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Orientación Universidad
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANIO, Guías, Proyectos, Investigaciones de Historia del Derecho

Historia del derecho mexicano, ensayo

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 16/02/2020

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Carrera: Derecho
Asignatura: Historia del Derecho
Tema: Antecedentes del Derecho
Docente: Karla Lorena García García
Alumno: Vega Chávez Pamela Odalys
Grupo: DER1MB316
Cuautitlán Izcalli a 10 de Octubre 2019
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Carrera: Derecho

Asignatura: Historia del Derecho

Tema: Antecedentes del Derecho

Docente: Karla Lorena García García

Alumno: Vega Chávez Pamela Odalys

Grupo: DER1MB

Cuautitlán Izcalli a 10 de Octubre 2019

PRESENTACIÓN

En el siguiente texto hablaremos sobre el desarrollo de la historia del derecho, comenzando por el tema Formación social tributaria: Modo de organización social de las sociedades prehispánicas, iniciando con el modo de producción asiático o tributario. Para entender la organización social de los pueblos prehispánicos, especialmente los aztecas, esto es del pueblo dominante en el territorio que hoy es México a la llegada de los españoles, es importante recurrir como marco teórico y como hipótesis de trabajo al análisis que hace el marxismo de los distintos modos de producción, y en concreto al llamado modo de producción asiático nominados y por Marx ya telón cuente realizado en las sociedades asiáticas como China, la India, Egipto, Persia. Se trata de una formación sociedad de caracterizada por el tributo, de ahí que, dado ese tipo de sociedad no sólo en Asia, sea mejor llamarlo modo de producción tributaria. Seguido de las fuentes de información del derecho indígena. En él, abarcando partes como códices o códigos, descripciones de los historiadores españoles de las primeras generaciones, arqueología, estudio de grupos primitivos, estudio del indígena contemporáneo y estudio de las lenguas indígenas. Así llegamos a la parte de Sociedad y Derecho Maya, que aunque se sabe poco de la juridicidad de los mayas, diremos que su estructura tiene los siguientes puntos de partida. Clases sociales y Derecho Público, Alguna cuestiones de Derecho Privado, Derecho Penal, Administración de justicia y Tributos. Continuando con Sociedad y Derecho Azteca, haciendo mención de los puntos: Derecho Público Azteca, Formas de gobierno, La guerra, Tributos, Tenencia y propiedad de la tierra, Derecho Privado, Matrimonio, Patria potestad, Sucesiones, Obligaciones y contratos, Derecho penal, Administración de justicia. Así mismo hablaremos de Sociedad y Derecho Purépecha. Tomando en cuenta los siguientes aspectos: Religión y organización del Estado, Derecho Privado, Tributos y Penas. Y con ello terminaremos con el primer tema. Posteriormente, hablaremos sobre los Derechos Prerromanos en España. En cuanto a su historia, el Derecho hispano es usual dividirlo en cuatro etapas, en cuanto que antecedente de nuestro Derecho: Época prerromana (desde los orígenes de 219 a.C.) Romanización Jurídica en España (219 a.C. a 419 d.C.) Derecho visigodo o hispano-godo (419 a 711) Derecho durante el periodo de la Reconquista (711 a 1492). Con ello, pasamos Descubrimiento de América y Derecho, de este modo se tocaran los temas: La Bula Inter Cetera y los Justos Títulos, Bula Inter Cetera y la obligación de evangelizar, Interpretación de la Bula Inter Cetera, La Inter Cetera como fundamento de la guerra a los indios, Títulos legítimos y no legítimos según Vitoria, La opinión de Bartolomé de Las Casas. Haciendo mención de igual manera a Las Primeras Obligaciones Del Derecho Español En América, sobre ello, se hablará de Capitulaziones, Huestes Indianas e Instrucciones, Los Primeros Pasos de la Formación del Derecho Romano, Primeras Instrucciones y Establecimiento de la Encomienda en las Antillas. Concluyendo con Las Leyes de Burgos y La Reforma Cisneros, hablando únicamente sobre Antecedentes y Promulgación de las Ordenanzas de Burgos y El Gobierno de los Jerónimos.

En cuanto a clases sociales, existían los libres y los esclavos. Se habla que dentro de los libres existía una aristocracia y de ella se desglosaban los magistrados y jefes. Haciendo mención sobre conductas delictivas es importante recalcar que la pena de muerte era bastante frecuente y las aplicaban los jefes. La mayoría de los pueblos prerromanos tenían un derecho exclusivamente consuetudinario, es decir que se regía por medio de costumbres. ROMANIZACIÓN JURÍDICA DE ESPAÑA En esta etapa, España es sometida a una comunidad política radicada en una ciudad, mejor identificada como Estado-Ciudad, donde los ciudadanos son miembros activos de ella. Para este entonces Roma ya no será considerada una ciudad sino más bien una Ciudad Imperial. Respecto a los derechos públicos se supo que eran dos, el ius sufragi y el ius honorum. EL CRISTIANISMO Y EL DERECHO DE LOS BÁRBAROS Bien se sabe que hubo dos acontecimientos de suma importancia que afectaron al Derecho Romano, estas fueron: La propagación de cristianismo y su vez la invasión de los bárbaros. Lo que hizo el cristianismo en esta parte fue adoptar la misma invasión e irla humanizando, sin alterar su técnica. Ninguno de los dos fue eliminado. Su Derecho principalmente está encaminado hacia la paz dentro de su mismo grupo, regido a base de costumbres. En cuanto a bienes inmuebles se decía que no existía la propiedad pública ni privada por lo tanto su institución política más importante son las asambleas del pueblo, las cuales ejercían una democracia directa. DERECHO HISPANO-GODO Frente a la llegada de los Bárbaros en el año 419, las leyes pasaron de ser personales a territoriales y con ello creando las leyes de unificación, que fueron: Teodoricianas (Teodorico) en donde se habla del reparto de tierras, El Código de Eurico se mencionan las relaciones y El Brevario de Alarico abarcando la restauración romana. Dentro de este mismo subtema hablaremos del fuero juzgo, que es un código gótico-romano con gran influencia canónica. Algunos de los aspectos importantes dentro del fuero juzgo son los XII libros que constan con 500 leyes. Los primeros teólogos en este periodo fueron San Isidoro y San Toledo.

DERECHO EN LA RECONQUISTA

De la reconquista se puede decir que fue una especie de cruzada en siglo VIII. Hubo una unidad nacional principalmente formada por la doctrina católica y la iglesia. El estado era regido por el fuero juzgo y nace con ello la Ley Fora, que es simplemente los privilegios y autonomía al territorio que se incorporó al reino. Las fuentes principales de la reconquista fueron las leyes, fueros y cartas puebla, usos y costumbres y con ello reuniones después de misa. DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA Y DERECHO Con el descubrimiento de América en 1492 por Cristóbal Colón llega la culminación de la reconquista gracias a la toma de granada por los reyes Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, esto abre pauta a una nueva ley indiana e incorpora dentro de ella las bulas inter ceteras y la obligación de evangelizar y no causar agravios en los indios. Las bulas inter ceteras las otorgaba el papa Alejandro VI, y en ellas se otorgaban soberanía, jurisdicción y dominio sobre los indios. En este mismo periodo, Francisco de Vitoria fue nombrado el primer teórico de derecho internacional. Fray Bartolomé de las Casas analizaba las bulas inter ceteras y en ellas los tratados comprobatorios. PRIMERAS APLICACIONES DEL DERECHO ESPAÑOL EN AMÉRICA Ahora el modo en que se irá gestando el dominio español en América será por medio de las capitulaciones y las instrucciones. Para hablar de capitulaciones se debe entender que no eran otra cosa más que un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades creador de derechos y obligaciones. Y en cuanto a instrucciones, eran las que reglamentaban la forma de hacer la navegación así como del comportamiento de los expedicionarios. Se creó el derecho indiano ya que notaron que debían tener características especiales a las españolas, este derecho fue aún más objetivo además de que conjugaba factores que iban íntimamente ligados a lo complejo de la corona española.