que les imponga la pena máxima que consiste en la pena