Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Hacienda pública trabajo, Apuntes de Derecho de Hacienda Pública

Hacienda pública trabajoHacienda pública trabajoHacienda pública trabajoHacienda pública trabajo

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 18/11/2019

julian-david-8
julian-david-8 🇨🇴

1 documento

1 / 22

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
HACIENDA PUBLICA
Fundamentos constitucionales de la hacienda publica:
Constitucion 1991 (Reglamentaria) Reconocimiento de principios, producto
de un movimiento ciudadano y proceso de paz.
ART 1:
1. Estado social de derecho
2. Republica unitaria: 1 solo eje del poder, dividido en 3 ramas
3. Descentralizada
4. Autonomia de entidades territoriales
4. Democratica
5. Participativa
6. Pluralista
ART 2: FINES DEL ESTADO. Como se utiliza la hacienda publica para
garantizar y alcanzar los fines estatales.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.”
ART 332: SUBSUELO PROPIEDAD DEL ESTADOEl Estado es propietario
del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos
adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Hacienda pública trabajo y más Apuntes en PDF de Derecho de Hacienda Pública solo en Docsity!

HACIENDA PUBLICA

Fundamentos constitucionales de la hacienda publica:

Constitucion 1991 (Reglamentaria) Reconocimiento de principios, producto de un movimiento ciudadano y proceso de paz. ART 1:

  1. Estado social de derecho
  2. Republica unitaria: 1 solo eje del poder, dividido en 3 ramas
  3. Descentralizada
  4. Autonomia de entidades territoriales
  5. Democratica
  6. Participativa
  7. Pluralista

ART 2: FINES DEL ESTADO. Como se utiliza la hacienda publica para garantizar y alcanzar los fines estatales.

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

ART 332: SUBSUELO PROPIEDAD DEL ESTADOEl Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”.

-1887 (ADOPCIÓN DEL CÓDIGO DEL ESTADO DE ANTIOQUIA PARA

TODA LA NACIÓN 1887. Ley 38 de 1887. Sistema de la Adjudicación, con transferencia de dominio de las minas de propiedad nacional a los particulares).

  • 1936 (Ley 160 de 1936 hace algunas modificaciones a la Ley anterior, especialmente en el tema de la propiedad particular del petróleo). - 1968 (Decretos reglamentarios de la ley 20 de 1969 a traves de los decretos 1275 de 28 de Julio de 1970 y 797 del 10 de mayo de 1971, el gobierno nacional reglamento Ley 20 de 1969. ART 2: Todas las minas pertenecen a la Nacion, cualquiera que sea su clase, naturaleza o localizacion, o el titulo, modo y epoca de su adquisicion de los terrenos donde esten ubicadas, ya se encuentren en el suelo o SUBSUELO , o en predios de entidades de derecho publico o particulares colombianos o extranjeros. De esa regla general se exceptuan los derechos constituidos a favor de terceros)

Normas en las que se dice expresamente que el estado es propietario del subsuelo. EL SUBSUELO PRODUCE REGALIAS AL ESTADO.

ART 333: REGIMEN DE LIBERTAD ECONOMICA La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Este articulo termina con la concepcion que traia la constitucion del 86 (permisos, licencias). El estado hasta la constitucion del 91 era un estado empresario (propietario de medios de produccion), apartir del 91 deja de ser

ART 335 Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito”.

ART 336: MONOPOLIO DE DERECHO RENTISTICO, PARA QUE EL ESTADO OBTENGA MAYOR BENEFICIO QUE EL QUE OBTENDRIA MANTENIENDOLO EN MONOPOLIO. “Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita. La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación. La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley. El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley. En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores”.

  • MONOPOLIO DE HECHO: Surge por mi situacion en el mercado o la condicion del mercado en el que me estoy moviendo (ejemplo: monopolio aeronautico, google)
  • MONOPOLIO DE DERECHO: El estado se reserva una actividad (Telefonia movil) , el estado abre licitacion y permite a una empresa privada entrar al monopolio.

PROHIBIDO* MONOPOLIO DE ABUSO. EL QUE ABUSA DE SU

POSICION EN EL MERCADO. Ataca a los que intentan ingresar al mercado (precios predatorios), abuso de precios.

JULIO 31- 2019

Concepto de DESARROLLO SOSTENIBLE : (AÑOS 70 Y 80) Los paises en via de desarrollo necesitaban de la contaminaciion y el daño al medio ambiente para alcanzar su desarrollo.

Art 338: CARGA TRIBUTARIA EN COLOMBIA. En^ tiempo^ de^ paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo". ART 150: “ Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

Art 150 # 11 Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. (rentas nacionales: de donde sale el dinero y gastos de la administracion) #12 Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. (contribuciones fiscales y excepcionalmente parafiscales)

_19 Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales

debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: a) Organizar el crédito público;_

Las normas que reglamenten o establezcan tributos deben tener origen en el organo ejecutivo o respaldo de dicho organo (MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICA).

ART 313 “ Corresponde a los concejos:” #4 “ Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales”

El consejo municipal no establece el tributo, es la ley la que establece el marco

general del tributo. El congreso da el conjunto de actividades, rango del impuesto (tasa), y mediante acuerdo distrital o municipal el consejo desarrolla el tributo.

En principio no hay impuestos de destinacion especifica, excepcionalemente los parafiscales.

ART 151: LEYES ORGANICAS El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara”.

1. PRESUPUESTO : traza las normas generales para determinar el presupuesto anual, como se presenta, se discute, se aprueba, se distribuye (se

ejecuta) y como se liquida.

En virtud del Ppio LEGALIDAD DEL PRESUPUESTO, en la ejecucion pueden aparecer contingencias con diversas soluciones. (movimiento o traslado de rubros que hace el director de la entidad como ejecutor del presupuesto con autorizacion de la ley, el ministerio de hacienda, o autorizacion de la comision tercera de senado y camara. En ultima instancia

dirigirse al congreso para adicion presupuestal (se tramita como ley ordinaria) TODO DEPENDE DEL RUBRO DEL CASO EN CONCRETO)

- PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE (Delito, se da cuando no hay autorizacion de la autoridad correspondiente) 2. PLAN DE DESARROLLO : No se asignan recursos, se generan proyectos con valor patrimonial, pero para que los proyectos se reflejen en compromisos o contratos estatales, debe estar contenido en la ley de presupuesto. 3. DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS entre nacion, departamentos y municipios.

AGOSTO 5 DE 2019

MAURICIO PLAZAS VEGA DERECHO DE LA HACIENDA PUBLICA

Y DERECHO TRIBUTARIO

TEORIAS ECONOMICAS:

  1. Liberalismo clasico (minima intervension del estado) la hacienda publica debe encargarse de lo que es del estado, el estado genera la minima inversion con los minimos impuestos posibles, solo interviene para defender el contrato de estado social. (tesis contractualista). Los estados modernos nacen de esta teoria. Intervencion del estado unicamente en SEGURIDAD y JUSTICIA. Los particulares deciden a su arbitrio el rumbo economico.
  2. El estado no debe intervenir de ningun modo, los impuestos no existen (SITUACION UTOPICA DE INEXISTENCIA DEL ESTADO)

ART 342 “ La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”.

Y ART 150 #3 Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos”.

ART 339 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO : “Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal”.

Instrumento de origen ejecutivo (Ministerio de hacienda lo presenta al congreso) se presenta cada 4 años, El congreso es quien lo aprueba.

1 CAPITULO (Parte General) : Propositos, objetivos, metas, prioridades, politicas (inventario de la situacion actual del pais y los propositos o metas con base a estos datos. La estrategia concreta para alcanzar dichas metas) 2 CAPITULO (Gastos, inversion): Plan de inversion publica, tiene 3 presupuestos:

  1. PRESUPUESTO PLURIANUAL : Es el presupuesto derivado de las regalias, es SOLO DE INVERSION, Tiene fuerza vinculante y ejecutiva, Solo hace falta que el presupuesto se materialice, porque el dinero ya esta en total disponibilidad (tramite: que pase por las autoridades de planeacion,

municipios, departamentos, posteriormente autoridades regionales de planeacion) Es aprobado cada 2 años por el legislativo.

“CASH, DINERO CONSTANTE Y SONANTE”

  1. Pautas y politicas para presentar el PRESUPUESTO ANUAL ( Ya no hay dinero constante y sonante) la fuerza vinculante es menor. Ley ordinaria cada año va al legislativo.
  2. Manejo del ENDEUDAMIENTO PUBLICO,

PROCESO DE DEVALUACION MONETARIA: El valor de la moneda interna en Colombia depende de la libertad de cambio.

AGOSTO 21 EXCEPCION DE LA LIBRE INICIATIVA PRIVADA: El estado puede sustraer alguna actividad economica, para que la actividad sea desarrollada por una empresa estatal o entregarla a un tercelo (concesion), creando un MONOPOLIO como ARBITRIO RENTISTICO. -ACTIVIDADES DE LAS CUALES EL ESTADO ES PROPIETARIO (art 75 Cpolitica, estado propietario del espectro magnetico, subsuelo, etc) Bienes fiscales : bienes cuya propiedad detenta el estado como si fuera un particular. ESTADO INTERVINIENDO COMO AGENTE ECONOMICO

Inspeccion, vigilancia y control: Intervencion del estado en virtud del riesgo o la complejidad del desarrollo de la actividad, distinto a que la actividad sea Propiedad del estado.

DCTO 111/

Facultades que otorga el legislativo al ejecutivo para compilar, que termina siendo para legislar. (Limita los alcances de la funcion y lo permite porque con esta ni crea ni deroga normas). SENTENCIA C 541/

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO: Para efectos presupuestales, todas las personas juridicas publicas del orden nacional, cuyo patrimonio este constituido por fondos publicos y no sean empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economia mixta o asimiladas a estas por la ley de la republica, se les aplicaran las disposiciones que rigen para los establecimientos publicos del orden nacional (ART 4 D. 111 de 1996. Ley 179/94, ART 63). TODO EL ESTADO (las 3 ramas del poder publico) EN SU CONJUNTO ESTA SOMETIDO A LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO (Rama ejecutiva, Rama legistativa, Rama judicial y entes autonomos e independientes). Todos tienen facultad para disponer de los recursos salvo las empresas comerciales e industriales del estado (Por su naturaleza mercantil/ comercial, las volveria ineficientes. Porque se rigen por el regimen privado y tienen capital mixto).

Al entregar el constituyente del 91 facultades de autogestion, los diferentes entes autonomos quedan cobijados por la ley organica ya que estan autorizados para la auto administracion.

Aunque la norma no lo indique, los DEPARTAMENTOS y MUNICIPIOS tambien estan sometidos a la ley organica de presupuestos, mas concretamentes a LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO. Una ordenanza anual

sujeta a los estatutos de la asamblea (dictaminara como se tramita el presupuesto). Acuerdo anual

CONSEJOS Y ASAMBLEAS: Responsables de coadministrar el presupuesto territorial

PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL: ART 12. Son proposiciones juridicas determinadas, no admiten interpretacion. Son:

  1. PLANIFICACION: Art 13
  2. ANUALIDAD: Art 14 Recurso que no se compromete o ejecuta en el periodo fiscal respectivo, se entiende caducado dicho recurso. No se puede comprometer el presupuesto ni antes ni despues del termino (1 año). EXCEPCION: Vigencias futuras
  3. UNIVERSALIDAD: Art 15 Gastos de funcionamiento e inversion. NO puede haber un ingreso o gasto que no se encuentre en la ley, ordenanza, acuerdo municipal o distrital. EXCEPCION: Presupuesto plurianual
  4. UNIDAD DE CAJA: Art 16 La totalidad de los ingresos, entran a un fondo comun. EXCEPCION: Renta con destinacion especifica (A nivel municipal y departamental SALUD Y EDUCACION estan por fuera de la bolsa, tienen una cuenta especial) Recaudo sobretasa a la gasolina
  5. PROGRAMACION INTEGRAL o PRESUPUESTO BRUTO: Art 17 Cada vez que se contemple una inversion EJ: una construccion. En la proyeccion de largo plazo debe traspolar (reconocer, contemplar) en el presupuesto posterior los gastos del mantenimiento y funcionamiento de dicha construccion.
  6. ESPECIALIZACION: Las operaciones de cada organo del estado, deben ir en consonancia con su presupuesto (EJ: Una superintendencia que su funcion es inspeccion, vigilancia y control, no puede contruir una escuela en el

11. HOMEOSTASIS:

CASOS EN DONDE EL LEGISLATIVO DA FACULTADES PARA

COMPILAR:

-REGIMEN MUNICIPAL

-NORMAS DEPARTAMENTALE

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD Y LEGALIDAD DEL GASTO E

INGRESO: Si la nacion celebra un contrato interadministrativo(Ejemplo: Ampliacion via cali- jamundi) contrato Nacion-Municipio santiago de Cali. El

presupuesto que tiene la nacion, se lo cede al municipio, pero este no puede ejecutarlo automaticamente, el municipio debe modificar el presupuesto para incorporar o adicionar (COMO INGRESO Y GASTO via acuerdo) el rubro

para poder ejecutarlo.

Los fondos se crean porque un pais no soporta el exceso de liquidez, para que no se quiebre.

(POLITICA FISCAL DE COLOMBIA) FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACION FISCAL Y MACROECONOMICA (Recursos derivados de la actividad petrolera: Permite diferir en el tiempo la properidad, mientras la enocomia interna soporta su manejo. No es de destinacion especifica (cumple con el principio de UNIDAD DE CAJA)

Colombia tiene varios fondos de carácter publico, que se alimentan con impuestos parafiscales. 2 GRANDES FONDOS -1970 Fondo nacional del café (Fondo de destinacion especifica para el sector cafetero; para efectos de mantener el precio interno del cafe) Cuando el precio

internacional no era favorable para el productor se utilizaba los dineros del fondo para regular la situacion)

ENFERMEDAD HOLANDESA: El pais se desborda en exceso de liquidez (no sostenibles en el tiempo). El sector productor se frena porque los indicadores economicos se desequilibran.

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

NIVELACION O EQUILIBRIO FISCAL: Los gastos deben coincidir con los ingresos ordinarios.

GESTION MINIMA: El presupuesto debe limitarse a lo que sea necesario, de forma que se evite la dilapilacion de recursos. Al estado se le prohiben gastos suntuosos.

AUTOLIQUIDACION DE LA DEUDA: Los emprestitos (creditos) no se pueden utilizar para gastos de funcionamiento. El dinero que se preste como estado, sea interno o externo. Deben destinarse UNICAMENTE en inversion. La finalidad es invertir los creditos en obras que perduren en el tiempo.

NIVEL NACIONAL: -Ley organiza de presupuesto

-Estatuto interno del consejo LEY 5 -PND -Dto 111 de 96

NIVEL DEPARTAMENTAL:

Cualquier norma referente a impuestos debe concebir:

  1. sujeto activo
  2. sujeto pasivo
  3. base gravable
  4. hecho generador
  5. tarifa del tributo

No se diferencia el ppio de legalidad presupuestal, del ppio general de legalidad. CORTE CONSTITUCIONAL desarrolla el ppio de LEGALIDAD TRIBUTARIA (PPIO ESPECIALISIMO) en:

  • Representacion popular : Las normas tributarias son expedidas por ejecutivo, legislativo, asambleas departamentales y consejos municipales. La corte le ha extendido este principio a las asambleas departamentales y consejos municipales (coadministrador colegiado) , aunque no sean originalmente organos legislativos. Las asambleas son cuerpos colegiados de carácter eminentemente administrativo , en ningun momento puede concebirse como un consejo legislativo departamental.
  • Predeterminacion de los tributos : El tributo debe estar determinado previo a la existencia del mismo (no se pueden cobrar tributos previos a la causacion del mismo). No retroactividad del tributo.
  • Descentralizacion (Autorizacion para que las entidades territoriales puedan establecer tributos y contribuciones, conforme a la constitucion y la ley) Cuando se trata de impuestos NACIONALES, la misma ley que crea el tributo DEBE definir todos los elementos de la obligacion tributaria (sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable, hecho generador, tarifa). Cuando el

tributo es departamental o municipal, la ley debe crear el tributo y establecer el marco dentro del cual las asambleas y los municipios van a definir o aterrisar dicho tributo.

SENTENCIA C 987 DE 99 M.P Alejandro Martinez Caballero (Ley 488 de 1998 art 152) ARTICULO 152. La explotación de los recursos naturales no renovables a saber, oro, plata y platino de propiedad de la Nación generarán una regalía y en las minas de reconocimiento de propiedad privada un impuesto, los cuales se liquidarán sobre los precios internacionales que certifique en moneda legal el Banco de la República con las tarifas que se señalan a continuación. En ambos casos, el impuesto y la regalía se destinarán con exclusividad para los municipios productores. Oro y plata 4% (regalía o impuesto) Platino 4% (regalía o impuesto) Lostransferencias del impuesto y demás aspectos tributarios, continuarán rigiéndose por la aspectos relacionados con la liquidación, retención, recaudo, distribución y Ley 366 de 1997.

La norma constitucional no define que es “ sujeto activo ” , la corte consitucional para efectos de llegar a la base del significado de sujeto activo se remite a la doctrina. 1. Quien tiene la capacidad para expedir la norma ( ley tributaria) 2. Es el acreedor del tributo (El habilitado para cobrar)(El titular del derecho para exigirle al particular el pago de un impuesto; quien tiene potestad para cobrar el tributo) quien puede validamente en representacion del estado cobrar el tributo y a quien validamente puede el sujeto pasivo pagar el pasivo. Es determinado por la Ley. ADOPTADA POR LA CORTE

EJEMPLOS: Sujeto activo DIAN: -IMPUESTO DE RENTA. Impuesto nacional administrado por la dian