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apuntes tema irpf de derecho tributario
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
+ Normativa
+ Hecho imponible
+ Tipos de renta
Renta general: Rentas del trabajo Rendimientos del capital ( básicamente rendimientos del capital inmobiliario ya que la mayor parte de los rendimientos del capital mobiliario se va a considerar renta del ahorro) Rendimientos de las actividades económicas Ganancias patrimoniales que no deriven de transmisiones Imputaciones de renta.
+ Presunción de onerosidad
Se presumirán retribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital (art. 6. LIRPF). Valoración : Regla general: valor normal de mercado (contraprestación acordada entre personas independientes). Préstamos y operaciones de captación utilización de capitales ajenos: tipo de interés legal del dinero vigente el último día del período impositivo (art. 40.2 LIRPF). Rendimientos capital inmobiliario: si se trata de parientes el rendimiento neto no puede ser inferior al que resultaría de la aplicación de las normas sobre imputación de rentas inmobiliarias (arts. 24 y 85 LIRPF) Admite prueba en contrario (excepto punto anterior).
+ Supuestos de no sujeción y
exenciones
No sujetas: adquisiciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Exenciones: recogidas básicamente en el artículo 7 de la Ley
+ Exenciones
Entre otras: Determinadas prestaciones públicas, ayudas y pensiones (cont.) : Las percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores. Ayudas para financiar estancias en centros de día de discapacitados (más del 65%) o mayores de 65 años siempre que el resto de sus rentas no supere una determinada cuantía [letra i)]. Las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados, becas de investigación [letra j)]. Ayudas percibidas por deportistas de alto nivel [letra m)]. Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y a los casos previstos en el RD 1044/1985. Requisitos adicionales de permanencia en la nueva actividad a desarrollar [letra n)].
+ Exenciones
Entre otras: Determinadas prestaciones públicas, ayudas y pensiones (cont.) : Prestaciones por entierro o sepelio con el límite de los gastos incurridos ([letra r)]. Las prestaciones recibidas por cualquier Administración pública por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores [letra z)]. Las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C (19), como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002 [letra s)].
+ Exenciones
Entre otras: Algunas indemnizaciones y gratificaciones (cont.): Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias [letra o)]. Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (RD 429/1993) [letra q)]. Las indemnizaciones previstas para compensar la privación de libertad como consecuencia de la Ley de Amnistía [letra u)]. Las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de dependencia [letra x)].
+ Exenciones
Entre otras: Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial [letra k)]. Algunos premios literarios, artísticos o científicos y los premios “Príncipe de Asturias” [letra l)]. Las prestaciones económicas establecidas por las CCAA en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos. Otras ayudas establecidas por las CCAA y entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, emergencia social, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM [letra y)].
+ Exenciones
Entre otras: Algunas ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por: Donaciones efectuadas a determinadas entidades sin ánimo de lucro [art. 33.4.a) LIRPF]. La transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. [art. 33.4.b) LIRPF]. El pago de las deudas tributarias del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español [art. 33.4.c) LIRPF]. La transmisión de la vivienda habitual , siempre que se reinvierta el importe obtenido [art. 38 LIRPF].
+ Contribuyentes
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español: Que permanezca en su territorio más de 183 días durante el año natural. Se computarán las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia en otro país. No se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a titulo gratuito, con las Administraciones públicas españolas. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se es residente si residen en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de aquél.
+ Contribuyentes
Regímenes opcionales:
No residentes en España pero residentes en otro Estado miembro de la UE y obtengan en España rendimientos del trabajo o de actividades económicas que suponga, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta. Regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Residentes en España que opten por el régimen previsto en el art. 93 LIRPF (trabajadores desplazados a España): tributación de acuerdo con IRNR con especialidades: No residentes en España en los 10 años anteriores al desplazamiento. Que desplazamiento a España se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Que trabajo se realice efectivamente en España para una empresa o entidad residente en España (pueden realizar una parte en extranjero). Aplicable el período impositivo de cambio de residencia y los 5 siguientes. Desarrollado en los artículos 113 a 120 del RIRPF.
+ Contribuyentes
Tributación individual: criterios de individualización de rentas (art. 11 LIRPF).
Opción por la tributación conjunta de los miembros de la unidad familiar: residual, reglas propias (arts. 82 a 84 LIRPF).
Sociedades civiles (con y sin personalidad jurídica que no tengan objeto mercantil), herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del artículo 35.4 LGT: No son sujetos pasivos del IRPF Régimen de atribución de rentas (arts. 86 a 90 LIRPF)