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Apuntes de Derecho sobre el incumplimiento de las obligaciones: concepto de incumplimiento en sentido estricto, incumplimiento imputable al deudor, causas del incumplimiento imputable, dolo y culpa, etc. UASB - Universidad Andina Simón Bolívar
Tipo: Apuntes
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En la producción del resultado de una situación normal de cumplimiento o pago intervienen dos factores:
a)uno objetivo, que se concreta en la posibilidad efectiva de realizar la prestación
b)otro subjetivo, que consiste en la disposición voluntaria del deudor para cumplir su obligación.
Si falta alguno de estos dos factores se produce el incumplimiento. Existen tres posibles situaciones de incumplimiento:
Frente al deudor, no dispuesto a cumplir, el acreedor puede reclamar el cumplimiento forzoso recurriendo a la ejecución en vía judicial, que servirá de cauce para realizar la prestación en forma específica (in natura), siempre que sea posible. A este respecto se deben distinguir los siguientes supuestos:
a)Si se trata de dar cosa determinada se puede compeler al deudor a que realice la entrega (art. 1.096)
b)Si se trata de obligación de dar cosa genérica, el acreedor puede exigir que la cosa se adquiera a expensas del deudor (art. 1.096)
c)Si se trata de obligación de hacer (no personalísima) y el deudor no la hiciere se mandará ejecutar a su costa (art. 1.098)
d)Si se trata de obligación de no hacer podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho (arts. 1.098 y 1.099)
En los casos en que no sea posible la realización de la prestación en forma específica, procederá el resarcimiento de perjuicios en los términos que previenen los artículos 923 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.
Se habla en este caso de incumplimiento no imputable al deudor para indicar la exclusión de su responsabilidad (art. 1.105) Lo que en realidad hay en esta situación no es un supuesto de incumplimiento, sino un supuesto de extinción de la obligación por causa distinta del pato (arts. 1.156 y 1.182−1.186)
Las consecuencias del incumplimiento imputable al deudor son:
a)Subsiste la obligación
b)El acreedor puede exigir la indemnización de daños y perjuicios por la pérdida adicional que haya experimentado su patrimonio como consecuencia del incumplimiento.
Es el que se produce sin intervención de su voluntad, por causa de algún suceso imprevisible o inevitable, que se denomina caso fortuito o fuerza mayor.
2.1. −LA CAUSA DEL INCUMPLIMIENTO NO IMPUTABLE AL DEUDOR. EL ARTÍCULO 1.105 DEL CÓDIGO CIVIL.
El art. 1.105 dice: Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
El Código civil no define el caso fortuito, es consecuencia clara que el Código no distingue entre caso fortuito y fuerza mayor.
El incumplimiento de la obligación imputable al deudor es el que por el comportamiento voluntario de éste, sea un acto o una abstención, determina la imposibilidad de realizar la prestación. Las causas posibles del incumplimiento imputable al deudor son el dolo y la culpa o negligencia, y la consecuencia en uno y otro caso es la responsabilidad del deudor por los daños y perjuicios que su conducta ocasiona (art. 1.101)
3.1. −CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE: DOLO Y CULPA
El deudor negligente o por culpa, llamado benévolamente por el legislador deudor de buena fe, responde de los daños y perjuicios previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta cumplimiento (art. 1.107).
Diversamente, el deudor que obra con dolo responde de todos los daños y perjuicios que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación (art. 1.107).
3.1.1. −CULPA
El artículo 1.104 dice: La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Como presupuesto crítico par determinar el grado de negligencia del deudor, se refiere la norma a la naturaleza de la obligación y a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Se puede considerar el dolo causante del incumplimiento de la obligación como la intención deliberada y manifiesta de no cumplir la prestación debida.
Para la existencia del dolo no hace falta la intención de perjudicar o de dañar, bastando infringir de modo voluntario el deber jurídico que pesa sobre el deudor conscientemente debiendo entenderse dolosamente queridos los resultados que, sin ser intencionalmente perseguidos, aparezcan.
No existe la posibilidad de graduar la responsabilidad de deudor por dolo. La prueba del dolo, a diferencia de la culpa, no se presume, sino que ha de probarse.
3.2. −CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL DEUDOR
a)Reglas sobre la mora en las obligaciones unilaterales. Casos en que no es necesaria la intimación del acreedor:
−Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente
−Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.
b)Reglas sobre la mora en las obligaciones bilaterales
Dispone el art. 1.100, párr 3º: En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.
1.−Indemnizar al acreedor de los daños y perjuicios que el retraso le ocasione.
2.−A partir del momento en que el deudor incurre en mora viene a responder no ya sólo de los perjuicios que ocasione el cumplimiento tardío por su culpa, sino también del riesgo de perecimiento y deterioro de la cosa, aunque la pérdida o deterioro se produzca por caso fortuito o fuerza mayor.
4.3.−CESACIÓN DE LA MORA
Se produce por las siguientes causas:
1.−Por extinción de la obligación por pago o por cualquier otra causa de extinción de las obligaciones.
2.−Por voluntad del acreedor, como cuando renuncia al pago de la indemnización debida.
3.−Por concesión de una prórroga por parte del acreedor o por concesión de una moratoria legal, otorgada por el Estado, la cual tiene el doble efecto de suspender el comienzo de la mora si todavía nos e había incurrido en ella, uy de suspender temporalmente los efectos de la mora que ya se ha producido.
4.−por incurrir en mora el acreedor. Esta supone una resistencia o falta de cooperación del acreedor para hacer factible el cumplimiento. Con la mora de acreedor se modifica el régimen de riesgo por pérdida de la cosa, que pasa al acreedor.