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historia de la filosofia, Apuntes de Filosofía Política

etapas de la filosofia y el proceso de cresiientol entre los filosofos y los avances que tuvieron a lo largo del tiempo

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 05/07/2025

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FILOSOFIA PÚBLICA, ETICA Y VALORES.
INSTITUTO DE ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
“ENSAYO FINAL: CRIMNES DE LESA HUMANIDAD”
POR
GABRIELA GUADALUPE CORTES TORRES.
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FILOSOFIA PÚBLICA, ETICA Y VALORES.

INSTITUTO DE ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.

“ENSAYO FINAL: CRIMNES DE LESA HUMANIDAD”

POR

GABRIELA GUADALUPE CORTES TORRES.

Los delitos de Lesa Humanidad son aquellos ataques generalizados contra los individuos que forman una sociedad, ésto se traduce a los crimenes contra la humnidad. “Lesa” significa agraviado, lastimado, ofendido o herido; por lo tanto se pueden entender como aquellos que ofenden y agravian a la humanidad en su conjunto. La mayoría de éstos son ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil, ya sea durante una guerra, o en épocas de paz, pueden ser cometidos tanto por el Estado como por cualquier organización política. Dichos crímenes son catalogados y considerados como imprescriptibles, por lo que son acojidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional para conocer de éstos. Los delitos de lesa humanidad están tipificados expresamente en el Código Penal español desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 15/2003, que entró en vigor en el año

  1. Además, estos delitos han sido modificados por dos reformas posteriores: la de la Ley Orgánica 5/2010 y la de la Ley Orgánica 1/2015. Los delitos de lesa humanidad consisten en cometer una serie de hechos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en general o contra parte de la misma. Estos delitos están regulados en el artículo 607 bis del Código Penal. Dicho precepto establece que se consideran como delitos de lesa humanidad en todo caso los que se cometen: Por pertenecer la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional. En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales, con la finalidad de mantener dicho régimen. Es decir, en estos dos casos se apreciará siempre un delito de lesa humanidad, pero no son los únicos posibles.

Forzar el embarazo de alguna mujer para modificar la composición étnica de la población (de 6 a 8 años de prisión, sin perjuicio de la pena que corresponda por otros delitos, en su caso). La desaparición forzada de personas (de 12 a 15 años de prisión). El Código Penal considera desaparición forzada la aprehensión, detención o el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que realizan agentes del Estado o personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o el consentimiento del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley. Detener a otra persona privándola de su libertad e infringiendo las normas internacionales sobre la detención (de 8 a 12 años de prisión, y si la detención dura menos de 15 días, la pena inferior en grado). Cometer tortura sobre personas que se tengan bajo custodia o control (de 4 a 8 años de prisión si la tortura es grave y de 2 a 6 años si es menos grave, y sin perjuicio de las penas que correspondan por los atentados contra otros derechos de la víctima, en su caso). A estos efectos, el Código Penal considera como tortura el sometimiento de la persona a sufrimientos físicos o psíquicos). Las conductas relativas a la prostitución del artículo 187.1 (de 4 a 8 años de prisión). Los casos previstos en el artículo 188.1 (de 6 a 8 años de prisión y la pena superior en grado si se comete sobre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección). Trasladar a personas de un lugar a otro, para explotarlas sexualmente, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima (de 6 a 8 años de prisión y la pena superior en grado si se comete sobre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección). Someter a alguna persona a esclavitud o mantenerla en ella (de 4 a 8 años de prisión, sin perjuicio de las penas que correspondan por concretos atentados contra los derechos de las personas, en su caso). El Código Penal establece que se entiende como esclavitud la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque.

Además, en todos estos casos se impondrá también las siguientes penas accesorias: Inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre 3 y 5 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia en su caso, atendiendo de manera proporcional a dos criterios: la gravedad del delito y las circunstancias concurrentes en el delincuente (artículo 609 bis.3). Inhabilitación absoluta, si el sujeto activo es una autoridad o funcionario público, por tiempo de 10 a 20 años (artículo 616). Inhabilitación especial para empleo o cargo público si comete el delito un particular, por tiempo de 1 a 10 años (artículo 616). Quién puede cometer un delito de lesa humanidad? Pueden ser sujeto activo de un delito de lesa humanidad: El Estado. Los particulares, si actúan instigados por el Estado o con su permiso. Grupos u organizaciones diferentes al gobierno y a sus organizaciones paraestatales que actúan ejerciendo un poder político de facto (por ejemplo, grupos que se alzan en armas). ¿Quién puede ser víctima de un delito de lesa humanidad? El sujeto pasivo en este delito es la población civil, sea entera o en parte. Es decir, un grupo de personas que no son combatientes activos cuando se perpetra el delito. La respuesta debe elaborarse necesariamente en el marco del derecho penal internacional y derecho humanitario, que a través del tiempo fueron creando normas, que prohibían ciertas conductas, y de esa manera pretendieron proteger los bienes jurídicos de mayor trascendencia e importancia para el Hombre. El concepto fue evolucionando a través de la historia y ampliándose la nómina de actos prohibidos, llegando a la definición más elaborada en el Estatuto de Roma de la Corte Penal

La característica más importante de esta enumeración radicó en que los crímenes de competencia del Tribunal, podían perseguirse aunque las leyes internas de los Estados donde hubieran ocurrido no condenaren esos actos, pues se consideraba que constituían crímenes contra el derecho internacional en su conjunto, y no contra la normativa nacional del territorio donde hubieren sido perpetrados. En su sentencia el Tribunal de Nuremberg atribuyó a los crímenes contra la humanidad uncarácter complementario o subsidiario a los crímenes de guerra, porque interpretó que los mismos (los crímenes contra la humanidad) sólo podían tener lugar sobre la población de un país ocupado y por parte de las fuerzas invasoras pero siempre en conexión con un crimen de guerra: carecían de autonomía. Esta característica, en realidad no significaba un obstáculo para el juzgamiento de los jerarcas nazis por ese entonces, pero si crearía problemas en el futuro por atar la suerte de estos crímenes a la existencia de un conflicto armado. El juzgamiento de los demás responsables del nazismo se efectuó por medio de la Ley Nº 10 del Consejo de Control Aliado (autoridad legislativa de toda Alemania hacia fines de 1945 e integrada por los Comandantes de las cuatro Potencias Aliadas). Allí se estableció (Artículo II ‘c’) que los crímenes contra la humanidad eran las “atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados al asesinato, exterminio, sometimiento a esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación y otros actos inhumanos cometidos contra una población civil, o la persecución política, racial o religiosa, en violación o no a las leyes nacionales del país donde los mismos hubiesen sido perpetrados”. Esta normativa, aplicada por tribunales locales o por tribunales designadas por las Potencias Aliadas, expandió la definición de los crímenes de lesa humanidad, pues incluyó al encarcelamiento arbitrario, la tortura y la violación y suprimió – por primera vez – la necesaria vinculación de estos crímenes con los crímenes de guerra. Puede decirse que este fue el primer cambio que reclamó la doctrina: proclamar la independencia de los crímenes contra la humanidad respecto de la situación de guerra.

Por ese entonces (año 1946) la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución con la cual hizo suyo y convalidó los principios que guiaron al Tribunal de Nuremberg en los procesos judiciales que siguiera contra los jerarcas del nazismo y las sentencias por él dictadas. Por intermedio de esta resolución las Naciones Unidas afirmaron que el Tribunal tomó encuenta principios ya existentes de derecho internacional, de fuente consuetudinaria. Es decir, proclamó que para la humanidad ciertos actos constituían crímenes, aunque no estuvieran “tipificados” por decirlo de alguna manera, por el derecho internacional convencional. De esta manera las masacres y los exterminios, o la persecución racial o religiosa constituían crímenes con independencia de una norma o convención escrita aceptada por los Estados, pues lo consagraba la práctica entre las naciones civilizadas. Sólo con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, cuando se hicieron públicos los actos de barbarie cometidos antes y durante la contienda, surgió la necesidad de contar con instrumentos normativos que obligaran a los Estados a respetar los derechos humanos fundamentales. Desde ese entonces se ha atribuido a distintos delitos el carácter de crímenes contra la humanidad y ese proceso ha sido gradual pero incesante hasta el presente. En el texto “Los principios de Derecho Internacional Reconocidos en la Carta y Sentenciadel Tribunal de Nuremberg” (adoptada por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU),se atribuyó el carácter de crímenes contra la humanidad al asesinato, el exterminio, el sometimiento a la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos realizados contra una población civil y la persecución política, racial o religiosa, condicionándolos nuevamente a su conexión con un crimen contra la paz o un crimen de guerra. Tampoco consagró el principio en virtud del cual sí la legislación nacional no contemplaba como criminal tales conductas ello no era óbice para que, desde el derecho internacional, así se entendiera y castigara. En el “Proyecto de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad”12 redactado por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas en 1954 declaró como tales – entre otros – al asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud, la deportación y la persecución social, política, racial, religiosa o cultural por las autoridades de un Estado o por