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La Constitución y los Derechos Humanos en México: Principios Básicos y Evolución Histórica, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

La relevancia del Derecho Constitucional en México, con enfoque en la supremacía constitucional, el principio de primacía, la legalidad y la inviolabilidad de la Constitución. Además, se examina la importancia del Juicio de Amparo como garantía de los derechos individuales contra las acciones de la autoridad. Se incluyen ejemplos históricos de Constituciones mexicanas y su evolución en materia de derechos humanos.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo funciona el Juicio de Amparo en México y qué derechos garantiza?
  • ¿Qué es la supremacía constitucional y cómo funciona en el Derecho Constitucional mexicano?
  • ¿Qué significa el principio de primacía constitucional y cómo está relacionado con la supremacía constitucional?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 05/02/2022

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14-1-2022
Actividad
A.A.1.
García Meza Iris
Matricula: TM00001299
2do Cuatrimestre
Docente: Yolanda del Rocío Morales
Bustamante
Universidad TecMas
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¡Descarga La Constitución y los Derechos Humanos en México: Principios Básicos y Evolución Histórica y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Actividad

A.A.1.

García Meza Iris Matricula: TM 2do Cuatrimestre Docente: Yolanda del Rocío Morales Bustamante Universidad TecMas

1. Plantea la relevancia del derecho constitucional en México. El Derecho Constitucional tiene como finalidad establecer la forma de gobierno, las leyes que definen al Estado, regular los Poderes Públicos del Estado, organizarlos, mantener la división y no dependencia entre éstos, busca proteger el Estado de Derecho, mantener la soberanía de un país, establecer los medios y mecanismos de protección de garantías y Derechos Fundamentales de las personas, así como la forma de restituir algún derecho violentado por parte del mismo Estado, todo esto a través del documento llamado Constitución o Carta Constitucional, también llamada Carta Magna. 2. Proyecta el significado que tiene los principios de supremacía, primacía, legalidad e inviolabilidad en torno a la constitución.  La supremacía constitucional como un principio del Derecho constitucional consiste en ubicar a la Constitución en un nivel jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir en ese país.  La primicia con una relación íntima con el principio de Supremacía, surge el Principio de Primacía Constitucional, y de esta estrecha relación, debe entenderse que funda mentalidad es equivalente, implica o conlleva –si se quiere incluso- el concepto de primariedad, de modo tal que si la Constitución es la “Ley Fundamental” es, de forma simultánea, la “Ley Primaria” refiriéndonos, no sólo a que es el ordenamiento básico en las leyes, sino el “superior jerárquico” de todas las leyes integrantes del sistema jurídico, ya secundarias, ya ordinarias.  El principio de legalidad es la garantía y tutela de la seguridad jurídica. Si bien se despliega por todo el sistema jurídico, cobra mayor importancia en los ámbitos penal, administrativo y tributario. En forma general implica que todos los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos a la ley, y que solo pueden hacer lo que está permitido o no prohibido por las leyes. El principio de legalidad actúa junto con otros principios generales del derecho.  La mayoría de las Constituciones estatales consagran el principio de inviolabilidad, cuya fuerza normativa consiste en que nadie tiene derecho de revocar la Constitución ni desconocer o modificar el orden jurídico y político que regula, sino con los procedimientos y formalidades que ella misma permite. 3. Describe las características materiales y formales de la constitución, así como los tipos de constituciones Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal. En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista

denotan una situación de equilibrio de poderes. Ejemplos: La Constitución Francesa de 1830 y la Española de 1876. Constituciones populares, mal llamadas impuestas, serían aquellas que expresan la voluntad de la Nación, como poder Constituyente, que son aceptadas por el Rey, como símbolo de representación de esa voluntad. Ejemplos: La Constitución Española de 1812 y la de 1869, o la Francesa de 1791. Constituciones rígidas y Constituciones flexibles Son Constituciones flexibles aquellas que, por no ocupar una posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario. Son Constituciones rígidas aquellas que, por colocarse en un nivel superior al de los estatutos ordinarios, serán reformadas mediante un procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar los intereses de los grupos sociales. En la teoría esta distinción viene a coincidir con la clasificación de las Constituciones escritas y no escritas. Sin embargo, esta afirmación debe ser atenuada, puesto que, ni es tan fácil, la reforma de aquellas constituciones no escritas, ni una Constitución escrita, tiene porqué regular mecanismos de reforma especialmente dificultosos. Constituciones originarias y Constituciones derivadas Constitución originaria es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal. Constitución derivada es aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales. Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias Llamamos Constituciones ideológicas aquellas que están cargadas de un programa ideológico. Constituciones utilitarias son aquellas que gozan de carácter neutral, destinadas a su aplicación y respeto por cualquier tipo de gobierno, sea cual sea su orientación ideológica. Clasificación ontológica de Loewenstein Loewenstein clasificó las Constituciones tomando en consideración su eficacia.

Una Constitución es normativa cuando es efectivamente vivida por destinatarios y detentadores del poder. Una Constitución es nominal cuando los presupuestos sociales y económicos existentes en el momento operan contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder. Una constitución será semántica cuando en lugar de servir a la limitación del poder, es instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores del poder político

  1. Desarrolla los antecedentes históricos que le dieron la forma y estas características a nuestra constitución Constitución de Cádiz de 1812. Esta constitución no contenía un apartado especial que reconociera los derechos humanos, sin embargo, varios de ellos como la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica, la propiedad, algunos derechos políticos y otros en materia educativa, podían ser identificados de manera dispersa a lo largo del texto. Constitución de 1814, también conocida como la Constitución de Apatzingan y oficialmente titulada Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Este documento fue inspirado en los “Sentimientos de la Nación” de José María Morelos y Pavón, recoge además los principios de la Constitución de Cádiz y del modelo liberal-democrático de la Constitución Francesa, y reconoce los derechos laborales además de los derechos humanos mencionados en Cadiz. Constitución de 1824. El contenido de esta constitución gira en torno a la organización y división del poder del Estado. No tuvo un apartado especial para el reconocimiento y tutela de los derechos ya que delegaba a las constituciones locales su enunciación. Las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Cuando Antonio López de Santa Anna llega al poder asumiendo un rol conservador, abroga la legislación anterior por ser de un carácter eminentemente liberal y procede a estructurar el Estado en una república centralista cuyas bases fueron sentadas en las siete leyes constitucionales de 1836. En este ordenamiento si existió un apartado especial para los derechos, la primera de las siete leyes se titulaba “Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la república”, y reconocía los derechos de nacionalidad, igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos; sin embargo, seguían sin ser reconocidos el derecho a la libertad de culto y creencias, y continuó la obligatoriedad de la religión católica

autoridades a su observancia y garantía, con lo cual se sientan las bases para el reforzamiento tanto del sistema jurisdiccional como no jurisdiccional de los derechos humanos.

5. Plantea la importancia y la fundamentación de manera subjetiva del juicio de amparo El juicio de amparo es el principal instrumento de defensa de los derechos del individuo contra los actos de la autoridad ante los sistemas jurídicos, así como normas que vulneran los derechos humanos reconocidos en la constitución o tratados internacionales en los que el estado participe, lo cual significa que es una garantía para todo ciudadano. Principios fundamentales. Las bases esenciales o de mayor trascendencia que regulan la estructura y sustanciación de nuestro medio de control están plasmadas en el art. 107 constitucional y en su Ley Reglamentaria, por lo que se les identifica con la denominación de Principios constitucionales o fundamentales del juicio de amparo. 6. Realiza una crítica respecto a la superioridad de la constitución sobre los tratados, acuerdos y convenios internacionales. Las leyes constitucionales y los tratados internacionales tienen la misma jerarquía normativa -y de acuerdo con el multicitado artículo 133- se encuentran en un nivel superior a las leyes federales y locales que se ubican en uno inferior sin que entre ellas, una prive sobre la otra. Referencias https://www.significados.com/derecho-constitucional/#:~:text=El%20Derecho%20Constitucional %20tiene%20como,pa%C3%ADs%2C%20establecer%20los%20medios%20y http://iip.congresosinaloa.gob.mx/Rev_IIP/rev/004/003.pdf https://es.slideshare.net/GerardRv/supremaciayprimacia https://www.conceptosjuridicos.com/mx/principio-de-legalidad/ https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/8/21.pdf http://brd.unid.edu.mx/recursos/Ley%20Suprema%20en%20Derecho%20Constitucional/Bloque %2003/Lecturas%20principales/III.1%20Constituci%C2%A2n%20en%20sentido%20material%20y %20formal.pdf https://derechouned.com/constitucional/fuentes/9772-tipos-de-constituciones http://cedhj.org.mx/antecedentes_historicos.asp https://www.educativovasconcelos.edu.mx/index.php/nosotros/publicaciones/que-es-y-para-que- sirve-un-juicio-de-amparo

http://ual.dyndns.org/biblioteca/Jucio_de_Amparo/Pdf/Unidad_08.pdf