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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF. Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) - Bolívar, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

apuntes tema irpf de derecho tributario

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 22/11/2018

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Lección 2
IRPF (I)
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¡Descarga Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF. Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) - Bolívar y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

Lección 2

IRPF (I)

+ Normativa

 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas y de modificación

parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la

Renta de los No Residentes y sobre el Patrimonio.

 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de

Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real

Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

+ Hecho imponible

 Es la obtención de renta por parte del contribuyente

 La renta gravada se halla definida y delimitada en la propia

Ley

 5 fuentes de renta:

 Rendimientos del trabajo

 Rendimientos del capital: mobiliario e inmobiliario

 Rendimientos de actividades económicas

 Ganancias y pérdidas patrimoniales

 Imputaciones de renta

+ Tipos de renta

 División en dos grandes bloques:

Renta general:  Rentas del trabajo  Rendimientos del capital ( básicamente rendimientos del capital inmobiliario ya que la mayor parte de los rendimientos del capital mobiliario se va a considerar renta del ahorro)  Rendimientos de las actividades económicas  Ganancias patrimoniales que no deriven de transmisiones  Imputaciones de renta.

+ Presunción de onerosidad

 Se presumirán retribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital (art. 6. LIRPF).  Valoración :  Regla general: valor normal de mercado (contraprestación acordada entre personas independientes).  Préstamos y operaciones de captación utilización de capitales ajenos: tipo de interés legal del dinero vigente el último día del período impositivo (art. 40.2 LIRPF).  Rendimientos capital inmobiliario: si se trata de parientes el rendimiento neto no puede ser inferior al que resultaría de la aplicación de las normas sobre imputación de rentas inmobiliarias (arts. 24 y 85 LIRPF)  Admite prueba en contrario (excepto punto anterior).

+ Supuestos de no sujeción y

exenciones

 No sujetas: adquisiciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 Exenciones: recogidas básicamente en el artículo 7 de la Ley

+ Exenciones

 Entre otras:  Determinadas prestaciones públicas, ayudas y pensiones (cont.) :  Las percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores. Ayudas para financiar estancias en centros de día de discapacitados (más del 65%) o mayores de 65 años siempre que el resto de sus rentas no supere una determinada cuantía [letra i)].  Las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados, becas de investigación [letra j)].  Ayudas percibidas por deportistas de alto nivel [letra m)].  Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y a los casos previstos en el RD 1044/1985. Requisitos adicionales de permanencia en la nueva actividad a desarrollar [letra n)].

+ Exenciones

 Entre otras:  Determinadas prestaciones públicas, ayudas y pensiones (cont.) :  Prestaciones por entierro o sepelio con el límite de los gastos incurridos ([letra r)].  Las prestaciones recibidas por cualquier Administración pública por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores [letra z)].  Las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C (19), como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002 [letra s)].

+ Exenciones

 Entre otras:  Algunas indemnizaciones y gratificaciones (cont.):  Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias [letra o)].  Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (RD 429/1993) [letra q)].  Las indemnizaciones previstas para compensar la privación de libertad como consecuencia de la Ley de Amnistía [letra u)].  Las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de dependencia [letra x)].

+ Exenciones

 Entre otras:  Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial [letra k)].  Algunos premios literarios, artísticos o científicos y los premios “Príncipe de Asturias” [letra l)].  Las prestaciones económicas establecidas por las CCAA en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos. Otras ayudas establecidas por las CCAA y entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, emergencia social, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM [letra y)].

+ Exenciones

 Entre otras:  Algunas ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por:  Donaciones efectuadas a determinadas entidades sin ánimo de lucro [art. 33.4.a) LIRPF].  La transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. [art. 33.4.b) LIRPF].  El pago de las deudas tributarias del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español [art. 33.4.c) LIRPF].  La transmisión de la vivienda habitual , siempre que se reinvierta el importe obtenido [art. 38 LIRPF].

+ Contribuyentes

 Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español:  Que permanezca en su territorio más de 183 días durante el año natural.  Se computarán las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia en otro país.  No se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a titulo gratuito, con las Administraciones públicas españolas.  Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.  Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se es residente si residen en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de aquél.

+ Contribuyentes

Regímenes opcionales:

 No residentes en España pero residentes en otro Estado miembro de la UE y obtengan en España rendimientos del trabajo o de actividades económicas que suponga, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta. Regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.  Residentes en España que opten por el régimen previsto en el art. 93 LIRPF (trabajadores desplazados a España): tributación de acuerdo con IRNR con especialidades:  No residentes en España en los 10 años anteriores al desplazamiento.  Que desplazamiento a España se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales.  Que trabajo se realice efectivamente en España para una empresa o entidad residente en España (pueden realizar una parte en extranjero).  Aplicable el período impositivo de cambio de residencia y los 5 siguientes.  Desarrollado en los artículos 113 a 120 del RIRPF.

+ Contribuyentes

Tributación individual: criterios de individualización de rentas (art. 11 LIRPF).

 Opción por la tributación conjunta de los miembros de la unidad familiar: residual, reglas propias (arts. 82 a 84 LIRPF).

 Sociedades civiles (con y sin personalidad jurídica que no tengan objeto mercantil), herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del artículo 35.4 LGT:  No son sujetos pasivos del IRPF  Régimen de atribución de rentas (arts. 86 a 90 LIRPF)