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INFOGRAFIA AMPARO INDIRECTO, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Infografia sobre las etapas en el amparo indirecto

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022
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Subido el 03/03/2022

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Amparo
Indirecto
OFRECIMIENTO DE
PRUEBAS.
corre exclusivamente a cargo
de las partes.
PRUEBAS CONFESIONAL
POR MEDIO DE POSICIONES
Y LAS QUE VAYAN CONTRA
LA MORAL Y CONTRA EL
DERECHO.
ADMISION DE PRUEBAS
Corre a cargo del Juez de Distrito el
determinar que pruebas se admiten y
cuales se desechan, atendiendo entre
otros aspectos que las pruebas sean
las idóneas para acreditar los hechos
que se pretenden probar y por lo
tanto que tengan relación con la Litis
constitucional planteada.
Esta conformada por 3
periodos: tres periodos:
la de ofrecimiento de
pruebas; la de admisión
de pruebas y la de
desahogo de pruebas.
Etapa
probatoria
Etapa de
alegatos
Etapa
resolutoria
1.
2.
3.
etapa
probatoria
Etapas
procesales
en el juicio
de amparo
indirecto
El Amparo Indirecto es aquel que se ejercita generalmente contra actos de
autoridades distintas a las judiciales, mismo que está sujeto a dos instancias: la
primera de ellas, por regla general, ante el órgano jurisdiccional federal, cuyas
sentencias pueden ser revisadas en una segunda instancia por los Tribunales
Colegiados de Circuito.
El amparo indirecto se define como: el que se inicia ante el órgano jurisdiccional y
está sujeto a la posibilidad de ser revisado por los Tribunales Colegiados de
Circuito.
1 .
1 .
DESAHOGO DE PRUEBAS
intervienen el Juez y las partes, en la misma las
pruebas que fueron ofrecidas y admitidas se
desahogan conforme a las reglas establecidas
para el efecto, resultando de suma importancia
que se ponga especial cuidado en dicho
desahogo para efectos de provocar en el juez la
convicción de que al oferente de la prueba le
asiste la razón y en ese sentido se pronuncie al
momento de dictar la sentencia
correspondiente.
ARTICULO 119 DE LA LEY DE
AMPARO: Deberán
presentarse a más tardar 5
días hábiles antes de la
audiencia constitucional.
RIFQUE HAZLEL LEZAMA CANCHÉ. 8VO SEMESTRE. UMSA
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Amparo

Indirecto

OFRECIMIENTO DE

PRUEBAS.

corre exclusivamente a cargo de las partes. PRUEBAS CONFESIONAL POR MEDIO DE POSICIONES Y LAS QUE VAYAN CONTRA LA MORAL Y CONTRA EL DERECHO. ADMISION DE PRUEBAS Corre a cargo del Juez de Distrito el determinar que pruebas se admiten y cuales se desechan, atendiendo entre otros aspectos que las pruebas sean las idóneas para acreditar los hechos que se pretenden probar y por lo tanto que tengan relación con la Litis constitucional planteada. Esta conformada por 3 periodos: tres periodos: la de ofrecimiento de pruebas; la de admisión de pruebas y la de desahogo de pruebas.

Etapa

probatoria

Etapa de

alegatos

Etapa

resolutoria

etapa probatoria

Etapas

procesales

en el juicio

de amparo

indirecto

El Amparo Indirecto es aquel que se ejercita generalmente contra actos de autoridades distintas a las judiciales, mismo que está sujeto a dos instancias: la primera de ellas, por regla general, ante el órgano jurisdiccional federal, cuyas sentencias pueden ser revisadas en una segunda instancia por los Tribunales Colegiados de Circuito. El amparo indirecto se define como: el que se inicia ante el órgano jurisdiccional y está sujeto a la posibilidad de ser revisado por los Tribunales Colegiados de Circuito.

DESAHOGO DE PRUEBAS intervienen el Juez y las partes, en la misma las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas se desahogan conforme a las reglas establecidas para el efecto, resultando de suma importancia que se ponga especial cuidado en dicho desahogo para efectos de provocar en el juez la convicción de que al oferente de la prueba le asiste la razón y en ese sentido se pronuncie al momento de dictar la sentencia correspondiente. ARTICULO 119 DE LA LEY DE AMPARO: Deberán presentarse a más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional. RIFQUE HAZLEL LEZAMA CANCHÉ. 8VO SEMESTRE. UMSA

Audiencia

constitucional

En esta sentencia el juzgador de amparo resuelve la litis constitucional, pudiendo dictarse la sentencia en tres sentidos: . La sentencia en el amparo indirecto se dicta al concluir la etapa de la audiencia constitucional, es decir, una vez que las pruebas hayan sido ofrecidas, admitidas y desahogadas, así como una vez que las partes formularon sus alegatos correspondientes.

Referencias

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los alegatos son los

razonamientos que hacen las

partes en vía de apuntes

finales o conclusiones del

juicio; deben formularse por

escrito, sin embargo también

se puede alegar de manera

verbal.

Que la parte quejosa acreditó la inconstitucionalidad del acto reclamado, en cuyo caso dictará una sentencia concesoria.

.

  1. Que no se acreditó la inconstitucionalidad del acto, en consecuencia se niega el amparo al quejoso. .
  2. Determinando que no se acreditó la existencia del acto reclamado, por lo que se dicta una sentencia de sobreseimiento. . Es una diligencia judicial indivisible, en que las partes tienen contacto con el Juez, para ofrecer y desahogar pruebas tendientes a acreditar los extremos de su acción y defensa, pudiendo expresar alegatos y en la que se resuelve el juicio de amparo mediante el dictado de la sentencia definitiva.

Etapa de alegatos

Etapa resolutoria

  1. Determinando que aparece una causal de improcedencia que impide resolver el fondo del asunto, dictando de igual manera una sentencia de sobreseimiento. . RIFQUE HAZLEL LEZAMA CANCHÉ. 8VO SEMESTRE. UMSA