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Incompatibilidad Política y Comercio: Definición y Consecuencias en Colombia., Apuntes de Derecho

Este ensayo propone definir los conceptos de inhabilidad y incompatibilidad en el contexto jurídico colombiano, explorando su relación con el ejercicio de la política y el comercio. El texto analiza las diferencias entre ambos conceptos, sus orígenes y ejemplos, y la importancia de estas regulaciones para salvaguardar la probidad y la imparcialidad en el ejercicio de responsabilidades estatales.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 11/04/2020

ricardo-alvarez-7
ricardo-alvarez-7 🇨🇴

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Ricardo Algarín Alvarez
Derecho Comercial
Unicor – V Semetre
Ensayo sobre La incompatibilidad o del ejercicio de la política y el
comercio a la luz de la constitución
Se propone una metodología en primer lugar de definición en el
sentido gramatical y teleológico de los conceptos de inhabilidad e
incompatibilidad estipulados en múltiples normas a lo largo del
ordenamiento jurídico en Colombia. Acompañado con búsqueda en la
constitución y la jurisprudencia de las inhabilidades con respecto al
ejercicio de la política y el comercio mientras se asume un cargo
determinado. Finalmente la posición subjetiva de acuerdo a los
hallazgos encontrados en este escrito.
Según la RAE Se define incompatibilidad como impedimento o tacha
legal para ejercer una función determinada o para ejercer dos o más
cargos a la vez e Inhabilidad: Defecto o impedimento para obtener o
ejercer un empleo u oficio.
En el marco temporal, se encuentra la primera diferencia entre
incompatibilidad e inhabilidad, esta última se sitúa como hechos
previos que obstaculizan el ejercicio de determinada actividad,
mientras que en el primer rmino son conexas al ejercicio. Las
inhabilidades pueden surgir mediante una circunstancia inherente a la
naturaleza del individuo ajenas a su voluntad, por otro lado las
inhabilidades son de carácter punitivo, de castigo, impuesta por alguna
conducta que el estado en su ejercicio del ius puniendi atribuye al
individuo, Ejemplos claros de inhabilidades son por los lazos de
sangre o parentesco civil Art. 126 de la constitución para acceder a
cargos públicos, así como las inhabilidades emitidas por alguna
corporación del ministerio público respectivamente.
El pronunciamiento de la corte suprema de justifica definió en la
Sentencia 9/88, inhabilidad como aquella circunstancia negativa del
individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo
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Ricardo Algarín Alvarez Derecho Comercial Unicor – V Semetre Ensayo sobre La incompatibilidad o del ejercicio de la política y el comercio a la luz de la constitución Se propone una metodología en primer lugar de definición en el sentido gramatical y teleológico de los conceptos de inhabilidad e incompatibilidad estipulados en múltiples normas a lo largo del ordenamiento jurídico en Colombia. Acompañado con búsqueda en la constitución y la jurisprudencia de las inhabilidades con respecto al ejercicio de la política y el comercio mientras se asume un cargo determinado. Finalmente la posición subjetiva de acuerdo a los hallazgos encontrados en este escrito. Según la RAE Se define incompatibilidad como impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada o para ejercer dos o más cargos a la vez e Inhabilidad: Defecto o impedimento para obtener o ejercer un empleo u oficio. En el marco temporal, se encuentra la primera diferencia entre incompatibilidad e inhabilidad, esta última se sitúa como hechos previos que obstaculizan el ejercicio de determinada actividad, mientras que en el primer término son conexas al ejercicio. Las inhabilidades pueden surgir mediante una circunstancia inherente a la naturaleza del individuo ajenas a su voluntad, por otro lado las inhabilidades son de carácter punitivo, de castigo, impuesta por alguna conducta que el estado en su ejercicio del ius puniendi atribuye al individuo, Ejemplos claros de inhabilidades son por los lazos de sangre o parentesco civil Art. 126 de la constitución para acceder a cargos públicos, así como las inhabilidades emitidas por alguna corporación del ministerio público respectivamente. El pronunciamiento de la corte suprema de justifica definió en la Sentencia 9/88, inhabilidad como aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo

o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado. [..] Establecidas con el objeto de salvaguardar la idoneidad, moralidad y probidad en el ejercicios de las responsabilidades estatales. Las incompatibilidades por su parte se refieren a la exclusión natural, legal o reglamentaria de una cosa a causa de otra, es un antagonismo, convivencia imposible. Estas solo puede tener origen en la constitución y la ley. Este término integra unos límites y excepciones para la ejecución de actividades de una persona, solo cobijadas bajo cierta investidura u ocupación especifica. [1] La finalidad de las incompatibilidades es la protección de dos dimensiones, Probidad en el desempeño del cargo y en el desarrollo de la gestión pública; y garantía de que este encargo popular no favorezca intereses particulares. Existen en la constitución la sanción como consecuencia de la violación al régimen de incompatibilidades por parte de los congresistas, incurren en el fenómeno de la perdida de la investidura Art.183. Existen incompatibilidades generales, comunes a todos los servidores públicos, por lo cual dispone la ley 734 2002 lo que desarrolla los mandatos constitucionales del desarrollo legislativo en estos temas. Y particulares de acuerdo al cargo y a la actividad en específico: Incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del estado Art.

ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. Incompatibilidad para participar en política Art. 219 Mayor. Artículo 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la

estado en contra peso de las amenazas externas e internas no pueden estar supeditadas a las orientaciones políticas de turno, ni ser utilizadas como fuerte peso electoral en las elecciones de la rama ejecutiva. Declinando el equilibrio de poder público en sus ramas autónomas e independientes. Un ordenamiento jurídico sin inhabilidades ni incompatibilidades causaría una degradación inmediata en las instituciones del estado, violando indistintamente todos los principios que lo rigen. BIBLIOGRAFIA

  1. Véase Alba Nelly Obando y Dario Correa Derecho Administrativo Disciplinario Pag. 59
  2. Corte Constitucional, Sentencia C-509 de 1994
  3. Constitución política de Colombia
  4. Sentencia Corte Suprema de Justicia 9 de 1998.