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impacto del nuevo Código Civil y Comercial en los contratos de obra y de servicios, Diapositivas de Derecho Civil

artículo 1091 del Código Civil y Comercial

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 14/02/2020

armandocosta
armandocosta 🇦🇷

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IMPACTO
DEL NUEVO
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
EN LOS CONTRATOS
DE OBRA Y DE SERVICIOS
EL ROL SOCIAL
DEL ARQUITECTO
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¡Descarga impacto del nuevo Código Civil y Comercial en los contratos de obra y de servicios y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

IMPACTO

DEL NUEVO

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

EN LOS CONTRATOS

DE OBRA Y DE SERVICIOS

EL ROL SOCIAL

DEL ARQUITECTO

USOS Y COSTUMBRES

Art. 1º.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. Art. 964.- Integración del contrato. El contenido del contrato se integra con: a. las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas; b. las normas supletorias; c. los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable.

ARQUITECTO

(según el Anexo V

de la Res. Nº 498/06 del Ministerio de Educación,

Ciencia y Tecnología de la Nación)

Proyectista / Director de Obra

INCUMBENCIAS PROFESIONALES

INCUMBENCIA Obligación y cargo de hacer algo.

Art. 1768.- Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. (…) La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757. Art. 774.- Prestación de un servicio. La prestación de un servicio puede consistir: a) en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso; b) en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; c) en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso. Art. 775.- Realización de un hecho. El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación. (…).

ARQUITECTO

(según el CCyC)

OBLIGADO A HACER

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROFESION

DE ARQUITECTO:

REALIZADOR DE OBRA INTELECTUAL

Art. 1251 ….Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. … Art. 1252 : …Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega. …. Asume OBLIGACIÓN DE RESULTADO (la obra se mantiene en pie y apta para su destino).

ARQUITECTO

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROFESION

DE ARQUITECTO:

REALIZADOR DE OBRA INTELECTUAL

Art. 1251 ….Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. … Art. 1252 : …Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega. …. Asume OBLIGACIÓN DE RESULTADO (la obra se mantiene en pie y apta para su destino).

ARQUITECTO

PROYECTO Art. 1251 …. obra intelectual DIRECCION DE OBRA Art. 774 …. procurar resultado concreto o eficaz. Art. 1723 ..por lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, tiene responsabilidad objetiva. Art 1768 ….profesiones liberales … obligaciones de hacer….

CONTRATO DE OBRA O DE SERVICIOS

OBRA INTELECTUAL: CONTRATO PROFESIONAL OBRA MATERIAL: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

TIPOS CONTRACTUALES

REALIZACIÓN DE LA OBRA

Como hacer la obra

Art. 1253.- Medios utilizados. A falta de ajuste sobre

el modo de hacer la obra, el contratista o prestador

de los servicios elige libremente los medios de ejecución

del contrato.

Art. 1256.- Obligaciones del contratista y del prestador.

El contratista o prestador de servicios está obligado a:

a. ejecutar el contrato conforme a las previsiones

contractuales y a los conocimientos razonablemente

requeridos al tiempo de su realización por el arte,

la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad

desarrollada; …(…).

Art. 1016.- Modificaciones al contrato. La formalidad exigida para la celebración del contrato rige también para las modificaciones ulteriores que le sean introducidas, excepto que ellas versen solamente sobre estipulaciones accesorias o secundarias, o que exista disposición legal en contrario. Art. 1264.- Variaciones del proyecto convenido. Cualquiera sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación; la necesidad de tales modificaciones debe ser comunicada inmediatamente al comitente con indicación de su costo estimado. Si las variaciones implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado, el comitente puede extinguirlo comunicando su decisión dentro del plazo de diez días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado. El comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que no impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra.

FORMA Y PRUEBA

FORMA Y PRUEBA

Art. 1019.- Medios de prueba. Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto disposición legal que establezca un medio especial. Los contratos que sea de uso instrumentar no pueden ser probados exclusivamente por testigos. Art.1020.- Prueba de los contratos formales. Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o comienzo de ejecución. Se considera principio de prueba instrumental cualquier instrumento que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato.

EXPRESA:

Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver (art. 1086). IMPLÍCITA: En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita y queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 1088 y 1089. (art. 1087). Se exige: a) que se configure el incumplimiento; b) que el deudor esté en mora; c) que el acreedor emplace al deudor, bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de quince días, excepto que de los usos, o de la índole de la prestación, resulte la procedencia de uno menor. La resolución se produce de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo. Dicho requerimiento no es necesario si ha vencido un plazo esencial para el cumplimiento, si la parte incumplidora ha manifestado su decisión de no cumplir, o si el cumplimiento resulta imposible. En tales casos, la resolución total o parcial del contrato se produce cuando el acreedor la declara y la comunicación es recibida por la otra parte. (art. 1088).

CLÁUSULA RESOLUTORIA

VICIOS OCULTOS

Art 1269.- Derecho a verificar. En todo momento, y siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, el comitente de una obra tiene derecho a verificar a su costa el estado de avance, la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados. Art 1270.- Aceptación de la obra. La obra se considera aceptada cuando concurren las circunstancias del artículo 747. Art. 747.- Entrega. Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa, …. Art 1271.- Vicios o defectos y diferencias en la calidad. Las normas sobre vicios o defectos se aplican a las diferencias en la calidad de la obra. Art. 1272.- Plazos de garantía. Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación. Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó un plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra, el contratista: a) queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes; b) responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes.

RUINA

Art. 1273.- Obra en ruina o impropia para su destino.

El constructor de una obra realizada en inmueble destinada

por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente

y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez

y por los que la hacen impropia para su destino.

El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena.

No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca

al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales,

aunque no sean provistos por el contratista.

Art. 1274.- Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino. La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se extiende concurrentemente: a) a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual; b) a toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista; c) según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes. Art. 1275.- Plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra. Art. 1276.- Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad. Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita.

RUINA