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INFOGRAFIA SOBRE ARTICULO 16, TODO SOBRE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DENTRO DE ESTE ARTICULO
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
El artículo 16 constitucional es extremadamente importante porque establece el principio de legalidad, En otras palabras, garantiza todo lo referente a actos de molestia que afecten nuestros derechos y dignidad como personas en el territorio mexicano. Por esto mismo explicaremos a continuación paso a paso las garantías ahí descritas.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad Se necesitara de evidencia e información que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez con prontitud y bajo su más estricta responsabilidad.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial- En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Este derecho de seguridad jurídica es de suma importancia, podemos definirlos como una serie de condiciones que determinan el poder de actuar de las autoridades y que para influir de cierta manera se debe observar un correcto apego a estos lineamientos para respetar los derechos de las personas. Por otra parte también es un arma que debe ser aprovechada por las autoridades para que de esta forma el implicado que en verdad tiene culpabilidad por un echo delictivo, no termine siendo liberado por un mal manejo de la situación al violentarle sus derechos expresados en las garantías de este articulo.