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Orientación Universidad
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huelga, legislación sindicatos, Apuntes de Derecho Laboral

huelgas, Colombia, pensamiento critico apuntes

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 17/10/2023

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julian-arias-mesa 🇨🇴

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“Actividad evaluativa - Eje 4”
Estudiantes
Julian Eduardo Arias Mesa
.
Fundación Universitaria del area Andina
DERECHO LABORAL - DER - 202360-6A - 401
Abogado. Jorge Santana
Octubre de 2023
"CONVENCIÓN COLECTIVA PARA PONER FIN A LA HUELGA "+
El derecho laboral colectivo en Colombia garantiza a los trabajadores el ejercicio de
su derecho a la huelga como una forma legítima de manifestación y defensa de sus
intereses. En este trabajo, exploraremos el marco legal que regula las huelgas en Colombia
y cómo se puede poner fin a dichas protestas mediante la negociación colectiva y la
construcción de una convención colectiva.
Sin embargo antes de comenzar este trabajo académico dejar en claro lo siguiente:
1. Definición de huelga:
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“Actividad evaluativa - Eje 4” Estudiantes Julian Eduardo Arias Mesa . Fundación Universitaria del area Andina DERECHO LABORAL - DER - 202360-6A - 401 Abogado. Jorge Santana Octubre de 2023 "CONVENCIÓN COLECTIVA PARA PONER FIN A LA HUELGA " El derecho laboral colectivo en Colombia garantiza a los trabajadores el ejercicio de su derecho a la huelga como una forma legítima de manifestación y defensa de sus intereses. En este trabajo, exploraremos el marco legal que regula las huelgas en Colombia y cómo se puede poner fin a dichas protestas mediante la negociación colectiva y la construcción de una convención colectiva. Sin embargo antes de comenzar este trabajo académico dejar en claro lo siguiente:

  1. Definición de huelga:
  • La huelga se define como la suspensión colectiva y temporal del trabajo realizada por los trabajadores como mecanismo para presionar a los empleadores y lograr mejoras en sus condiciones laborales.
  • En Colombia, el derecho a la huelga se encuentra reconocido y regulado en la Constitución Política y en el Código Sustantivo del Trabajo.
  1. Requisitos para realizar una huelga:
  • Para que una huelga sea legal, debe ser convocada y llevada a cabo por un sindicato debidamente registrado.
  • Debe existir un conflicto colectivo de trabajo que no haya sido solucionado por otros medios pacíficos de negociación, como la conciliación o el arbitraje.
  1. Proceso de negociación colectiva:
  • Antes de recurrir a la huelga, se promueve la negociación colectiva, un proceso de diálogo entre empleadores y trabajadores para llegar a acuerdos mutuamente beneficiosos.
  • Durante la negociación colectiva, las partes discuten y negocian temas como salarios, jornadas de trabajo, condiciones laborales, entre otros.
  1. Construcción de una convención colectiva:
  • Una vez que se alcanza un acuerdo entre las partes, se construye una convención colectiva, un contrato que regula las condiciones laborales y derechos de los trabajadores de manera colectiva.
  • La construcción de una convención colectiva implica la redacción, revisión y aprobación del documento por parte de ambas partes.
  1. Fin de la huelga:
  • Cuando se logra construir una convención colectiva que satisface las demandas de los trabajadores, se establece una salida a la huelga.
  • Los trabajadores levantan la suspensión del trabajo y retoman sus actividades laborales bajo los términos acordados en la convención.
  1. Sentencia T-431 de 2010: En este caso, la Corte Constitucional se pronuncia sobre la legalidad de una huelga en una universidad pública. La sentencia establece que los trabajadores de la universidad tienen derecho a la huelga, siempre y cuando se garanticen los servicios indispensables para el funcionamiento de la universidad y se respeten los derechos de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria.
  2. Sentencia C-1369/00^2 En este caso, la Corte Constitucional se pronuncia LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA HUELGA LEGALMENTE DECRETADA, ES INCONSTITUCIONAL.
  3. Sentencia C-122/12^3 En este caso, la Corte Constitucional se pronuncia Declarando la EXEQUIBILIDAD del literal d) del artículo 1º del Decreto Extraordinario 753 de 1956 “por el cual se sustituye el artículo 430 del Código Sustantivo del trabajo”, en el entendido que solo se restringe el derecho de huelga en aquellos establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia, que atiendan necesidades básicas de sujetos de especial protección constitucional
  4. Sentencia C-271/99 En este caso, la Corte Constitucional se pronuncia Declarando EXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 374 del Código Sustantivo del Trabajo y Declarando EXEQUIBLES la expresión "la votación de la huelga en los casos de la ley y", contenida en el inciso primero del artículo 376 del C.S.T., asi como la locución "optar por la declaratoria de huelga o", que hace parte del parágrafo de la misma disposición. 10. Sentencia 46177 de 2012 Corte Suprema de Justicia^4 En este caso, la Corte Constitucional se pronuncia Resuelviendo el recurso de apelación interpuesto por el (^2) Sentencia C-1369/00. (s/f). Gov.co. Recuperado el 3 de octubre de 2023, de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1369-00.htm (^3) Referencia. (s/f). Gov.co. Recuperado el 3 de octubre de 2023, de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-122-12.htm (^4) de Justicia, C. S. (s/f). Sentencia 46177 de 2012 Corte Suprema de Justicia. Gov.co. Recuperado el 3 de octubre de 2023, de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=

apoderado del SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SENA “SINDESENA”, contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2010, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo adelantado en el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA. Las huelgas tienen ventajas o aspectos positivo y aspectos negativos, como se puede anotar los siguientes. Aspectos Positivos  Negociación Colectiva fortalecida  Mejora de condiciones laborales y salariales  Presión para alcanzar acuerdos justos  Respeto de derechos laborales y promoción de las negociones Aspectos Negativos  Costos Económicos  Pérdida de empleo potencial para trabajadores  Tensión continua  Inestabilidad económica Para termina este ejercicio académico, construiremos un documento una convención colectiva con fundamento en un conflicto colectivo del trabajo que ponga fin a una huelga El caso en especifico es que la empresa ARME SOLUCIONES EN INGENIERIA Y COMUNIACIONES SAS, por parte de sus trabajadores han mantenido algunas situaciones de inconformismo que han llevado a que sus trabajadores sindicalizados estén en una huelga indefinida, para eso se realizara un documento de acuerdo

La presente Convención Colectiva tendrá una duración de cinco años, contados a partir de la firma de este acuerdo, y será de aplicación obligatoria para ambas partes durante dicho período.

  1. Salarios y Beneficios 2.1. Aumento salarial: Se acuerda un incremento salarial del 12% sobre los salarios vigentes a la fecha de firma de esta Convención. 2.2. Prestaciones sociales: Se mantienen y garantizan todas las prestaciones sociales establecidas en la legislación laboral vigente en Colombia. 2.3. Vales de alimentación: Se acuerda que la empresa proveerá vales de alimentación a todos los trabajadores, con un valor mensual de $ 150.
  2. Jornada Laboral Se acuerda mantener la jornada laboral establecida en la legislación colombiana, con una duración máxima de 40 horas semanales.
  3. Derechos sindicales La empresa reconoce y respeta el derecho de los trabajadores a la libre afiliación sindical, así como el derecho a la negociación colectiva y a realizar actividades sindicales dentro de los límites establecidos por la normativa laboral en Colombia.
  4. Solución de Conflictos Las partes se comprometen a resolver cualquier conflicto laboral o diferencias que puedan surgir durante la vigencia de esta Convención a través de la negociación y el diálogo. En caso de no llegar a un acuerdo, se acuerda someter las diferencias a los mecanismos de solución de conflictos existentes en la legislación laboral colombiana.
  1. Vigencia y Renovación Esta Convención Colectiva entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará en plena vigencia durante el período acordado. Al acercarse el vencimiento de su vigencia, ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para renovar la Convención Colectiva, buscando garantizar la continuidad de las condiciones laborales justas y equitativas. En constancia de lo cual, las partes firman el presente acuerdo en Yopal, a los 02 días del mes de octubre del año 2023. ARME SOLUCIONES EN INGENIERIA Y COMUNIACIONES SAS RL JULIAN EDUARDO ARIAS MESA SINDIARME REPRESENTADO CAROLINA CARDENAS